Regl. 2343, art. 1910.22
REQUISITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.22
Esta sección aplica a todo lugar de empleo, salvo donde se realicen trabajos domésticos, mineros 0 agricolas.
Las medidas para el control de materiales tóxicos se consideran fuera del alcance de esta sección.
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1910.22
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.22(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Orden y limpieza.
(1) Todo lugar de empleo, pasillo, almacén y cuarto de servicio deberá mantenerse limpio, ordenado y en
condiciones sanitarias.
(2) El piso de todo cuarto de trabajo deberá mantenerse limpio y, en la medida que sea posible, sin humedad.
Donde se usen procesos que impliquen humedad se deberá mantener un drenaje y donde sea factible se
debe proveer pisos falsos, plataformas, alfombras y otras áreas secas para pararse.
(3) Para facilitar la limpieza, todo piso, lugar de trabajo y pasillo deberá mantenerse sin clavos salientes,
astillas, huecos o tablas sueltas.
(b) Pasillos.
(1) Donde se use equipo de manejo mecánico, se deberá dejar suficiente espacio de seguridad para pasillos,
en embarcaderos, vanos de puerta y por donde quiera que se deba virar o pasar Los pasillos deberán mantenerse despejados y en buenas condiciones, sin obstáculos que puedan crear riesgos en medio de 0 en los
pasillos.
(2) Los pasillos deberán rotularse apropiadamente.
(c) Cubiertas y barandas.
Se deberá proveer cubiertas o barandas para proteger al personal contra riesgos de fosos, tanques, cubas,
zanjas, etc., que estén al descubierto.
(d) Protección para pisos con carga.
(1) En todo edificio u otra estructura, 0 parte de éstos, que se use para propósitos mercantiles, comerciales,
industriales o de almacenamiento, se deberán rotular las cargas aprobadas por la agencia pertinente, en Puerto
Rico, ARPE*. Dicha rotulación consistirá en placas de diseño aprobado, que el dueño del edificio O un
agente autorizado por éste, deberá suministrar y fijar debidamente en un lugar visible desde cualquier punto
en relación con éste. Dichas placas no deberán quitarse O mutilarse; el patrono o su agente deberá reemplazarlas en caso de que se perdiera, removiera 0 mutilara.
(2) Deberá penalizarse la acción de colocar, inducir a, 0 permitir colocar, en algún piso 0 azotea de un
edificio u otra estructura, una carga mayor que la aprobada para dichas áreas por la agencia pertinente, en
Puerto Rico, ARPE*.