Regl. 2343, art. 1910.216

FRESARORAS Y CALANDRIAS EN LAS INDUSTRIAS DE LA GOMA Y EL PLASTICO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.216

(a) Requisitos generales. (1) Instalaciones nuevas. Todas las instalaciones nuevas existentes en o después del 31 de agosto de 1971, deberán estar de acuerdo con esta sección. (2) Instalaciones existentes. Toda instalación existente para planta 0 equipo contratado con anterioridad al 31 de agosto de 1971, deberá cumplir con esta sección. (3) Equipo auxiliar. El equipo mecánico y eléctrico y los auxiliares se deberán instalar de acuerdo con esta sección y la sub-parte S de esta parte. (4) Altura de los rodillos de las fresadoras. Toda instalación nueva de fresadora se deberá instalar de forma que la parte superior de los rodillos de operación no esté a menos de 50 pulgadas sobre el nivel en el que está parado el operador, independientemente del tamaño de la fresadora. Esta distancia deberá aplicar al nivel 509 1910.216(a)(4) 1910.216(a)(4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES real de trabajo, ya sea en el nivel del suelo, en un pozo o en una plataforma. (b) Controles de seguridad de las fresadoras. (1) Control de seguridad por embrague. Se deberá proveer un control de seguridad por embrague en la parte delantera y trasera de cada fresadora. Deberá estar accesible y deberá funcionar de inmediato al contacto. El control de seguridad por embrague deberá ser uno de los siguientes tipos o una combinación de éstos. (i) Barras sensibles a la presión del cuerpo. Instaladas en la parte trasera y delantera de cada fresadora con rodillos a una altura de 46 o más pulgadas. Estas barras deberán operar de inmediato al sentir la presión del cuerpo del operador de la fresadora. Se deberán instalar las barras sensibles a la presión del cuerpo en equipo nuevo. (ii) Varilla de embrague de seguridad. Instaladas en la parte delantera y trasera de cada fresadora y localizadas a una distancia de 2 pulgadas en un plano vertical tangente a los rodillos de la parte delantera y trasera. Las varillas superiores no deberán estar a más de 72 pulgadas sobre en nivel al cual está parado el operador. Las varillas de embrague deberán estar accesibles, ya bien se empujen o halen las varillas deberán funcionar de inmediato. (iii) Cable de embrague de seguridad o cuerda con alma de cable. Instalados en la parte delantera y trasera de cada fresadora y localizados a una distancia de 2 pulgadas en un plano vertical tangente a los rodillos de la parte delantera y trasera. Los cables no deberán estar a más de 72 pulgadas sobre el nivel en el que está parado el operador. El cable de embrague de seguridad o cuerda con alma de cable, ya bien se empuje o hale el cable o la cuerda deberá funcionar de inmediato. (2) Resguardos fijos. Cuando sea posible se deberá poner una barra fija a través de la parte del frente y una a través de la parte posterior de la fresadora aproximadamente a 40 pulgadas verticales sobre el nivel de trabajo y a 20 pulgadas horizontales de la cara combada del rodillo. (3) Equipo auxiliar. Todo equipo auxiliar tales como divisores de la fresadora, barras de apoyo, tuberías de rociado, transportador alimentador, cuchillo de recorte, etc., se deberán colocar de forma que se evite el que interfieran con el acceso o la operación de dispositivos de seguridad. (c) Controles de seguridad de las calandrias. (1) Frente del embrague de seguridad. Se deberá proveer para seguridad una varilla de embrague, cable O cuerda con el alma de cable, a través de cada par de rodillos alimentadores, del largo del frente de los rodillos. Deberá estar accesible y funcionar ya se empuje o hale. Los dispositivos de seguridad de embragues se deberán localizar al alcance del operador y el punto de agarre. (2) Lado del embrague de seguridad. Deberá haber un cable o cuerda con el alma de cable conectado al embrague de seguridad, en ambos lados de la calandria y cerca de cada extremo del frente de los rodillos. Estos conectores no deberá estar a más de 12 pulgadas del frente de los rodillos respectivos y a no menos de 2 pulgadas del armazón de la calandria. Se deberán sujetar a la armazón a una distancia no mayor de 6 pulgadas del piso de la plataforma del operador. Estos deberán operar de inmediato cuando se empujen O halen. (d) Protección por ubicación. (1) Fresadoras. Los dispositivos de control de seguridad enumerados en el párrafo (b) de esta sección no. aplicarán, cuando una fresadora está instalada de forma que las personas no puedan llegar hasta el punto de agarre del rodillo ni quedar pilladas entre un rodillo y un objeto adyacente, siempre que dichos elementos sean parte fija de una fresadora. (2) Calandrias. Los dispositivos de control de seguridad enumerados en el párrafo (c) de esta sección no aplicarán cuando una calandria esté instalada de forma que las personas no puedan llegar hasta el punto de agarre del rodillo ni quedar pilladas entre un cilindro y un objeto adyacente, siempre que dichos elementos sea parte fija de una calandria. (e) Embrague e interruptores de emergencia. Todo embrague e interruptor de emergencia no deberá ser del tipo de reajuste automático, pero deberá requerir reajuste manual. (f) Limites de parada. (1) Determinación de la distancia del recorrido. Se deberán tomar todas las medidas en las fresadoras y calandrias con los rodillos funcionando vacios a la velocidad máxima de funcionamiento. Se deberá expresar 1910.216(f)(1) 510 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.216(f)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES en pulgadas las distancias de paradas que indiquen la superficie que recorre el rodillo desde el momento en que se pone a funcionar el dispositivo de parada de emergencia. (2) Limites de detención para fresadoras. Toda fresadora independientemente del tamaño de los rodillos o de su disposición (accionamiento individual 0 grupal) se deberá detener a una distancia, medidas en pulgadas de la superficie del recorrido, que no sea mayor del 1 1/2 por ciento de las velocidades de la periferia sin carga de la superficie de los rodillos respectivos según se determine en pies por minuto. (3) Limites de detención para calandrias. (i) Toda calandria, independientemente del tamaño de los rodillos o de su configuración, se deberán detener a una distancia, medidas en pulgadas de superficie de recorrido, que no sea mayor del 1 3/4 por ciento de las velocidades de la periferia sin carga de la superficie de los rodillos de la calandria respectivos según determinados en pies por minuto. (ii) Cuando se miden velocidades de más de 250 pies por minuto sobre la superficie en que se usen accionadores, se permiten distancias para detenerse de más de 1 3/4 por ciento. (g) Alarma. Cuando la operación crea una exposición y los operadores no están a la vista ni pueden ser escuchados por otros empleados, un dispositivo adecuado de alarma se deberá proveer de manera que en caso de accidente haya ayuda disponible. 1910,217 PRENSA MECANICA AUTOMATICA (4) Reconstrucción y modificación. Deberá ser responsabilidad de cualquier persona que reconstruya o modifique una prensa mecánica, el hacerlo de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección. (5) Máquinas excluidas. Se excluyen de los requisitos de esta sección las dobladoras de chapas, prensas hidráulicas y neumáticas, explanadoras, prensas para forjar metal en frio y caliente, prensas y martillos para forjar, máquinas para remachar y tipos similares de aplicadores de sujetadores. (b) Normas generales para resguardo y construcción de las prensas mecánicas. (1) Riesgo al personal asociado con piezas rotas o que se desprendan de las máquinas. Las piezas de las máquinas se deberán diseñar, asegurar o cubrir para minimizar los riesgos causados por la rotura O que se suelte y desprenda o se libere energia mecánica (esto es resortes rotos). (2) Frenos. Los frenos por fricción suministrados para detener o aguantar el movimiento del carro deberá ser inherentemente auto-acoplador al requerir energia o fuerza de una fuente externa para causar el desacoplamiento. Las capacidades del freno deberán ser suficientes para detener rápidamente el movimiento del carro y capaz de aguantar el carro y sus aditamentos en cualquier lugar en su recorrido. 38 F.R. 16223, 21 de junio de 1973.] 511 1910.217(b)(2) 1910.217(b)(3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Máquinas con embrague efectivo de giro completo. (i) Las máquinas con embrague de giro completo deberán estar equipadas con un mecanismo de recorrido completo. (ii) Si el mecanismo de recorrido completo es accionado por resortes, el resorte o los resortes deberán ser de compresión, operados sobre una varilla o guiados dentro de un hueco o un tubo, y diseñados para evitar que sus espirales se enreden en caso de rotura. (4) Pedales. (i) El mecanismo del pedal se deberá proteger para evitar que, involuntariamente, funcione a causa de objetos que caigan o se muevan o debido a que se pise por accidente el pedal. (ii) En el pedal, se deberá adherir firmemente una almohadilla a prueba de resbalones. (iii) El resorte o los resortes de retorno del pedal deberán ser de compresión operados sobre una varilla o guiados dentro de un hueco o un tubo, y diseñados para evitar que sus espirales se enreden en caso de rotura. (iv) Si se provee contrapesos para pedal, se deberá resguardar el paso de recorrido del contrapeso. (5) Palancas operadas manualmente. (i) Las prensas mecánicas con palancas operadas manualmente deberán estar equipadas con un dispositivo de cierre a resorte en la palanca de operación, para evitar que se desembraguen prematura o accidentalmente. (ii) Las palancas de operación de las prensas de desembrague manual, que tenga más de una estación de operación, se deberán inmovilizar para evitar el desembrague de la prensa, salvo en el caso de que se use simultáneamente todas las palancas. (6) Desembrague a dos manos. (i) Un desembrague a dos manos deberá tener protegidos los controles manuales individuales del operador, para evitar que involuntariamente se hagan funcionar los mismos; deberá tener dispuestos, los controles manuales individuales de operación, mediante diseño, construcción o separación, de modo que se necesite usar ambas manos para el desembrague de la prensa; y deberá usar una instalación de controles que necesite la operación simultánea de los controles manuales individuales de operación. (ii) Los sistemas de desembrague a dos manos de las máquinas con embrague de giro completo, deberán incorporar un dispositivo de cierre de recorrido. (iii) Si se usan sistemas desembrague a dos manos en las prensas de operadores múltiples, cada operador deberán tener una serie independiente de controles. (7) Máquinas con embrague de giro parcial. (i) Se deberá liberar el embrague y accionar el freno cuando se quite, se deje fuera de funcionamiento o se des-energize del medio de acoplamiento del embrague externo. (ii) Junto con el sistema de control de embrague-freno, se deberá proveer un control de parada color rojo. La operación momentánea del control de parada deberá dejar inmediatamente fuera de funcionamiento el embrague y accionar el freno. El control de parada deberá contrarrestar cualquier otro control, y el re-accionamiento del embrague deberá requerir el uso del medio de operación (desembrague) que se haya seleccionado. (iii) Para seleccionar el tipo de operación de la prensa, junto con el control de embrague-freno, se deberá suministar un medio para seleccionar las posiciones de Apagado, Avance gradual, Recorrido Completo y Recorrido Continuo (cuando se provea la función de recorrido continuo). La fijación de selección se deberá efectuar a través de medios que puedan ser supervisados por el patrono. (iv) El mecanismo de operación del Avance gradual deberá estar diseñado para evitar la exposición de las manos de los trabajadores en el punto de operación: (a) Al requerir el uso simultáneo de ambas manos para accionar el embrague, (b) Al proteger un solo control contra su accionamiento accidental y colocarlo de modo que el operador no pueda alcanzar el punto de operación mientras opere dicho control. (v) Los controles a dos manos para el recorrido completo deberá reunir los siguientes requisitos: 1910.217(b)(7)(v) 512 SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO 1910.217(b)(7)(v)(a) NORMAS E INTERPRETACIONES (a) Todo control manual deberá estar protegido para evitar su operación involuntaria, y dispuesto, mediante diseño, construcción o separación, de modo que sea necesario usar simultáneamente ambas manos para desembragar la prensa. (b) El sistema de control deberá estar diseñado para permitir un ajuste que requerirá la presión simultánea de ambas manos durante la parte de cierre de troquel del recorrido. (c) El sistema de control deberá incorporar un dispositivo de cierre de recorrido. (d) Los sistemas de control deberán estar diseñados de modo que se necesite liberar todos los controles manuales de los operadores antes de que se pueda reanudar un recorrido que se haya interrumpido. Este requsito concierne sólo a los controles a dos manos de recorrido completo que se hayan fabricado o instalado en o después del 31 de agosto de 1971. (vi) [Reservada.] (vii) Los controles para más de una estación de operación se deberán diseñar para accionarse y dejarse fuera de funcionamiento en series completas de dos controles manuales del operador por cada estación de operación, a través de medios que puedan ser supervisados por el patrono. El sistema de control de embrague-freno deberá estar diseñado y construido para evitar el accionamiento del embrague si se desvian todas las estaciones de operación. (viii) Los sistemas de controles de embrague-freno que contengan las funciones de recorrido completo y recorrido continuo, deberán estar diseñados de modo que la terminación de los circuitos continuos pueda ser supervisada por el patrono. El comienzo de recorrido continuo deberá requerir una acción o decisión anterior del operador, además de la selección de Recorrido Continuo en selector de recorrido, antes de que el accionamiento del mecanismo de operación resulte en un recorrido continuo. (ix) Si se proveen controles de pie, el método de selección entre controles manuales y controles de pie deberá ser independiente del selector de recorrido, y deberá estar diseñado de modo que la selección pueda ser supervisada por el patrono. (x) De usarse controles de desembrague operados por los pies, estos se deberán proteger para evitar que se operen a causa de objetos que caigan 0 se muevan, o debido a que se pise accidentalmente el control accionado por el pie. (xi) El control de las máquinas de embrague de aire deberá estar diseñado para evitar un aumento significativo en el tiempo normal de parada, debido a una falla en el mecanismo de la válvula de operación y para impedir una operación futura en casos de que ocurra tal falla. Este requisto sólo deberá aplicar a los controles de la válvula de admisión de aire del embrague-freno que se hayan fabricado e instalado en o después del 31 de agosto de 1971, pero no deberá aplicar a las máquina designadas sólo para aplicaciones de alimentación automática continua. (xii) El control de embrague-freno deberá incorporar un mecanismo automático para evitar el comienzo o el accionamiento continuo del Recorrido Completo o Recorrido Continuo, a no ser que el motor impulsor de la prensa se accione hacia adelante. (xiii) El control de embrague-freno se deberá desactivar automáticamente en caso de que falle el suministro de energia o de presión del mecanismo de acoplamiento de embrague. El reaccionamiento del embrague deberá requerir la restauración del suministro normal y el uso de mecanismo (s) de desembrague. (xiv) El control embrague-freno se deberá desactivar automáticamente en caso de que falle el suministro de aire del equilibrador o los equilibradores. El re-accionamiento del embrague deberá requerir la restauración del suministro normal de aire y el uso del mecanismo (s) de desembrague. (xv) La selección de la palanca de operación deberá ser a través de medios que puedan ser supervisados por el patrono. Se deberá emplear un botón independiente de presión para accionar el embrague, y el embrague se deberá accionar sólo si se desenergizar el motor impulsor. (8) Sistema eléctrico. (i) Junto con todo sistema de control de las prensas mecánicas, se deberá proveer un interruptor de desconexión de la energia principal que sólo se pueda fijar en la posición de Apagado. 513 1910.217(b)(8)(i) 1910.217(b)(8)(ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) El botón de arranque del motor se deberá proteger contra operación accidental. (iii) Todo control de prensa mecánica deberá incorporar un dispositivo de arranque que desconectará el motor de la fuente de accionamiento en caso de fallo en el control de voltaje o fallo en la fuente de energia y requerirá que se opere el botón de arranque para re-accionar el motor cuando las condiciones del voltaje vuelvan a la normalidad. (iv) Todo circuito de control de corriente alterna y las bobinas de solenoide para válvulas se deberán accionar mediante un abastecimiento de no más de 240 voltios nominales de corriente continua que se obtiene de un transformador con un circuito secundario aislado. Los voltajes más altos necesarios para la operación de los mecanismos de las máquinas o de control se deberán aislar de cualquier mecanismo de control manejado por un operador, pero los arranques del motor con botones integrados para arrancar y detener podrán utilizar un control de voltaje de linea eléctrica. Todo control de corriente continua se deberá accionar por medio de un abastecimiento de corriente continua de 240 voltios nominales que esté aislado de voltajes más altos. (v) Todo control de embrague-freno de los circuitos eléctricos se deberá proteger contra la posibilidad de una conexión a tierra accidental en el circuito de control, que cause una operación en falso de la prensa. (vi) Los circuitos eléctricos de control de embrague-freno deberán incorporar aditamentos para reducir la posibilidad de un recorrido accidental en caso de que ocurra un fallo en el funcionamiento de una pieza de control, incluso relés, interruptores de seguridad y circuitos de salida de estática. 39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974. (9) Sistema de carro equilibrador. (i) Cuando se usen sistemas de equilibrador con resortes, éstos deberán incorporar medios para retener las piezas del sistema en caso de ruptura. (ii) Los equilibradores de resorte, cuando se usen, deberán tener la capacidad de detener el carro y los aditamentos del mismo a la mitad del recorrido, sin aplicar el freno. (iii) Los rodillos de los equilibradores de aire deberán incorporar los mecanismos para retener el émbolo y la varilla en caso de ruptura o aflojamiento. (iv) Los rodillos equilibradores deberán tener una capacidad adecuada para detener el carro y los adita- - mentos del mismo en cualquier punto del recorrido, sin aplicar el freno. (v) Los rodillos de los equilibradores de aire deberán incorporar los medios para impedir fallo de capacidad (pérdida súbita de presión) en caso de fallo en el abastecimiento de aire. (10) Equipo de control de aire. El equipo de control de aire se deberá proteger para que no se introduzca materiales ajenos y agua en el sistema neumático de la prensa. Cuando sea necesario, se deberá proveer un medio de lubricación por aire. (11) Equipo hidráulico. Las presiones máximas de trabajo anticipadas en todo sistema hidráulico de una prensa mecánica no deberán exceder la presión segura de trabajo calculada de toda pieza que se use en ese sistema. (12) Recipientes a presión. Todo recipiente a presión que se use junto con prensas mecánicas deberá cumplir con los requisitos del American Society of Mechanical Engineers Code for Pressure Vessels, Edición del 1968, (13) Seguridad de funcionamiento de los controles. Cuando se requiera en el párrafo (c) (5) de esta sección, el sistema de control se deberá construir de manera, que un fallo en el sistema no impida que se aplique la acción normal de parada a la prensa cuando sea necesario, pero si deberá impedir que se inicien recorridos sucesivos hasta que se corrija el fallo. El fallo deberá ser detectable por medio de una prueba sencilla, o lo deberá indicar el sistema de control. Este requisito no aplica a las piezas del sistema de control que no tengan efecto en la protección contra lesiones en el punto de operación. (14) Detector del sistema de freno. Cuando así lo requiera el párrafo (c)(5) de esta sección, el detector de freno deberá cumplir con los requisitos siguientes: (i) Estar construído de manera que impida automáticamente el accionamiento de un recorrido sucesivo 1910.217(b)(14)(i) 514 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.217(b)(14)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES si el tiempo de parada o la distancia de freno se deteriora hasta un punto en que la distancia de seguridad que se utiliza no cumple con los requisitos expuestos en el párrafo (c) (3) (iii) (e) o (c) (3) (vii) (c) de esta sección. El detector de freno que se usa con el dispositivo de compuerta o barrera movible de tipo B se deberá instalar de manera que se detecte el sobre recorrido en el momento de parada del troquel superior del carro más allá del limite normal razonable establecido por el patrono. (ii) Estar instalado en una prensa tal que indique cuando el desempeño del sistema de freno se haya deteriorado hasta el punto descrito en el párrafo (b)(14)(i) de esta sección. [ 40 F.R. 3982, 27 de enero de 1975. (iii) Estar construido e instalado de manera que se regule el desempeño del sistema de freno en cada recorrido. [39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974.] (c) Resguardo del punto de operación. (1) Requisitos generales. (i) El patrono deberá ser responsable de proveer y asegurar el uso de resguardos del punto de operación o dispositivos aplicables y ajustados correctamente en el punto de operación de la prensa mecánica. Véase tabla 0-10. (ii) Los requisitos de la subdivisión (i) de este sub-párrafo no deberán aplicar cuando la abertura del punto de operación sea un cuarto de pulgada o menos. Véase la Tabla 0-10. (2) Resguardos en el punto de operación. (i) Todo resguardo en el punto de operación deberá cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a diseño, construcción, aplicación y ajuste: (a) Deberá impedir la introducción de las manos o dedos en el punto de operación pasando a través, sobre, bajo o alrededor del resguardo. (b) Deberá cumplir con las aberturas permisibles de la Tabla 0-10. miento. (c) No deberá, por si mismo, crear un punto de enganche entre el resguardo y las piezas en movi- (d) Deberá utilizar dispositivos de sujección que los operadores no puedan remover con facilidad, de modo que se reduzca la posibilidad de uso inadecuado o remoción de piezas esenciales. (e) Deberá facilitar la inspección de los mismos. (f) Deberá proveer visibilidad máxima del punto de operación de acuerdo con los otros requisitos. (ii) El resguardo de cercamiento del troquel se deberá afianzar en una posición fija a la base del troquel o al extractor. (iii) El resguardo de barrera fija se deberá afianzar al armazón de la prensa o a la placa portaestampas. (iv) Un resguardo de barrera enclavada para prensas, se deberá fijar al armazón de la prensa o portaestampas y se deberá enclavar con el control de embrague de la prensa de manera que el embrague no se pueda accionar a menos que el resguardo mismo, o las secciones, engoznadas o movibles del resguardo, estén en una posición que cumpla con los requisitos de la Tabla 0-10. (v) Las secciones engoznadas o movibles de un resguardo de barrera eclavada no se deberán usar para alimentación manual. El resguardo deberá impedir la abertura de la sección enclavada y alcanzar el punto de operación antes de que cierre el troquel o antes de que cese el movimiento deslizante. Véase el párrafo (c)(3)(ii) de esta sección en cuanto a alimentación manual a través de barreras enclavadas para prensas [39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974.] (vi) El resguardo de barrera ajustable se deberá sujetar de manera firme al banco de la prensa, placa portaestampas 0 a la base del troquel, y se debera ajustar y operar conforme a la Tabla 0-10 y a los requisitos de este sub-párrafo. Los ajustes se deberán hacer sólo por pesonal autorizado cuyas calificaciones 515 1910.217(c)(2)(vi) 1910.217(c)(2)(vi) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES incluyan el conocimiento de las disposiciones de la Tabla 0-10 y este sub-párrafo. (vii) Un resguardo en el punto de operación, que no cumpla con los requisitos de este sub-párrafo y la tabla 0-10 se deberá usar sólo junto con dispositivos del punto de operación. (3) Dispositivos para el punto de operación. (i) Los dispositivos para el punto de operación deberán proteger el operador para: (a) Impedir y/o detener el recorrido normal de la prensa si el operador coloca inadvertidamente las manos en el punto de operación. (b) Impedir que el operador inadvertidamente introduzca las manos en el punto de operación, o sacarlas si las coloca inadvertidamente en el punto de operación mientras cierra el troquel. [ 39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974 J operación. (c) Impedir en todo momento que el operador introduzca accidentalmente las manos en el punto de (d) [ Revocada ] (e) Requerir la aplicación de ambas manos del operador para trabajar los controles de operación y ubicar dichos controles a una distancia de seguridad del punto de operación, de modo que el carro complete el recorrido hacia abajo o se detenga antes de que el operador pueda introducir las manos en el punto de operación; (f) Encerrar el punto de operación antes de iniciar el recorrido de la prensa y mantener esta posición de cierre hasta que se haya detenido el movimiento del carro. (g) Encerrar el punto de operación antes de iniciar el recorrido de la prensa para impedir que el operador introduzca las manos en el punto de operación antes de cerrar el troquel o antes de cesar el movimiento del carro durante el recorrido de descenso. continuación: (ii) Una barrera movible o de tipo compuerta deberá proteger el operador de la manera que se indica a (a) La barrera movible o de compuerta Tipo A deberá proteger al operador en la manera especificada en el párrafo (c)(3)(i)(f) de esta sección. (b) Las barreras movibles o de compuerta tipo B deberán proteger al operador de la manera que se especifique en el párrafo (c)(3)(i)(g) de esta sección. (iii) Un dispositivo detector de presencia deberá proteger al operador según se especifique en el párrafo (c)(3)(i)(a) de esta sección, y se deberá enclavar en el circuito de control para impedir o detener el movimiento del carro en caso de que la mano o cualquier otra parte del cuerpo del operador esté dentro del campo sensible del dispositivo durante el recorrido hacia abajo del carro de la prensa. (a) El dispositivo no se podrá usar en las máquinas que se usen embragues de giro completo. (b) El dispositivo no se podráusar como medio de desembrague para iniciar el movimiento del carro. (c) El dispositivo se deberá construir de manera que un fallo dentro del sistema no impida que se aplique la acción normal de parada de la prensa pero que impida la iniciación de un recorrido sucesivo hasta que se corrija el fallo. El sistema deberá indicar el fallo. (d) Se permite usarun silenciador (sin que interfiera con la función protectora) en dicho dispositivo, durante el recorrido hacia arriba del carro de la prensa, para propósitos de expulsión de piezas, verificación de circuito y alimentación. (e) La distancia de seguridad (Ds) del campo sensible hasta el punto de operación deberá ser mayor que la distancia determinada por la fórmula siguiente: Ds 63 pulgadas/segundo X Ts en la que: Ds = distancia minima de seguridad (en pulgadas); 63 pulgadas/segundos = constante de velocidad de la mano; y Ts = tiempo de parada de la prensa medido desde una posición de aproximadamente 90° de la rotación del eje del cigueñal (en segundos). (f) Se deberán usar resguardos para proteger todas las áreas de entrada al punto de operación que no estén protegidas por el dispositivo detector de presencia. 1910.217(c)(3)(iii)(f) 516 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.217(c)(3)(iv) NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) El dispositivo expulsor de mano deberá proteger al operador de acuerdo con los requisitos que se especifican en el párrafo (c)(3)(i)(b) de esta sección y deberá incluir aditamentos para cada mano del operador. (a) Los aditamentos se deberán conectar y operar sólo con el carro de la prensa o el troquel superior. (b) Los aditamentos se deberán ajustar para impedir que el operador introduzca las manos en el punto de operación, o deberá expulsar las manos del operador del punto de operación antes de que cierre el troquel. (c) Si se usa más de un operador en una prensa, se deberá proveer un dispositivo expulsor de manos para cada uno. (d) Todo dispositivo expulsor de manos se deberá inspeccionar y verificar visualmente en cada turno al inicio de operaciones, después de colocar un troquel nuevo y cuando se cambie de operador, para verificar si dicho dispositivo está ajustado de forma apropiada. (v) El dispositivo de barrido no se puede usar como resguardo del punto de operación, después del 31 de diciembre de 1976. [ 39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974.] (vi) El dispositivo retenedor de mano deberá proteger, al operador según se especifica en la sub-división (i) (c) de este sub-párrafo y deberá incluir aditamentos para cada una de las manos de los operadores. Dichos aditamentos se deberán anclar y sujetar con firmeza de manera que el operador no pueda introducir la mano en el punto de operación. Si se requiere más de un operador en la prensa, se deberá proveer un conjunto individual de dispositivos retenedores para cada operador. (vii) El dispositivo de control a dos manos deberá proteger al operador de la manera que se especifica en el párrafo (c)(3)(i)(e) de esta sección. (a) Cuando se use en operaciones de prensa que requieran más de un operador, se deberá proveer dos controles individuales de mano para cada operador y éstos se deberán diseñar para requerir a- plicación simultánea de los controles de todos los operadores para accionar el carro. El remover una mano de cualquier botón de control deberá detener el carro. (b) Cada control a dos manos deberá cumplir con los requisitos de construcción del párrafo (b)(7)(v) de esta sección. (c) La distancia de seguridad (Ds) entre cada dispositivo de control a dos manos y el punto de operación deberá ser mayor que la distancia determinada por la fórmula siguiente: 517 1910.217(c)(3)(vii)(c) 1910.217(c)(3)(vii)(c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Ds= 63 pulgadas/segundo X Ts; en la cual Ds = distancia minima de seguridad (en pulgadas; 63 pulgadas/segundo = a la constante de la velocidad de la mano; y Ts = tiempo de parada de la prensa medido aproximadamente en una posición de 90° de la rotación del eje del cigueñal (en segundos). (d) El control a dos manos se deberá afianzar en una posición fija de manera que sólo un supervisor o un ingeniero de seguridad pueda cambiar de sitio los controles. (viii) El dispositivo de desembrague a dos manos deberá proteger al operador según se especifica en el párrafo (c)(3)(i)(e) de esta sección. (a) Cuando se use en operaciones de prensa que requiera más de un operador, se deberá proveer dos dispositivos de desembrague a dos manos para cada operador, y se deberá diseñar para requerir aplicación simultánea de todos los controles del operador para accionar el carro: [40 F.R. 3982, 27 de enero de 1975.] (b) Cada desembrague a dos manos deberá cumplir con los requisitos de construcción del párrafo (b) (6) de esta sección. (c) La distancia de seguridad (Dm) entre el desembrague a dos manos y el punto de operación deberá ser mayor que la distancia determinada por la fórmula siguiente: Dm = 63 pulgadas/segundos X Tm; en la cual Dm = distancia minima de seguridad (pulgadas); 63 pulgadas/segundo = constante de la velocidad de la mano; Tm = el tiempo máximo que toma la prensa para el cierre del troquel después de que se haya desembragado (segundos). Para las prensas de embrague completo con más de un punto de embrague, el Tm se deberá calcular de la manera siguiente: X 1/2 1 Tiempo necesario para que el eje Tm + Número de puntos de embrague del cigueñal complete un giro por giro (en segundos) (d) El desembrague a dos manos se deberá afianzar en la posición correcta de manera que sólo un supervisor o un ingeniero de seguridad pueda cambiar de lugar los controles. (ix) [Revocada.] [ 39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974] (4) Herramientas de alimentación manual. Las herramientas de alimentación manual se diseñan para colocar en y remover materiales de las prensas. Las herramientas de alimentación manual no son un resguardo o dispositivo de protección del punto de operación y no se deberán usar en lugar de los "resguardos" o dispositivos requeridos en esta sección. (5) Requisitos adicionales para resguardos. El lugar en el cual el operador alimenta o remueve piezas colocando una o ambas manos en el punto de operación, y un control a dos manos, se deberá resguardar mediante un dispositivo detector de presencia ode barrera móvil o de compuerta tipo B (en un embraguede giro parcial). (i) El patrono deberá usar un sistema de control y un regulador de freno que cumpla con los requisitos de los párrafos (b)(13) y (14) de esta sección. Este requisito se deberá cumplir para el 1 de noviembre de 1975. (ii) La excepción en el párrafo (b)(7)(v)(d) de esta sección para controles a dos manos fabricados e instalados antes del 31 de agosto del 1971 no aplica según este párrafo (c)(5); (iii) Cuando se emplee un embrague de giro parcial, el control de las máquinas con embrague de aire se deberá diseñar para impedir un incremento significativo en el tiempo normal de parada debido a un fallo en el mecanismo de la válvula de operación y deberá impedir que continúe la operación si sucediese dicho fallo. La excepción en el párrafo (b)(7) (xi) de esta sección para controles manufacturados e instalados antes del 31 de agosto del 1971 no aplica según el párrafo (c)(5). 1910.217(c)(5)(iii) 518 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.217(d) NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Diseño, construcción, instalación y alimentación de las máquinas de troquelado. (1) Requisitos generales. A partir del 1 de febrero de 1975, el patrono deberá: (i) Usar troqueles y métodos de operación diseñados para controlar o eliminar riesgos al personal de operación. (ii) Proporcionar y poner en vigor el uso de herramientas de mano para liberar y remover del troquel, piezas atoradas o pedazos de desecho de modo que ningún empleado tenga que introducir las manos en el punto de operación para los propósitos anteriormente indicados. (2) Revocada ] [39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974.] (3) Manejo de los desechos. El patrono deberá proveer medios para el manejo del material de desecho de los cilindros de almacenamiento o de operaciones de material de longitudes diversas. Las cuchillas para el material de desecho que se usen junto con sistemas para manejo de desechos se deberán resguardar de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección y con la 1910.219. (4) Riesgos del poste de guía. El riesgo que crea un poste de guia (cuando se ubica en las inmediaciones del operador) cuando se separa de su casquillo por más de un cuarto de pulgada se deberá considerar como un riesgo del punto de operación y proteger de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección. (5) Troquel herramental unificado, Si se usan troqueles herramentales unificados, la abertura entre la parte superior del portapunzón y la superficie superior del carro, o el amortiguador se deberán resguardar de acuerdo con los requisitos del párrafo (b) de esta sección. (6) Designación de tonelaje, recorrido y peso. Todo troquel se deberá: (i) estampar con los requisitos de tonelaje y de recorrido, o deberá tener estas caracteristicas registradas si estos registros están disponibles con facilidad a la persona que ajusta el troquel. (ii) estampar para indicar el peso del troquel superior cuando sea necesario para ajuste de presión del equilibrador de aire. (iii) Estampar para indicar el peso completo del troquel cuando el equipo de manejo pueda sobrecargarse. (7) Sujeción del troquel. Se deberá tomar las medidas necesarias tanto en la zapata superior como en la inferior para afianzar el ensamblaje del troquel al portaestampas y al carro. Cuando se usen casquillos de grampas o tornillos de ajuste junto con el émbolo punzonador, se deberá usar medios adicionales para afianzar la zapata superior al carro. (8) Manejo del troquel. Se deberá proveer puntos de fijación para el equipo de manejo en todos los troqueles que requieren manejo mecánico. (9) Ajuste del troquel. (i) El patrono deberá establecer un procedimiento de ajuste que asegurará el cumplimiento con el párrafo (b) de esta sección. (ii) El patrono deberá proveer palancas de rotación con resortes, para prensas diseñadas para aceptar dichas palancas de rotación. (iii) El patrono deberá proveer dispositivos inmovilizadores para el troquel u otros medios para impedir que se pierda en control del troquel mientras se esté ajustando o removiendo troqueles en prensas que están inclinadas. (iv) El patrono deberá proveer y exigir el uso de calzos de seguridad para usarse siempre que los troqueles se estén ajustando o reparando en la prensa. (v) El patrono deberá proveer cepillos, estropajos, rodillos de lubricación, y pistolas de presión automáticas o manuales de manera que a los operadores y a los encargados de hacer los ajustes no se les requerirá introducir las manos en el punto de operación u otras áreas de riesgos para lubricar el material punzones o troqueles. (e) Inspección, mantenimiento y modificación de las prensas. (1) Inspección y mantenimiento de records. (i) El patrono será el responsable de establecer y seguir un programa de inspecciones periódicas y regulares de las prensas mecánicas para asegurarse de que todas las piezas, el equipo auxiliar y los 519 1910.217(e)(1)(i) 1910.217(e)(1)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- NORMAS E INTERPRETACIONES resguardos estén en condiciones de y ajustadas para una operación segura. El patrono deberá mantener records de estas inspecciones y del trabajo de mantenimiento realizado. (ii) Toda prensa se deberá inspeccionar y probar no menos de una vez por semana para determinar las condiciones del mecanismo del freno de embrague, los aditamentos de cierre del recorrido y el mecanismo de recorrido sencillo. El mantenimiento y/o la reparación necesarias se deberán realizar y completar antes de operar la prensa. El patrono deberá llevar un registro de estas inspecciones y del trabajo de mantenimiento realizado. Estos requisitos no aplican a las prensas que cumplan con los requisitos del párrafo (b)(13) y (14) de esta sección. [ 39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974] (2) Modificaciones. La persona que modifique una prensa mecánica será responsable de asegurarse de suministrar las instrucciones con la modificación para establecer las pautas nuevas O cambios en el uso y cuidado de la prensa mecánica. (3) Adiestramiento del personal de mantenimiento, Será responsabilidad del patrono asegurarse de que el personal sea competente para atender, inspeccionar y dar mantenimiento a las prensas mecánicas. (f) Operación de prensas mecánicas. [37 F.R. 23718, 8 de noviembre de 1972] (2) Instrucciones para operadores. El patrono deberá adiestrar y enseñar al operador el método seguro de trabajo antes de iniciar la operación que se incluye en esta sección. El patrono deberá asegurarse, mediante un supervisor adecuado, de que se observan los procedimientos de operación. (3) Area de trabajo. El patrono deberá proveer un margen de seguridad entre las máquinas de modo que el movimiento de un operador no interfiera con el trabajo del otro. Se deberá proveer un cuarto amplio para limpiar las máquinas y manejar el material, piezas de trabajo y desechos. Todos los pisos de los alrededores se deberán mantener en buenas condiciones y libres de obstrucciones, grasa, aceite y agua. (4) Sobrecarga. El patrono deberá operar las prensas dentro del tonelaje y de las clasificaciones de peso de los aditamentos que haya especificado el fabricante. Esta tabla muestra las distancias donde se deberán colocar los resguardos respecto de la línea de peligro de acuerdo con las aberturas requeridas. Tabla O-10 Distancia entre la Espesor máximo de la abertura y el riesgo la abertura (en pulgadas) del punto de operación (en pulgs, ½ to 1½ 1/4 1½ to 2½ 3/8 2½ to 3½ 1/2 3½ to 5½ 5/8 5½ to 6½ 3/4 6½ to 7½ 7/8 7½ to 12½ 1½ 12½ to 15½ 1½ 15½ to 17½ 1% 17½ to 31½ 2½ (g) Informe de lesiones a empleados que operan las prensas mecánicas. El patrono deberá informar toda lesión que ocurra a los operadores o empleados en el punto de operación ya sea al Director of the Office of Standards Development, OSHA, U.S. Department of Labor, Washington, D.C. 20210, o a la agencia estatal que lleve a cabo un plan aprobado por el Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health. Dicho informe se deberá radicar dentro de 30 días de haber ocurrido la lesión. En el infome se deberá incluir la información siguiente: 1910.217(g) 520 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.217(g)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Nombre del patrono, dirección y ubicación del lugar de trabajo (establecimiento). (ii) Nombre del empleado, tipo de lesión y la tarea que realizaba (operación, instalación, mantenimiento u otras). (iii) Tipo de embrague que se usa en la prensa (de giro completo, parcial o de accionamiento directo). (iv) Tipo de resguardo (s) que se usen (control a dos manos, embrague a dos manos, expulsor de mano, dispositivos barredores u otros). Si el tipo de resguardo usado no está descrito en esta sección, suministre una descripción completa del mismo. (v) Causa del accidente (fallo en el mecanismo de cierre de la prensa, fallo del resguardo, al remover una pieza atascada o desechos, no se proveña resguardos, no se usó resguardos, u otro). (vi) Tipo de alimentación (manual con las manos en los traqueles o con las manos fuera de los troqueles, semi-automático, automático u otro). (vii) Medios usados para accionar el recorrido de la prensa (embrague de pie, control de pie, embrague de mano, control de mano, u otro). (viii) Número de operadores que se requiere para realizar la operación y el número de operadores provistos con controles y resguardos. 39 F.R. 41841, 3 de diciembre de 1974.] Línea de Peligro El resguardo tiene que extenderse desde algún punto en Linea de distancia de seguridad la línea de distancias de seguridad hasta algún punto en la Línea de abertura Línea de resguardo mínimo UBICACIONES TIPICAS DE RES- GUARDO Máximo EN DISTANCIAS 5" 14 QUE NO SOBRE- PASEN 31 1/2" USE 6" COMO ABER- TURA MAXIM A Línea de recorrid o del material Explicación del diagrama anterior: Este diagrama muestra las aberturas de seguridad aceptadas entre el borde inferior de un resguardo y un banco de alimentación de varias distancias de la linea de peligro (punto de operación). La linea de distancia de seguridad indica la distancia que se requiere para impedir el contacto entre el resguardo y las piezas en movimiento. La linea de resguardo minimo indica la distancia entre el lado del resguardo por el que se alimenta y la línea de peligro que está a media pulgada de la linea de peligro. Las diversas aberturas son tales que el operador, cuyas manos sean de tamaño promedio, no pueda introducir los dedos en el punto de operación. Después de la instalación de los resguardos del punto de operación y antes de comenzar el trabajo se debe realizar una inspección para verificar que el resguardo evitará que las manos del operador alcancen el punto de operación. 521 1910.217(g)(viii) 1910.218 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETATIONES 1910,218 MAQUINAS DE FORJAR (a) Requisitos generales. (1) Uso de plomo. Los requisitos de seguridad de este sub-párrafo aplican a moldes de plomo u otro uso de plomo en el taller de forjado o de troquelado. (i) Se deberá proveer control termostático a las piezas de calentamiento para mantener la temperatura de fusión e impedir sobrecalentamiento. (ii) Las instalaciones de calderas de plomo fijas o permanentes se deberán ventilar. (iii) Las unidades portátiles se deberán usar sólo en áreas provistas de ventilación eficaz. (iv) Se deberá usar equipo de protección personal (guantes, gafas, delantales y otros artículos). (v) Se deberá proveer un recipiente con cubierta para almacenar los drenajes de impurezas. (vi) El equipo se deberá manter limpio, particularmente de acumulaciones de óxido amarillo de plomo. (2) Inspección y mantenimiento. El patrono deberá ser responsable de mantener todo el equipo del taller de forjar en condiciones que aseguren una operación segura continua. Esta responsabilidad incluye: (i) Establecer inspecciones de mantenimiento periódicas y regulares y llevar un registro de las mismas. (ii) Programar y registrar la inspección de resguardos y los dispositivos de protección del punto de operación a intervalos frecuentes y regulares. (iii) Adiestrar personal para la inspeccion y mantenimiento adecuado de la máquina y equipo de forjar. (iv) Todas la piezas superiores se deberán sujetar o proteger de manera que no se desprenda ni se caigan en caso de una averia. (3) Martillos y prensas. (i) Todo martillo se deberá colocar o instalar de manera que se sostenga o anclen a bases suficientemente firmes, como para servir de soporte, de acuerdo con las normas de ingenieria aplicables. (ii) Toda prensa se deberá instalar de manera que se mantenga en el lugar donde se colocaron o que se hayan anclado a bases suficientemente firmes, como para servir de soporte, de acuerdo con las normas de ingenierías aplicables. (iii) Se deberá proveer medios para desconectar la energia a la máquina y para fijar O dejar inoperante los controles de ciclo. (iv) El vástago se deberá calzar cuando se cambian los troqueles o cuando se realiza otro trabajo en el martillo. Los calzos o cuñas se deberán hacer de material cuya resistencia y construcción deberán cumplir con o exceder las especificaciones y dimensiones indicadas en la Tabla 0-11. (v) Las tenazas de forjar deberán ser suficientemente largas para resguardar el cuerpo del trabajador en caso de contragolpes y no deberá tener manijas con bordes cortantes. El trabajador deberá recibir un adiestramiento en cuanto a como colocarse para usar dichas tenazas. Las tenazas de forjar se deberán inspeccionar periódicamente para ver si mantienen el nivel de resistencia adecuado para el trabajo. Cuando se usen anillos o dispositivos adecuados para fijar las tenazas, las mismas se deberán inspeccionar periódicamente para asegurarse de que se encuentran en condiciones seguras. (vi) Se deberá proveer estropajos con aceite, o desincrustadores u otros dispositivos para remover las incrustaciones. Estos dispositivos deberán ser suficientemente largos para permitir que un hombre alcance el largo completo del troquel sin colocar la mano o brazo entre los troqueles. 1910,218(a)(3)(vi) 522 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.218(a)(3)(vii) NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA 0-11 RESISTENCIA Y DIMENSIONES PARA SOPORTES DE MADERA PARA VASTAGOS Tamaño de pulgadas cua- resistencia minima carga máxima factor de seguridad peso máximo longitud madera en dradas en trans- a la compresión, estática dentro recomendado máxima pulgadas versal permisible, y parade la extensión para el martillo permisible de lela al grano, en de la columna de fojar para la madera, en pulg. lbs./pulg. cuadrada² corta 3 madera usada 4 X 4 16 5,000 80,000 10 8,000 44 6 X 6 36 5,000 180,000 10 18,000 66 8 I 8 64 5,000 320,000 10 32,000 88 10 X 10 100 5,000 500,000 10 50,000 100 12 I 12 144 5,000 720,000 10 72,000 132 1 Dimensión real 2 Adaptado del U.S. Department of Agricultural Technical Bullition 479. Las maderas duras que se recomiendan son aquellas cuyas resistencia compresión paralela al 5, 000 lbs./p ulg. (libras por pulgadas cuadradas) o mayor. 3 La fórnula de la razón de delgadez para columnas cortas es L/d 11, en la cual L longitud del madera en pulgadas y d- dimensión menor en pulgadas; esta razón no deberá exceder de 11. (vii) El equipo para manejo de material deberá ser de una resistencia, tamaño y dimensión adecuado para manejar de modo seguro las operaciones de ajuste del troquel. (viii) Se deberá proveer un resguardo de construcción sólida contra incrustamiento en la parte trasera de cada martillo, de manera que se eliminen las impurezas desprendidas. (b) Martillos, Norma general. (1) Cuñas para martillos. Las cuñas para martillo y plaquita para sujetar el troquel se deberán hacer de un material que no se agriete o astille indebidamente y no deberá sobresalir más de 2 pulgadas del frente y 4 pulgadas de la parte trasera del vástago o del troquel. (2) Dispositivos operados por pie. Todos los dispositivos operados por pie (por ejemplo pedales, barras, válvulas e interruptores) se deberán proteger de forma firme y eficaz contra operación accidental. (c) Prensas. Todas las válvulas e interruptores operados manualmente se deberán identificar y deberán estar accesibles. (d) Martillos mećanicos. (1) Cabezal de seguridad del rodillo. Todo martillo de vapor o neumático deberá tener un cabezal de seguridad del rodillo para que actúe como cojinete si la varilla se rompiera o saliera del vástago. (2) Válvula de cierre. Los martillos de vapor se deberán proveer con una válvula de cierre rápido, de emergencia en la tuberia de admisión en una ubicación conveniente. Esta válvula se deberá cerrar y fijar en la posición de apagado (mientras se ajusta, repara o se brinde servicios al martillo o mientras se cambien los troqueles. (3) Drenaje de rodillos. Los martillos de vapor deberán estar provistos de un medio de drenar los rodillos tales como un dispositivo de auto-drenaje o un grifo de drenaje de acción rápida. (4) Tuberías de presión. Las tuberias de vapor o de aire deberán cumplir con las especificaciones del American National Standard ANSI B 31.10-1967, Power Piping con la Adenda emitido antes del 28 de abril de 1971. (e) Martinete, (1) Martillos neumáticos. (i) Los martillos neumáticos deberán tener un cabezal de seguridad de cilindro según se requiere en el párrafo (d)(1) de esta sección. (ii) Los martillos neumáticos deberán tener una válvula de cierre de aire según se requiere en el párrafo (d)(2) de esta sección y se deberán ubicar de modo conveniente y marcar conspicuamente para identificarlos con facilidad. (iii) Los martillos neumáticos se deberán proveer con dos grifos de drenaje: uno en el cabezal principal del rodillo cilindro, y uno en el rodillo de grampa. (iv) La tuberia de aire deberá cumplir con las especificaciones del ANSI B31 10-1967 Power Piping con Adenda, emitido antes del 28 de abril de 1971. 523 1910.218(e)(1)(iv) 1910.218(1)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABIAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Martinetes de caida libre con plancha de madera (i) Se deberá proveer un resguardo adecuado para impedir que caigan las planchas de madera dañados o desprendidas. El resguardo de las planchas de madera se deberá afianzar con firmeza al martillo. (ii) Todo ensamblaje y accesorios que se puedan aflojar y caer se deberá afianzar adecuadamente en su lugar. (f) Prensas de forjar. (1) Prensas mecánicas de forjar. Cuando se esté cambiando o brindando mantenimiento a la prensa, se deberá seguir las siguientes instrucciones: (i) Se deberá desconectar la energia a la prensa. (ii) El volante deberá estar en posición de descanso. (iii) El vástago se deberá calzar con un material cuya resistencia deberá cumplir o exceder las especificaciones o dimensiones indicadas en la Tabla 0-11. (2) Prensas de forjar hidráulicas. Cuando los troqueles se estén cambiando 0 se esté mantenimiento a la prensa, se deberá seguir las suiguientes instrucciones: (i) Las bombas hidráulicas y los aparatos eléctricos se deberán desconectar. (ii) El vástago se deberá calzar con un material cuya resistencia cumpla o exceda las especificaciones o dimensiones indicadas en la Tabla 0-11. (g) Prensas recortadoras. (1) Prensas de recortar en caliente. Los requisitos del párrafo (f)(1) de esta sección deberán aplicar también a las prensas de recortar en caliente. (2) Prensas de recortar en frío. Las prensas de recortar en frio se deberán resguardar de acuerdo con la § 1910. 217(c). (h) Recalcadoras. (1) Requisitos generales. Se deberá instalar todas las recalcadoras de forma que permanezcan sobre sus bases. (2) Mecanismo de Cierre. Se deberá proveer a las recalcadoras un mecanismo para interrumpir la energia en su punto de entrada a la máquina y dejar inoperables sus controles de ciclos. (3) Controles operados manualmente. Todas las válvulas e interruptores operados manualmente se deberán identificar claramente y estar a la mano. (4) Tenazas de forjar. Las tenazas para forjar deberán tener el largo suficiente para sacar el cuerpo del trabajador en caso de contragolpe, y no deberá tener mangos de extremos filosos. El trabajador deberá recibir un adiestramiento en cuanto a cómo colocarse para usar dichas tenazas. Las tenazas se deberán revisar periódicamente para corroborar que éstas conservan el nivel de dureza adecuado para el trabajo. Cuando se usen aros o dispositivos equivalentes para cerrar las tenazas, éstos se deberán inspeccionar periódicamente para asegurar que estén en buenas condiciones. (5) Cambio de troqueles. Cuando se cambien los troqueles, se lleve a cabo el mantenimiento, o se haga cualquier trabajo en la máquina, se deberá interrumpir la llegada de energía a la recalcadora y el volante deberá estar en posición de descanso. (i) Otro equipo para forjar. (1) Máquina para hacer cabezas de pernos. Las disposiciones del párrafo (h) de esta sección deberán aplicar a las máquinas para hacer cabezas de pernos. (2) Forjadura de Remaches. Las disposiciones del párrafo (h) de esta sección deberán aplicar a la forjadura de remaches. (j) Otro equipo con instalaciones para forjar. (1) Cizallas para lingotes. Se deberá proveer un dispositivo de tipo directo para cierre para desconectar la energia a la cizalla. (2) Sierras. Toda sierra deberá estar provista de un resguardo que no sea menor de una lámina de metal de un octavo de pulgda en posición para detener las chispas que salten. Se deberá proveer medios adecuados para atrapar las chispas debajo de la sierra. También es deseable colocar un tanque de agua debajo de la sierra. 1910.218(j)(2) 524 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.218(j)(3) NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Transportadores. El equipo transportador con transmisión por energía se deberá resguardar de acuerdo con ANSI B 20.1-1957 Safety Code for Conveyors, Cableways and Related Equipment. (4) Granallar. La cámara de limpiar deberá tener puertas o resguardos para proteger los operadores. (5) Esmerilado. El equipo para proteger al personal se deberá usar en operaciones de esmerilado y el equipo se deberá usar y mantener de acuerdo con ANSI B 7.1-1970, Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels, and with 1910.215.
Regl. 2343, art. 1910.216: FRESARORAS Y CALANDRIAS EN LAS INDUSTRIAS DE LA GOMA Y EL PLASTICO | Justis AI