Regl. 2343, art. 1910.252
SOLDADURA, CORTE y SOLDADURA DURA
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.252
(a) Instalación y operación de sistemas de gas oxígeno y combustible para
soldadura y corte.
(1) Requisitos generales.
(i) Mezcla infamable. Las mezclas de gases combustibles y aire
u oxígeno podrían ser explosivas y se deberán resguardar. No se
deberá permitir un dispositivo O aditamento que facilite O permita las mezclas de aire u oxígeno con gases inflamables antes
de usarlos, excepto en el mechero O una antorcha estándar a menos
que esté aprobado para dicho propósito.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Presión máxima. Bajo ninguna circunstancia se deberá
generar, conducir por tubería (a excepción de distribuidores de
cilindros aprobados) O usar acetileno a una presión que exceda
de 15 1b./pulg. 2 (p.s.i.g. б 30 1b./pulg. 2 de presión absoluta.
(El límite de presión absoluta de 30 1b./pulg. 2 impide uso indebido del acetileno en cámaras de presión tales como cámaras de
aire comprimido, excavaciones subtérraneas o construcción de túneles). Este requisito no aplica al almacenamiento de acetileno
disuèlto en un solvente adecuado en cilindros fabricados y mantenidos de acuerdo con los requisitos del U.S. Department of
Transportation O del acetileno para uso químico. Se deberá prohibir el uso de acetileno líquido.
(iii) Aparatos. Sólo se deberá usar aparatos aprobados tales como
antorchas, válvulas reguladoras O reductoras de presión, generadores de acetileno y distribuidores.
(iv) Personal. Los patronos de los trabajadores a cargo del equipo
de suministro de oxígeno O de gas combustible, incluso generadores
y sistema de tuberías para la distribución de oxígeno y de gas combustible, deberán adiestrar y juzgar competentes a sus empleados
para este importante trabajo antes de dejarlos a cargo del trabajo.
Se deberán tener disponibles las reglas e instrucciones que indiquen
la operación y el mantenimiento del equipo de suministro de oxígeno
y de gas combustible, incluso generadores y sistemas de tubería
para la distribución de oxígeno y de gas combustible.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Cilindros y recipientes.
(i) Aprobación y rotulación.
(a) Todo cilindro portátil que se use para el almacenamiento
y envase de gases comprimidos, se deberán construir y mantener conforme a las normas del U.S. Department of Transportation, 49 CFR Partes 171-179.
(b) Los cilindros de gas comprimido se deberán rotular de
forma legible, para los propósitos de identificar el gas contenido, ya sea con el nombre químico O del fabricante del gas.
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1910.252 (a) (2) (i) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Dicha rotulación se deberá hacer por medio de estarcido, estampado O por
colocación de etiqueta y no se deberá poder remover con facilidad. Siempre
que sea posible, se deberá colocar la rotulación en el hombro del cilindro.
Este método cumple con la American National Standard Method For Making
Portable Compressed Gas Containers TO Identify The Material Contained,
ANSI z48.1-1954.
(c) Se deberán equipar los cilindros de gas comprimido con conexiones que
cumplan con la American National Standard Compressed Gas Cylinders Valve
Outlet And Inlet Connections, ANSI B57.1-1965.
(d) Todo cilindro con una capacidad para agua mayor de 30 libras, se deberá equipar con medios para conectar una tapa, O collar O un hueco para
proteger la válvula.
(ii) Almacenaje de cilindros. Norma General.
(a) Los cilindros se deberá mantener alejados de radiadores y otras fuentes
de calor.
(b) Los cilindros se deberán almacenar dentro de edificios en áreas bien
protegidas, ventiladas y secas, a, por lo menos, 20 pies de materiales altamente combustibles tales como petróleo O paja de madera. Se deberán almacenar los cilindros en sitios asignados lejos de ascensores, escaleras,
pasillos. Los espacios asignados para almacenamiento se deberán localizar
en lugares en que objetos transportados O que caigan no tumben ni averíen
a los cilindros, ni éstos sujetos a uso indebido por persona no autorizadas. No se deberán mantener los cilindros encerrados en cajones
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (2) (i) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
y armarios sin ventilación.
(c) Los cilindros vacíos deberán tener sus válvulas cerradas.
(d) Cuando los cilindros estén diseñados para colocarles una tapa, las
tapas de protección para válvula siempre estarán en su lugar y cerradas
a mano lo más hermética posible, excepto cuando los cilindros se estén
usando O estén conectados y listos para usarse.
(iii) Almacenaje de cilindros de gas combustible. Se deberá limitar la
capacidad total de gas a 2 000 pies cúbicos б 300 libras de gas licuado de
petróleo cuando los cilindros están dentro de un edificio, excepto para los
que se estén usando o estén listos para usarse.
(a) Se deberá proveer un cuarto O compartimiento separado que cumpla con
los requisitos especificados en los sub-párrafos (6) (vi) (a) (8) y (9) de
este párrafo para almacenar cilindros con una capacidad mayor de 2 000
pies cúbicos de gas O 300 libras de gas licuado de petróleo, O los cilindros se deberán mantener fuera O en un edificio especial. Los edificios especiales, cuartos O compartimientos no deberán tener calefacción ni alumbrado por medio de llamas al descubierto y deberán tener
buena ventilación. También se puede usar para almacenar carburo de calcio en cantidades que no sean mayores de 600 libras cuando estén en recipientes de metal que cumplan con los sub-párrafos (7) (i) (a) y (b) de
este párrafo.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
Se deberá colocar conspicuamente en dichos cuartos letreros que lean:
Peligro Se Prohibe Fumar, Tener Cerillas, O llamas al descubierto, u
otro mensaje equivalente.
(b) Se deberán almacenar los cilindros de acetileno con la válvula en
la parte de arriba.
(iv) Almacenaje de oxígeno.
(a) Los cilindros de oxígeno no se deberán almacenar cerca de material
altamente combustible, especialmente petróleo y grasa; O cerca de donde
estén almacenados cilindros de carburo y acetileno u otro gas combustible,
ni cerca de alguna otra substancia que pueda causar O propiciar un fuego,
ni en un compartimiento con un generador que funcione con acetileno.
(b) Los cilindros de oxígeno almacenados en plantas generadoras en el
exterior se deberán separar de los cuartos donde estén almacenados generadores O carburo mediante una división incombustible que tenga otra
clasificación de resistencia al fuego de por lo menos una hora. Esta división no debe tener abertura y debe ser impermeable al gas.
(c) Entre los cilindros de oxígeno almacenados y los cilindros de gas
combustible O materiales combustibles (especialmente petróleo O grasa)
deberá haber una distancia mínima de 20 pies O una barrera no-combustible
de, por lo menos, 5 pies de alto con una clasificación de resistencia al
fuego de, por lo menos, media hora.
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1910.252 (a) (2) (iv) (c)
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1910.252 (a) (2) (iv) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Cuando
para el suministro de oxígeno en estado gaseoso para las operaciones
de soldadura O corte, se utilice un sistema para suministrar oxígeno
líquido, y dicho sistema tenga una capacidad de almacenamiento mayor de
13 000 pies cúbicos de oxígeno (medidos a una presión absoluta en 14.7
lb/pulg. 2 y a 70°F.), que está suministrando O listo para comenzar a suministrar, O tenga una capacidad de almacenamiento mayor de 25 000 pies
cúbicos de oxígeno (medidos a una presión absoluta de 14.7 lb/pulg. 3 y
a 70°F.), incluso las reservas sin conectar que estén accesibles en el
lugar, deberán cumplir con las disposiciones del Standard for Bulk
Oxygen Systems at Consumer Sites, NFPA Num. 566-1965.
(v) Procedimientos de funcionamiento.
(a) Se deberán mantener libres de aceite O substancias grasosas los
cilindros, las válvulas de los cilindros, los acopladores, los reguladores las mangas y los aparatos. Los cilindros O aparatos de oxígeno no se deberán manejar con manos O guantes grasosos. Nunca se deberá permitir que un chorro de oxígeno choque con una superficie aceitosa, ropas grasientas O que entre en un tanque de almacenamiento ya
sea de petróleo O de otro tipo.
(b)
(1) Cuando se transporten cilindros por grúa O cabria, se deberá usar
una cuna, bote O plataforma adecuada. No se deberán usar elsingas
O magnetos eléctricos con este fin. Cuando el cilindro este diseñado
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1910.252 (a) (2) (iv) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
para utilizar una tapa, las tapas para protección de las válvulas
deberán estar siempre en su lugar.
(2) Los cilindros no se deberán dejar caer, ni golpear, ni permitir que haya choques violentos de unos con otros.
(3) No se deberán izar los cilindros de una posición vertical a
otra por las tapas para protección de las válvulas. Cuando los
cilindros se hayan fijado al terreno por congelamiento O de otra
forma, no se deberán usar barras debajo de válvulas O tapas para
protección de las válvulas, para apalancar los cilindros y separarlos del terreno. Para lograr esta separación se recomienda
el uso de agua caliente (no hirviendo). Las tapas para proteger
las válvulas están diseñadas para proteger de daños a las válvulas
de los cilindros.
(4) Cuando los cilindros estén equipados con reguladores y tapas
para protección de las válvulas, ambos se deberán colocar en su
sitio antes de que se muevan los cilindros, a menos que se hayan
asegurado a un camión especial.
(5) Los cilindros que no tengan ruedas de mano fijas deberán tener
llaves, manijas O llaves de tuercas no regulables, mientras estos
cilindros estén funcionando. Sólo se requiere una llave O manija
para cada distribuidor en instalaciones múltiples de cilindros.
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1910.252 (a) (2) (iv) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) Se deberán cerrar las válvulas de los cilindros antes de mover
los cilindros.
(7) Una vez se haya terminado el trabajo, se deberá cerrar las válvulas.
(8) Se deberá cerrar las válvulas de los cilindros vacíos.
(9) Se deberá mantener los cilindros separados del lugar en el que
se lleva a cabo la soldadura O corte de manera que las chispas, escorias calientes, O flamas no los alcancen, O si no se deberá proveer un protector resistente al fuego.
(10) No se deberá colocar los cilindros en donde puedan formar parte
de un circuito eléctrico. Se deberá evitar los contactos con un
tercer carril, cable conductor, etc. Los cilindros se deberán mantener alejados de radiadores, sistemas de tuberías, mesas de trazado,
etc., que se puedan usar para circuitos eléctricos de conexión a
tierra como los de máquinas para soldar por arco. a Se deberá prohibir
toda práctica tal como derivar electrodos contra un cilindro para
encender un arco.
(11) Nunca se deberá usar los cilindros como rodillos O apoyos, independientemente de que estén llenos o vacíos.
(12) Cuide de que los números y letreros de los cilindros se mantengan
intactos.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(13) Nadie que no sea el suministrador de gas, deberá intentar mezclar
gases en un cilindro. Nadie, excepto el dueño del cilindro o una persona autorizada por él, deberá volver a llenar un cilindro.
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1910. (a) (2) (v) (b) (13)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(14) Nadie deberá usar indebidamente ni los dispositivos de seguridad
de los cilindros ni las válvulas.
(15) No se deberá dejar caer ni manejar bruscamente de modo alguno los
cilindros.
(16) No se deberá usar el oxígeno de un cilindro sin antes conectar un
regulador de oxígeno a la válvula de éste, a menos que el cilindro esté
conectado a un distribuidor. Antes de conectar el regulador a la válvula del cilindro, se deberá abrir un poco la válvula, durante un instante, y luego cerrarla. Cuando abra la válvula del cilindro, siempre
deberá estar parado a uno de los lados del orificio de salida.
(17) No se deberá usar un martillo O una llave de tuerca para abrir
las válvulas del cilindro. Si las válvulas no se pueden abrir con la
mano, se deberá notificar al suministrador.
(18)
(i) No se deberá usar indebidamente las válvulas de los cilindros
ni se deberá hacer ningún intento para repararlas. Si hay averías,
se deberá enviar de inmediato un informe del tipo de avería y el
número de serie del cilindro. Se deberán seguir las instrucciones
del suministrador respecto de como se va a arreglar.
(ii) Se deberá evitar el quitar completamente el vástago de las
válvulas de los cilindros tipo diafragma.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (2) (v) (b) (13)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c)
(1) Siempre que estén en uso, los cilindros de gas combustible deberán
quedar con la válvula en el extremo de arriba. Los cilindros de gases
licuados se deberán almacenar y embarcar de modo que el extremo con la
válvula quede hacia arriba.
(2) Se deberá manejar cuidadosamente los cilindros. Un manejo brusco,
golpes O caídas pueden causar daño a la válvula O dispositivos de seguridad del cilindro y causar escapes.
(3) Antes de conectar el regulador a una válvula del cilindro, la válvula se deberá abrir un poco y cerrar de inmediato. La válvula se
deberá abrir mientras uno está parado a un lado del orificio de salida,
nunca frente a éste. Nunca abra una válvula de un cilindro de gas combustible cerca de otros trabajos de soldadura ni cerca de chispas, flamas ni otras posibles fuentes de ignición.
(4) Antes de quitar un regulador de la válvula del cilindro, se deberá cerrar la válvula del cilindro y liberar el gas del regulador.
(5) Cuando los cilindros de acetileno estén en uso no se deberá colocar
cosa alguna S sobre éstos, que pueda dañar el dispositivo de seguridad
O interfiera con el cierre automático de la válvula.
(6) Si se encuentran válvulas O accesorios con escapes en los cilindros
y éstos no se pueden detener con el cierre de la válvula, se deberá
sacar los cilindros al exterior y vaciarlos lentamente.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (2) (v) (b) (13)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Se deberá colocar un aviso cerca de los cilindros que tengan
tapones fusibles con escapes u otros dispositivos de seguridad con
escapes para que nadie se acerque a ellos con cigarrillos encendidos u otra fuente de ignición. Se deberá colocar rótulos legibles
en dichos cilindros; se deberá notificar de inmediato al suministrador y se deberá seguir sus instrucciones respecto de su devolución.
(8) No se deberán usar indebidamente los dispositivos de seguridad.
(9) Nunca se deberá usar gas combustible de cilindros a través de
antorchas u otros dispositivos equipados con válvulas de cierre sin
reducir la presión con un regulador adecuado unido a la válvula O
distribuidor del cilindro.
(10) Siempre se deberá abrir lentamente la válvula del cilindro.
(11) Una válvula del cilindro de acetileno no se deberá abrir más
de una y media vueltas de eje, y preferiblemente no más de tres
cuartas partes de una vuelta.
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1910.252 (a) (2) (v) (c) (11)
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1910.252 (a) (2) (v) (c) (11)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(12) Cuando se requiera una llave de tuerca especial, ésta se deberá dejar en posición en el vástago de la válvula mientras se usa
el cilindro, de forma que en caso de emergencia se puede interrumpir
rápidamente el flujo de gas combustible. Si se trata de cilindros
con distribuidores o acoplados se deberá tener siempre disponible
para uso inmediato, una de dichas llaves de tuerca.
(3) Colocación de distribuidores de los cilindros.
(i) Distribuidores de gas combustible.
(a) Se deberá aprobar los distribuidores ya sea cada pieza por separado o como una unidad ensamblada.
(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) de esta subdivisión,
los cilindros de gas combustible conectados a un distribuidor,
dentro de un edificio, se deberán limitar a una capacidad total que
no exceda de 300 libras de gas de petróleo licuado O de 3 000 pies
cúbicos de otro gas combustible. Se puede localizar en el mismo
cuarto más de uno de dichos distribuidores conectados a cilindros
siempre que los distribuidores estén a, por lo menos, 50 pies de
distancia O separados por una barrera incombustible de, por lo
menos, 5 pies de alto que tenga un promedio de resistencia al fuego
de por lo menos media hora.
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1910.252 (a) (2) (v) (c) (11)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Los cilindros de gas combustible, que estén conectados a un
distribuidor cuya capacidad total sobrepase 300 libras de gas de
petróleo licuado a 3 000 pies cúbicos de otro gas combustible, se
deberán colocar a la intemperie O en un edificio O un cuarto independiente, construídos de acuerdo con los sub-párrafos (6) (vi) (a)
(8) y (9) de este párrafo.
(d) Los edificios O cuartos separados con distribuidores en su interior, también se pueden usar para el almacenamiento de bidones de
carburo de calcio y cilindros que contengan gases combustibles según
se dispone en el sub-párrafo (2) (iii) de este párrafo. Dentro de
dichos edificios O cuartos deberá haber buena ventilación y no deberán tener calefacción o alumbrado, por medio de llamas al descubierto.
(e) Los distribuidores de presión alta para gas combustible deberán
estar equipados con los reguladores de presión aprobados.
(ii) Distribuidores de presión alta para oxígeno (para usarse en cilindros que tengan una presión de suministro, según las estipulaciones del
"U.S. Department of Transportation," mayor de 200 1bs./pulg.²(p.s.i.g.)
(a) Se deberá someter para aprobación los distribuidores, ya sea
cada pieza por separado O como unidad ensamblada.
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(a) (2) (v) (c) (11)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
según
(c) Excepto/10 dispuesto en la subdivisión (d) de esta subdivisión,
los cilindros de oxígeno conectados a un distribuidor se deberán
limitar a una capacidad total de gas de 6,000 pies cúbicos. Se
puede ubicar en el mismo cuarto más de uno de dichos distribuidores conectados a cilindros, siempre que los distribuidores estén
a, por lo menos, 50 pies de separación O los separe una barrera
incombustible de, por lo menos, 5 pies de alto con un promedio de
resistencia al fuego de, por lo menos, media hora.
(d) Se deberá localizar en el exterior O en un edificio separado
incombustible todo distribuidor de oxígeno, al cual se conecten
cilindros con una capacidad total mayor de 6 000 pies cúbicos de
oxígeno. Dicho distribuidor, si está localizado dentro de un edificio que tenga otra mercancía, u ocupación se deberá colocar en
un cuarto separado de construcción incombustible que tenga una
resistencia al fuego de, por lo menos, media hora o en un área sin
material combustible a una distancia de 20 pies del distribuidor. .
(e) Todo distribuidor de oxígeno O sistemas para suministro de
oxígeno a granel que tenga una capacidad de almacenamiento mayor
de 13 000 pies cúbicos de oxígeno (medidos a una presión absoluta
de 17.7 lb./pulg. 2 (p.s.i.a.) y a 70°F.), que está suministrando O
listo para comenzar a suministrar, O tenga una capacidad de almacenamiento mayor de 25 000 pies cúbicos de oxígeno (medido a una
presión absoluta de 14.7 1b/pulg. 2 y a 70°F.), incluso las reservas
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1910.252 (a) (2) (v) (c) (11)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
sin conectar que estén accesibles en el lugar, deberán cumplir con
las disposiciones de la Standard for Bulk Oxygen Systems at
Consumer Sites, NFPA Núm. 566-1965.
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1910.252 (a) (3) (ii) (e)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (3) (ii) (e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(f) Los distribuidores a presión alta de oxígeno se deberán
equipar con dispositivos adecuados para regular la presión.
(iii) Los distribuidores a presión baja de oxígeno (para usar con
cilindros cuya presión de suministro aprobada por el"Department of
Transportation" no exceda las 200 1b/pulg.²
(a) La construcción de los distribuidores deberá ser resistente
y adecuada para usar con oxígeno a una presión de 250 1b/pulg. 2
(p.s.i.g.). Estos deberán tener una presión miníma de estallido
de 1 000 1b/pulg. 2 (p.s.i.g.), y se deberán porteger con dispositivo de seguridad que alivie la presión cuando alcance un máximo de 500 1b/pulg 2 Los cilindros DOT-4L200 tienen dispositivos de seguridad que alivian la presión cuando alcanza un
máximo de 250 lb/pulg. 2 (o 235 lb/pulg. 2 si se usa aislación al
vacío).
(b) Mangas y conexiones de mangas sometidas a la presión del
cilindro deberán cumplir con el sub-párrafo (5) (v) de este párrafo.
La manga deberá tener una presión mínima de estallido de 1 000
2
lb/pulg.
(c) El distribuidor ensamblado, incluso los tubos conductores se
deberán probar y demostrar que a una presión de 300 1b/pulg. 2 son
impremeables al gas. El fluído utilizado para probar los distribuidores de oxígeno deberá estar libre de aceite y ser incombustible.
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1910.252 (a) (3) (v) (a)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (3) (ii) (e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) La localización de los distribuidores deberá cumplir con las
subdivisiones (ii) (b), (c), (d) y (e) de esta subdivisión.
(e) El letrero a continuación se deberá colocar conspicuamente en
cada distribuidor:
Distribuidor a Presión Baja
No Conecte Cilindros a Presión Alta
Presión Máxima-lb/pulg. 2 P.S.I.G.
(iv) Los colectores portátiles de alimentación.
(a) No se deberá usar, en interiores, colectores portátiles de
alimentación, excepto para alimentación temporera, cuando las
condiciones imposibiliten una alimentación directa de los tubos
de alimentación localizados en el sistema de alimentación por tubería.
(b) Se deberá equipar con una válvula de cierre accesible, todo
tubo de alimentación del sistema de tubería y que alimenta oxígeno
O gas combustible a los colectores portátiles de alimentación.
(c) La manga y las conexiones de las mangas, usadas para conectar
el colector portátil de alimentación a la tubería de alimentación,
deberán cumplir con el sub-párrafo (5) (v) de este párrafo.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (3) (ii) (e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) El extremo de entrada del colector portátil de alimentación
deberá contar con una válvula principal de cierre para oxígeno
y gas combustible.
(e) Se deberá equipar los colectores portátiles de alimentación
con una válvula hidraúlica de contrapresión, cuyo diseño haya sido
aprobado, e instalada en el orificio de entrada antes del tubo de
alimentación para reducir la presión, O una válvula de retención
de flujo en retroceso, ambas con un diseño aprobado. Los tubos de
alimentación de los colectores para alimentación de oxígeno se
pueden adaptar para ser usados con reguladores para reducir la
presión O en conexiones directas con la manga.
(f) Todo tubo de alimentación de los colectores portátiles de alimentación, se deberá equipar con un ensamblaje de válvulas que incluya una tapa para sellar desmontable en la boca de salida, encadenada O unida de otro modo al cuerpo de la válvula.
(g) Los materiales y los procedimientos de fabricación de los
colectores portátiles de alimentación deberán cumplir con los subpárrafos (4) (i), (ii) y (v) de este párrafo. 1
(h) Los colectores portátiles de alimentación se deberán equipar
con estructuras que mantengan el equipo fijo en la posición
correcta de operación y lo protejan de daño durante el manejo y
la operación.
(v) Procedimientos de operación de los distribuidores.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252(a) (3) (ii) (e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Se deberá instalar los distribuidores de los cilindros bajo
la supervisión de alguna persona relacionada con las prácticas
adecuadas referentes a su construcción y uso.
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1910.252 (a) (3) (v) (a)
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1910.252 (a) (3) (v) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Se deberá aprobar los materiales, diseño y construcción, ya
sea por separado O como una unidad ensamblada, de todas las piezas
de los métodos de distribución descritos en la subdivisión (i) de
esta subdivisión.
(c) Todo distribuidor y partes usadas en los métodos de distribución, se deberán usar sólo para el gas O gases para los cuales
se han aprobado.
(d) Cuando se acoplen los cilindros de acetileno, se deberán instalar para:llamas aprobados entre cada cilindro y el bloque.
Si se usa sólo a la intemperie, y cuando el número de cilindros
unidos no exceda de tres, es aceptable un paralllamas instalado
entre el bloque de unión y el regulador.
(e) Se deberá proveer una válvula de retención de flujo en retroceso en cada cable conductor de un cilindro de gas combustible.
(f) La capacidad total de los cilindros de gas combustible conectados a un distribuidor portátil dentro de un edificio no deberá
exceder los 3 000 pies cúbico de gas.
(g) Se deberá colocar los cilindros de acetileno y gas combustible licuado en posición vertical cuando se le vayan a colocar
los distribuidores.
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1910.252 (a) (4) (i) (c) (1)
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1910.252 (a) (3) (v) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(h) La presión en los cilindros de gas conectados a, y que descargan simultáneamente a través de un distribuidor común, deberá
ser aproximadamente iguales.
(4) Sistemas para alimentación por tubería.
(i) Materiales y diseño.
(a)
(1) La tubería y las piezas de conexión deberán cumplir con la
Sección 2, Industrial Gas and Air Piping Systems of the American
National Standard Code for Pressure Piping, ANSI B31.1, 1967, en
tanto no conflija con las subdivisiones (i) y (ii) de esta subdivisión.
(i) La tubería deberá ser calibre 40, por lo menos, y los accesorios deberán tener, por lo menos, una medida estándar en tamañ
de hasta 6 pulgadas nominales.
(ii) La tubería de cobre deberá ser Tipo K O L de acuerdo
con la Standard Specification for Seamless Copper Water Tube,
ASTM B88-66a.
(2) La tubería deberá ser de acero, hierro forjado, tubo de bronce
O cobre, O tubería sin costura de cobre, bronce O acero inoxidable,
excepto según lo dispuesto en la (b) y (c) de esta subdivisión.
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1910.252 (a) (3) (v) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b)
(1) La tubería para conducción de oxígeno y sus accesorios sometidos a presiones mayores de 700 1b/pulg.2 (p.s.i.g.) deberán ser
de acero inoxidable O aleaciones de cobre.
(2) Las conexiones de mangas y las mangas que cumplan con el subpárrafo (5) (v) de este párrafo se pueden usar para conectar la
boca de salida de un regulador de presión del distribuidor a una
tubería, siempre que la presión de trabajo de la tubería sea de
250 1b/pulg. 2 O menos, y el largo de la manga no exceda de 5 pies.
La manga deberá tener una presión mínima de estallido de 1 000
2
lb/pulg.
(3) Cuando un distribuidor a presión baja de oxígeno suministra
oxígeno a un sistema para alimentación por tubería sin la intervención de un dispositivo regulador de presión, el sistema de
2
tubería deberá tener una presión de diseño mínima de 250 1b/pulg.
Se deberá usar un dispositivo regulador de presión en cada boca
de salida de un depósito cuando el equipo conectado se va a usar
2
a una presión menor de 250 lb/pulg.
(c)
O compuestos de acetileno
(1) La tubería para acetileno deberá ser de acero O hierro forjado.
(2) No se deberá usar cobre que no sea de aleación, para acetileno,
para acetileno O compuestos de acetileno, excepto en el equipo listado.
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1910.252 (A) (4) (i) (c) (1)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (4) (i) (c) (2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Juntas de tubería.
(a) Se deberá soldar, enroscar O embridar las juntas en las tuberías de acero O hierro forjado. Los accesorios tales como, las eles
(codos) tes, empalmes y uniones pueden ser de acero laminado, forjado O colado, hierro maleable O nodular. Están prohibidos los
accesorios de hierro colado gris O blanco.
(b) Se deberá soldar, realizar soldadura, dura, enroscar O embridar la
juntas en las tuberías de bronce O cobre. Si son del tioo
enchufe, se deberán soldar con aleaciones de plata O con metal de relleno con un punto de fusión alto similar (no menor de 800°F.).
(c) Las juntas en entubado de cobre sin costura, bronce, o acero
inoxidable deberán ser accesorios de entubado de gas, O las juntas
se deberán soldar con soldadura dura. Si son de tino enchufe se
deberán soldar con aleaciones de plata O con metal de relleno con un
punto de fusión alto similar (no menor de 800°F.).
(iii) Instalación.
(a) Las tuberías de distribución se deberán instalar y mantener en
condiciones de buen funcionamiento.
(b) Toda tubería deberá ir lo más directo que sea posible, protegida contra daño físico, dejando el espacio necesario para la expansión y contracción, choque y vibración. La tubería ubicada bajo
tierra se deberá colocar debajo del nivel de penetración de la helada y se deberá proteger contra la corrosión. Después de ensamblada, se deberá soplar cuidadosamente con aire, nitrógeno O dióxido
de carbono para remover materias extrañas. Para tuberías de oxígeno
561
1910.252 (a) (4) (iii) (h)
27
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (4) (i) (c) (2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
sólo se deberá usar aire, nitrógeno O carbono sin residuos de petróleo.
(c) En túneles, trincheras O conductos sólo se deberá instalar tubería que ha sido soldada O unida soldadura dura. Las válvulas de
cierre se deberán localizar fuera de dichos conductos. La tubería
de oxígeno se puede colocar en el mismo túnel, trinchera o conducto
con las tuberías de gas combustible, siempre que haya buena ventilación natural O por presión.
(d) Los lugares bajos de la tubería que transporten gas húmedo se
deberán drenar en recogegotas construídos de manera que permitan
el bombear O drenar lo que se haya condensado cada vez que sea necesario. Se deberá instalar válvulas de drenaje con este propósito
y deberán tener las bocas de salida, por lo regular, cerradas con
tapas roscadas O tapones roscados. No se deberá usar ni válvulas
ni llaves de desague de extremo abierto, excepto cuando los recogegotas están localizados en el exterior, bajo tierra, y no están
accesibles, entonces se puede usar válvulas en dichos lugares si
éstas están equipadas con medios para fijarlas en posición cerrada.
Los tubos que dan a la superficie del terreno se deberán encerrar
O cubrir cuando sea necesario para evitar que se suelten O rompan.
(e) Las llaves de paso o válvulas del gas se deberán ubicar en los
edificios, en lugares que estén a la mano en caso de que sea necesario cerrar el suministro de gas a estos edificios durante cualquier emergencia. Se deberá evitar siempre que sea posible las
cajas de válvula O pozos de registro bajo tierra. También se deberá equipar con una válvula de cierre la tubería de descarga del
561
28
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (4) (i) (c) (2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
generador, el depósito de gas, el distribuidor u otra fuente de suministro.
(f) No se deberá instalar válvulas de cierre en tubería de seguridad
de manera tal que se pueda volver ineficaz el dispositivo de seguridad.
(g) Los accesorios y el largo de la tubería se deberán examinar internamente antes del ensablamiento y, si es necesario, limpiarle
la costra O tierra. La tubería y los accesorios para conducción
de oxígeno se deberán lavar con una solución adecuada, la cual removerá eficazmente la grasa y la tierra, pero no tendrá reacción al
juntarse con el oxígeno. Las soluciones de sosa caústica en agua
caliente o fosfato de trisodio son agentes limpiadores eficaces
para este propósito.
(h) Se deberá soplar a fondo la tubería después de ensamblarla para
remover materias extrañas. Para tuberías para conducir oxígeno, se
deberá usar aire, nitrógeno O dióxido de carbono sin residuos de
petróleo. Para otra conducción por tubería se puede usar aire 0
gas inerte.
561
1910.252 (a) (4) (iii) (h)
29
1910.252 (a) (4) (iii) (h)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Cuando tuberías de gas inflamable u otras partes del equipo se están
purgando de aire O gas, no se deberán permitir cerca de aberturas destapadas, luces al descubierto u otras fuentes de ignición.
(j) No se deberá soldar ni cortar en tuberías para conducir acetileno u
oxígeno, incluso los aditamentos de ganchos O soportes hasta que se haya
purgado la tubería. Sólo se deberá usar aire, nitrógeno, dióxido de carbono sin residuos de petróleo para purgar las tuberías para conducir oxígeno.
(iv) Pintura y rótulos.
(a) La tubería y el entubado subterráneo, y la tubería y el entubado de
hierro a la intemperie se deberán cubrir O pintar con material adecuado para
protección contra la corrosión.
(b) Los sistemas de tubería sobre la superficie se deberán rotular de
acuerdo con la American National Standard Scheme for the Identification of
Piping Systems, ANSI A13.1-1956.
(c) Las bocas de salida de los depósitos se deberán rotular para indicar
el nombre del gas.
(v) Prueba.
(a) Los sistemas de tubería se deberán probar y demostrar que son impermeables a gas a una presión de 1 1/2 vez la presión máxima de operación
y se deberá purgar cuidadosamente todo el aire, antes de ponerlos a funcionar. El material usado para probar las tuberías para conducir oxígeno
deberá ser sin residuos de petróleo e incombustible. No se deberá usar
llamas para detectar escapes.
562
1910.252 (a) (5) (iii) (b) (2)
SEGURIDAD Y SALUE E: EL 12 BAJO
NORMAS 8 INTERERSTACIONES
(b) Cuando las tuberías de gas inflamable u otras partes del equipo se
están purgando de aire O gas, no se deberán permitir fuentes de ignición
cerca de aberturas sin tapas.
(5) Equipo protector, mangas y reguladores.
(i) Norma general. Se deberá instalar y usar el equipo sólo para rendir
el servicio aprobado y recomendado por el fabricante.
(ii) Dispositivos de seguridad. Los sistemas de alimentación por tubería
se deberán proteger con dispositivos de seguridad programados para funcionar a una presión que no sea mayor que la presión de diseño de los sistomas y deberá descargar hacia arriba a un lugar seguro.
(iii) Squipo protector de tubería.
(a) Los sistenas de tubería para conducir gas combustible y exígeno,
incluso colectores portátiles de alimentación deberán incorporar el
equipo de protección señalado en las lustraciones C-1, C-2 y Q-3.
gas
gas
combustible oxígeno
gas
combustible
tubería
combustible
oxígeno
oxígeno
principal
tubería
tubería principal
principal
tubería
tubería de
tubería de ramal
de ramal
ramal
SF
S₀
So
manga
manga
manga
al soplete O
máquina
al soplete 0
al soplete 0
máquina
máquiha
Ilustración Q-1
Ilustración Q-2
Ilustración Q-3
1910. (a) (4) (iii) (h)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Explicación:
PF - equipo protector en tuberías para conducir gas combustible.
VF - válvula de la boca de salida del depósito de gas combustible.
V₀ - válvula de la boca de salida del depósito de oxígeno.
SF - dispositivo (s) para evitar el flujo en retroceso en la boca de
salida del depósito de oxígeno.
31
1910.252 (a) (4) (iii) (h)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Cuando se va a usar sólo parte de un sistema para conducir gas combustible para la conducción de oxígeno, sólo esa parte necesita cumplir con
el sub-párrafo (5) (iii) (a) de este párrafo.
(b) Equipo protector aprobado (designado "PF" en las Ilustraciones Q-1,
Q-2 y Q-3) se deberá instalar en tuberías para conducir gas combustible
para evitar:
(1) Contraflujo de oxígeno al sistema de suministro de gas combustible.
(2) Paso de una llama en retroceso al sistema de suministro de gas comtible.
562
1910.252 (a) (5) (iii) (b) (2)
32
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(a) (5) (iii) (b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Contrapresión excesiva del oxígeno en el sistema de suministro de
gas combustible. Las tres funciones del equipo protector se pueden combinar en un solo dispositivo O se pueden obtener de dispositivos diferentes.
(i) El equipo protector se deberá localizar en la tubería principal
de suministro, al igual que en la Ilustración Q-1 o al principio de
cada ramal, al igual que en la Ilustración Q-2 O en cada localización de la que se extrae gas combustible, al igual que en la Ilustración Q-3. Cuando los ramales son tubos de 2 O más pulgadas O de
un largo considerable, se deberá localizar el equipo protector (designado como "PF") según se muestra en Q-2 y Q-3.
(ii) La protección para el contraflujo se deberá proveer por un
dispositivo aprobado que evite que el oxígeno fluya dentro del sistema de gas combustible O al combustible dentro del sistema de oxígeno (Véase "SF", Ilustración Q-1 y Q-2).
(iii) Un dispositivo aprobado deberá proveer la protección para retroceso de llamas, que evitará que las llamas entren al sistema de
gas combustible.
(iv) Un dispositivo aprobado de seguridad que esté programado a una
presión que no sea mayor que la presión calculada para el dispositivo
protector para el contraflujo O para las llamas en retroceso, lo
que sea menor, deberá proporcionar protección contra la contrapresión. El dispositivo de seguridad se deberá localizar en el lado
563
1910.252 (a) (5) (iv) (g)
3:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (5) (iii) (b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
descendente de los dispositivos de seguridad de contraflujo y llamas
de retroceso. El respiradero del dispositivo de seguridad deberá
ser, por lo menos, del mismo tamaño que la toma de entrada del dispositivo de seguridad y se deberá instalar sin lugares bajos que
puedan recoger humedad. Si los lugares bajos son inevitables los
recogegotas con drenajes cerrados con tapones roscados O tapas roscadas se deberán instalar en los lugares bajos. El terminal del respiradero no deberá poner en peligro el personal o la propiedad por
una descarga de gas, se deberá localizar lejos de fuentes de ignición
y se deberá terminar en una campana O doblez.
(c) Si el equipo protector de la tubería incorpora un líquido, se deberá
mantener el nivel del líquido y se podrá usar un anticongelante adecuado
para evitar la congelación.
(d) Para usar gas combustible con equipo que no requiera oxígeno, éste se
deberá extraer en dirección ascendente de los dispositivos protectores
de tubería.
(iv) Equipo protector de la boca de salida del depósito.
(a) En cada boca de salida del depósito se deberá proveer una válvula de
retención, un regulador de presión, un sello hidraúlico O una combinación
de estos dispositivos en cada boca de salida del depósito, incluso aquellos
en colectores protátiles, para evitar el contraflujo, según aparece en las
Ilustraciones 0-1, Q-2 y Q-3 y designados como "SF" y "So".
(b) Cuando el equipo protector aprobado de las tuberías (designado como
PF) está localizado en la boca de salida del depósito como en la Ilustración
Q-3, no se requiere válvula de retención, regulador de presión o sello hidraúlico adicionales.
563
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
34
1910.252 (a) (5) (iii) (b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Se deberá instalar en cada boca de salida del depósito una válvula de
cierre (designada "VF" y "Vo") y se deberá localizar en el lado ascendente
en el equipo de otra boca de salida del déposito.
(d) Si la boca de salida del depósito está equipada con un regulador removible, la boca de salida deberá terminar en una conexión de unión que cumpla
con la Regulator Connection Standards, 1958, Compressed Gas Association.
(e) Si la boca de salida del depósito está conectada directamente a una
manga, la boca de salida deberá terminar en una conexión de unión que cumpla
con la Standard Hose Connection Specifications, 1957, Compressed Gas Association.
(f) La boca de salida del depósito puede terminar en una tubería enroscada
a la cual se van a hacer conexiones permanentes, tales como a una máquina.
563
1910.252 (a) (5) (iv) (f)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
35
1910.252 (a) (5) (iii) (b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(g) Las bocas de salida del depósito se deberán equipar con una tapa removible para sellar la boca de la salida fija en su lugar. Esta tapa se deberá usar para sellar la boca de salida, excepto cuando está fijada a una
manga, un regulador o una tubería.
(h) Cuando la boca de salida del depósito esté equipada con dispositivos
protectores aprobados para contraflujo y retroceso de llamas, se pueden alimentar hasta cuatro antorchas de una boca de salida del depósito a través
de una tubería rígida, siempre que cada boca de salida de dicha tubería
esté equipada con una válvula de cierre y siempre que la capacidad de gas
combustible de cualquier antorcha no exceda de 15 pies cúbicos por hora.
Esta subdivisión no aplica a máquinas.
4
563
1910.252 (a) (5) (iv) (g)
36
1910.252 (a) (5) (iv) (g)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Mangas y conexiones de las mangas.
(a) Las mangas para suministrar oxígeno combustible deberán cumplir con
la Specification for Rubber Welding Hose, 1958, Compressed Gas Association and Rubber Manufacturers Association.
(c) No se deberá cubrir con cinta más de 4 pulgadas por cada 12 pulgadas, cuando mangas para el suministro de oxígeno y acetileno, que
tengan el mismo largo se junten con cintas por conveniencia y para prevenir que se enreden.
(d) Las conexiones de las mangas deberán cumplir con la Standard Hose
Connection Specifications, 1957, Compressed Gas Association.
(e) Se deberán grabar las conexiones de las mangas O fijar firmemente
de otro modo de manera tal que resista, sin escapes, dos veces la presión
a la cual están sometidas reqularmente durante el suministro, pero en
ningún caso a una presión menor de 300 1b/pulg. 2 (p.s.i.). Se deberá
usar para la prueba aire O gas inerte sin residuos de petróleo.
(f) Las mangas que tienen escapes, quemaduras, partes gastadas u otros
defectos que las conviertan en no aptas para suministro se deberán reparar O reemplazar.
564
1910.252 (a) (6) (ii) (a)
37
1910. 252 (a) (5) (iv) (g)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(vi) Reguladores para reducir la presión.
(a) Los reguladores para reducir la presión se deberán usar sólo para
el gas y a las presiones para las cuales están hechos. Las conexiones
del regulador de las bocas de entrada deberán cumplir con Regulator
Connection Standards, 1958, Compressed Gas Association.
(b) Cuando los reguladores o partes del regulador, incluso manómetros,
necesiten reparación, el trabajo se deberá llevar a cabo por mecánicos
expertos, adiestrados debidamente.
(c) Los manómetros de los reguladores de oxígeno deberán tener un rótulo que diga: NO USE ACEITE.
(d) Las tuercas y las conexiones de las uniones en los reguladores se
deberán inspeccionar antes de usarlas para detectar fallas en la superficie de
asiento que puedan causar escapes de gas cuando los reguladores están unidos a las válvulas del cilindro.
6) Generadores de acetileno.
(i) Aprobación y rotulación.
(a) Los generadores deberán ser de construcción aprobada y deberán
tener un rótulo legible con el máximo de salida de acetileno en pies
cúbicos por hora para la cual fueron diseñados; el peso y el tamaño necesario del carburo para una sola carga; el nombre y la dirección del fabricante y el nombre o número del tipo de generador.
564
38
1910. 252 (a) (5) (iv) (g)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) El carburo deberá ser del tamaño indicado en la placa del fabricante
del generador.
(ii) Los límites de promedios y presión.
(a) El total de salida por hora de un generador no deberá exceder la
cantidad de descarga para la cual se aprobó y rotuló. A menos que se
apruebe especîficamente para promedios mayores, se deberán programar
los generadores alimentados por carburo, a 1 pie cúbico por hora/libra
de carburo requerida para una carga completa.
564
1910.252 (a) (6) (ii) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
39
1910.252 (a) (6) (ii) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Las válvulas de seguridad se deberán poner a funcionar a menudo,
para estar seguros de que funcionan debidamente. Las válvulas de seguridad para cámaras generadoras, se deberán programar para que abran a
una presión que sobrepase 15 lb/pulg. 2 (p.s.i.g.). Las válvulas de
seguridad para válvulas hidraúlicas para contrapresión se deberán programar para abrir a una presión que no exceda de 20 1b/pulg. 2 (p.s.i.g.).
(c) Los generadores que no sean automáticos no se deberán usar para
generar acetileno a presiones que excedan de 1 lb/pulg. 2 y todos los
derrames de agua deberán ser visibles.
(iii) Localización. El espacio alrededor del generador deberá ser amplio
para una operación y mantenimiento cómodos y sin obstrucciones, y deberá
permitir que se ajuste y cargue de inmediato.
(iv) Generadores fijos de acetileno (automáticos y no-automáticos)
(a)
(1) Se deberá disponer la base de forma que el generador se nivele
y que ni el generador ni sus conexiones se sometan a una tensión excesiva. Se deberán conectar a tierra los generadores de acetileno.
(2) Los generadores se deberán colocar donde el aqua no se congele.
No está permitido el uso de la sal común (cloruro de sodio) u otros
químicos corrosivos como protección contra el congelamiento. (Para
sistema de calefacción, véase subdivisión (6) (vi) (c) de este sub-párrafo).
565
1910.252 (a) (6) (iv) (b) (3)
40
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (6) (ii) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Salvo cuando los generadores están preparados de acuerdo con
esta subdivisión (vii) (a) (4) de este sub-párrafo, se deberán prohibir fuentes de ignición en plantas generadoras en el exterior, O en
el interior, O cuartos interiores de generadores.
(4) No se deberá suministrar agua a través de una conexión continua
hasta el generador, excepto cuando el generador está provisto con
abertura adecuada o un cierre automático para caso de desbordamiento
de agua, que evite eficazmente el desbordamiento del generador.
Cuando se usa una conexión que no sea continua, la tubería de suministro se deberá terminar en un punto que no esté a menos de 2 pulgadas sobre la abertura que se proporciona, por lo regular, para
llenado, de manera que se pueda observar el agua según entra al generador.
(5) A menos que se haya aprobado específicamente de otro modo, no
se deberán adaptar los generadores a conexiones para drenaje continuo que desemboquen en alcantarillas, sino que deberán descargar
a través de una conexión abierta a un receptáculo en el exterior, ventilado adecuadamente, O a un pozo de residuos que pueda tener dichas
conexiones. Una conexión abierta para decantar los sedimentos es
deseable para permitir al operador del generador observar filtraciones de agua que provengan de la válvula de drenaje O llave de paso
para sedimentos. .
(b)
(1) Todo generador se deberá proveer con una tubería para ventilación.
(2) La tubería de descarga O de desahogo se deberá instalar rígidamente sin sifones y de manera que cualquier condensación regrese al
generador.
565
41
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (6) (ii) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) La tubería de descarga O de desahogo no se deberá alterar en
tamaño hasta un lugar adecuado fuera del edificio. Deberá terminar en una campana O doblez localizada a, por lo menos, 12 pies
sobre la superficie, preferiblemente sobre el techo, y lo más lejos
posible de las ventanas u otras aberturas en los edificios, y lo más
lejos posible de fuentes de ignición tales como conductos de humo O
chimeneas y vías usadas por las locomotoras. Las tuberías para desahogar las cámaras no se deberán interconectar, sino que se deberán
sacar por separado a la atmósfera exterior. La campana O doblez se
deberá construir de forma que no se obstruya por lluvia, nieve,
hielo, insectos O pájaros. La boca de salida deberá estar, por lo
menos, a 3 pies de construcciones combustibles.
565
1910.252 (a) (6) (iv) (b) (3)
42
(a) (6) (iv) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c)
(1) Los depósitos de gas se deberán construir de acuerdo con el principio de gasómetro, con la campana del gas debidamente guiada. La
campana de gas deberá moverse libremente, sin tender a doblarse, y
deberá haber un espacio libre de, por lo menos, 2 pulgadas entre ésta
y el casco.
(2) El depósito de gas podrá estar ubicado en el cuarto de generador,
en un cuarto independiente O a la intemperie. Para evitar que la campana del gas se caiga O que se infiltre aire debido a un vacío causado
por el compresor O la bomba reforzadora de presión O enfriamiento
del gas, se deberá proveer un compresor O un cierre para la bomba reforzadora de presión en un punto a 12 0 más pulgadas sobre el punto
de descanso de la campana. Cuando el depósito de gas esté bajo
techo, el cuarto se deberá ventilar de acuerdo con la subdivisión (vi)
(b) de este sub-párrafo, y se deberá calentar y alumbrar de acuerdo
con las subdivisiones (vi) (c) y (d) de este sub-párrafo.
(3) Cuando el depósito de gas no esté dentro de un edificio con calefacción, los sellos del depósito se deberán proteger contra congelamiento.
(4) Se deberá proveer medios para el mecanismo de alimentación del
generador antes de que el depósito de gas alcance el límite superior
de su recorrido.
(5) Cuando el depósito de gas esté conectado a un solo generador,
la capacidad del depósito no deberá ser menor que un tercio del rendimiento por hora del generador.
566
1910.252 (a) (6) (iv) (d) (5)
252 (a) (b) (1V) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) De usarse el acetileno del depósito de gas, sin que haya aumento
de presión en otros puntos, pero con un aumento de presión en otros
puntos causado por compresor O una bomba reforzadora de presión,
en cada tubería de abastecimiento se deberá instalar aparatos protectores de tubería que estén aprobados. El dispositivo protector
de presión baja se deberá colocar entre el depósito de gas y la
tubería del taller, y el aparato protector de presión mediana se
deberá colocar entregel compresor O la bomba reforzadora de presión y la tubería del taller (véase la Ilustración Q-4). El equipo
de protección aprobado (designado "PF"), se usa para evitar: contraflujo de oxígeno hacia el sistema de abastecimiento de gas combustible; contrapresión excesiva de oxígeno en el sistema de abastecimiento de gas combustible. Las tres funciones del equipo de protección se pueden combinar en un dispositivo, O se pueden proporcionar mediante dispositivos independientes.
Aparato protector de
tuberia a presión baja.
Tuberia del taller
Depósito de
acetileno
Pr
Compresor de acetileno o
bomba reforzadora de presión.
Aparato protector de
tubería de presión
mediana.
566
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d)
(1) El compresor o el sistema para reforzar la presión deberán ser
del tipo aprobado.
(2) El alambrado y el equipo eléctrico en los cuartos O las cajas
protectoras del compresor O la bomba reforzadora de presión, deberán estar de acuerdo con las disposiciones de la sección 1910.324
para las ubicaciones Clase I, División 2.
(3) El equipo de los compresores y las bombas reforzadoras de presión se deberán colocar en áreas bien ventiladas, lejos de flamas al
descubierto, chispas eléctricas o mecánicas u otras fuentes de ignición.
(4) El compresor O las bombas reforzadoras de presión se deberán
proveer con válvulas de seguridad, que liberarán una presión mayor de
2
15 lbs./pulg. (p.s.i.g.), hacia un lugar seguro en el exterior,
según dispuesto en la subdivisión (b) de esta subdivisión, O al
devolver el gas hacia el tubo de entrada O la fuente de abastecimiento
de gas.
(5) Los tubos de descarga del compresor O la bomba reforzadora de
presión, se deberán proveer con equipo de protección aprobado.
(Véase el sub-párrafo (5) de este parrafo)
1910.252 (a) (6) (iv) (d) (5)
566
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 252 (a) (6) (iv) (d) (5)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Generadores portátiles de acetileno.
(a)
(1) Todos los generadores portátiles deberán ser del tipo aprobado
para uso portátil.
(2) Los generadores portátiles no se deberán usar a 10 pies de
materiales combustibles, a excepción del piso.
(3) Los generadores portátiles no se deberán usar en cuartos cuyo
volumen total sea menor que 35 veces la capacidad total de gas
generado por la carga de todos los generadores en el cuarto. Los
generadores no se deberán usar en cuartos cuya altura, hasta el
techo, sea menor de 10 pies. (Para obtener la capacidad de gas
generado en pies cúbicos por carga, multiplique las libras de carburo por carga por 4.5).
(4) Los generadores portátiles se deberán proteger contra congelacorrosivo
miento. Se prohibe el uso de sal u otro químico para evitar congelamiento.
(b)
(1) Los generadores portátiles se deberán limpiar y re-cargar, y se
deberá soplar la mezcla de aire hacia afuera de los edificios.
(2) Cuando los generadores portátiles estén cargados con carburo,
no se deberán mover por medio de grúas O cabrias.
567
1910.252 (a) (6) (vi) (a) (5)
46
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 252 (a) (6) (iv) (d) (5)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Cuando los generadores portátiles no estén en uso, no se deberán almacenar en cuartos donde se use flamas al descubierto, a
no ser que los generadores no contengan carburo, y se haya purgado
rigurosamente el acetileno contenido en los mismos. Los cuartos de
almacenamiento deberán tener buena ventilación.
(4) Cuando los generadores portátiles de acetileno se tengan que
transportar u operar en vehículos, los mismos se deberán empotrar
de modo seguro en los vehículos. Si dichos generadores se transportan en camiones, el motor de éstos últimos se deberá apagar
de
durante los períodos /carga, limpieza y generación.
(5) Los generadores portátiles se deberán colocar a una distancia
segura de la posición de soldadura, de modo que no expongan a
chispas, escoria O a que la flama de la antorcha se apunte en dirección equivocada, o, a sobrecalentamiento por materiales O procesos
en caliente.
(vi) Plantas generadoras en el exterior y cuartos interiores de generadores fijos de acetileno.
(a)
(1) Ninguna abertura, en una planta generadora en el exterior,
deberá estar a 5 pies de cualquier abertura en otro edificio.
(2) Las paredes, los pisos y los techos de las plantas generadoras
en el exterior, deberán ser de construcción incombustible.
567
47
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (6) (iv) (d) (5)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Cuando una parte de la planta generadora se vaya a usar
para el almacenamiento O la tubería de distribución de los
cilindros de oxígeno, dicha parte se deberá separar del generador, O de la sección de almacenamiento de carburo, por medio
de paredes divisoras continuas desde el piso hasta el cielo
raso O el techo, las cuales serán del tipo de construcción
establecido en la subdivisión (8) de esta subdivisión. Dichas
paredes no deberán tener aberturas, y deberán estar unidas al
piso, a otras paredes y el cielo raso O el techo, de manera
que haya una unión permanente e impermeable a gas.
(4) Las puertas de salida deberán estar ubicadas de modo que
estén accesibles en caso de emergencia.
(5) En las paredes exteriores y techo, se deberá proveer escape
de explosiones para las plantas generadoras en el exterior y
cuartos interiores de generadores. Las áreas de ventilación
deberán equivaler a no menos de 1 pie cuadrado por 50 pies cúbicos del volumen del cuarto, y podrán consistir en alguno de
los siguientes O alguna combinación de éstos: Paredes de material
liviano incombustible, preferiblemente de vidrio sencillo de
resistencia simple; cubiertas articuladas fijadas levemente;
puertas oscilantes que abran hacia afuera fijadas levemente a
paredes exteriores, paredes O techos fijados levemente, diseñados para ceder a una presión máxima de 25 libras por pie
cuadrado.
48
1910.252 (a) (6) (vi) (a) (5)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) La instalación de generadores de acetileno dentro de edificios,
se deberá restringir a edificios que no excedan de una planta;
siempre que esto no se interprete como una prohibición de tales instalaciones en el techo O el último piso de un edificio con más de
una planta.
(7) Los generadores instalados dentro de edificios se deberán encerrar en un cuarto independiente.
(8) Los pisos, paredes, divisiones y techos de los cuartos para
generadores bajo techo, deberán ser de construcción incombustible
y con una resistencia al fuego de 1 hora por lo menos. Las paredes
y divisiones deberán ser continuas desde el piso hasta el techo,
y se deberán anclar de modo seguro. Por lo menos una pared del
cuarto deberá ser exterior.
(9) Las aberturas que estén en un cuarto para generadores bajo
techo y den hacia otras partes del edificio, se deberán proteger
con puertas resistentes al fuego, oscilantes y de cierre automático,
de las usadas para aberturas Clase B y con resistencia al fuego de
1 hora por lo menos. Las ventanas en las divisiones
deberán ser de vidrio armado y armazones aprobados de metal y marco
fijo. La instalación deberá estar de acuerdo con las disposiciones
de Standard for the Installation of Fire Doors and Windows, NFPA
80-1970.
568
1910.252 (a) (6) (vii) (a) (1)
49
1910.252 (a) (6) (vi) (a) (5)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Los cuartos para generadores bajo techo y las plantas generadoras a la intemperie, deberán estar debidamente ventilados con
respiraderos ubicados en los niveles del piso y el techo.
(c) La calefacción deberá ser por vapor, agua caliente, elementos
encerrados calentados eléctricamente y otros medios indirectos.
En las plantas generadoras a la intemperie, O en los cuartos para
generadores bajo techo, O en cualesquier espacios cerrados que se
comuniquen con éstos, se deberá prohibir la calefacción mediante
flamas O fuegos.
(d)
(1) Las plantas O cuartos de generadores deberán tener luz natural
durante las horas del día. Cuando sea necesario usar luz artificial,
ésta se deberá restringir a lámparas eléctricas instaladas en una
posición fija. A menos que se aprueben específicamente para usarse
en atmósferas que contengan acetileno, dichas lámparas se deberán
equipar con resguardos de cristal O de otro material incombustible
diseñado y construído de manera que impida que los vapores del gas
alcancen la lámpara o receptáculo y para resistir rotura. Se deberá
usar tuberías rígidas con conexiones de rosca.
(2) Se consideran aceptables las lámparas instaladas en el exterior
de paneles de vidrio armado, insertadas en armazones a prueba de gas
en las paredes O techo exteriores de las plantas O cuarto de generadores.
568
5(
1910.252 (a) (6) (vi) (a) (5)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Los interruptores eléctricos, teléfonos y todo otro aparato eléctrico
que pueda despedir chispas, a no ser que se apruebe específicamente para
usarse dentro de los cuartos del generador, se deberán ubicar en el exterior de la planta del generador O en un cuarto O espacio separado del
cuarto del generador por una pared divisoria a prueba de gas; a excepción
del sistema de generador diseñado de modo que la abertura para suministro
de carburo u otra parte del generador no se comunique con la planta o
cuarto del generador. De esta forma el residuo se conduce, a través de
tubería cerradas, desde la válvula para descarga de residuos hasta un
punto en el exterior de la planta O cuarto del generador, que deberá cumplir
con las disposiciones de la Sub-parte S de esta parte para ubicaciones de
clase I, División 2.
(vi) Mantenimiento y operación.
(a) No se deberá permitir la entrada de personas no-autorizadas en las
plantas a la intemperie o en los cuartos de generador bajo techo.
(1) Se deberá colocar letreros con las instrucciones u operación, en
un lugar conspicuo cerca del generador O se deberán mantener los
mismos en un lugar adecuado y disponibles para que sirvan de referencia en caso necesario.
568
1910.252 (a) (6) (vii) (a) (1)
51
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) 6) (vii) (a) (2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Cuando se recarguen los generadores se deberá observar el orden
de operaciones especificado en las instrucciones del fabricante.
(3) En el caso de generadores intermitentes, cuando se extraiga la
carga del carburo y antes de añadir carburo adicional, la cámara
generadora se deberá limpiar con una descarga de agua que renueve
el abastecimiento de agua de acuerdo con la tarjeta de instrucciones
del fabricante.
(4) La mezcla de agua y carburo que drene del generador no se deberá descargar a los alcantarillados O almacenar en áreas cerca de
llamas al descubierto. El agua clara proveniente del residuo de
los fosos de sedimentación se puede descargar a las tuberías de los
alcantarillados.
(b) La cantidad de carburo añadido cada vez que se recargue el generador
deberá ser la suficiente como para rellenar el espacio provisto por el
carburo sin ejercer presión a la carga. Las herramientas de acero o
hierro no se deberán usar para distribuir la carga.
(c) Las cámaras de agua del generador se deberán mantener llenas hasta
el nivel apropiado en todo momento, salvo al drenar durante la operación
de recarga.
(d) Siempre que se realicen reparaciones, se cargue el generador, o se
remueva el carburo, la cámara de agua se deberá llenar hasta el nivel
apropiado.
569
1910.252 (a) (7) (ii) (b)
52
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (6) (vii) (a) (2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Antes de realizar reparaciones que impliquen soldadura, soldaduras
con cautín, u otro tipo de trabajo en caliente u otras operaciones que
produzcan una fuente de ignición; se deberá remover completamente la
carga y el mecanismo de alimentación. Se deberá utilizar agua para
expulsar todo el acetileno mediante inundación completa del casco del
generador, y el generador se deberá desconectar del sistema de tubería.
Si es posible el generador se deberá mantener lleno de agua, o se deberá colocar de manera que sostenga la mayor cantidad de agua posible.
(f) Las reparaciones en caliente no se deberán hacer en un cuarto donde
haya otros generadores, a no ser que se haya purgado el acetileno de
todos los generadores y tuberías. Las reparaciones en caliente se
deberán realizar preferiblemente a la intemperie.
(7) Almacenamiento de carburo de calcio.
(i) Envases.
(a) El carburo de calcio se deberá colocar en envases de metal de
suficiente resistencia para impedir rotura. Los envases deberán
estar provistos de una cubierta de rosca O un equivalente. Estos
envases deberán ser a prueva de agua y aire. La soldadura con
cautín no se deberá realizar de manera que el envase ceda si se
expone al fuego.
(b) Los envases que contienen carburo de calcio se deberán rotular
conspicuamente de la siguente manera: "Carburo de calcio-Peligroso
si no se mantiene seco", O una advertencia similar.
5
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (6) (vii) (a) (2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Precaución. Las herramientas de metal, aún las de tipo resistente a
chispas, pueden causar ignición de una mezcla de acetileno y aire cuando
se destapen los recipientes de carburo.
(d) No se deberán instalar sistemas de rociadores en los cuartos donde
se almacene el carburo.
(ii) Almacenamiento en interiores.
(a) El carburo de calcio en cantidades que no excedan 600 libras, se
puede almacenar en el interior de lugares secos que sean a prueba de
agua y que estén ventilados eficazmente.
(1) El carburo de calcio que no exceda de 600 libras se puede almacenar en el mismo cuarto junto con cilindros de gas combustible.
(2) Los envases de carburo de calcio se deberán mantener sellados
a excepción de uno de cada tamaño. Siempre que haya más de 1 libra
de carburo en alguno de los envases, no se deberá abrir ningún otro.
(b) El carburo de calcio que exceda de 600 libras, pero que no exceda
de 5 000 libras, se deberá almacenar:
569
1910.252 (a) (7) (ii) (b)
54
(a) (7) (ii) (b) (1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Conforme a la subdivisión (c) de esta subdivisión.
(2) En un cuarto de generador bajo techo O en una planta generadora
a la intemperie.
(3) En un cuarto separado de un edificio de un piso el cual se pueda
fines
utilizar para otrospero que no tenga bodega ni sótano debajo de la
sección donde se almacena el carburo. Dichos cuartos se deberán
construir de acuerdo con las subdivisión (vi) (a) (8) y (9) de esta
subdivisión y ventilar de acuerdo con la subdivisión (vi) (b) de esta
subdivisión. Estos cuartos no se deberán usar para propósitos que
no sean los indicados.
(c) El carburo de calcio que exceda de 5,000 libras se deberá almacenar
en edificios de un piso sin bódegas ni sótanos y estos edificios no se
deberán emplear para otros fines O se deberá almacenar en plantas de
generadores a la intemperie. Si el edificio de almacenamiento es de cons
trucción incombustible, puede estar adyacente a otros edificios de un
piso, siempre que los separen paredes a prueba de fuego que no tengan
agujeros; si los separa una distancia menor de 10 pies de dicho edificio
O edificios, los lados, que queden frente a frente, de dichos edificios no
deberán tener aberturas. Si el edificio de almacenamiento es de construcción combustible, el mismo se deberá ubicar, al menos, a 20 pies
de cualquier otro edificio de uno O dos pisos, y al menos a 30 pies de
cualquier otro edificio que exceda de dos pisos.
(iii) Almacenamiento a la intemperie.
(a) El carburo de calcio que se encuentre en recipientes de metal sin
abrir se puede almacenar a la intemperie.
570
1910.252 (a) (8) (ii) (d)
55
1910.252 (a) (7) (ii) (b) (1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Los recipientes de carburo que se han de almacenar a la intemperie
se deberán examinar para asegurarse de que se encuentran en buenas condicones. Se deberá realizar inspecciones periódicas para detectar moho
u otro tipo de daño en el recipiente, que pueda afectar la calidad de impermeabilidad al agua O al aire.
(c) El piso inferior de cada fila se deberá colocar en entablonados de
madera O su equivalente, de manera que los recipientes no entren en contacto con la tierra o el agua en la tierra.
(e) Se deberá usar primero los recipientes de carburo que llevan más
tiempo almacenados.
(8) Exhibiciones y demostraciones públicas.
(i) Requisitos de instalación. La instalación y la operación de soldadura,
corte y equipo relacionado con las mismas, se deberán realizar por o bajo la
supervisión de un operador competente para asegurarse de que se brinde protección personal a los observadores O demostradores, al igual que protección
contra incendio de materiales en y alrededor del lugar donde se realiza la
demostración y en el edificio.
(ii) Procedimientos.
(a) Los cilindros que contengan gases comprimidos para usarse en el lugar
no se deberán cargar más de la mitad del contenido máximo permisible.
(Los cilindros de gases y acetileno no licuados se deberán cargar a no
más de la mitad de la presión de carga máxima permisible en 1b/pulg.²
(p.s.i.g.).
570
56
1910.252 (a) (7) (ii) (b) (1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Los cilindros de gases licuados se deberán cargar a no más de la mitad
de la capacidad máxima permisible en libras).
(b) Los cilindros ubicados en el lugar se deberán conectar para usarse,
sin embargo se deberán almacenar suficientes cilindros adicionales para
suministrar aproximadamente el consumo diario de cada clase de gas que
se use. Se deberá almacenar otros cilindros en un área de almacén aprobada, ubicada preferiblemente a la intemperie, pero está área de almacenamiento no se deberá ubicar cerca de la salida del edificio.
(c) Los cilindros que excedan de 40 libras de peso total, que se transporten hacia o del lugar se deberán llevar en una carretilla de mano O
motorizada.
(d) El lugar se deberá contruir, equipar y operar de manera que la demostración se lleve a cabo, de modo que se reduzca la posibilidad de daño a
los observadores.
570
1910.252 (a) (8) (ii) (d)
57
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (8) (ii) (d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Selección de equipo. El equipo de soldar se deberá seleccionar para
aplicarse con seguridad al trabajo que se ha de realizar, conforme a lo
especificado en el sub-párrafo (2) de este párrafo.
(ii) Instalación. El equipo de soldar se deberá instalar de forma segura
según se especifica en el sub-párrafo (3) de este párrafo.
(iii) Instrucciones. Los trabajadores designados para operar el equipo de
soldadura por arco se deberán adiestrar y calificar apropiadamente para
operar dicho equipo según se especifica en el sub-párrafo (4) de este
párrafo.
(2) Aplicación del equipo de soldadura por arco.
(i) Norma general. Se garantizará un diseño seguro, si se selecciona
aparatos fabricados conforme a los Requirements for Electric Arc Welding
Apparatus, NEMA EW-1-1962, National Electrical Manufacturers Association
o a la Safety Standard for Transformer Type Arc-Welding Machines ANSI
C33-2-1956, Underwriters Laboratories.
(ii) Condiciones ambientales.
(a) Las máquinas estándares para el servicio de soldadura por arco se
deberán diseñar y construir para llevar sus cargas calculadas con incrementos de temperatura calculados donde la temperatura del aire que enfría no exceda de 40°C. (104°F.) y donde la altura no exceda de 3 300
pies, y deberá ser la adecuada para operar en atmósferas que contengan
gases, polvos y rayos de luz producidos por la soldadura por arco.
571
57
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (8) (ii) (d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Los lugares que impliquen el uso de gases comprimidos se deberán
ubicar de forma que no interfieran con la salida de personas en una emergencia.
(f) Para usar dicha área se deberá notificar por adelantado al departamento de bomberos.
(g)
(1) Todo lugar deberá estar provisto con un extinguidor portátil de
incendios de tamaño y tipo adecuados y con un cubo de agua.
(2) El público y los materiales combustibles en el área se deberán
proteger contra llamas, chispas y metal fundido.
(h) Las mangas se deberán colocar y proteger de manera que no se dañen.
(i)
(1) Las válvulas de los cilindros se deberán cerrar cuando se deje
desatendido el equipo.
(2) Cuando las válvulas estén protegidas mediante tapas, dichas
tapas deberán estar en su lugar, salvo cuando los cilindros estén brin
dando servicio O conectados para brindar servicio.
(3) Los cilindros se deberán ubicar O asegurar de manera que no se
puedan derribar.
(b) Aplicación, instalación y operación del equipo de soldadura por arco y
de corte.
(1) Norma general.
571
1910.252 (b) (2) (ii) (b) (7)
58
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (a) (8) (ii) (d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Pueden existir condiciones de servicio poco usuales, y en
tales circunstancias las máquinas se deberán diseñar específicamente
para cumplir, de modo seguro con los requisitos de servicio. Las
condiciones principales dentro de éstas son:
(1) Exposición a emanaciones corrosivas poco comunes.
(2) Exposición al vapor O a humedad excesiva.
(3) Exposición excesiva al vapor de petróleo.
(4) Exposición a gases inflamables.
(5) Exposición a vibraciones O choques fuera de lo normal.
(6) Exposición a polvo excesivo.
(7) Exposición a la intemperie.
571
1910.252 (b) (2) (ii) (b) (7)
1910.252 (b) (2) (ii) (b) (8)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 59
NORMAS E INTERPRETACIONES
(8) Exposición a condiciones fuera de lo común en el mar O en barcos.
(iii) Voltaje. Los voltajes de circuito abierto (sin carga) de las máquinas de soldadura por arco y de corte deberán ser los más bajos posible
compatibles con la soldadura O corte que se realiza satisfactoriamente.
No se deberán exceder los límites que se indican a continuación:
(a) Máquinas de corriente alterna.
(1) Soldadura y corte por arco manuales: 80 voltios.
(2) Soldadura y corte por arco automáticos (por máquinas o mecanizados) : 100 voltios.
(b) Máquinas de corriente continua.
(1) Soldadura y corte por arco manuales: 100 voltios.
(2) Soldadura y corte por arco automático (por máquinas o mecanizados) :100 voltios.
(c) Cuando los procedimientos especiales de soldadura O corte requiera
abierto
límites de voltaje de circuito / mayores que los especificados anteriormente, se deberá proveer medios de aislación adecuados para
impedir que el operador tenga contacto accidental con el alto voltaje.
(d) Para soldadura con corriente alterna bajo condiciones húmedas
O alrededores calientes donde la transpiración constituya un factor,
se recomienda el uso de controles automáticos confiables para reducir hasta el voltaje sin carga de modo que se reduzca el riesgo
de sacudida eléctricas.
572
1910. 252 (b) (2) (iv) (f)
60
1910.252 (b) (2) (ii) (b) (8)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Diseño.
de soldar
(a) Un control integrado a una máquina / de motor eléctrico deberá
tener la capacidad de conducir la corriente calculada del motor y
generar
rotor del
de/interrumpir la pérdida de velocidad de la corriente del/motor,
podrá usarse como dispositivo de sobrecorriente si se encuentra provisto con el número de unidades de sobrecorriente especificadas en
la Sub-parte S de esta parte. Los mecanismos de arranque con desconectador de bajo voltaje magnético se deberán usar con una O más
máquinas instaladas a un circuito para impedir sobrecorriente en el
voltaje causado por un arranque simultáneo de varios motores al volve
el voltaje a su normalidad.
(b) En todo tipo de máquina de soldadura por arco, se deberá encerrar
los aparatos de control excepto para los volantes, palancas O manijas
de operación.
(c) Los terminales de energía de entrada, los dispositivos de cambio
de toma ' Y las piezas de metal vivas, conectadas a circuitos de entrada se deberán encerrar completamente y estar accesibles sólo por
medio de herramientas.
(d) Los terminales para los cables eléctricos para soldar deberán
estar protegidos contra contacto eléctrico accidental por parte del
personal u objetos de metal, como por ejemplo, vehículos, ganchos de
grúa, etc. Se puede obtener protección mediante el uso de: receptáculos de frente muerto para conexiones de enchufes; aberturas
ahuecadas con cubiertas engoznadas no-removibles; manguitos O cintas
de aislación extrafuerte u otros resguardos eléctricos O mecánicos
equivalentes. Si un terminal de un cable eléctrico que se ha
572
61
1910.252 (b) (2) (ii) (b) (8)
NORMAS E INTERPRETACIONES
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
diseñado para usarse exclusivamente para conectar al trabajo, se
conecta a la caja protectora conectada a tierra, esta conexión se
deberá realizar por medio de un conductor cuyo tamaño AWG sea por
lo menos, dos veces menor que el del conductor que conecta a tierra
y tierra. el terminal se deberá rotular para indicar que está conectado a
(e) Ninguna conexión para dispositivos portátiles de control, tales
como botones de presión que el operador tiene que llevar, se deberán
conectar a un circuito de corriente alterna mayor de 120 voltios.
Las piezas de metal expuestas de dispositivos portátiles de control
que operan en circuitos sobre 50 voltios se deberán conectar a
tierra por medio de un conductor a tierra en el cable de control.
(f) Los transformadores de autos O los reactores de corriente alterna no se deberán usar para tomar corriente para soldar directamente de una fuente de energía de corriente alterna que tenga un voltaje que exceda los 80 voltios.
572
1910.252 (b) (2) (iv) (f)
02
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Instalación de equipo de soldadura por arco.
(i) Norma general. La instalación, inclusive el suministro de energía,
deberá hacerse de acuerdo con los requisitos de la Sub-parte sde esta parte.
(ii) Conexión a tierra.
(a) La armazón O caja de la máquina de soldar (excepto máquinas accionadas
por motor) se deberá conectar a tierra bajo las condiciones y de acuerdo
con los métodos prescritos en la Sub-parte S de esta parte.
(b) Las tuberías que contengan conductores eléctricos no se deberán usar
para completar un circuito conductor eléctrico. Las tuberías no se deberán usar como parte permanente de un circuito conductor eléctrico, pero
se pueden usar durante la construcción, extensión O reparación siempre
que la corriente no se conduzca a través de juntas de rosca, juntas con
pernos de brida O juntas calafateadas y siempre que se tomen precauciones
especiales para evitar chispas en la conexión del cable conductor eléctrico.
(c) Las cadenas, cables, grúas, torno de izar no se deberán usar para
conducir la corriente para soldar.
(d) Donde se use regularmente una estructura, transportador O aparatos
como circuito de vuelta de la corriente de soldadura, las juntas se deberán estar provistas con dispositivos adecuados, colectores de corriente
y se deberá realizar una inspección periódica apropiada para asegurarse
de que no existan condiciones de electrólisis, sacudida eléctrica, O
riesgo de incendio en virtud de dicho uso.
573
1910.252 (b) (4) (i)
63
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Todas las conexiones a tierra se deberán inspeccionar para determinar que tienen resistencia mecánica y son adecuadas eléctricamente para la corriente requerida.
(iii) Conexiones y conductores de suministro.
(a) Se deberá proveer un interruptor O control, en, O cerca de toda
máquina de soldar que no está equipada con un interruptor O control
integrado a la máquina. El interruptor deberá estar de acuerdo con
la Sub-parte S de esta parte. Se deberá proveer protección contra
sobrecorriente según se específica en la Sub-parte S de esta parte.
En cada enchufe donde se conecta una máquina portátil de soldar se
deberá brindar un interruptor para protección en caso de sobrecarga
O un medio equivalente de desconexión y protección, permitido por la
Sub-parte S de esta parte.
(b) Para las máquinas individuales la capacidad calculada de conducción de corriente de los conductores de suministro, deberá ser no
menos que la corriente primaria calculada de las máquinas de soldar.
(c) En grupos de máquinas de soldar, la capacidad calculada de conducción de corriente de los conductores puede ser menor que la suma
de las corrienres primarias calculadas de las máquinas de soldar provistas. El cálculo de conducción se deberá determinar en cada caso
conforme a la carga de la máquina sobre la base del uso que se ha de
impartir a cada máquina de soldar y el margen de seguridad permisible
en caso de que todas las máquinas de soldar abastecidas por los conductores no se usen al mismo tiempo.
64
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252(b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) En operaciones que impliquen varios soldadores en una estructura,
los requisitos de los procedimientos de soldadura con corriente continua pueden requerir el uso de ambas polaridades; O las limitaciones
del circuito de suministro para soldadura con corriente alterna
puede requerir la distribución de máquinas entre las fases del circuito de suministro En estos casos ningún voltaje de carga
entre los portaelectrodos será 2 veces la normal en corriente continua ó 1,1.41, 1.73 ó 2 veces la normal en máquinas de corriente
alterna. Existirán diferencias similares de voltaje, si la soldadura
tanto de corriente alterna como continua se realiza en la misma estructura.
(1) Toda máquina de circuito continuo se deberá conectar a la
misma polaridad.
(2) Toda máquina de corriente alterna se deberá conectar a la
misma fase del circuito de suministro y a la misma polaridad instantánea.
(4) Operación y mantenimiento.
(i) Norma general. Los trabajadores asignados para operar O dar mantenimiento al equipo de soldadura por arco, deberán conocer los requisitos
quisitos de los sub-párrafos (b), (d), (e) y (f) de esta sección. Si realizan soldadura por arco protegido con gas inerte, se deberá cumplir además con el Recommended Safe Practices for Gas-Shielded Arc Welding,
A6.1-1966, American Welding Society.
573
1910.252 (b) (4) (i)
65
1910.252 (b) (4) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Enganche de máquinas. Antes de comenzar las operaciones, todas las
conexiones a la máquina se deberán revisar para asegurarse de que están
construídas de forma adecuada. El conductor eléctrico se deberá fijar
firmemente al trabajo: las grapas para trabajos magnéticos no deberán
tener partículas de metal que salpiquen y se adhieran por contacto a la
superficie. Se deberá esparcir el cable de soldar en espiral antes de
usarse para evitar sobrecalentamiento serio y daño a la aislación.
(iii) Conexión a tierra. Se deberá inspeccionar la conexión a tierra de
la armazón de la máquina de soldar. Se deberá dar atención especial a las
conexiones a tierra de seguridad de las máquinas portátiles.
(iv) Filtraciones. No deberá haber filtraciones de agua de enfriamiento,
gas inerte protector O combustible de motor.
(v) Interruptor. Se deberá determinar si se provee equipo de interruptores adecuados para apagar la máquina.
(vi) Instrucciones del fabricante. Se deberán observar estrictamente las
reglas e instrucciones impresas del fabricante en cuanto a la operación
del equipo.
(vii) Portaelectrodos. Cuando no se usen los portaelectrodos, éstos se
deberán colocar de manera que no hagan contacto eléctrico con las personas,
objetos conductores y tanques de gas combustible o comprimido.
(viii) Sacudida eléctrica. No se deberán usar cables con empalmes dentro
de 10 pies del portaelectrodo. El soldador no deberá ensortijar o enredar
alrededor de su cuerpo el cable de electrodos para soldar.
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66
1910.252 (b) (4) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ix) Mantenimiento.
(a) El operador deberá informar todo desperfecto O riesgo de seguridad
a su supervisor y el uso del equipo defectuoso se deberá descontinuar hasta que se haya asegurado de que se encuentra en condiciones
de operación. Sólo el personal calificado deberá realizar las reparaciones.
(b) Las máquinas que se hayan mojado se deberán secar y probar completamente antes de usarlas.
(c) Los cables conductores eléctricos y los cables conductores del
electrodo, se deberán inspeccionar frecuentemente para detectar señales de desgaste y daño. Se deberán reemplazar los cables con aislación defectuosa O conductores pelados La unión de los cables
conductores eléctricos y de los cables conductores de electrodos, se
deberá realizar mediante el uso de un medio para conectar, diseñado
especificamente para dicho propósito. El medio de conexión deberá
tener aislación adecuada para las condiciones de servicio.
(c) Instalación y operación de equipo de soldadura por resistencia eléctrica.
(1) Norma general.
(i) Instalación. Todo equipo deberá ser instalado por un electricista
calificado conforme a la Sub-parte S de esta parte. Deberá haber un interruptor de tipo de seguridad O un disyuntor O interruptor de circuito
para conectar cada circuito de energía a la máquina, de modo que se pueda
cortar la energía cuando se vaya a prestar servicio a la máquina, oa los
controles de la misma.
574
67
1910.252 (b) (4) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Protección térmica. Los tubos de ignitrón que se usen en el equipo
de soldadura por resistencia eléctrica se equiparán con un interruptor
de protección térmica.
(iii) Personal. Los trabajadores designados para operar equipo de soldadura por resistencia eléctrica deberán estar adiestrados adecuadamente
y considerados competentes para operar dicho equipo.
(iv) Resguardo. Los controles de toda grapa automática, de aire O hidráulica se deberán disponer y resguardar para impedir que el operador
los accione accidentalmente.
(2) Máquinas (no portátiles) para soldadura por punto y de costuras.
(i) Voltaje. Para garantizar la seguridad de los operadores, todo circuito
de control para soldadura exterior deberá operar a un voltaje bajo no mayor
de 120 voltios.
574
1910.252 (c) (2) (i)
63
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (c) (2) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Soldadura por condensador. El equipo de soldadura por resistencia
eléctrica y los paneles de control accionados por energía en potencia O por
descarga por condensador y que impliquen alto voltaje (sobre 550 voltios)
se deberán aislar y proteger adecuadamente mediante cajas protectoras cuyas
puertas deberán estar provistas con enclanadores para el corte de corriente
y contactos alambrados al circuito de control (similares a los enclanadores
de corte de corriente de elevadores). Dichos enclanadores O contactos se
deberán diseñar de manera que interrumpa con eficacia el interruptor de
energía y cree un corto circuito en todos los condensadores cuando se abra
la puerta O el panel. Además de los enclanadores de corte de corriente O
contactos mecánicos se deberá instalar un interruptor O enclanador manual
como medida adicional de seguridad que asegure la descarga absoluta de
todos los condensadores.
(iii) Enclanadores para el corte de corriente. Todas las puertas y paneles
de acceso de toda máquina de soldar de resistencia eléctrica y los paneles
de control se deberán mantener cerrados y enclavados para impedir el acceso
a piezas vivas del equipo por parte de personas no-autorizadas.
(iv) Resguardos. Todas las operaciones de la máquina de soldar por presión
donde exista la posibilidad de que los dedos del operador estén en el punto
de operación, se deberán resguardar de modo eficaz por medio del uso de dispositivos tales como circuitos de seguridad de ojo electrónico, controles
a dos manos O protección similar a la prescrita para la operación de una
prensa punzonadora en la § 1910.217. Toda cadena, engranaje, conexión
de mando de la barra distribuidora y correas se deberán proteger mediante
resguardos adecuados de acuerdo con la SED 1910.219.
575
64
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (c) (2) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Protectores. El riesgo de chispas despedidas se deberá eliminar,
siempre que sea posible, mediante la instalación de un protector de
vidrio inastillable O plástico adecuado resistente a incendio en el
punto de operación. Se deberán instalar protectores O cortinas adicionales según sea necesario para proteger a las personas contra chispas
despedidas. (Véase el párrafo (e) (2) (i) (c) de esta sección).
(vi) Interruptor de pie. Todo interruptor de pie se deberá resguardar
para impedir operación accidental de la máquina.
(vii) Botones de parada. Se deberá proveer dos O más botones de parada
de emergencia en toda máquina especial de soldar por punto, incluso
máquinas de soldar a presión de 2 postes y de 4 postes.
(viii) Pasadores de seguridad. En máquinas grandes, se deberá proveer
cuatro pasadores de seguridad con enchufes y receptáculos (en cada esquina) de manera que cuando se remuevan O inserten los pasadores de
seguridad en el vástago O plato, la prensa se torne inoperante.
(ix) Conexión a tierra. Se deberá resguardar, cuando sea técnicamente
posible, el circuito secundario de todos los transformadores de soldar
por punto, por proyección y costura. Esto se deberá realizar conectando permanentemente a tierra un lado del circuito secundario de soldar.
Cuando no sea técnicamente posible, se considera aceptable un reactor
de conexión a tierra con toma central conectado a través del circuito
secundario de la corriente de soldar, O el uso de un interruptor de seguridad junto con el control de soldar. El interruptor de seguridad se
deberá disponer para abrir ambos lados de la línea cuando no esté presente la corriente de soldar.
575
65
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 252 (c) (2) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Máquinas portátiles de soldar.
(i) Equilibrador. Toda pistola portátil de soldar deberá tener dispositivos adecuados equilibradores para el soporte de pistolas, inclusive
cables, salvo que el diseño de la pistola O aparato haga poco práctico
O innecesario el uso del equilibrador.
(ii) Cadenas de seguridad. Toda pistola portátil de soldar, transformadores y equipo relacionado suspendido de estructuras superiores, vigas
doble T, troles, etc. se deberañ equipar con cadenas de seguridad o
cables. Las cadenas o cables de seguridad deberán tener la capacidad
de resistir la carga máxima por choque en caso de que falle cualquier
pieza del sistema de apoyo.
(iii) Abrazaderas. Cada abrazadera deberá tener la capacidad de resistir
la carga máxima por choque del equipo suspendido en caso de que ocurra
una avería en el trole.
(iv) Resguardo del interruptor. Todo interruptor de iniciación incluso
los interruptores de retracción y de programación dual ubicados en la
pistola portátil de soldar, se deberá equipar con resguardos adecuados
capaces de impedir iniciación accidental mediante contacto con los aparatos, la vestimenta del operador, etc. El voltaje del interruptor iniciador no deberá exceder de 24 voltios.
575
1910. 252 (c) (3) (iv)
66
1910. (c) (3) (iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Sujetador movible. En el punto en que el sujetador movible entra
en la armazón de pistola deberá tener margen de seguridad suficiente para
impedir que se corten los dedos por colocar descuidamente las manos en
el sujetador movible operante.
(vi) Conexión a tierra. Se deberá conectar a tierra todo circuito secundario y cajas de todo transformador portátil de soldar. El circuito
secundario de conexión a tierra se podrá lograr conectando un circuito
secundario de toma central O un reactor de conexión a tierra de toma
central al circuito secundario.
(4) Equipo de soldadura por arco con presión.
(i) Ventilación y resguardo contra arco. Las máquinas de soldadura por
arco con presión se deberán equipar con un resguardo tipo campana para
controlar el arco despedido. En caso de producción alta, en el cual los
materiales puedan contener una lámina de aceite y donde se despidan elementos tóxicos y vapores de metal, se deberá brindar ventilación conforme
al párrafo (f) de esta sección.
(ii) Cortinas contra incendios. Para la protección de los operadores de
equipo en los alrededores, se deberán instalar cortinas resistentes O resguardos adecuados alrededor de la máquina, dispuestos de manera que no se
obstaculicen los movimientos de los operadores.
576
1910.252 (d) (2) (ii)
67
1910. 252 (c) (3) (iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) Mantenimiento. Personal de mantenimiento calificado deberá realizar una
inspección periódica y se deberá mantener un registro de todas estas inspecciones. Se deberá dar instrucciones al operador para que informe a su supervisor cualquier desperfecto en el equipo y se deberá descontinuar el uso del
equipo hasta que se hayan completado reparaciones de modo que el equipo quede
en buenas condiciones de funcionamiento.
(d) Prevención y protección contra incendios.
(1) Precauciones básicas. Para información sobre la preparación de estas precauciones básicas y precauciones especiales del sub-párrafo (2) de este párraf
y sobre la delineación de responsabilidades de protección contra y prevención
de incendios por parte de los soldadores y cortadores y sus supervisores (inclusive contratistas independientesy los administradores de las propiedades dond
se llevarán a cabo el corte y soldadura, véase la Standard for Fire Prevention
in Use of Cutting and Welding Processes, NFPA Standard 51 B, 1962. Las precauciones básicas para la prevención de incendios en el trabajo de soldadura
y corte son las siguientes:
(i) Riesgo de incendio. Si el objeto que se va soldar O cortar no se puede
remover rápidamente del lugar, se deberá llevar a un lugar seguro todo objeto que esté en sus alrededores y que represente un riesgo potencial de in.
cendio.
(ii) Resguardos. Si el objeto que se va a soldar O cortar no se puede mover
y si no se puede remover todo lo que represente un riesgo potencial de incendio, entonces se deberán usar resguardos para encerrar el calor, chispas
y escoria, y para proteger todo lo que represente un riesgo potencial de
incendios que no se pueda mover.
576
61
1910.252 (c) (3) (iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Restricciones. Si los requisitos señalados en la subdivisión (i)
y (ii) de esta subdivisión no se pueden seguir, entonces no se deberá
llevar a cabo operaciones ni de soldar ni de cortar.
(2) Precauciones especiales. Cuando la naturaleza del trabajo que se va a
llevar a cabo está incluida en la subdivisión (ii) de está subdivisión, pueder
ser necesarias ciertas precauciones adicionales.
(i) Material combustible. Siempre que haya aberturas en el piso O grietas
en la plataforma que no se puedan cerrar, se deberá tomar precauciones para
que ningún material muy combustible en el piso de abajo esté expuesto a
chispas que puedan caer a través del piso. Las mismas precauciones se
deberán observar con respecto a grietas O huecos en las paredes, aberturas
para puertas sin obstrucciones y ventanas abiertas O rotas.
(ii) Extinguidores de incendios. Se deberá mantener en condiciones para
uso inmediato el equipo adecuado para extinguir incendios. Dicho equipo
puede consistir de baldes de agua, cubos de arena, mangas u otros extinguidores pórtatiles basándose en la naturaleza y cantidad del material combustible expuesto.
576
1910.252 (d) (2) (ii)
09
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(d) (2) (iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Vigilancia de incendios.
(a) Se deberá requerir vigilantes de incendios siempre que se lleve
a cabo soldadura O cortadura en sitios en los que puedan ocurrir
incendios que no sean de poca magnitud O exista alguna de las condiciones siguientes:
(1) Material bastante combustible, en el edificio en construcción
o sus contenidos, a una distancia menor de 35 pies del punto de
operación.
(2) Los combustibles en cantidades considerables están a más de 35
pies, pero se encienden fácilmente con chispas.
(3) Aberturas en paredes O pisos dentro de un radio de 35 pies que
expongan material combustible en áreas adyacentes incluso espacios
cerrados en paredes O pisos.
(4) Materiales combustibles adyacentes al lado opuesto de las divisiones de metal, paredes, cielo raso, O techo y se encienden fácilmente por conducción O radiación.
(b) Los vigilantes de incendios deberán tener a la mano equipo para extinguir incendios y estar adiestrados en su uso. Ellos deberán estar familiarizados con las instalaciones para sonar una alarma en caso de incendio.
Deberán vigilar los incendios en todas las áreas expuestas, tratar de extinguirlos sólo cuando están dentro de la capacidad del equipo disponible
o, de otro modo, / sonar la alarma. Un vigilante de incendio deberá permanecer, por lo menos, media hora después de que se haya terminado las operaciones de soldar O cortar para detectar y extinguir posibles incendios
en las cenizas.
577
70
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (d) (2) (iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Autorización. Antes de permitir cortar O soldar, el individuo responsable de autorizar las operaciones de cortar y soldar deberá inspeccionar el área. Deberá designar las precauciones que se van a seguir al
conceder la autorización para proceder preferiblemente con un permiso
escrito.
(v) Pisos. Cuando haya materiales combustibles tales como recortes de
papel, virutas O fibras textiles en el piso, se deberán barrer en un
radio de 35 pies. Los pisos combustibles se deberán mantener húmedos,
cubiertos con arena húmeda O protegidos por protectores resistentes al
fuego. Cuando se hayan mojado los pisos, el personal que opere equipo
para soldar O cortar se deberá proteger de una posible sacudida eléctrica
(vi) Areas prohibidas. No se deberá permitir cortar ni soldar en las
siguientes situaciones:
(a) Areas no autorizadas por la administración.
(b) En edificios con rociadores mientras dicha protección esté deteriorada.
(c) En presencia de atmósfera explosiva (mezclas combustibles de
gases, vapores, líquidos O polvos con aire), O atmósferas explosivas
que se puedan crear dentro de tanques sucios, O que no estén
preparados adecuadamente, O equipo que haya contenido previamente
dichos materiales, o que se puedan desarrollar en áreas con una acumulación de polvos combustibles.
(d) Areas cercanas al almacenamiento de grandes cantidades de materiales expuestos, sumamente combustibles tales como azufre a granel,
bala de papel O algodón.
577
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (d) (2) (iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(vii) Relocalización de combustibles. Siempre que sea posible se deberá
relocalizar todos los combustibles a, por lo menos, 35 pies del lugar de
trabajo. Cuando no sea posible la relocalización, se deberá proteger con
cubiertas a prueba de flamas O cubrir de algún otro modo con resguardos
o cortinas de metal O asbesto. Los extremos de las cubiertas en el piso
deberán cerrar herméticamente para evitar que las chispas pasen por debajo. Esta precaución es también importante en sobreposiciones cuando
se usan varias cubiertas para proteger una gran hilera.
(viii) Conductos. Los sistemas de conductos y transportadores que puedan
llevar chispas a combustibles distantes se deberán proteger O cerrar adecuadamente.
(ix) Paredes combustibles. Cuando se corte O solde cerca de paredes,
divisiones, cielo raso O techo de construcciones combustibles, se deberá
proveer protectores O resguardos resistentes al fuego para evitar que se
incendien.
577
1910.252 (d) (2) (ix)
72
1910.252 (d) (2) (x)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(x) Paredes incombustibles. Si se va a soldar en una pared, división,
cielo raso O techo de metal se deberá tomar medidas de precaución para
evitar la ignición de combustibles en el otro lado, debido a la conducción O irradiación, preferiblemente relocalizando los combustibles.
Cuando no se relocalizan los combustibles, se deberá proporcionar una
vigilancia para incendio en el otro lado del lugar de trabajo.
(xi) Cubierta combustible. No se deberá intentar soldar en una división, pared, cielo raso O techo de metal que tenga una cubierta combustible, ni en paredes o divisiones de construcción de paneles de estructura interlaminar combustibles.
(xii) Tuberías. El cortar O soldar en tuberías u otros metales en contacto con paredes, divisiones, cielo raso O techos combustibles, no se
deberá realizar si el trabajo está lo suficientemente cerca para
causar ignición por conducción.
(xiii) Administración. La administración deberá reconocer su responsabilidad de que se use de manera segura el equipo para cortar y soldar en
su propiedad.
(a) Basado en la propensión a incendio de las instalaciones de la
planta, las áreas establecidas para cortar y soldar y los procedimientos establecidos para cortar y soldar en otras áreas.
(b) Designar un individuo responsable para autorizar las operaciones
de cortar y soldar en áreas que no se han designado específicamente
para dichas operaciones.
578
1910.252 (d) (2) (xv)
1910. 252 (d) (2) (x)
73
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Insistir en que los recortadores O soldadores y los supervisores
de éstos, están debidamente adiestrados en la operación de forma segura de su equipo y de llevar a cabo el proceso en forma segura.
(d) Advertir a todos los contratistas sobre materiales infamables
O condiciones de peligro los cuales puede que no conozcan.
(xiv) Supervisor. El supervisor:
(a) Deberá ser responsable por el manejo del equipo para cortar o
soldar y el llevar a cabo, en forma segura, el proceso de cortar O
soldar.
(b) Deberá determinar los materiales combustibles y las áreas de
peligro existentes O que pueden existir en el sitio de trabajo.
(c) Se deberá proteger los combustibles de encenderse de las formas
siguientes:
(1) Mover el trabajo a un lugar libre de combustibles peligrosos.
(2) Si el trabajo no se puede mover, el combustible se deberá mover
a una distancia prudente del trabajo O se deberá proteger adecuadamente los combustibles contra ignición.
(3) Ver que se programen el cortar y el soldar, de manera que las
operaciones en la planta, que puedan exponer combustibles a encenderse, no se comiencen durante el corte O soldadura.
(d) Deberá asegurar la autorización para las operaciones de corte O
soldadura del representante designado por la administración.
(e) Deberá determinar que el cortador O soldador antes de continuar
su operación asegure su aprobación respecto de que las condiciones
son seguras.
7
1910.252 (d) (2) (x)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(f) Deberá determinar que la protección contra incendios y el equipo
extintor están localizados adecuadamente en el lugar.
(g) Cuando se requieran vigilantes de incendios, él deberá velar
porque estén disponibles en el lugar.
(xv) Precauciones para evitar incendios. Sólo se deberá permitir el cortar
o soldar en áreas que son O se han hecho seguras a incendios. Si el cortar
y el soldar se llevan a cabo dentro de los límites de una planta O edificio
en funcionamiento, éstos se deben llevar a cabo preferiblemente en un área
específicamente designada para dicho trabajo, tales como un taller de mantenimiento o una localización aparte en el exterior. Dichas áreas deben
ser de contrucción incombustible O resistente al fuego, básicamente libre
de contenidos combustibles e inflamables, y segregada adecuadamente de
áreas adyacentes. Cuando no es posible mover el trabajo, como en la mayoría del trabajo de construcción, el área se deberá hacer segura quitando
los combustibles O protegiéndolos de fuentes de ignición.
578
1910.252 (d) (2) (xv)
75
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
252 (d) (2) (xv)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Recipientes para soldadura O corte.
(i) Recipientes usados. No se deberá llevar a cabo soldadura, corte u otro
trabajo en caliente en bidones, barriles, tanques u otros recipientes usado
que
hasta que se hayan limpiado tan a fondo, que tengan la certeza total de/no
hay materiales inflamables presente ni substancias tales como grasas, brea,
ácidos u otros materiales que cuando están sometidos a calor pueden producir vapores inflamables O tóxicos. Se deberá desconectar O cerrar toda
tubería O conexiones al bidón o recipiente.
(ii) Ventilar y purgar. Se deberán ventilar todos los espacios, cavidades
O recipientes ahuecados para permitir que el aire O gases salgan antes de
precalentar, cortar O soldar. Se recomienda purgar con gas inerte.
(4) Espacios cerrados.
(i) Contacto accidental. Cuando se deba suspender la soldadura por arco
durante cualquier período considerable de tiempo, tal como durante el almuerzo O la noche, se deberán remover todos los electrodos de los portaelectrodos y se deberán localizar cuidadosamente los portaelectrodos de forma
que no pueda ocurrir contacto accidental y la máquina se pueda desconectar
de su fuente de energía.
(ii) Válvula del soplete. Para eliminar la posibilidad de escape de gas
a través de filtraciones O válvulas cerradas inadecuadamente, cuando se
solde O corte con gas, las válvulas del soplete se deberán cerrar y el suministro de gas interrumpir eficazmente en el mismo lugar fuera del área
cerrada, siempre que no se use el soplete durante un período considerable
de tiempo, tal como la hora del almuerzo O la noche. Cuando sea posible,
el soplete y la manga se deberán remover del espacio cerrado.
579
1910.252 (e) (2) (ii) (a)
76
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 252 (d) (2) (xv)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Protección del personal.
(1) Norma general.
(i) Baranda. Se deberá proteger de caídas todo soldador O trabajador
que trabaje en plataformas, andamios O corredores. Esto se puede
lograr mediante el uso de barandas, cinturones de seguridad, cuerdas
salvavidas u otros resguardos de seguridad con igual eficacia.
(ii) Cable para soldar. Los soldadores deberán colocar el cable
para soldar y otros equipos de forma que no quede en pasillos, escalas y escaleras.
(2) Protección visual.
(i) Selección.
(a) Se deberán usar capacetes, protectores de las manos durante
todas las operaciones de soldar O cortar por arco, excluyendo el
cortar por arco sumergido. Se deberá usar también gafas durante
las operaciones de soldadura O corte por arco para proveer protección contra rayos dañinos de trabajos adyacentes y de objetos despedidos. Estas gafas pueden tener cristal claro O con tinte, según
sea la cantidad de exposición a operaciones adyacentes de soldadura.
Se deberá proveer a los ayudantes O asistentes con la protección
visual adecuada.
(b) Las gafas u otra protección visual adecuada se deberá usar
durante todas las operaciones de soldar por gas O corte con oxígeno.
Se permite el uso de espejuelos sin protectores laterales, con
lentes filtrantes durante operaciones para soldar con gas en trabajo liviano, para soldadura dura con soplete O para inspección.
579
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (d) (2) (xv)
NORMAS E INTERPRETACIONE
(c) Todos los operadores y asistentes que utilicen el equipo para
soldar por resistencia eléctrica O el equipo de soldadura dura
por resistencia eléctrica, deberán usar, según se requiera, protectores faciales transparentes O gafas para protegerse la cara u ojos,
dependiendo del trabajo en particular.
(d) Cuando sea necesario se deberá proveer protección visual por
medio de gafas adecuadas para operaciones de soldadura dura que no
estén incluidas en la (a), (b) y (c) de esta subdivisión.
(ii) Especificaciones para protectores.
(a) Los capacetes y los protectores de las manos se deberán hacer
de un material aislante al calor y a la electricidad. Los capacetes
protectores y gafas no deberán incendiarse fácilmente y deberán ser
capaces de resistir la esterilización.
579
1910.252 (e) (2) (ii) (a)
78
1910.252 (e) (2) (ii) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Los capacetes y los protectores de mano se deberán disponer de
forma que protejan la cara, cuello y orejas de la energía directa
radiante del arco.
(c) Se deberá proveer capacetes con placas filtrantes y cubre
placas diseñadas para ser quitadas fácilmente.
(d) Todas las partes se deberán construir de un material
no se corroa O decolore rápidamente.
(e) Las gafas deberán ser ventiladas para evitar lo más posible
que se nublen las lentes.
(f) Se deberá proveer cubre lentes O cubre placas, para proteger
cada capacete, protector de mano O gafas con lentes O placa filtrantes.
(g) Todos los cristales para lentes deberán estar básicamente
libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones y otros defectos.
Excepto cuando una lente está hecho para proveer corrección óptica
adecuada para visión defectuosa, las superficies frontales y traseras de las lentes y ventanas deberán ser suaves y paralelas.
(h) Las lentes deberán llevar alguna marca permanente distintiva
por la cual se pueda identificar rápidamente la fuente y el matiz.
(i) La siguiente es una guía para la selección del número adecuado
de matiz. Estas recomendaciones pueden variar de acuerdo con las
necesidades del individuo.
580
1910.252 (e) (3) (ii) (a)
1910. (e) (2) (ii) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Tipos de Soldaduras
Número de Matiz
Soldadura por arco metálico O protegido electrodos 1/16, 3/32,
1/8 б 5/32 de pulgada
10
Soldadura (no ferrosa) por arco protegido por gas inertegelectrodos 1/16, 3/32, 1/8 ó 5/32 de pulgada
11
Soldadura (ferrosa) por arco protegido por gas: electrodos 1/16,
3/32, 1/8 10 5/32 de pulgada
12
Soldadura por arco metálico O protegido: electrodos de 3/16,
7/32 б 1/4 de pulgada
12
ctrodos de 5/16, 3/8 de pulgada
14
Soldadura por hidrógeno atómico
10-14
Soldadura por arco con electrodos de carbón
14
Soldadura con cautín
2
Soldadura dura con soplete
3 б 4
Corte liviano, hasta de 1 pulgada
3 б 4
Corte mediano, de 1 a 6 pulgadas
4 б 5
Corte grueso, 6 pulgadas O más
566
dadura liviana por llama de gas hasta de 1/8 de pulgada
4 б 5
Soldadura mediana por llama de gas de 1/8 a 1/2 pulgada
566
Soldadura gruesa por llama de gas sobre 1/2 pulgada
6 б 8
NOTA: Cuando se solda con gas O se corta con oxígeno y el soplete produce una luz amarilla alta, es deseable usar un filtro O lentes que absorban el amarillo O la franja de sodio en la luz visible de la operación.
(j) Todas las lentes y placas filtrantes deberán cumplir con la
prueba para transmisión de energía radiante prescrita en ANSI
Z87.1-1968-American National Standard Practice for Occupational
and Educational Eye and Face Protection.
580
80
1910. (e) (2) (ii) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Protección contra los rayos de soldadura por arco. Cuando lo permita
el trabajo, el soldador deberá estar encerrado en una cabina individual
pintada con un acabado de poca reflectividad tales como el óxido de cinc
(un factor importante para absorber radiaciones ultravioletas) y lámparas
negras, O deberá estar encerrado entre pantallas incombustibles pintadas de
manera similar. Las cabinas y las pantallas deberán permitir que el aire
circule a nivel del suelo. Los trabajadores u otras personas adyacentes
a las áreas de soldadura se deberán proteger de los rayos por pantallas 0
protectores incombustibles O a prueba de llamas O se deberá requerir que
utilicen las gafas apropiadas.
(3) Vestimenta protectora.
(i) Requisitos generales. Empleados expuestos a los riesgos creados por soldadura dura, se deberán proteger mediante el equipo protector personal de
acuerdo con los requisitos de la SED 1910.132. La vestimenta protectora adecuada requerida para cualquier operación de soldadura variará según el tamaño,
naturaleza y localización del trabajo que se va a llevar a cabo.
580
1910.252 (e) (3) (ii) (a)
80
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (e) (3) (ii) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Trabajo en espacios cerrados.
(i) Normas generales. Por espacio cerrado entiéndase un espacio relativamente pequeño O restringido tal como un tanque, caldera, recipiente
a presión o un compartimiento pequeño en un barco.
(ii) Ventilación. La ventilación es un pre-requisito para trabajar en espacios cerrados. Para los requisitos de ventilación véase el párrafo (f)
de esta sección.
(iii) Cómo asegurar los cilindros y la maquinaria. Cuando se solde O corte
en cualquier espacio cerrado, los cilindros de gas y las máquinas para
soldar se deberán dejar en el exterior. Antes de comenzar las operaciones,
el equipo pesado portátil montado sobre ruedas se deberá calzar firmemente
para evitar cualquier movimiento accidental.
(iv) Cuerdas salvavidas. Cuando un soldador tiene que entrar en un espacio
cerrado a través de un pozo de registro u otra abertura pequeña, se deberán
proveer los medios para sacarlo rápidamente en un caso de emergencia.
581
1910.252 (e) (4) (vi)
8:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 252 (e) (3) (ii) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Cuando se usen cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas para este propósito, éstas se deberán amarrar al cuerpo del soldador de manera que su
cuerpo no se pueda encajar en una abertura pequeña de salida. Un ayudante
adiestrado para realizar procedimiento de rescate se deberá quedar fuera
para observar al soldador, en todo momento, y ser capaz de llevar a cabo
las operaciones de rescate.
(v) Remoción de electrodos. Cuando haya que suspender la soldadura por
durante algún período considerable de tiempo, tal como durante el almuerzo
O por la noche, se deberán deberán remover todos los electrodos de los portaelectro
y los portaelectrodos se/ localizar cuidadosamente de modo que no pueda
suceder un contacto accidental, y se deberá desconectar la máquina de la
fuente de energía.
(vi) Cierre de los cilindros de gas. Para eliminar la posibilidad de
escapes de gas a través de filtraciones o válvulas cerradas indebidamente,
cuando se solda o corta por gas, las válvulas de los sopletes se deberán
cerrar y el suministro de gas combustible y oxígeno para el soplete,
cerrado eficazmente en algún punto fuera del área cerrada, siempre que no
se vaya a usar durante un período considerable de tiempo, tal como la hora
del almuerzo O la noche. Cuando sea posible también se deberán quitar el
soplete y la manga de los espacios cerrados.
581
1910.252 (e) (4) (vi)
82
1910.252 (e) (4) (vii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(vii) Rótulos de advertencia. Una vez terminadas las operaciones de soldadura, el soldador deberá marcar el metal caliente O proveer algún otro
medio de advertencia para los otros trabajadores.
(f) Protección y ventilación para la salud.
(1) Normas generales.
(i) Contaminación. Los requisitos en este párrafo se han establecido sobre
las bases de los tres factores siguientes en soldadura por arco y gas que
rigen la cantidad de contaminación a la cual pueden estar expuestos los
soldadores.
(a) Las dimensiones del espacio en la cual se va a llevar a cabo la soldadura (teniendo en cuenta especialmente la altura hasta el cielo raso)
(b) El número de soldadores.
(c) La evolución posible de emanaciones, gases O polvos peligrosos de
acuerdo con los metales implicados.
(ii) Ventilación. Se sabe que en circunstancias individuales otros factores pueden estar implicados, en cuyo caso la ventilación O los dispositivos para protección respiratoria se deberán proveer, según sea necesario,
para cumplir con los requisitos equivalentes de esta sección. Dichos factores incluirán:
(a) condiciones atmosféricas
(b) calor generado
(c) presencia de disolventes volátiles.
582
1910.252 (f) (1) (v) (c)
83
1910.252(e) (4) (vii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Pantallas. Cuando se deba soldar en un espacio cuyos lados están
cubiertos totalmente por pantallas, éstas se deberán disponer de forma que
no exista una restricción seria de ventilación. Es deseable instalar las
pantallas de forma que estén a 2 pies del piso, a menos que el trabajo se
lleve a cabo a un nivel tan bajo que la pantalla se deba extender más
cerca del niso para proteger a trabajadores en el área inmediata del reflejo de la soldadura.
(iv) Concentración máxima permisible. Se deberán proveer sistemas locales
de extracción o de ventilación general y se deberán disponer de forma que
conserven la cantidad de emanaciones, gases O polvos tóxicos por debajo de
la concentración máxima permisible según lo especificado en la SIS 1910.1000.
/40 F.R. 23072, 28 de mayo de 19757
(v) Etiquetas de precaución. Se emplean materiales potencialmente peligrosospara fundir, revestimientos y como metales de relleno en soldadura
y corte, O se liberan a la atmósfera durante la soldadura o el corte.
Esto incluye, pero no está limitado a los materiales especificados en los
párrafos (f) (5) al (12) de esta sección. Los suministradores de materiales
para soldar deberán determinar el riesgo, si alguno, relacionado con el uso
de sus materiales en soldadura, corte, etc.
(a) Todos los metales de relleno y materiales fundibles granulares
deberán llevar el siguiente aviso, como mínimo, en tarjetas, cajas
u otros recipientes:
582
84
1910.252 (e) (4) (vii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
PRECAUCION
El soldar puede liberar emanaciones y gases peligrosos a la salud. Evite
inhalar estas emanaciones y gases. Use la ventilación adecuada. Véase ANSI
Z49.1-1967 - Safety in Welding and Cutting publicado por la American Welding
Society.
(b) Los metales para relleno de soldadura dura (soldadura) que contengan cadmio en cantidades considerables deberán llevar los siguientes avisos en tarjetas, cajas u otros recipientes.
ADVERTENCIA
CONTIENE CADMIO, SE PUEDEN FORMAR EMANACIONES VENENOSAS AL CALENTARSE.
No inhale las emanaciones. Use sólo con ventilación adecuada tal como extractores de vapores, extracción por ventilación O equipo de respiración con
suministro de aire. Véase ANSI Z49.1-1967.
Si después de usarlo sufre dolor en el pecho, tos o fiebre, llame de inmediato a un médico.
(c) Los fundentes para soldadura dura y soldadura con gas que contengan compuestos de flúor deberán tener advertencias que indiquen
que éstos contienen compuestos del flúor. Una advertencia recomendada por la American Welding Society para fundentes para soldadura
dura y soldar con gas lee como sigue:
582
1910.252(f) (1) (v) (c)
85
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 252 (f) (1) (v) (c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Precaución
Contien Flúor
Al calentar este fundente se liberan emanaciones que pueden irritar los
ojos, nariz y garganta.
1. Evite las emanaciones, uselo sólo en lugares bien ventilados.
2. Evite que los ojos O la piel hagan contacto con el fundente.
3. No lo ingiera.
(2) Ventilación para soldadura y corte en general.
(i) Normas generales. Se deberá proveer ventilación mecánica cuando
se solde O corte metales que no están incluidos en los sub-párrafos
(5) al (12) de este párrafo. (Para materiales específicos, véase los
requisitos de ventilación de los sub-párrafos (5) al (12) de este
párrafo)
(a) En un espacio de menos de 1 000 pies cúbicos por soldador.
(b) En un cuarto con un cielo raso a una altura de menos de 16 pies.
(c) En espacios encerrados o en donde el espacio para soldar contiene divisiones, balcones, u otras barreras extructurales al grado
que obstruyen significativamente la ventilación cruzada.
(ii) Promedio mínimo. Dicha ventilación deberá tener un promedio mínimo de 2 000 pies cúbicos por minuto por soldador, excepto cuando se
provea campanas y cabinas de extracción según el sub-párrafo (3) de
este párrafo O equipos de respiración con manga de aire aprobados por
el U.S. Bureau of Mines. Cuando no existen las restricciones de la
subdivisión (i) de esta subdivisión, es suficiente la ventilación natural para las operaciones de soldadura O corte.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (f) (1) (v) (c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Campanas y cabinas locales de extracción. Se puede llevar a cabo ventilación mecánica local de extracción por medio de alguno de los siguientes:
(i) Campanas. El soldador utilizará campanas que se puedan colocar, lo más
cerca posible al material que se está soldando, y cuando la campana está
a la distancia más remota del lugar de soldadura, las mismas deben permitir un promedio de corriente de aire en dirección de la campana suficient
para mantener una velocidad de 100 pies lineales por minuto en la zona de
soldadura. Los promedios de ventilación requeridos, para lo cual este
control de velocidad por medio de una abertura de succión con reborde y
con un ancho de 3 pulgadas, se muestran en la tabla siguiente:
Zona de soldadura
Mínimo de corriente
Díametro del conducto
de aire 1 en pies cúbicos
en pulgadas²
de 4 a 6 pulgadas
desde el arco O soplete
150
3
de 6 a 8 pulgadas
desde el arco o
plete
275
3 1/2
de 8 a 10 pulgadas
desde el arco O soplete
425
4 1/2
de 10 a 12 pulgadas
desde el arco O soplete
600
5 1/2
1. Cuando se realicen soldaduras duras con materiales que tengan
cadmio O cuando se corte dichos materiales, se puede requerir un
aumento en los promedios de ventilación.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (f) (1) (v) (c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
2. Diámetro más cercano al de un conducto de media pulgada basado
en una velocidad de 400 pies por minuto en la tubería.
(ii) Encerramiento fijo. Un encerramiento fijo con una parte superior y
con no menos de dos lados que rodeen las operaciones de soldadura O corte
y con un promedio de corriente de aire suficiente para mantener una velocidad a una distancia del soldador, de no menos de 100 pies lineales por
minuto.
(4) Ventilación en espacios cerrados.
(i) Reemplazo de aire. Todas las operaciones de soldadura y corte llevadas
a cabo en espacios cerrados se deberán ventilar adecuadamente para evitar
la acumulación de substancias tóxicas O posibles deficiencias de oxígeno.
Esto no sólo aplica al soldador sino también a los ayudantes y a otro personal en la vecindad inmediata. Todo aire que reemplace el extraído, deberá estar limpio y ser respirable.
(ii) Equipo de respiración con manga de aire. Se deberá usar equipo de respiración con manga de aire O máscaras con manga aprobadas por el U.S. Bureau
of Mines, cuando las circunstancias imposibiliten el proveer ventilación.
(iii) Unidades integradas. Se deberán usar máscaras de mangas y soplador,
O equipo de respiración autocontenido en áreas que presenten
peligro inmediato a la vida. El U.S. Bureau of Mines deberá aprobar el
equipo de respiración.
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1910.252 (f) (4) (iii)
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(f) (4) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Ayuda en el exterior. Cuando las soldaduras se lleven a cabo en espacios cerrados y cuando los soldadores y ayudantes estén provistos de más-
y con mangas
carascon manga, con máscaras/con soplador O equipo de respiración autocontenido aprobado por el U.S. Bureau of Mines, se deberá colocar un trabajador
en los el exterior de dichos espacios cerrados para garantizar la seguridad de
que están trabajando dentro.
(v) Oxígeno para ventilación. Nunca se deberá usar oxígeno para ventilación.
Compuestos de flúor.
(i) Normas generales. En los espacios cerrados, soldadura O corte que impliquen fundentes, revestimientos u otros materiales que contengan compuesto
de flúor se deberán hacer de acuerdo con el sub-párrafo (4) de esté párrafo.
Un compuesto de flúor es uno que contiene flúor como un elemento en una combinación química, no como un gas libre.
(ii) Concentración máxima permisible. La necesidad de ventilación por extracción local o de equipos de respiración con manga de aire, para operaciones de soldadura O corte en lugares que no sean cerrados, dependerá de
las circunstancias individuales. No obstante, la experiencia ha demostrado
que tal protección resulta apropiada para la producción de soldadura en lugares específicos permanentes y para toda la producción en aceros inoxidables. Dicha protección no es necesaria,si flúor las muestras tomadas en el
lugar de soldadura indican que el liberado es menor que la concentración
máxima permisible.
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1910.252 (f) (9) (i)
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1910.252 (f) (4) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) Cinc.
(i) Espacios cerrados. En los lugares cerrados, las operaciones de soldadura
o corte que impliquen el uso de metales con base de cinc O de metales de relleno revestidos con substancia con base de cinc, se deberán hacer conforme al
sub-párrafo (4) de este párrafo.
(ii) Lugares bajo techo. En los lugares bajo techo, las operaciones de soldadura y corte que impliquen el uso de metales con base de cinc o de metales
de
con base/relleno revestidos con substancias con base de cinc, se deberán hacer
conforme al sub-párrafo (3) de este párrafo.
(7) Plomo.
(i) Espacios cerrados. En los espacios cerrados, la operación de soldadura
que impliquen el uso de metales con base de plomo (llamada, erróneamente, soldadura por fusión de plomo), se deberá hacer conforme al sub-párrafo (4) de
este párrafo.
ii) Lugares bajo techo. En los lugares bajo techo, la operación de soldadura
que implique el uso de metales con base de plomo, se deberá hacer conforme al
sub-párrafo (3) de este párrafo.
(iii) Ventilación local. En los espacios cerrados en los lugares bajo techo,
las operaciones de soldadura O corte que impliquen el uso de metales que contengan plomo, como un elemento y no como impureza, O de metales revestidos con
substancias con base de plomo, se deberán hacer con ventilación por extracción local de aire O equipo de respiración con manga de aire, incluso en la
operación de pintura. Cuando dichas operaciones se realicen a la intemperie,
se deberá usar equipo de protección respiratoria, aprobado para tales propósitos por el U.S. Bureau of Mines. En todos los casos, los trabajadores que
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9(
1910.252 (f) (4) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
estén cerca de la operación de corte se deberán proteger, según sea necesario,
por medio de ventilación por extracción local O de equipo de respiración con
manga de aire.
(8) Berilio. Las operaciones de soldadura o corte bajo techo, a la intemperie o
en espacios cerrados, las cuales impliquen el uso de metales de base de berilio
o metales de relleno con base de berilio, se deberán hacer con ventilación por
extracción local y equipo de respiración con manga de aire, a no ser que las
pruebas atmosféricas, en las condiciones más adversas, hayan establecido que la
osición de los trabajadores está dentro de las concentraciones aceptables definidas en la SIS 1910.1000. En todos los casos, los trabajadores que estén cerca
de las operaciones de soldadura O corte se deberán proteger, según sea necesario,
por medio de ventilación por extracción local O equipo de respiración con manga
de aire.
(9) Cadmio.
(i) Norma general. Las operaciones de soldadura O corte bajo techo o en espacios cerrados, que impliquen el uso de metales con base de cadmio o metales
revestidos con base de cadmio, se deberán hacer con ventilación por extracción
local O equipo de respiración con manga de aire, a no ser que las pruebas atmosféricas, en las condiciones más adversas, hayan establecido que la exposición de los trabajadores está dentro de las concentraciones aceptables definidas en la SIS 1910.1000. Cuando dichas operaciones se realicen a la intemperie
se deberá usar equipo de protección respiratoria, tales como los equipos de
respiración contra emanaciones aprobados para tales propósitos por el U.S.
Bureau of Mines.
≤₄₀ F.R.23072, 28 de mayo de 1975/
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1910.252 (f) (9) (i)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (f) (9) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Espacios cerrados. Las operaciones de soldadura (soldadura dura) que impliquen el uso de metales de relleno con base de cadmio, se deberán hacer con
la ventilación prescrita en el párrafo (3) Ó (4) de este párrafo si el trabajo
se va a realizar en un espacio cerrado.
(10) Mercurio. Las operaciones de soldadura y corte bajo techo o en espacios
cerrados, las cuales impliquen el uso de metales revestidos de materiales con
base de mercurio, se deberán hacer con ventilación por extracción local o equipo
de respiración con manga de aire, incluso la operación de pintura, a no ser que
pruebas atmosféricas, en las condiciones más adversas, hayan establecido que
la exposición de los trabajadores está dentro de las concentraciones aceptables
definidas en la SES 1910.1000. Cuando dichas operaciones se realicen a la intemperie, se deberá usar equipo de protección respiratoria, aprobado para tales
propósitos por el U.S. Bureau of Mines.
40 F.R. 23072, 28 de mayo de 1975./
(11) Compuestos para la limpieza.
(i) Instrucciones del fabricante.
Al usar materiales para la limpieza, debido a su posible toxicidad o inflamabilidad, se deberá tomar precauciones apropiadas, tales como las instrucciones
del fabricante.
(ii) Desgrase. El desgrase u otras operaciones de limpieza que impliquen el
uso de hidrocarburos clorados, deberá estar ubicado, de tal modo que los vapores
de estas operaciones no alcancen O sean lanzados hacia la atmósfera que rodea
cualesquiera operaciones de soldadura. Además, el tricloroet eno y el percloroetileno se deben mantener fuera de atmósferas penetradas por la radiación
ultravioleta de las operaciones de soldadura protegida por gas inerte.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.252 (f) (9) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(12) Corte de aceros inoxidables. El corte con oxígeno mediante el uso de fundente químico O polvo de hierro O el corte de acero inoxidable por arco protegido
por gas inerte se deberá hacer con ventilación mecánica adecuada para remover
las emanaciones generales.
(13) Equipo de primeros auxilios. En todo momento, deberá haber disponible un
equipo
/de primeros auxilios. En cada turno de las operaciones de soldadura, debe haber
empleados adiestrados para brindar primeros auxilios. Toda lesión se deberá
informar tan pronto como sea posible para su atención médica. Se deberá proporclonar primeros auxilios hasta tanto se pueda brindar atención médica.
(g) Aplicaciones industriales.
(1) Tubería de transmisión.
(i) Norma general. Se deberá observar los requisitos de los párrafos (b)
(e) y (f) de esta sección.
(ii) Operaciones de taller en el campo de trabajo. Cuando las operaciones
de taller en el campo de trabajo estén implicadas en la fabricación de
accesorios, puentes de ríos, cruces de peatones, estaciones de bombeo y
de compresores, se deberá observar los requisitos de los párrafos (a),
(b) (d), (e) y (f) de esta sección.
(iii) Sacudidas eléctricas. Cuando la soldadura por arco se realice en
áreas mojadas O de gran humedad, se deberá proveer protección especial
contra sacudidas eléctricas.
(iv) Pruebas de presión. Al probar la presión de las tuberías se deberá
proteger a los trabajadores y al público contra lesiones causadas al reventarse cierres u otros dispositivos de restricción de presión. Además,
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 252 (f) (9) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
se deberá brindar protección contra expulsión de polvo que pueda quedar
atrapado en la tubería.
(v) Normas de construcción. La construcción soldada de las tuberías de
transmisión se deberá realizar conforme a la Standard for Welding Pipe
Lines and Related Facilities, API St. 1104-1968.
(vi) Tubería de substancias inflamables. El conectar, mediante soldadura,
ramales de las tuberías que conducen substancias inflamables se deberá
realizar conforme a la Welding or Hot Tapping on Equipment Containing
Flammables, API Std. PSD No. 2201-1963.
(vii) Inspección con Rayos X. El uso de rayos X e isótopos radioactivos
para la inspección de las uniones soldadas de la tubería se deberá realizar conforme al American National Standard Safety Standard for Non-Medical X- ray and Sealed Gamma-Ray Sources, ANSI Z54.1-1963.
(2) Sistema Mecánico de Tubería.
(i) Norma General. Se deberá cumplir con los requisitos de los párrafos
(a), (b) (d), (e) y (f) de esta sección.
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1910.252 (g) (2) (i)
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1910.252 (g) (2) (ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Inspección con Rayos-X. El uso de rayos-x e isótopos radiactivos para la inspección de uniones soldadas de tubería se deberá
llevar a cabo conforme a la American National Standard Safety
Standard for Non-Medical X-ray and Sealed Gamma Ray Sources, ANSI
z54.1-1963.