Regl. 2343, art. 1910.23

RESGUARDO DE ABERTURAS Y HUECOS

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.23

EN PISOS Y PAREDES (a) Protección para aberturas en pisos. (1) Toda abertura en piso de los pozos de escaleras deberá resguardarse con una baranda estándar construida conforme al párrafo (e) de esta sección. La baranda deberá colocarse en todos los lados expuestos (salvo en la entrada a la escalera). Para las escaleras usadas con poca frecuencia, en las que el tráfico a través de la abertura evite el uso de barandas estándares fijas (como cuando están ubicadas en espacios para pasillos, etc.), el resguardo deberá consistir en una cubierta engoznada para aberturas en pisos que tenga resistencia y construcción estándares y barandas estándares removibles en todos los lados expuestos (salvo en la entrada a la escalera). (2) Toda plataforma o abertura en piso de los pozos de escalas deberá resguardarse mediante una baranda estándar con tabla de capellada estándar en todos los lados expuestos (salvo en la entrada a la entrada a la abertura). El espacio de paso através de la baranda deberá estar provisto de un portón oscilante, 29 1910.23(a)(2) * Administración de Reglamentos y Permisos. 1910.23(a)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES o bien sobresalir del piso de tal manera que una persona no pueda entrar directamente a la abertura. (3) Toda abertura en piso correspondiente a escotillas y conductos deberá resguardarse por medio de uno de los siguientes: (i) Una cubierta engoznada para abertura en piso, de resistencia y construcción estándares, equipada con barandas estándares 0 instalada permanentemente de modo que deje un solo lado expuesto. Cuando no se esté usando la abertura, se deberá cerrar la cubierta 0 resguardar el lado expuesto con barandas estándares removibles colocadas tanto en la posición superior como en la intermedia. (ii) Una baranda removible con tabla de capellada instalada en no más de dos lados de la abertura y barandas estándares fijas con tablas de capellada en todos los demás lados expuestos. Cuando no se esté usando la abertura, las barandas removibles deberán mantenerse en su lugar y, preferiblemente, deben estar engoznadas o instaladas de otro modo para asi poder reemplazarlas a conveniencia. Donde las condiciones operacionales requieran el abastecimiento de material a través de una aberabertura. tura de escotilla o conducto, se deberá proveer protección para evitar que caiga una persona por la (4) Toda abertura y hueco para tragaluces en pisos deberán resguardarse en todos los lados expuestos mediante una malla de tela metálica estándar para tragaluces o una baranda estándar fija. (5) Toda abertura en piso para fosos o trampas, que no se use con frecuencia, deberá resguardarse por medio de una cubierta para abertura en piso, de resistencia y construcción estándares, la cual debe estar engoznada en su sitio. Mientras la cubierta esté quitada, alguien deberá atender constantemente la abertura o deberá brindarse protección en todos los lados expuestos de la misma mediante barandas estándares removibles. (6) Toda abertura en piso correspondiente a un pozo de registro deberá resguardarse por medio de una cubierta estándar para pozos de registro, la cual no necesita estar engoznada en su sitio. Mientras la cubierta esté quitada, alguien deberá atender constantemente la abertura, o deberá brindarse protección en todos los lados expuestos mediante barandas estándares removibles. (7) Toda abertura en piso temporera deberá tener barandas estándares removibles 0 deberá ser atendida constantemente por alguien. (8) Todo hueco en piso, a través del cual puedan caer personas accidentalmente, deberá resguardarse por medio de uno de los siguientes: (i) Una baranda estándar con tabla de capellada estándar en todos los lados expuestos. (ii) Una cubierta para hueco en piso, de resistencia y construcción estándares, que debe estar engoznada en su sitio. Mientras la cubierta esté quitada, alguien deberá atender constantemente el hueco o deberá brindarse protección mediante una baranda estándar removible. (9) Todo hueco en piso, a través del cual no puedan caer personas accidentalmente (a causa de maquinaria, equipo o paredes fijos), deberá protegerse por medio de una cubierta que no deje aberturas cuyo ancho sea mayor de 1 pulgada. La cubierta deberá estar afianzada firmemente en su sitio para evitar que herramientas o materiales caigan a través del hueco. (10) Donde las puertas o los portones abran directamente hacia una escalera, se deberá proveer una plataforma y el área de vaivén de la puerta no deberá reducir el ancho útil a menos de 20 pulgadas. (b) Protección para aberturas y huecos en paredes. (1) Toda abertura en pared, desde la cual haya una caida mayor de 4 pies, se deberá resguardar mediante uno de los siguientes: (i) Baranda, valla con ruedas, estacada, media puerta o barrera equivalente. El resguardo puede ser removible, pero preferiblemente debe estar engoznado o instalado de otro modo que permita poder reemplazarlo a conveniencia. Donde exista la exposición de caida de materiales por el borde inferior, se deberá proveer además una tabla de capellada removible o el equivalente. Cuando la abertura no se esté usando para el manejo de materiales, el resguardo deberá mantenerse en posición aunque la abertura cuente con una puerta. Además, se deberá proveer un asidero a cada lado de la abertura, cuyo centro se encuentre aproximadamente a 4 pies del nivel del piso y de resistencia e instalación estándares. 30 1910.23(b)(1)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.23(b)(1)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Plataforma extensible en la cual se pueda izar materiales para el manejo de los mismos y la cual deberá tener barandas o resguardos equivalentes de especificaciones estándares. (2) Toda abertura correspondiente a un conducto, desde la cual haya una caída mayor de 4 pies, deberá resguardarse por medio de una o más de las barreras especificadas en el sub-párrafo (1) de este párrafo, o según lo requieran las condiciones. (3) Toda abertura en pared que corresponda a una ventana, y esté ubicada en un descanso de escalera, piso, plataforma o balcón, desde la cual haya una caida mayor de 4 pies y si la parte inferior de la abertura queda a menos de 3 pies sobre la plataforma 0 el descanso, deberá resguardarse mediante listones estándares, emparrillado estándar (según especificado en el párrafo (e) (11) de esta sección) o una baranda estándar. Donde la estándar. abertura para ventana quede debajo del descanso o de la plataforma, se deberá proveer una tabla de capellada (4) Toda abertura temporera en una pared deberá tener resguardos adecuados, pero no tiene que ser de construcción estándar. (5) Se deberá brindar protección mediante una tabla de capellada estándar o una malla protectora que sean de construcción sólida o según lo especificado en el párrafo (e)(11) de esta sección, donde exista el riesgo de que caigan materiales a través de un hueco en la pared y el borde inferior del lado próximo al hueco quede a menos abajo. de 4 pulgadas sobre el piso y el lado lejos del hueco esté a más de 5 pies sobre el próximo nivel más (c) Protección en los lados descubiertos de pisos, plataformas y corredores. (1) En todos los pisos y las plataformas con lados descubiertos que se encuentren a 4 pies o más sobre el piso o suelo adyacente, se deberán resguardar por medio de una baranda estándar (o el equivalente según lo especificado en el párrafo (e)(3) de esta sección) en todos los lados descubiertos, excepto en las entradas a rampas, escaleras o escalas fijas. La baranda deberá proveerse con una tabla de capellada dondequiera que bajo los lados descubiertos: (i) puedan pasar personas. (ii) haya maquinaria en movimiento. (iii) haya equipo con el cual los materiales que caigan puedan crear un riesgo. (2) En todo corredor se deberá proporcionar protección mediante el uso de una baranda estándar (o el equivalente según especificado en el párrafo (e)(3) de esta sección) en todos los lados descubiertos a 4 pies 0 más sobre el piso o suelo. Siempre que en los corredores se usen herramientas, piezas de máquinas o materiales se deberá proveer, además, una tabla de capellada en cada lado expuesto. Se podrá omitir la baranda de una de los lados en los corredores utilizados exclusivamente para própositos especiales (tales como aceitar, colocar ejes en 0 llenar vagones cisterna), si las condiciones operacionales requieren dicha omisión, siempre que se aminore el riesgo de caída mediante el uso de un corredor con 18 o más pulgadas de ancho. Se podrá proveer protección adicional a la especificada aquí si las personas al entrar a los corredores se exponen a maquinaria, equipo eléctrico u otro peligro que no implique riesgo de caída. (3) Se deberá resguardar sin tomar en consideración su altura los pisos, pasillos, plataformas o corredores con los lados descubiertos que estén sobre o cerca de equipo peligroso, tanques de decapado o galvanizado, unidades de desgrase y riesgos similares. (d) Barandas y resguardos para escaleras. (1) Todo tramo de escalera que tenga cuatro o más contrahuellas deberá equiparse con barandas estándares para escaleras o con pasamanos estándares según especificado en las subdivisiones (i) a (v) de este sub-párrafo; el ancho de la escalera se medirá libre de todo obstáculo, a excepción de los pasamanos. (i) En escaleras cuyo ancho sea menor de 44 pulgadas y con ambos lados cerrados deberá tener, por lo menos, un pasamanos preferiblemente en el lado derecho al bajar. (ii) En escaleras cuyo ancho sea menor de 44 pulgadas y con un lado descubierto deberá tener, por lo menos, una baranda para escaleras en el lado descubierto. (iii) En escaleras cuyo ancho sea menor de 44 pulgadas y con ambos lados descubiertos deberá tener una baranda para escaleras en cada lado. 31 1910.23(d)(1)(iii) 1910.23(d)(1)(iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) En escaleras cuyo ancho sea mayor de 44 pulgadas y menor de 88 pulgadas deberá usarse un pasamanos en cada lado cerrado y una baranda en cada lado abierto. (v) En escaleras cuyo ancho sea de 88 pulgadas o más deberá tener un pasamanos en cada lado cerrado, una baranda para escaleras en cada lado descubierto y una baranda intermedia colocada, aproximadamente, en el centro del ancho de la escalera. (2) Las escaleras de caracol deberán equiparse con un pasamanos saliente para evitar que se camine sobre el área total de las huellas con menos de 6 pulgadas de ancho. (e) Especificaciones para barandas, tablas de capellada y cubiertas. (1) Una baranda estándar deberá consistir en un larguero superior, un larguero intermedio, una tabla de capellada y postes y deberá tener una altura vertical nominal de 42 pulgadas desde el tope del larguero superior hasta el nivel del piso, plataforma, corredor o rampa. La superficie del larguero superior deberá ser lisa a todo lo largo de la baranda. El larguero intermedio deberá quedar aproximadamente en el punto central entre el larguero superior y el piso, plataforma, corredor o rampa. Los extremos de las barandas no deberán sobresalir de los postes terminales, salvo donde esto no constituya un riesgos de objetos salientes. (2) Una baranda para escalera debera ser de construcción similar a la de una estándar, pero la altura vertical no deberá ser mayor de 34 pulgadas ni menor de 30 pulgadas desde el tope del larguero superior hasta la superficie de la huella alineada con la contrahuella que esté en el extremo delantero de la huella. (i) Los postes de las barandas de madera deberán ser de, por lo menos, 2 X 4 pulgadas y su separación no deberá exceder de 6 pies; los largueros superior e intermedio deberán ser de, por lo menos, 2 X 4 pulgadas. Si el larguero superior está formada por dos piezas con ángulos rectos de 1 X 4 pulgadas, la separación de centro a centro de los postes deberá ser de 8 pies con un larguero intermedio de 2 X 4 pulgadas. (ii) Los postes y los largueros superior e intermedio de las barandas tubulares deberán tener un diámetro nominal de, por lo menos, 1 1/2 pulgadas y la separación de centro a centro de los postes no deberá ser mayor de 8 pies. (iii) Los postes y los largueros superior e intermedio de las barandas de acero estructural deberán tener angulares de 2x2x3/8 pulgadas u otras formas de metales de igual resistencia a la flexión y la separación de centro a centro de los postes no deberá ser mayor de 8 pies. (iv) El anclaje de los postes y la armazón de las piezas para barandas de todos tipos se deberá construir de modo tal que toda la estructura pueda resistir una carga de por lo menos, 200 libras aplicada en cualquier dirección y punto del larguero superior. (v) En la construcción de barandas se permiten otros tipos, tamaños e instalaciones, siempre que reúnan las condiciones siguientes: (a) Un larguero superior de superficie lisa con altura nominal de 42 pulgadas sobre el nivel del piso, plataforma, corredor o rampa. (b) Resistencia para soportar, por lo menos, el requisito minimo de 200 libras de presión sobre el larguero superior. (c) Protección entre el larguero superior y el piso, plataforma, corredor, rampa o huella de la escalera, equivalente por lo menos, a la proporcionada por un larguero estándar intermedio. 32 1910.23(e)(3)(v)(d) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.23(e)(4) NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Una tabla de capellada estándar deberá tener una altura vertical nominal de 4 pulgadas, desde su borde superior hasta el nivel del piso, plataforma, corredor o rampa. Deberá asegurarse firmemente en su lugar y no deberá tener un espacio libre mayor de 1/4 de pulgada sobre el piso. Dicha tabla podrá estar hecha de cualquier material resistente y podrá ser sólida o con aberturas cuya dimensión mayor no sobrepase una pulgada. Si el material apilado está a tal altura que una tabla de capellada estándar no provea protección, se deberá proporcionar un empanelado desde el piso hasta el larguero intermedio o superior. (5) (i) Un pasamanos deberá consistir en una pieza longitudinal montada directamente en una pared o división por medio de palometas fijadas en el lado inferior del pasamanos 0 de modo que no ofrezca obstáculo para proporcionar una superficie lisa en el tope y ambos lados del pasamanos. El pasamanos deberá ser redondo O de otra forma que brinde un agarre adecuado para que cualquier persona pueda asirse del mismo y evitar caerse. Los extremos del pasamanos deben estar curvados hacia adentro de la pared de apoyo o estar colocados de tal manera que no constituya un riesgo de objeto saliente. (ii) La altura de los pasamanos no deberá ser mayor de 34 pulgadas ni menor de 30 pulgadas medida desde la superficie del pasamanos hasta la superficie de la huella alineada con la superficie de la contrahuella o de la rampa. (iii) El tamaño de los pasamanos deberá ser de, por lo menos, 2 pulgadas en diámetro cuando se trate de madera dura, y, por lo menos, 1 1/2 pulgadas en diámetro cuando sea de tubo de metal. La longitud de las palometas deberá ser de tal que brinde un margen de seguridad de, por lo menos, 3 pulgadas entre el pasamanos y la pared o alguna proyección. La separación entre las palometas no deberá exceder de 8 pies. (iv) La instalación de los pasamanos deberá ser tal que toda la estructura pueda resistir una carga de, por lo menos, 200 libras, aplicada en cualquier dirección y cualquier punto de la baranda. (6) Todo pasamanos y baranda deberá proveerse.com un margen de seguridad no menor de 3 pulgadas entre el pasamanos o baranda o algún otro objeto. (7) Las cubiertas para aberturas en pisos podrán ser de cualquier material que cumpla con los requisitos de resistencia siguientes: (i) Las cubiertas de trincheras y conductos así como sus soportes, cuando estén situadas en las carreteras de una fábrica, deberán estar diseñadas para resistir una carga de, por lo menos, 20 000 libras de eje trasero de un camión. (ii) Las cubiertas de pozos de registro, asi como sus soportes, cuando estén situadas en las carreteras de una fábrica, deberán cumplir si los hay, con los requisitos estándares locales para autopistas; de otro modo, deberán estar diseñadas para soportar una carga de, por lo menos, 20 000 libras del eje trasero de un camión. (iii) La construcción de las cubiertas para aberturas en pisos podrá ser de cualquier material que cumpla con los requisitos de resistencia. Podrán usarse cubiertas que sobresalgan no más de 1 pulgada sobre el piso, siempre que todos los bordes estén achaflanados en un ángulo con la horizontal no mayor de 30 grados. Todos los goznes, manijas, pernos u otras partes deberán estar nivelados con la superficie de la cubierta o el piso. (8) Las mallas para tragaluces deberán ser de construcción e instalación tal que puedan resistir una carga de, por lo menos, 200 libras aplicada perpendicularmente en cualquier punto de la malla. Además, deberán ser de construcción e instalación tal que sometidas a cargas o impactos ordinarios, no se pandeen hacia abajo hasta romper el cristal debajo de ellas. La construcción deberá ser de emparrillado con aberturas cuya longitud no excede de 4 pulgadas o de listonado con aberturas cuyo ancho no exceda de 2 pulgadas y tenga una longitud ilimitada. (9) Las barreras para aberturas en pared (barandas, vallas con ruedas, estacadas y medias puertas) deberán ser de construcción e instalación tal que cuando estén colocadas en la abertura puedan resistir una carga de, por lo menos, 200 libras aplicada en cualquier dirección (salvo hacia arriba) y en cualquier punto del larguero superior o la pieza correspondiente. (10) Los asideros para aberturas en la pared no deberán tener menos de 12 pulgadas de largo y deberán estar instalados de tal modo que dejen un margen de seguridad de 3 pulgadas desde la armazón lateral de la abertura en pared. 33 1910.23(e)(10) 1910.23(e)(10) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES El tamaño, material y anclaje del asidero deberá ser tal que toda la estructura pueda resistir una carga de, por lo menos, 200 libras aplicada en cualquier dirección y punto del asidero. (11) Las mallas protectoras para aberturas en pared deberán ser de construcción e instalación tal que puedan una carga de, por lo menos, 200 libras aplicada horizontalmente en cualquier punto en el lado próximo a la malla protectora. Podrán ser de construcción sólida, de emparillado con aberturas cuya longitud no exceda de 8 pulgadas o de listonado cuyo ancho no exceda de 4 pulgadas y su longitud sea ilimitada.
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