Regl. 6261, art. III-VI

Reglamento para el uso del casco protector.

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Cite as Reglamento Núm. 6261, Art. III-VI

DISPOSICIONES GENERALES 1. El Secretario tendrá facultad para apelar O desaprobar los cascos protectores y dispositivos para la vista. 2. Todo casco protector deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Secretario, a tono con las normas de la "American Standards Association" para cascos protectores, publicada el 1ro. de agosto de 1966, según dichas normas sean actualizadas 0 sustituidas 3. Todo casco protector deberá tener las características que se detallan a continuación: Deber ser cómodo y seguro Debe cubrir la frente (dos dedos de ancho por encima de tus cejas) Debe estar centralizado entre las orejas y nivelado sobre la cabeza. 4 Debes ajustar las correas debajo de la barbilla y los "pads" dentro del casco de forma tal que lo sientas cómodo y seguro y que no se mueva a ninguna dirección; ni de arriba hacia abajo ni de lado a lado. Para protección personal adicional y prevención de accidentes, el conductor deberá usar gafas o espejuelos O instalar un parabrisas en el vehículo.
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