Regl. 6261, art. III-VI
Reglamento para el uso del casco protector.
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Cite as Reglamento Núm. 6261, Art. III-VI
DISPOSICIONES GENERALES
1.
El Secretario tendrá facultad para apelar O desaprobar los cascos
protectores y dispositivos para la vista.
2.
Todo casco protector deberá cumplir con los requisitos
establecidos por el Secretario, a tono con las normas de la "American
Standards Association" para cascos protectores, publicada el 1ro. de agosto de
1966, según dichas normas sean actualizadas 0 sustituidas
3.
Todo casco protector deberá tener las características que se
detallan a continuación:
Deber ser cómodo y seguro
Debe cubrir la frente (dos dedos de ancho por encima de tus cejas)
Debe estar centralizado entre las orejas y nivelado sobre la cabeza.
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Debes ajustar las correas debajo de la barbilla y los "pads" dentro del
casco de forma tal que lo sientas cómodo y seguro y que no se mueva a
ninguna dirección; ni de arriba hacia abajo ni de lado a lado.
Para protección personal adicional y prevención de accidentes, el
conductor deberá usar gafas o espejuelos O instalar un parabrisas en el
vehículo.