Regl. 2343, art. 1910.219

APARATOS DE TRANSMISION MECANICA

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.219

(a) Requisitos generales. (1) Esta sección incluye todos los tipos y formas de correas de transmisión mecánica, excepto las siguientes cuando operan a doscientos cincuenta (250) o menos pies por minuto. (i) Correas planas con un ancho de (1) una o menos pulgada. (ii) Correas planas con un ancho de (2) dos o menos pulgadas que estén libres de tiras de metal o sujetadores. (iii) Correas redondas con un diámetro de media (1/2) o menos pulgada. (iv) Correas en V de un solo cordón, el ancho de las cuales es trece treintadosavos (13/32) o menos de pulgada. (2) Correas verticales e inclinadas (párrafos (e)(3) y (4) de esta sección si no miden más de dos y media (2 1/2) pulgadas de ancho y corren a una velocidad de menos de mil (1, 000 pies por minuto, y está libre de tiras de metal o sujetadores, se pueden resguardar con un resguardo en el punto de contacto de la correa, y la polea. (3) Para la industria textil, debido a la existencia de depósitos excesivos de lino, que constituye un peligro serio de incendio, sólo se requieren resguardos en las secciones laterales y frontales del punto de contacto de la correa y la polea, siempre que el resguardo se deberá extender, por lo menos, seis (6) pulgadas más allá del borde de la polea en los lados de entrada y salida de la correa y, por lo menos, a 2 (dos pulgadas de distancia del borde y el frente de la polea en todas las otras direcciones. (4) Esta sección incluye los aspectos principales con los que deberán cumplir los resguardos para transmisión de energia. (b) Resguardos para motores primarios. (1) Volantes. Los volantes localizados de forma que cualquier parte quede a siete (7) pies o menos sobre el piso o plataforma se deberá resguardar de acuerdo con los requisitos de este sub-párrafo: (i) Un resguardo de una lámina de metal, metal perforado o expandido o malla de alambre. (ii) Barandas colocadas a no menos de quince (15) pulgadas ni a más de veinte (20) pulgadas del borde. Cuando el volante se extiende al foso o está a una distancia de 12 pulgadas del piso, se deberá proveer también una tabla de capellada estándar. (iii) Cuando el borde superior del volante sobresale a través de un piso de trabajo, se deberá resguardar completamente o rodear por una baranda y tabla de capellada. (iv) Cuando los métodos anteriores no se puedan aplicar para los volantes con bordes suaves de cinco (5) pies o menos en diámetro, se podrán usar los siguientes: Un disco unido al volante de forma que cubra los rayos de la rueda en el lado expuesto y presente una superficie y extremo suaves que a la vez provea medios para inspección periódica. Un espacio abierto, que no exceda de cuatro (4) pulgadas de 525 1910.219(b)(1)(iv) 1910.219(b)(1)(iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES ancho, se puede dejar, si se desea, entre el extremo exterior del disco y el borde de la rueda, para facilitar el virar la rueda. Cuando se usa un disco, la cuña y otro saliente peligro o que no estén cubierto por el disco se deberán recortar o cubrir. Esta subdivisión no aplica a volantes con centros de alma sólida. (v) Se podrán proveer en el volante de las máquinas de gas o aceite, resguardos ajustables para usar, para poner en marcha una máquina o para ajustes de funcionamiento. Se permitirá una ranura para la palanca del gato. (vi) Siempre que los volantes estén sobre áreas de trabajo, se deberá instalar resguardos con la resistencia suficiente para sostener el peso del volante en caso de una averia en el eje o en el montaje de la rueda. (2) Cigueñal y varillas de conexión. Los cigueñales y varillas de conexión cuando están expuestos a choque se deberán de resguardar de acuerdo con los párrafos (m) y (n) de esta sección o por una baranda según descrita en el párrafo (o) (5) de esta sección. (3) Vástago guía o varilla del émbolo de extensión. Se deberán resguardar los vástagos guías o las varillas del émbolo de extensión de acuerdo con los párrafos (m) y (o) de esta sección o por una baranda en los lados y el extremo, con un margen de seguridad de no menos de quince (15) ni más de veinte (20) pulgadas cuando la varilla esté extendida en su totalidad. (c) Sistema de ejes. (1) Instalación. (i) Cada linea continua de sistemas de ejes se deberá asegurar en posición que evite el movimiento longitudinal excesivo. (ii) Ejes inclinados y verticales, especialmente ejes locos inclinados, se deberán asegurar en su posición contra un impulso longitudinal. (2) Resguardo de sistemas de ejes horizontales. (i) Todas las partes expuestas de sistemas de ejes horizontales de siete (7) 0 menos pies del piso o plataforma de trabajo, excepto corredores usados exclusivamente para aceitar o ajustar en el funcionamiento, se deberán proteger con una caja fija que el resguarda completamente el sistema de ejes o con una semicubierta que cubren los lados y la parte superior o lados y el fondo del sistema de ejes según requiera la localización. (ii) El sistema de ejes debajo de máquinas de banco deberá estar encerrado en una caja fija, 0 por una semi-cubierta en los lados y la parte superior a los lados y el fondo, según requiere la localización. Los lados de la semi-cubierta debeán estar a una distancia de, por lo menos, seis (6) pulgadas de la parte de abajo de la mesa, o si el sistema de eje está localizado cerca del piso, a una distancia de seis (6) pulgadas del piso. En cada caso los lados de la semi-cubierta se deberán extender, por lo menos, dos (2) pulgadas más allá del sistema de eje o saliente. (3) Resguardo de sistema de ejes verticales e inclinados. Sistemas de ejes verticales e inclinados a siete (7) 0 menos pies del piso 0 plataforma de trabajo, excepto los corredores de mantenimiento, se deberán encerrar en una caja fija de acuerdo con los requisitos de los párrafos (m) y (o) de esta sección. (4) Extremos de los sistemas de ejes salientes. (i) Los extremos salientes de los sistemas de ejes deberán tener un borde y extremo liso y no se deberán proyectar a más de la mitad del diámetro del eje, a menos que esté resguardado por cubiertas antigiratorias o manguitos de seguridad. (ii) Se deberá llenar o cubrir los cuñeros sin usar. (5) Aparatos de transmisión mecánica localizados en sótano. Todo aparato de transmisión mecánica localizado en sótanos, torres y cuartos usados únicamente para equipo de transmisión mecánica, se deberá res- 1910.219(c)(5) 526 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.219(c)(5) NORMASEI INTERPRETACIONES guardar de acuerdo con esta sección, excepto cuando los requisitos para resguardar correas, poleas y sistemas de ejes, no necesitan cumplir con los requisitos anteriores, cuando cumplen con los siguientes requisitos: (i) Cuando al sótano, torre o cuarto ocupado por el equipo de transmisión no pueda entrar nadie sin autorización. (ii) El margen de seguridad vertical en pasillos entre el piso y vigas transmisoras de energia, cielo raso o cualquier otro objeto, no está a menos de cinco pies seis pulgadas (5 pies 6 pulgadas). (iii) La intensidad de iluminación cumple con los requisitos de ANSI A11.1-1965 (R-1970). (v) La ruta seguida por el aceitero está protegido de tal forma que evite accidentes. (d) Poleas. (1) Resguardo. Las poleas, o cualquier parte de éstas que esté a siete (7) 0 menospies del piso 0 plataforma de trabajo, se deberá resguardar de acuerdo con las normas especificadas en los párrafos (m) y (o) de esta sección. Las poleas que sirven como ruedas para balance (esto es, prensas punzonadoras) en las cuales el punto de contacto entre la correa y la polea está a más de seis pies seis pulgadas (6 pies 6 pulgadas) del piso 0 de la plataforma se pueden resguardar con un disco que cubra los rayos. (2) Localización de las poleas. (1) A menos que la distancia a la polea, embrague o soporte colgante fijo más cercano exceda el ancho de la correa usada, una guia se deberá proveer para evitar que la correa abandone la polea en el lado cuando exista un margen de seguridad insuficiente. (ii) Se deberá proveer una guia para evitar que la correa se salga de la polea, cuando haya poleas sobresalgan en la linea, gato o eje secundario sin ningún apoyo entre la polea y el extremo exterior del eje. (3) Poleas rotas. No se deberán usar poleas con grietas o pedazos rotos en los bordes. (4) Velocidades de poleas. Poleas designadas para operar en velocidades del borde en exceso de las recomendaciones regulares del fabricante se deberá diseñar especialmente y balancear cuidadosamente para la velocidad a la cual van a operar. (e) Transmisión por correa, cuerda y cadena. (1) Correas y cuerdas horizontales. (i) Cuando ambas vueltas de las correas horizontales están a siete (7) o menos pies del nivel del suelo, el resguardo se deberá extender, por lo menos, quince (15) pulgadas sobre la correa o a una altura estándar (Véase Tabla 0-12, excepto cuando ambas vueltas de una correa horizontal están a 42 o menos pulgadas del piso, la correa se deberá resguardar completamente de acuerdo con los párrafos (m) y (o) de esta sección. (ii) En las plantas generadoras de energia 0 cuartos generadores de energia se podrá usar una baranda en vez del resguardo requerido por la sub-división (i) de este sub-párrafo. (2) Correas superiores horizontales. (i) Correas superiores horizontales, con partes inferiores a siete (7) o menos pies del piso o de la plataforma, se deberán resguardar por los lados y el fondo de acuerdo con el párrafo (o) (3) de esta sección. (ii) Correas horizontales superiores a más de siete (7) pies del piso o de la plataforma se deberán resguardar a todo lo largo bajo las condiciones siguientes: (a) Si está localizado sobre corredores o lugares de trabajo y viaja al 800 pies o más por minuto. (b) Si la distancia de centro a centro entre poleas es 10 o más pies. (c) Si la correa tiene un ancho de ocho (8) o más pulgadas. 527 1910.219(e)(2)(ii)(c) 1910.219(e)(2)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Cuando la huella superior e inferior de las correas horizontales están localizadas de forma que el paso de las personas entre ellos sea posible, el paso deberá ser: (a) Completamente rodeado por una baranda u otra barrera de acuerdo con los párrafos (m) y (o) de esta sección. (b) Cuando se considere necesario un pasillo, deberá haber una plataforma sobre la vuelta inferior resguardada a cada lado por una baranda completamente cubierta con malla metálica y otro relleno o por una barrera sólida. La vuelta de arriba también se deberá resguardar para evitar el choque ahí, ya sea por el trabajador o por objetos que el cargue. En las plantas de energía sólo la vuelta de abajo de la correa necesita resguardarse. (iv) Las cadenas superiores y transmisiones de correas de enlace se rigen por las mismas normas que las correas superiores horizontales y se deberán resguardar en la misma forma que las correas. (3) Las correas verticales e inclinadas. (i) Las correas verticales e inclinadas se deberán encerrar por un resguardo de acuerdo con las normas en los párrafos (m) y (o) de esta sección. (ii) Todos los resguardos para correas inclinadas se deberán disponer en forma tal que se mantenga un margen de seguridad minimo de siete (7) pies entre la correa y el piso en cualquier lugar fuera del resguardo. (4) Correas verticales. Las correas verticales que corren sobre una polea inferior a más de siete (7) pies sobre el piso o la plataforma se deberán resguardar en el fondo, de la misma manera que las correas horizontales superiores, si las condiciones son las expuestas en el sub-párrafo (2)(ii)(a) y (c) de este párrafo. (5) Correas de polea escalonada. (i) La polea escalonada y la correa se deberá equipar con un cambiador de correa construído de forma que resguarde adecuadamente el punto de contacto de la correa y la polea. Si el armazón del cambiador de correa no ofrece un resguardo adecuado en el punto de contacto de la correa y la polea se deberá proteger más adelante por medio de un resguardo vertical colocado en la parte delantera de la polea y que se extiende, por lo menos, a la parte más alta del paso más largo del escalonado. 1910.219(e)(5)(i) 528 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.219(e)(5)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Si la correa es del tipo sin fin o cosida con tiras de cuero y no se desea un cambia correas, entonces se considerará resguardada la correa si el punto de contacto de la correa y la polea está protegido por un resguardo del punto de contacto localizado en el frente del escalonado y extendiéndose, por lo menos, hasta la parte superior más larga del escalonado y hecho de manera que tenga la misma forma del escalonado para dar la máxima protección al punto de contacto de la correa y la polea. (iii) Si el escalonado está localizado a menos de 3 pies del piso o plataforma de trabajo, la polea escalonada y la correa se deberán resguardar hasta una altura de 3 pies sin importar si la correa es sin fin o cosida con cuero. (6) Tensores de correas. (i) Los tensores suspendidos para equilibrar y todas las partes de éstos deberán tener una construcción resistente y estar fuertemente sujetados; los apoyos se deberán cubrir firmemente. Se deberán proveer los medios para evitar que el tensor se caiga, en caso de que se rompa la correa. (ii) Cuando se usen contrapesos suspendidos y no se resguarden por su localización, se deberán meter en cajas para evitar accidentes. (f) Engranaje, rueda dentada y cadenas. (1) Engranajes. Se deberá resguardar los engranajes de acuerdo con uno de los métodos siguientes: (i) Por un encerramiento completo. (ii) Por un resguardo estándar según descrito en el párrafo (o) de esta sección, a por lo menos siete (7) pies de alto extendiéndose seis (6) pulgadas sobre el lugar de la malla de los engranajes. (iii) Por un resguardo tipo banda que cubra el frente del engranaje y que tenga pestañas que se extiendan hacia dentro más allá de la raiz de los dientes del lado o lados expuestos. Cuando cualquier parte del tren de engranajes protegido por un resguardo tipo banda está a menos de seis (6) pies del piso, se deberá requerir un resguardo de disco o un encerramiento completo de seis (6) pies de alto. (2) Engranajes operados a mano. El sub-párrafo (1) de este párrafo no aplica a los trenes de engranajes operados manualmente que se usen sólo para ajustar piezas de la máquina y que no se muevan después de quitar las manos. Sin embargo, el resguardar dichos engranajes es muy recomendable. (3) Ruedas dentadas y cadenas. Todas las ruedas dentadas y cadenas se deberán encerrar a menos que estén a más de siete (7) pies sobre el piso o plataforma. Cuando el mecanismo se extiende sobre otras máquinas o áreas de trabajo, se deberá proveer protección contra cosas que caigan. Este sub-párrafo no aplica a ruedas dentadas operadas manualmente. (4) Aberturas para aceitar. Cuando se deba aceitar frecuentemente, se deberán proveer aberturas con cubiertas articuladas o corredizas de cierre automático. Todos loslugares que no sean accesibles fácilmente deberán tener tubos para echar el aceite, si hay que lubricarlos mientras estan funcionando. (g) Resguardo para los mecanismos de fricción. El punto de accionamiento de todos los mecanismo a fricción se deberá resguardar cuando están expuestos a choques, todos los mecanismos a fricción de palancas o rayos y todos los mecanismos de fricción de plato con hueco en el plato se deberán encerrar totalmente, y todas las correas salientes en los mecanismos a fricción se deberán resguardar cuando estén expuestos a choque. (h) Cuñas, tornillos de ajustes y otras piezas salientes. (1) Todo cuña, tornillos de ajuste y otras piezas salientes en partes giratorias se deberán remover o nivelar o resguardar por una cubierta de metal. Este sub-párrafo no aplica a las cuñas o tornillos de ajuste dentro de engranajes o cajas de rueda dentada u otros encerramientos, ni a cuñas, tornillos de ajuste o aceiteras en los collarines de poleas con un diâmetro menor de veinte (20) pulgadas cuando están dentro del plano de la corona de la polea. (2) Sin embargo, se recomienda que no se usen tornillos de ajuste o aceiteras en poleas o parte alguna giratoria de la maquinaria. 529 1910.219(h)(2) 1910.219(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Collar y acoplamientos. (1) Collar. Todos los collares giratorios, incluso collares hendidos deberán ser cilindricos y los tornillos 0 pernos usados en los collares no deberán proyectarse más allá de la periferia del collar. (2) Acoplamientos. Se deberán construir los acoplamientos de los ejes de manera que los pernos, tuercas, tornillos de ajuste 0 superficies giratorias no ofrezcan peligros. Se permitirán, sin embargo, pernos, tuercas y tornillos de ajuste cuando éstos estén cubiertos con manguitos de seguridad o cuando se usan paralelos con el sistema de ejes y están avellanados o no se extienden más allá de la pestaña del acoplamiento. (j) Apoyos e instalaciones para aceitar. Todos los recipientes o colectores de aceite se deberán sujetar firmemente. (k) Resguardo de embragues, acoplamiento de cierre y poleas de embrague. (1) Resguardos. Todo embrague, acoplamiento de cierre o poleas de embrague que tengan partes salientes cuando dichos embragues están localizados a siete (7) o menos pies sobre el piso o plataforma de trabajo, se deberán encerrar por un resguardo fijo construido de acuerdo con esta sección. Se permite un resguardo tipo "U". (2) Cuarto de máquinas. En los cuartos de máquinas una baranda preferiblemente con tabla de capellada, se puede usar en vez del resguardo requerido en el sub-párrafo (1) de este párrafo, siempre que dicho cuarto esté ocupado sólo por encargados del cuarto de máquinas. (I) Cambia correas, embragues, cargadores, postes, perchas y sujetadores. (1) Cambia correas. (i) Toda polea fija y polea loca en todas las instalaciones nuevas hechas en o después del 31 de agosto de 1971, se deberán equipar con un cambia correas permanente dispuesto con medios mecánicos para evitar que la correa resbale de una polea loca o una polea fija. Se recomienda que se cambien las instalaciones viejas para que cumplan con esta norma. (ii) Los cambia correas y manijas de los embragues deberán ser redondos y estar localizados lo más lejos posible del riesgo de contacto accidental, pero deben estar accesibles al operador. Cuando los cambia correas no estén localizados directamente sobre una máquina o banco, deberán quedar a seis pies seis pulgadas (6 pies seis pulgadas) del nivel del piso. (iii) Todos los cambia correas y embragues del mismo tipo en cada taller se deberán mover en la misma dirección para detener las máquinas, esto es, todos hacia la derecha o hacia la izquierda. Esto no aplica al embrague por fricción de eje secundario que tiene dos poleas de embrague con correas abiertas y cruzadas, respectivamente. En este caso la manija para cambiar tiene tres posiciones y la máquina está inmóvil cuando la manija del embrague está en posición neutral o central. (2) Cargadores de correa y postes cargadores. El uso de postes de correas como sustituto para cambiadores mecánicos no es recomendable. (3) Perchas de correas. Cuando no sean prácticas, las poleas sueltas o locas, las perchas de correas en forma de palometas, cilindros, etc. se deberán usar para mantener las correas locas lejos de los ejes. Las perchas deberán ser resistentes y diseñadas para el cambio seguro de las correas. (4) Sujetadores de las correas. Las correas que por necesidad se deben cambiar a mano y las correas a una distancia de siete (7) pies del piso o plataforma de trabajo que no estén resguardadas de acuerdo con esta sección, nunca se deberán sujetar con metal, ni con cualquier otro sujetador que por su construcción o uso constituya un riesgo de accidente. 1910.219(1)(4) 530 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.219(m) NORMAS E INTERPRETACIONES (m) Requisitos generales para resguardos estándares. (1) Materiales. (i) Se deberán asegurar las condiciones estándares por el uso de los siguientes materiales. Metales expandidos, láminas perforadas o sólidas de metal, malla metálica en un armazón de hierro en escuadra o tubería de hierro sujeta fuertemente al piso o a la armazón de la máquina. (ii) Todo metal deberá estar libre de protuberancias y extremos filosos. (2) Método de manufactura. (i) El metal expandido, metal en láminas o perforado y malla metálica se deberá sujetar firmemente al armazón. 531 1910.219(n)(3) 1910,219(o) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (o) Materiales aprobados. (1) Requisitos mínimos. Los materiales y las dimensiones especificadas en este párrafo deberán aplicar a todos los resguardos, excepto a los resguardos de las correas horizontales superiores, cuerdas, cables o cadenas a más de siete (7) pies del piso 0 plataforma. (a) Todos los resguardos se deben soldar con aleaciones de metal rigidamente, cada tres (3) pies o cada fricción de su altura, a alguna parte fija de la maquinaria 0 de la estructura en construcción. Cuando el resguardo esté expuesto a choque con el equipo en movimiento puede necesitarse resistencia adicional. (2) Resguardos de madera. (i) Se pueden usar resguardos de madera en las industrias para trabajar con madera y químicas, en industrias en las que la presencia de emanaciones o que las condiciones de manufactura causen la deterioración rápida de los resguardos de madera; también en trabajo de construcción y en localizaciones en el exterior en el que el frio o calor extremo hagan el que no sean deseables los resguardos de metal ni las barandas. En las otras industrias no se deberá usar resguardos de madera. (3) Resguardos para correas horizontales superiores. (i) Los resguardos para las correas horizontales superiores deberán cubrir toda la correa y seguir el cable de la polea hasta el techo 0 ser llevado hasta la pared más cercana, y así encerrar eficazmente la correa. Cuando las correas estén localizadas de forma que no sea posible el llevar el resguardo hasta la pared o el 1910.219(o)(3)(i) 532 1910,219(o)(3)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cuando esto sea necesario, para resistir el peso y la tensión que sea probable que imponga el resguardo. La superficie interior de todos los resguardos, por la cual no se entiende la superficie del resguardo con la cual la correa hará contacto, deberá ser lisa y sin salientes de ningún tipo, excepto cuando lo exija la construcción, entonces se pueden usar remaches de cabeza redonda, salientes y de poco espesor. los resguardos para correas superiores deberán tener un ancho de, por lo menos, un cuarto más que la correa que protegen, excepto que este margen de seguridad no necesita exceder más de seis (6) pulgadas a cada lado. Los mecanismos para cuerdas superiores y motón y resguardos para mecanismos que giran en cadena no deberá tener un ancho menor de seis (6) pulgadas que el mecanismo a cada lado. En los resguardos superiores silenciosos para mecanismos que giran en cadena cuando la cadena está sostenida de los desplazamientos laterales de las ruedas dentadas, márgenes de seguridad laterales requeridos en mecanismos con centros de veinte (20) o menos pulgadas, no deberán estar a menos de un cuarto de pulgada de la parte movible de la cadena más próxima y en mecanismos con centros de más de veinte (20) pulgadas deberán estar a un minimo de media pulgada de la parte movible de la cadena más próxima. (4) Resguardo para cuerdas horizontales superiores y mecanismos de cadena. La construcción de los resguardos para cuerdas superiores y mecanismos de cadena deberán cumplir con las normas de resguardos para correas superiores. (5) Barandas y tablas de capellada. (i) La baranda deberá medir cuarenta y dos (42) pulgadas de alto, con un larguero intermedio entre la baranda superior y el piso. (ii) Los postes no deberán estar a más de ocho (8) pies de separación, deben ser fijos y gruesos, lisos y libres de clavos salientes, pernos y astillas. Si están hechos de tubo el diámetro interior del poste deberá ser de uno y un cuarto (1 1/4) o más pulgadas. Si están hechos de formas o barras de metal, su sección deberá ser igual en resistencia a la de uno y medio (1 1/2) por uno y medio (1 1/2) por tres dieciseisavos (3/16) de hierro en escuadra. Si están hechos de madera, los postes deberán medir dos por cuatro (2 X 4) o más pulgadas. El larguero superior deberá medir dos por cuatro (2 X 4) pulgadas, o deberán ser dos maderos de uno por cuatro (1 X 4), uno en la parte de arriba y uno a los lados de los postes. El larguero intermedio puede ser de uno por cuatro (1 X 4) o más pulgadas. Las barandas (metales conformados, barras de metal o madera) deberán estar en el lado de los postes en el que ofrecen mejor protección y apoyo. Cuando los paneles tienen metal expandido o malla metálica según se indicó en la Tabla 0-12, se pueden omitir los largueros intermedios. Cuando el resguardo está expuesto a choque con el equipo en movimiento, se puede necesitar resistencia adicional. (iii) Las tablas de capellada deberán medir cuatro (4) o más pulgadas de alto si son de madera 0 metal 1910.219(o)(5)(iii) 534 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.219(o)(5)(iii) NORMAS E INTERPRETACIONES o de emerjado, la malla no deberá exceder de una (1) pulgada. Las tablas de capellada en los fosos de los volantes se deberán colocar preferiblemente lo más cerca posible al extremo del foso. (p) Cuidado del equipo. (1) Normas generales. Todo equipo de transmisión mecánico se deberá inspeccionar en periodos de tiempo que no excedan de sesenta (60) días y se mantengan siempre en buenas condiciones de funcionamiento. (2) Sistemas de ejes. (i) Los sistemas de ejes se deberán mantener alineados, libres de moho y exceso de aceite o grasa. (ii) Se deberá considerar cuidadosamente el peligro de chispas causadas por la estática del sistema de ejes, cuando haya explosivos, polvos explosivos, vapores inflamables o líquidos inflamables. (3) Apoyos. Los apoyos se deberán mantener alineados y debidamente ajustados. (4) Soporte colgante. Los soportes colgantes se deberán inspeccionar para estar seguros de que todos los pernos y tornillos de apoyo están firmes y que los apoyos de las cajas de los soportes colgantes están ajustados adecuadamente. (5) Poleas. (i) Las poleas se deberán mantener debidamente alineadas para evitar que las correas se salgan de sitio. (ii) Una o ambas poleas que tengan una correa que no cambia deberán tener caras combadas. (iii) Poleas de hierro colado se deberán probar a menudo con un martillo para descubrir grietas en bordes o rayos. Se deberá tener en cuenta que el "sonido" es, por lo regular, de la polea. (iv) Se deberán inspeccionar las poleas divididas para asegurarse de que todos los pernos que unen las piezas de las poleas están ajustados. (6) Cuidado de las correas. (ii) Se deberá inspeccionar las correas, los enlaces y los sujetadores y mantener dicho equipo en buenas condiciones. (iii) Si es posible, no se deberá aplicar grasa cuando la correa O cuerda está en movimiento, pero, si esto es necesario, se deberá aplicar donde las correas o cuerdas se alejan de la polea no donde se acercan. La misma precaución aplica para lubricar cadenas. En el caso de las correas en V, el engrase de correas no es necesario ni aconsejable. (7) Lubricación. Los aceiteros regulares deberán usar vestimenta ajustada al cuerpo y deberán usar latas con boquillas largas para mantener sus manos fuera de peligro. Siempre que sea posible la maquinaria se deberá aceitar cuando no está en movimiento.
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