Regl. 2343, art. 1910.243
RESGUARDO DE LAS HERRAMIENTAS MECANICAS PORTATILES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.243
(a) Herramientas mecánicas portátiles.
(1) Sierras circulares portátiles.
(i) Toda sierra circular portátil, accionada mecánicamente, que el diámetro de su cuchilla sea mayor de
dos pulgadas, deberá estar equipada con resguardos sobre y debajo de la base de apoyo o zapata. El
resguardo superior deberá cubrir la sierra hasta lo profundo del diente, a excepción del arco mÃnimo
requerido para permitir que la base se incline para los cortes biselados. El resguardo inferior deberá
cubrir la sierra hasta lo profundo del diente, a excepción del arco minimo requerido para permitir
retorno y contacto adecuados con el trabajo. Cuando la herramienta se retire del trabajo, el resguardo
inferior deberá retornar automática e instantáneamente a la posición de cubrir.
(ii) El párrafo (a)(1)(i) de esta sección no aplica a las sierras circulares usadas en la industria de la carne,
con el propósito de cortar carne.
(2) Interruptor y controles.
(i) Todas las sierras circulares, mecánicas y de mano que tengan cuchillas cuyos diámetros sean mayores
de 2 pulgadas, las sierras de cadena eléctricas, hidráulicas o neumáticas y las herramientas de percusión
sin medios eficaces adicionales de agarre, se deberán equipar con un interrruptor o control de presión
constante, que cortará la energia al liberar la presión. Toda sierra de cadena, de mano y accionada por
motor de gasolina, deberá estar equipada con un control de gases de presión constante, que cortará la
energia inducida a la sierra de cadena al liberar la presión.
(ii) Todo taladro de mano, tarrajadora, impulsor de fijadores, esmeriladoras horizontal, vertical y de
ángulo con piedras de más de 2 pulgadas de diámetro, lijadora de disco con discos cuyos diámetros sean
mayores de 2 pulgadas, lijadora de correa, sierra de vaivén, caladora eléctrica portátil, sierra de contornear y sierra caladora con cuchilla con más de un cuarto de pulgada nominal y otras herramientas similares de funcionamiento similar, deberán estar equipadas con un interruptor o control de presión constante, y podrán tener un control de encendido de seguridad, siempre y cuando se pueda apagar mediante un
solo movimiento del mismo dedo o dedos que lo enciende.
(iii)
(a) Todas las otras herramientas mecánicas de mano, tales como, pero sin limitarse a lijadoras de
plato, esmeriladoras con piedras cuyo diámetro sea de 2 ó más pulgadas, lijadoras de disco con
discos cuyo diámetro sea de 2 ó menos pulgadas, buriladoras (router), acepilladoras, recortadoras de
láminas, recortadoras de chapa, cizallas, caladora eléctrica portátil, sierras de contornear y sierra
caladora con cuchillas cuyo ancho sea de un cuarto de pulgada nominal o menor, se podrán equipar
con un control para encender y apagar, O con otros controles, según descrito en el párrafo (a)(2)(i)
y (ii) de esta sección.
(b) Las caladoras eléctricas portátiles, sierras de contornear y sierras caladoras que no tengan
portacuchillas estándares, podrán usar cuchillas cuyo ancho no sea uniforme, siempre que la parte
más ancha de la cuchilla constituya una parte integral al montar la cuchilla.
(c) Cuando las caladora eléctrica portátil, sierra de contornear y caladora no tengan porta-cuchillas estándares, el ancho de la cuchilla se deberá medir en la parte más estrecha de la cuchilla.
(d) "Nominal" -En este sub-párrafo equivale a ±0.05 pulgada.
(iv) El control de operación en las herramientas mecánicas de mano, deberá estar colocado de modo que
reduzca la posibilidad de que se opere por accidente, si esta operación accidental constituye un riesgo
para los empleados.
(v) Este sub-párrafo no aplica a vibradores para hormigón, martillos rompepavimentos, pisonadoras
mécanicas, martillos neumáticos, perforadoras de rocas, aparatos de jardineria, artefactos de cuidado
personal, equipo médico o dental o maquinaria fija.
541
1910243(a)(2)(v)
1910.243(a)(3)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Lijadoras de cinta portátiles. Las lijadoras de cintas deberán estar provistas con resguardos en todo
punto de contacto en el que la cinta de la lijadora se une a la polea. Estos resguardos deberán impedir de
manera eficaz que las manos o dedos del operador entren en contacto con los puntos de contacto. El tramo
sin usar de la cinta de la lijadora se deberá resguardar contra contacto accidental.
(4) Sierras agrietadas. Toda sierra agrietada se deberá sacar de servicio.
(5) Conexión a tierra. Las herramientas eléctricas portátiles deberán cumplir con los requisitos de electricidad de la Sub-parte S de esta parte.
(b) Herramientas y mangas de neumáticos.
(1) Retenedor de herramientas. Se deberá instalar un retenedor de herramientas en cada pieza del equipo
en uso que, sin dicho retenedor, pueda expulsar la herramienta.
(2) Manga de aire. La manga y las conexiones de la misma que se usan para conducir aire comprimido al
equipo en uso se deberán diseñar conforme a la presión y uso a los cuales estarán sujetos.
(c) Piedras de esmeril portátiles.
(1) Requisitos generales. Las piedras de esmeril se deberán usar sólo en máquinas provistas con resguardos
de seguridad según se definen en el párrafo (c)(1) hasta (4) de esta sección.
(i) Excepciones. Los requisitos de este sub-párrafo (1) no deberán aplicar a las clases de piedras y condiciones siguientes:
(a) Piedras que se usen para trabajo interno dentro del trabajo que se esté conectando a tierra.
(b) Las piedras de esmeril montadas que se usen en operaciones portátiles cuyos diámetros sean de
2 pulgadas o menos; (véase la definición en la § (1910.241(b)(1).)
(c) Los conos tipo 16, 17, 18, 18R y 19, y enchufes y "threaded hole pot balls" donde el trabajo
ofrezca protección.
(ii)
(a) El extremo del eje, tuercas y pestañas que sobresalga se deberá cubrir con un resguardo de
seguridad. El resguardo de seguridad se deberá montar de manera que mantenga una alineación
adecuada con la piedra y la resistencia de los medios de sujeción deberá exceder la resistencia del
resguardo.
(b) Excepción.-Los resguardos de seguridad en todas las operaciones donde el trabajo provea un
medio adecuado de protección al operador se pueden construir de manera que queden expuestos el
extremo del eje, tuercas y pestañas exteriores. Cuando la naturaleza del trabajo sea tal que cubra
completamente el lado de la piedra de esmeril, se podrán omitir las cubiertas laterales del resguardo.
(c) Excepción.-El extremo del eje, tuercas y pestañas exteriores pueden quedar expuestos en las
máquinas portátiles diseñadas para, y usadas con piedras de esmeril, de los tipos 6, 11, 27 y 28,
piedras de cortar y piedras para "tuck pointing"
[38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973]
(2) Piedra acopada. Las piedras acopadas (Tipo 6 y 11) se deberán proteger por medio de:
(i) Resguardos de seguridad según se especifican en el sub-párrafo (1) de este párrafo.
(ii) Resguardos giratorias especiales para piedras acopadas que se montan detrás de la piedra y giran
con ella. Estos resguardos se deberán fabricar de acero o de otro material con resistencia adecuada, y
deberán cerrar los lados de la piedra hacia arriba desde la parte posterior hasta un tercio del espesor de
la piedra. Los aditamentos de montaje deberán cumplir con todas las normas (véase sub-párrafo (5)
de este párrafo.) Es necesario mantener la distancia de seguridad entre el lado de la piedra y el resguardo. La distancia de seguridad no deberá exceder de un dieciseisavo de pulgada.
(iii) Otro tipo de resguardo que asegurará una protección eficaz como la que proveen los resguardos especÃficos en la subdivisión (i) o (ii) de este sub-párrafo.
542
1910.243(c)(2)(iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.243(c)(3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Esmeriladoras verticales portátiles. Los resguardos
de seguridad en las máquinas conocidas como esmeriladoras con cabezal en ángulo recto o esmeriladoras
verticales portátiles deberán tener un ángulo máximo de
exposición de 180° y el resguardo se deberá ubicar de
manera que al usarlo quede entre el operador y la piedra.
El ajuste del resguardo deberá ser tal que las piezas de la
piedra que se puedan romper por accidente se desvien lejos del operador. (Véase ilustración P-4).
(4) Otras esmeriladoras portátiles. La exposición
Exposición Máxima 180.
angular máxima de la periferia de la esmeriladora y los
costados de los resguardos de seguridad que se usen en
otras esmeriladoras portátiles no deberán exceder de
180° y la mitad superior de la esmeriladora se deberá
ILUSTRACION NUM P-6
encerrar en todo momento. (Véase ilustraciones P-5 y
P-6.)
(5) Montaje e inspección de las esmeriladoras.
(ii) Las piedras de esmeril se deberán acomodar de
(i) Inmediatamente antes de montar las piedras de
forma holgada en el eje y mantenerse libre durante
esmeril, el usuario deberá inspeccionarlas y sometoda condición de esmerilar. Una distancia controterlas a la prueba de sonido por percusión (véase
lada de seguridad entre la apertura de la piedra y el
Sub-parte 0, §1910.215(d)(1)), para asegurarse de
eje de la máquina (o "tensores de piedras" O adapque las piedras no se hayan dañado al moverlas,
tadores) es esencial para evitar presión excesiva
almacenarlas o por alguna otra razón. La velocidad
debido a la expansión del ensamblaje y del eje. Para
del eje de la máquina se deberá verificar antes de
obtener esta distancia, el eje de la máquina se deberá
montar la piedra para asegurarse de que no exceda la
fabricar de un tamaño nominal (estándar) más cero
velocidad máxima de operación indicada en la
menos .002 pulgadas y el hueco de la piedra se
piedra de esmeril.
deberá fabricar adecuadamente en un tamaño mayor
para asegurarse de que haya una distancia de seguridad bajo las circunstancias de calor y presión de la
A
operación.
(iii) Todas las superficies de contacto de las piedras,
discos de papel secante y pestañas deberán ser lisas y
estar libres de substancias ajenas.
(iv) Cuando se use un casquillo en el hueco de la
piedra, éste no deberá exceder el espesor de la
piedra y no deberá hacer contacto con las pestañas.
(v) Véase Sub-parte O, § 1910.215(c), para los
requisitos de uso de pestañas y discos de papel
Pernos Montantes
secante.
(6) Maquinaria excluida. Las piedras de esmerilado de
arenisca y los discos de metal, madera, tela O papel que
tengan una capa de
ILUSTRACION NUM. P-4
543
1910.243(c)(6)
Exposición Máxima 180
ILUSTRACION NUM. P-5
1910.243(c)(6)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
que tengan una capa de abrasivo en la superficie no están incluÃdas en este párrafo.
[38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973.]
(d) Herramientas para sujetar accionadas por explosivos.
(1) Requisitos generales.
(i) Las herramientas de sujetar accionadas por explosivos o cualquier otro medio similar y que impulse un espárrago, pasador, sujetador u otro objeto con el propósito de fijarlo mediante penetración a
cualquier otro objeto deberán cumplir con los requisitos de diseño en el "American National Standard
Safety Requirements for Explosive-Actuated Fastening Tools," ANSI A10.3-1970. Este requisito no
aplica a dispositivos diseñados para fijar objetos a materiales de construcción suaves tales como made-
Γa, yeso, brea, madera laminada para paredes y demás, o a equipo de soldar espárragos.
(ii) Los operadores y asistentes que utilicen herramientas deberán usar un protector para los ojos.
Deberán usar protección para la cabeza y cara según lo requieran las condiciones de trabajo de acuerdo
con lo expuesto en la Sub-parte I.
(2) Inspección, mantenimiento y manejo de herramientas.
(i) Herramientas que funcionan a velocidades altas. Herramientas de este tipo deberán tener las caracteristicas esbozadas en la (a) hasta la (h) de esta subdivisión.
(a) La boca de la herramienta deberá tener una defensa o resguardo protector, por lo menos, de
3 1/2 pulgadas en diámetro, montado perpendicularmente y concéntrico con el cañón y diseñado para confinar fragmentos o particulas despedidas que de otra forma podrian crear un riesgo en
el momento de disparo.
(b) Donde no se pueda usar protector o resguardo estándar, o, donde éstos no cubran todas las
aberturas por las cuales puedan escapar particulas despedidas, se deberá usar, como substituto, un
protector, resguardo, dispositivo o aparejo especial que provea este grado de protección y que esté
diseñado y construido por el fabricante de la herramienta que se esté usando.
(c) La herramienta también se deberá diseñar de manera que no pueda dispararse, salvo cuando
esté equipada con un protector o resguardo, dispositivo o aparejo especial.
(d)
(1) El mecanismo de disparo se deberá diseñar también de forma que no se pueda disparar la herramienta
mientras esté cargada.
(2) El disparar la herramienta deberá depender de, por lo menos, dos operaciones individuales y diferentes
del operador, una será el disparo final y la otra será colocar la herramienta en la posición de disparo.
(e) La herramienta se deberá diseñar de modo que no sea operable, salvo cuando el operador sostenga la herramienta contra la superficie de trabajo ejerciendo una fuerza de, por lo menos, 5 libras más que el peso total de
la herramienta.
(f) La herramienta se deberá diseñar de manera que no opere cuando se encuentre equipada con un resguardo
estándar colocado en la posición del centro en caso de que la superficie de soporte del resguardo tenga una desviación mayor de 8. del contacto con la superficie de trabajo.
(g) La herramienta se deberá diseñar de manera que el operador tenga disponible medios eficaces de variar la
energia o que las mismas se puedan facilitar al operador como parte de la herramienta, o como de reserva, de manera que el operador pueda seleccionar el nivel de potencia adecuada para la realización del trabajo deseado sin
ejercer fuerza excesiva.
(h) La herramienta se deberá diseñar de manera que todas las piezas del cierre estén razonablemente visibles
para detectar cualquier material extraño que pueda estar presente en las mismas.
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1910.243(d)(2)(i)(h)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.243(d)(2)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Las herramientas de émbolos del tipo que funcionan a velocidad baja deberán tener las caracteristicas esbozadas de la (a) a la (e) en esta subdivisión y cualquier medida de seguridad que se desee
incorporar.
(a) El extremo de la boca de la herramienta se deberá diseñar de manera que los protectores,
resguardos, aparejos y dispositivos protectores diseñados y construÃdos por el fabricante de la
herramienta, se puedan montar perpendicularmente al cañón. Se deberá proveer un resguardo
contra astillas para cada herramienta.
(b)
(1) La herramienta se deberá diseñar de manera que en el uso de todos los dÃas, no deba
propulsar o descargar los espárragos, pasadores o sujetadores mientra se esté cargando o
durante la preparación del disparo, o si se cayese la herramienta cuando se encuentre cargada.
(2) El disparar la herramienta dependerá al menos de dos operaciones individuales y diferentes por parte del operador, una será el disparo final y la otra será colocar la herramienta
en la posición de disparo.
(c) La herramienta se deberá diseñar de manera que no sea operable, salvo contra una superficie de trabajo, y, salvo cuando el operador sostenga la herramienta contra la superficie de trabajo ejerciendo una fuerza de, por lo menos, 5 libras más que el peso total de la herramienta.
(d) La herramienta se deberá diseñar de manera que el operador tenga disponible o que se le
pueda facilitar medios eficaces de variar la energia, como parte de la herramienta o como de reserva, de manera que el operador pueda seleccionar el nivel de energia adecuado para la realización del trabajo deseado sin ejercer fuerza excesiva.
(e) Las herramientas se deberán diseñar de manera que todas las piezas de cierre queden razonablemente visibles para detectar cualquier material ajeno que pueda estar presente en las mismas.
(iii) Las piezas de las herramientas de émbolo del tipo que funciona a velocidad baja y accionada por
martillos deberán tener las caracterÃsticas esbozadas desde la (a) hasta la (e) de esta subdivisión.
(a) El extremo de la boca de la herramienta se deberá diseñar de manera que los protectores,
resguardos, aparejos y dispositivos protectores diseñados y construidos por el fabricante de la
herramienta en uso se puedan montar perpendicularmente al cañón. Se deberá proveer un resguardo contra astillas para cada herramienta.
(b) La herramienta se deberá diseñar de manera que en el uso de todos los dÃas, no deba propulsar O descargar los espárragos, pasadores o sujetadores mientras se esté cargando o durante
la preparación del disparo, o si se cayese la herramienta cargada.
(c) El disparar la herramienta dependerá al menos de dos operaciones individuales y diferentes
por parte del operador, una será el disparo final y la otra será colocar la herramienta en la posición de disparo.
(d) La herramienta se deberá diseñar de manera que el operador tenga disponible o que se le
pueda facilitar un medio eficaz de variar la energia como parte de la herramienta o como de reserva, de manera que el operador pueda seleccionar el nivel de energia adecuado para la realización del trabajo deseado sin ejercer fuerza excesiva.
(e) Las herramientas se deberán diseñar de manera que todas las piezas de cierre queden razonablemente visibles para detectar cualquier material extraño que pueda estar presente en las
mismas.
(3) Requisito para cargas y sujetadores.
(1) Deberá existir un medio estándar de identificar los niveles de energia de las cargas que se usen
en las herramientas.
545
1910.243(d)(3)(i)
1910.243(d)(3)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Las cargas sin cartuchos se deberán marcar para identificar los niveles de las cargas similares clasificándolas por color, número configuración u otro medio aprobado.
(iii) Ninguna carga (con o sin cartucho) se deberá usar, si se recamara con precisión en cualquier herramienta de pistón de velocidad baja o de pistón operado por martillo del tipo de velocidad baja, aprobado y disponible comercialmente y causará que un sujetador tenga una velocidad media que exceda de
300 pies por segundo cuando mida 6.5 pies del extremo de la boca del cañón. Ningún disparo de
prueba individual de una serie deberá exceder de 300 pies por segundo por más de un 8 por ciento.
(iv) Los sujetadores que se usen en herramientas deberán ser sólo los que hayan sido fabricados especialmente para usarse en dichas herramientas.
(4) Requisitos de operación.
(i) Antes de usar una herramienta el operador deberá inspeccionarla para determinar que esté limpia,
que todas las piezas de movimiento se muevan con facilidad y que el cañón no tenga obstrucciones.
(ii) Cuando surja un desperfecto en una herramienta, el operador deberá cesar de usarla inmediatamente hasta que se haya reparado adecuadamente.
(iii) Las herramientas no se deberán cargar hasta justo antes del momento de disparo. No se deberá
apuntar a un operador con una herramienta cargada ni con una descargada, y las manos se deberán
colocar lejos del extremo abierto del cañón.
(iv) Las herramientas no se deberán cargar salvo para prepararla para uso inmediato ni se deberá dejar
cargada una herramienta desatendida.
(v) En caso de un mechazo, el operador deberá sujetar la herramienta en la posición de operación por,
al menos, 30 segundos. Luego, deberá intentar operar la herramienta una segunda vez. Deberá esperar
otros 30 segundos, sosteniendo la herramienta en posición de operación, entonces deberá proceder a
remover la carga explosiva estrictamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los cartuchos
de mechazos se deberán colocar con cuidado en un recipiente de metal lleno de agua y deberá devolverlo al supervisor para que éste lo elimine.
(vi) Una herramienta nunca se deberá dejar desatendida en un lugar en el cual quede accesible a personas no-autorizadas.
(vii) Los sujetadores no deberán introducirse en materiales muy duros o quebradizos inclusive, pero sin
limitarse a, hierro fundido, azulejos, acero con superficie endurecida, ladrillos de fachada o loza hueca.
(viii) Se deberá evitar introducirlos en materiales de penetración rápida salvo cuando dicho material
esté reforzado con una substancia que impedirá que el pasador o sujetador traspase completamente el
material y cree un riesgo de proyectiles despedidos en el otro lado.
(ix)
(a) Los sujetadores no deberán perforar directamente los materiales tales como, ladrillo u hormigón a una distancia más cerca de 3 pulgadas del borde o esquina sin soporte, salvo cuando se use
un resguardo, dispositivo o aparejo especial. (Excepción: Las herramientas que funcionan a velocidad baja pueden perforar a una distancia no más cerca de 2 pulgadas del borde en hormigón o de
un cuarto de pulgada en acero).
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1910.243(d)(4)(ix)(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.243(d)(4)(ix)(b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Cuando se vaya a sujetar ctros materiales como, por ejemplo, una sección en madera de 2 por
4 pulgadas a una superficie de hormigón se permitirá usar un sujetador no mayor de 7/32 de pulgada del diámetro de la pieza no más cerca de 2 pulgadas del borde o esquina sin soporte de la superficie de trabajo.
(x) Los sujetadores no se deberán introducir a través de huecos ya existentes, salvo cuando se use una
guÃa eficaz para asegurar una alineación precisa.
(xi) No se deberá introducir sujetador alguno en un área estillada causada por sujeción ineficaz.
(xii) Las herramientas no se deberán usar en una atmósfera explosiva o inflamable.
(xiii) Toda herramienta se deberá usar con el protector, resguardo o aditamento protector que recomienda el fabricante.
(xiv) Toda herramienta que no esté en buenas condiciones de funcionamiento se deberá sacar de
servicio inmediatamente. La herramienta se deberá inspeccionar a intervalos regulares y se deberá reparar conforme a las especificaciones del fabricante.
(e) Podadoras de motor.
(1) Requisitos generales.
(i) Las podadoras de motor, ya sean de rodadura, la eléctrica y de gasolina diseñadas para la venta al
público en general, deberán cumplir con las especificaciones de diseño del "American National Standard Safety Specifications for Power Lawnmower's" ANSI B71.1-1968. Estas especificaciones no
aplican a podadoras tipo arado, tipo segadora, podadoras con hoz y podadoras diseñadas para uso comercial.
(ii) Todas las cadenas, cintas, y engranajes accionados por motor se deberán colocar o resguardar para
impedir que el operador entre en contacto con las mismas, durante el arranque, montaje y operación
normal de la máquina.
(iii) Se deberá proveer un dispositivo de cierre para detener la operación del motor. Este dispositivo
deberá requerir re-accionamiento manual e intencional para re-accionar el motor.
(iv) Todas las posiciones de los controles de operación se deberán identificar con claridad.
(v) En las podadoras de auto-propulsión se deberá colocar, en el punto de control de accionamiento
del motor de forma visible, un letrero con las palabras: "Precaución. Asegúrese de que los controles de
operación estén en neutro antes de arrancar el motor".
(2) Podadoras de rodadura y eléctricas.
(i) La cuchilla de la podadora deberá estar encerrada en la parte inferior y el enceramiento se deberá
extender hasta o debajo del punto de corte inferior de la posición más baja de la cuchilla.
(ii) Los resguardos que se tienen que remover para instalar un recogedor deberán cumplir con los requisitos siguientes:
(a) Cerca de la abertura se deberá fijar instrucciones de precaución. Dichas instrucciones deberán
indicar que la podadora no se deberá usar sin el recogedor o el resguardo.
(b) El recogedor o el resguardo se deberá incluir y vender como parte de la podadora.
(c) El manual de instrucciones deberá indicar que la podadora no se deberá usar sin tener colocado el recogedor o el resguardo en su sitio.
(d) El recogedor, cuando esté instalado adecuada y completamente, no deberá crear una condición que infrinja los limites dados para la abertura resguardada.
(iii) Las aberturas en el resguardo de la cuchilla, diseñada para descargar el césped, se deberán limitar
a un ángulo máximo vertical de 30. Las medidas se deberán tomar desde la posición más baja de la cuchilla.
(iv) El área de abertura total eficaz de las aberturas de descarga de césped, no deberá exceder los 1000
grados cuadrados en unidades que tengan un alcance de corte menor de 271/2 pulgadas, 0 2000 grados
547
1910.243(e)(2)(iv)
1910,243(e)(2)(iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
cuadrados en unidades que tengan un alcance de corte de 27 1/2 o más pulgadas.
(v) La abertura de descarga de la podadora se deberá rotular con la palabra "Precaución" u otra frase
más fuerte.
(vi) [Revocada]
[38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973.]
(vii) Las cuchillas cuando estén funcionando a la velocidad máxima especificada por el fabricante, deberán detenerse 15 segundos después de desembragar o apagar la energÃa.
(viii) En una cuchilla de varias piezas, el dispositivo de sujetar las piezas de recortar al cuerpo de la
cuchilla o el disco se deberá diseñar de modo que no se desgaste hasta una condición de riesgo antes de
que las piezas mismas de recortar estén completamente desgastadas.
(ix) La velocidad máxima periférica de una cuchilla deberá ser de 19000 pies por minuto.
(3) Podadoras eléctricas de rodadura.
(i) El ángulo horizontal de las aberturas en el resguardo de la cuchilla, diseñadas para descargar el
césped, no deberá entrar en contacto con el área del operador.
(ii) En toda abertura para descarga de césped de todo resguardo de cuchilla deberá haber uno de los
siguientes:
(a) Una distancia minima horizontal sin obstáculos, cuyo tamaño sea de tres pulgadas desde el extremo de la canaleta de descarga hasta el circulo perÃfico de la cuchilla.
(b) Una barra rigida sujeta a través de la abertura de descarga, afianzada para impedir remoción
sin el uso de herramientas. La parte inferior de la barra no deberá ser más alta que el borde inferior del resguardo de la cuchilla.
(iii) Los puntos más altos de la parte delantera del resguardo de la cuchilla deberán ser tal, que toda
linea que se extienda a un máximo de 15° en dirección descendente hacia el eje no deberá intersectar el
plano horizontal dentro del cÃrculo perÃfico de la cuchilla. Los puntos más altos de la parte delantera
del resguardo de la cuchilla, salvo las aberturas de descarga, no deberán exceder de 1 1/4 pulgadas
sobre el punto de corte inferior de la cuchilla en su posición más baja. Las podadoras con manija de
tipo giratorio se deberán considerar como que no tienen resguardo de cuchilla en la parte delantera por
lo tanto deberán cumplir con el sub-párrafo (2)(i) de este párrafo.
[38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973.]
(iv) La manija de la podadora se deberá sujetar a la podadora de modo que impida la pérdida de control causada por desenganche accidental durante la operación.
(v) Se deberá proveer un cierre hacia arriba o cerrojo eficaz para la manija de la podadora durante posiciones normales de operación. El cierre hacia arriba no deberá estar sujeto a desenganche accidental
durante la operación normal de la podadora. El cierre hacia arriba o cerrojo no deberá permitir que el
centro O empuñaduras de la manija se acerque, más de 17 pulgadas, horizontalmente detrás del paso
más cercano a las cuchillas de la podadora, salvo cuando se haya desenganchado manualmente.
(vi) Se permitirá una manija de tipo giratorio que cumpla con los requisitos anteriores.
(vii) Los controles de parada del accionamiento de la rueda, a excepción de los controles de parada de
emergencia, se deberán mover en la dirección contraria al movimiento del vehiculo con el fin de detener el recorrido. Los controles de parada de emergencia deberán cumplir con la §1910.241(c)(11) y
pueden operar en cualquier dirección para detener el recorrido.
(4) Podadoras eléctricas.
(i) Los puntos más altos de las aberturas en el resguardo de la cuchilla del frente se deberán limitar
mediante un ángulo vertical de abertura de 15° y una distancia máxima de 1/4 pulgadas sobre el
punto de corte más bajo de la cuchilla en su posición más baja.
(ii) Las aberturas se deberán colocar de manera que el césped o basura no descargue directamente
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1910.243(e)(4)(ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.243(e)(4)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
hacia el operador, sentado en su posición normal de operación.
(iii) Deberá haber uno de los siguientes en toda la abertura del resguardo de la cuchilla, diseñada para la
descarga de césped.
(a) Una distancia minima de 6 pulgadas sin obstrucción del extremo de la canaleta de descarga al
circulo periferico de la cuchilla.
(b) Una barra rigida sujeta a través de una abertura de descarga, afianzada para impedir remoción
sin el uso de herramientas. La parte inferior de la barra no deberá ser más alta que el borde inferior
del resguardo de la cuchilla.
(iv) Las podadoras deberán estar provistas con limitadores para impedir rotura o cierre del mecanismo
de dirección.
(v) Se deberá proveer medios para detener el vehiculo.
(vi) Los controles para apagar el motor del accionamiento de la rueda operados manualmente, se
deberán mover en dirección contraria a la del movimiento del vehÃculo para detener el recorrido. Los
controles de parada de volantes operados por pie se deberán oprimir para detener el recorrido. Los
controles de parada de emergencia (operados manualmente o con el pie) deberán cumplir con la
§1910.241(c)(11) y pueden operar en cualquier dirección para detener el recorrido.
[38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973.]