Regl. 2343, art. 1910.24
ESCALERAS INDUSTRIALES FIJAS
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.24
(a) Aplicación de los requisitos.
Esta sección contiene especificaciones para el diseño y la construcción seguros de escaleras industriales fijas
en general. Esta clasificación inlcuye escaleras interiores y exteriores, ubicadas alrededor de maquinaria, tanques
y otros equipos, y escaleras que conduzcan a pisos, plataformas o fosos. Esta sección no aplica a escaleras usadas
para salidas de incendios, operaciones de construcción en residencias privadas, o a escaleras articuladas, cuyo
ángulo cambia al subir o bajar la base de apoyo, tales como las que podrÃan instalarse en techos flotantes de
tanques o en embarcaderos.
(b) Lugares donde se requiere el uso de escaleras fijas.
Las escaleras fijas deberán proveerse para el acceso desde un nivel de una estructura a otra, donde las operaciones exijan que haya tránsito regular entre los niveles y para el acceso a plataformas de operación en todo
equipo que rutinariamente requiera atención durante las operaciones. También deberán proveerse escaleras
fijas donde el acceso a lugares elevados sea diario o en cada turno para fines tales como medición, inspección,
mantenimiento regular, etc.; donde tal trabajo pueda exponer a los empleados a ácidos, agentes cáusticos u otras
substancias peligrosas o donde normalmente se requiera cargar herramientas o equipo para efectuar dicho trabajo.
(Esta sección no pretende excluir el empleo de escaleras fijas donde sea práctica común usar dichas escaleras
como acceso a tanques o torres elevados y a estructuras similares, grúas puente, etc.) Las escaleras en espiral no
deberán permitirse, salvo para uso especial limitado y para lugares de acceso secundario donde no resulte práctico
proveer una escalera convencional. Las escaleras de caracol puden instalarse en tanques o estructuras de forma
redonda cuyo diámetro no sea menor de cinco (5) pies.
(c) Resistencia de la escalera.
Las escaleras fijas deberán estar diseñadas y construidas para resistir una carga equivalente a cinco veces la
carga móvil normal prevista, pero no deberán tener resistencia menor a la necesaria para soportar con seguridad
una carga móvil concentrada de 1 000 libras.
(d) Ancho de la escalera.
Las escaleras fijas deberán tener un ancho minimo de 22 pulgadas.
(e) Angulo de la contrahuella de la escalera.
Las escaleras fijas deberán instalarse en ángulos con la horizontal que flutúen entre 30 y 50°. Podrá usarse
una combinación uniforme de dimensiones de contrahuella a huella la cual resultará en una escalera en ángulo
con la horizontal dentro de la extensión permisible. La tabla D-1 ofrece dimensiones de contrahuella a huella,
que producirán una escalera dentro de la extensión permisible, y expone el ángulo con la horizontal creado por
cada combinación; no obstante, las combinaciones de contrahuella a huella no están limitadas a las incluidas en la
Tabla D-1.
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1910.24(e)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.24(e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(f) Huellas de la escalera.
Cada huella y el descanso superior de una
TABLA D-1
escalera en la que se usen contrahuellas, deben
tener un reborde que se extienda de 1/2 a 1
Angulo con la horizontal
Contrahuella
Recorrido de
pulgada más allá de la parte delantera de la
(en pulgadas)
la huella (en pulgadas)
contrahuella inferior. Los rebordes deben
tener nivelado el extremo del borde. En la
30°35'
6½
11
medida que resulte razonable, todas las huellas
32°08'
63/6
103/4
deberán ser a prueba de resbalones, y los rebor-
33°41'
7
101/2
des deberán tener un acabado que no sea resba-
35°16'
73/4
101/2
ladizo. Es aceptable el uso de huellas de enre-
36°52'
7½
10
jado soldado, que no tengan reborde, siempre
38°29'
73/4
40°08'
8
que el personal pueda distinguir el extremo del
41°44'
8½
borde al bajar por la escalera, y que la huella
43°22'
8½
9
esté dentada o su diseño esté definido como
45°00'
83/4
no-resbaladizo. La altura de la contrahuella, el
46°38'
9
9½
ancho de la huella y toda base usada como una
48°16'
49°54'
935
8
o más huellas de una escalera, deberán ser uniformes a lo largo de todo tramo de escaleras.
(g) Longitud de la escalera.
Debe evitarse el uso de tramos largos de escaleras cuya continuidad no se rompe mediante descansos o plataformas intermedias. Debe tomarse en consideración el proveer plataformas intermedias donde sea factible y
donde se usen con frecuencia dichas escaleras. El ancho de las plataformas de escaleras no debe ser menor que
el ancho de una escalera y la longitud minima debe ser 30 pulgadas medida en la dirección de recorrido.
(h) Barandas y pasamanos.
Se deberá proveer barandas estándares en los lados descubiertos de toda escalera y plataforma de escalera.
Por lo menos, un lado de las escaleras cerradas deberá estar equipado con un pasamanos preferiblemente en el
lado derecho al descender Las barandas y los pasamanos para escaleras deberán instalarse de acuerdo con las
disposiciones de la § 1910.23.
(i) Margen de seguridad.
El margen de seguridad vertical deberá ser de 7 pulgadas medido desde el extremo del borde de la huella e
incluyendo el área sobre ésta hasta un obstáculo más arriba.
(j) Contrahuellas abiertas.
Las escaleras que tengan huellas con menos de 9 pulgadas ancho deben tener contrahuellas abiertas.