Regl. 2343, art. 1910.263

EQUIPO DE PANADERIA Y REPOSTERIA

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.263

(a) Requisitos generales. (1) Aplicación. Los requisitos de esta sección deberán aplicar al diseño, instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo usado en una panadería y repostería. 615 1910.263 (b) (13) (10) SLGURIDA I JALIUD LN NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Resguardo general para máquina. (2) Engranajes. Todos los engranajes deberán estar encerrados completamente sin tener en cuenta su localización. (3) Mecanismos de las ruedas dentadas y las correas en V. Se deberán encerrar completamente los mecanismos de las ruedas dentadas y las correas en V localizadas a una distancia que se puedan alcanzar desde las plataformas o los pasíllos, localizados a, o a menos de 8 pies 6 pulgadas del piso. (5) Lubricación. Cuando se deba lubricar la maquinaria mientras está en movimiento, se deberá equipar los accesorios fijos de lubricación con una tubería de extensión hasta un lugar seguro, de manera que el empleado no tendrá que alcanzar ninguna parte peligrosa de la máquina mientras la lubrica. (8) Tuberías calientes. Se deberá cubrir con material aislante las tuberías expuestas de agua caliente y vapor, siempre que sea necesario proteger al empleado de tocarlas. (d) Equipo para el manejo de la harina. (1) Requisitos generales para el manejo de la harina. (i) Siempre que alguna de las diferentes piezas de los aparatos que componen el sistema para el manejo de la harina sean accionados electricamente a la vez que otra pieza, deberán aplicar las siguientes medidas de seguridad. (b) Siempre que un sistema para manejar harina sea de un tamaño tal que el principio de su operación esté muy lejos del extremo por el cual sale el producto final, se deberá controlar todos 616 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES los motores eléctricos que operan cada aparato que comprende este sistema en cada uno de estos puntos, se debe localizar un control en cada extremo remoto y cualquiera de éstos detendrá todos los matores. (d) Se deberá disponer los circuitos de mando para combinadores magnéticos de forma que el abrir alguno de los interruptores límitadores, que pueden estar en una únidad individual, sirva para des-energizar todos los motores de esa únidad. . 616 1910.263 (d) (1) (iii) (c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (d) (1) (iii) (c) l NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Canaletas para costales y levantadores de costales (palancas elevadorás de costales) (i) Se deberá diseñar las canaletas para costales (canaletas de gravedad para manejo de costales de harina) de manera que mantengan a un mínimo la velocidad de los costales de harina. Si la canaleta tiene una inclinación mayor de 30° desde la posición horizontal, deberá haber una inclinación hacia arriba en el extremo inferior de la canaleta para disminuir la velocidad de los costales. (ii) Las palancas elevadoras de costales con salida manual se deberán diseñar para tener una capacidad de operación que no exceda de siete costales por minuto. Se deberán espaciar lo suficiente, las palancas de la cadena del transportador para obtener la capacidad total del elevador a la velocidad más lenta posible de la cadena. Deberá haber un interruptor límitador eléctrico en el extremo de descarga de la palanca elevadora de costales instalado de manera que detenga de inmediato la cadena del transportador, si algún costal se queda en las palancas del transportador. (iv) Los elevadores para hombres se deberán prohibir en las panaderias y reposterías. No se deberán usar elevadores para costales O barriles como elevadores para hombres. (3) Tolva cargadora y mezcladora. (v) Todas las campanas para tolva cargadora y mezcladora deberán tener la capacidad suficiente para evitar la circulación del polvo de la harina fuera de éstas. 617 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (vi) Toda tolva cargadora deberá estar a una altura adecuada del piso para permitir al operador vaciar de golpe la harina de los costales, sin causar tensión o fatiga indebida. Cuando el extremo de una tolva está a más de 24 pulgadas del piso, se deberá proveer un escalón de descanso para el costal. 617 1910.263 (d) (3) (vi) 1910. 263 (d) (3) (vii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (vii) Se deberá proveer un dispositivo control para detener la tolva cargadora y la mezcladora cerca de la localización normal del operador. (6) Tolvas para almacenamiento. (ii) Se deberá proveer tolvas para almacenamiento con juntas y dispositivos de cierre 0 pasador para mantener la cubierta cerrada u otros dispositivos equivalentes para asegurarse de que la cubierta cierre hermeticamente al polvo. Las cubiertas en las aberturas cuando un empleado puede entrar en la tolva también se deberán proveer con una aldaba y un dispositivo de cierre localizados de forma que el empleado pueda asegurar la cubierta en posición de abierto, siempre que sea necesario entrar en la tolva. (iii) Las tolvas de almacenamiento en cuyo lado mide más de 5 pies de profundidad, se deberá proveer con escaleras estándares fijas de seguridad, tanto dentro como afuera, para alcanzar del piso a la parte superior de la tolva y de la parte superior al fondo del interior de la tolva, manteniendo el extremo de la escalera lejos del transportador de tornillo sin fin, que está en movimiento. (vi) Se deberá equipar la cubierta de la entrada principal de tolvas grandes de almacenamiento localizadas en la escalera de salida para el interior, con un enclavador para motores que operen tanto el tornillo de avance como el descargador, de manerà que estos motores no puedan operar mientras está abierta la cubierta. (7) Transportadores de tornillo sin fin. (iii) Las cubiertas de todos los transportadores de tornillos sin fin se deberán hacer móvibles en secciones convenientes, sostenidas con grapas fijas localizadas a distancias adecuadas para mantener todas 618 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES las cubiertas cerradas herméticamente al polvo: Esta disposición no aplicará cuando se provea un fondo con secciones basculantes o abisagradas. (8) Cernidores. (i) Se deberán construir todo tipo de encerramientos para cernidores de harina que cierren herméticamente al polvo, pero que están sumamente accesible a inspección en el interior. 618 1910 .263 (d) (8) (ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (d) (8) (ii) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (9) Básculas para pesar harina. (iii) Se deberá equipar las básculas movibles 0 de vía para pesar harina con manijas para moverlas. Las manijas deberán tener, por lo menos, 1 pulgada de díametro y estar bien lejos de las ruedas de rodadura del trole. (e) Batidores. (1) Batidores horizontales. (i) Los batidores eléctricos deberán tener todas las correas, cadenas, engranajes, poleas, ruedas dentadas, embragues y otras piezas móvibles completamente encerradas. (iii) Todo batidor se deberá equipar con un motor y control individual y un circuito localizado convenientemente para evitar que el batidor comience a funcionar en la forma regular, mientras se alimenta y limpia. (iv) Todas las estaciones de control de electricidad se deberán localizar de forma que el operador tenga una visión total del tazón en su posición de abierto. No se deberá permitir que se dupliquen dichos controles, excepto los circuitos de parada. (v) Todos los batidores con mecanismos para vaciado mecánico y manual se deberán equipar con dispositivos de seguridad que deberán (a) Requerir el uso de las dos manos del operador, cuando el agitador está en movimiento por electricidad, y mientras el tazón se abre más de una quinta parte de su abertura total. (b) Evitar que se accione el agitador, mientras el tazón está abierto más de una quinta parte, sin requerir el uso de las dos manos del operador. 619 1910.263 (e) (1) (v) (b) Y SALUD LN IKABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (viii) Se deberá equipar todo batidor con un encerramiento total sobre el tazón, que debe estar cerrado siempre que el agitador está en movimiento. Sólo se deberá poder abrir, aberturas menores en este encerramiento, tales como puertas para echar los ingredientes, entrada de harina, etc., cada una con un área menor de 1 1/2 pies cuadrados. (x) Las cubiertas o puertas superiores que están sujetas a cierre accidental se deberán equilibrar para que permezcan en una posición de abierto o proveer medios para mantenerlas abiertas hasta que sean cerradas, por el operador. (xviii) Las válvulas y los controles para regular el enfriador en las camisas exteriores de los batidores se deberán localizar de forma que permitan el acceso por el operador sin arriesgar su seguridad. (2) Batidores verticales. (i) Los batidores verticales deberán cumplir con los párrafos (e) (1) 2 (i), (iii) y (x) de esta sección. (iii) Los dispositivos para cierre del tazón deberán ser de un tipo eficaz que requiera la atención del operador para abrirlos. (iv) Los dispositivos deberán estar disponibles para mover hacia dentro O hacia afuera de la posición de mezclado en la máquina, tazones que junto con su contenido pesen más de 80 libras. (f) Divisores. 620 1910.263 (f) (2) SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO 1910. 263 (f) (3) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Parte trasera de los divisores. La parte de atrás de los divisores deberá tener una cubierta completa para encerrar todas las piezas movibles, o se deberá encerrar O resguardar cada pieza por separado para remover los riesgos separados. La cubierta trasera se deberá proveer con un interruptor limitador de manera que la máquina no pueda operarse con la cubierta abierta. El resguardo en la parte trasera se deberá abisagrar de manera que no se pueda remover totalmente y si se provee un gancho o abrazadera para sostener la cubierta abierta, se deberá diseñar de forma que no se suelte debido a las vibraciones 0 golpes menores en los lugares en que la cubierta pueda caer sobre un empleado. (g) Moledores. (1) Tolvas. Se deberá equipar los moledores alimentados mecánicamente con tolvas diseñadas y conectadas al probador de forma que las manos del empleado no puedan entrar en la tolva donde entrarán en contacto con los rodillos alimentadores. (2) Moledores por alimentación manual. Se deberá proveer moledores por alimentación manual con un dispositivo alimentador de correa o la tolva se deberá extender a la altura suficiente de forma que las manos del operador no puedan entrar en los cilindros alimentadores. El extremo superior de una tolva se deberá redondear bien para evitar daño cuando sea golpeado o chocado por las manos del empleado. (3) Dispositivos de detención. Deberá haber un dispositivo de deten- 621 NORMAS E INTERPRETACIONES ción dentro de una distancia sumamente accesible al operador que alimenta el moledor y otro dispositivo de detención dentro de una distancia accesible al empleado que saca la masa del moledor. (h) Máquina para amasar de alimentación manual. (1) Protección del cilindro superior. Se deberá proteger el cilindro superior por un protector de metal de gran espesor, que se extiende sobre el cilindro para llegar hasta una distancia de 6 pulgadas del tablero de fondo de la tolva. El protector se puede perforar para permitir el observar la masa que entra a los cilindros. (2) Barra para paradas de emergencia. Se deberá proveer una barra para paradas de emergencia y localizar de manera que el cuerpo del operador presionará contra la barra si el operador resbala y se cae hacia los cilindros, o si al operador se le pilla su mano en los cilindros. La barra deberá aplicar la presión del cuerpo para abrir eficazmente un circuito que des-energizará el motor impulsor. Además, se deberán detener los cilindros de inmediato por medio del accionamiento de un freno que sea inherentemente auto-acoplador y que requiera electricidad o energía de una fuente externa. La barra de parada de emergencia se deberá inspeccionar cada 30 días para verificar si funciona debidamente. 38.F.R. 16223 21 de junio de 1973.7 (i) Equipo misceláneo. (1) Cajas probadoras. Todos los dispositivos de cierre de las puertas deberán ser operables tanto desde adentro como desde afuera de la caja. Las barandas de guía se deberán instalar para centralizar los estantes de parrilla 621 DLGURIDAD I SALUD LN LL IKABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES según entra, pasa a través de y deja la caja de prueba. (2) Cámara de fermentación. Las puertas de las cámara de fermentación deberán tener paneles de vidrio con alambres irrompibles o paneles plásticos para ver a través de las puertas. 621 1910.263 (i) (2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0 NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Artesa. Se deberán montar las artesas sobre ruedas con cojinetes antifricción, de modo que el operador pueda mover y dirigir el movimiento de la artesa con un esfuerzo mínimo. (4) Carretillas. (i) Para evitar que choquen con los dedos y talones de los operadores la ruedas no se deberán colocar en las esquinas, pero tampoco se colocarán demasiado alejadas de las esquinas para que la carretilla no se vuelva inestable. (ii) Se deberá proveer un dispositivo de cierre u otro dispositivo para mantener la manija en una posición vertical cuando la carretilla no está en uso. (5) Carretilla elevadora. Se deberá proveer un dispositivo de cierre u otro dispositivo para sostener la manija en posición vertical cuando no se usa la carretilla. (6) Estantes de parrillas. (ii) Se deberá equipar los estantes de parrilla con manijas localizadas de tal forma respecto del armazón de los estantes de parilla que ninguna parte de las manos del operador se extienda más allá del extremo exterior del armazón cuando agarre las manijas. (iii) Se deberá usar ruedas con cojinetes antifricción para darle al operador mejor control de los estantes de parrilla. (7) Transportadores. (i) Siempre que un transportador pase sobre un pasillo principal, un área en que se realice trabajo con regularidad, 0 un corredor, el lado inferior del transportador se deberá encerrar completamente para 622 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES evitar que caigan cadenas rotas u otro material en el corredor. (ii) Se deberá instalar amortiguadores de parada en todos los extremos de entrega de los transportadores, siempre que el producto que se transporta se descargue a mano. (iii) Cuando exista el riesgo de quedar pillado se deberá proveer un número suficiente de botones de parada para permitir una detención rápida del transportador. (11) Pre-batidores de ingredientes emulsificadores, etc. (i) Todas las aberturas de la parte superior se deberán proveer con cubiertas fijadas a la máquina. Estas cubiertas se deberán disponer a enclavar de forma que se interrunpa la electricidad, siempre que la cubierta se abra hasta un punto en el que los dedos del operador puedan entrar en contacto con los batidores. (12) Aparejo de cadena. (i) Todo aparejo de cadena se deberá rotular conspicuo, permanente y legible con la capacidad máxima de carga. 622 1910.263 (i) (12) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (i) (12) (ii) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Todo aparejo de cadena se deberá rotular permanentemente y legible con las especificaciones mínimas de apoyo. (iii) Se deberá usar ganchos de seguridad. (13) Montacargas para artesa, etc. (i) Todos los montacargas deberán tener un rótulo conspicuo permanente y legible con la capacidad máxima de carga. (ii) Todos los montacargas deberán tener un rótulo permanente y legible con las especificaciones mínimas de apoyo. (iii) Se deberán proveer cerrojos de seguridad para la cadena, de forma que la cadena sostenga la carga en cualquier posición. (iv) Se deberá usar ganchos de seguridad. (14) Unidades de acondicionadores de aire. (ii) En unidades grandes con puertas para las cámaras de tamaño suficiente para entrar en ellas, todas las cerraduras de las puertas se deberán operar tanto desde adentro como desde afuera. (15) Tanque para lavado de bandeja. (ii) La superficie del piso de la plataforma de trabajo se deberá mantener en condiciones para que no resbalen. (v) Campanas de extracción ventilada mecánicamente se deberán colocar sobre los tanques. (20) Enfriadores de pan, tipo parrilla. (ii) Todos los dispositivos de cierre de las puertas se deberán operar tanto desde afuera como desde dentro del enfriador. (22) Máquinas para hacer donas. Se deberá proveer diferentes conductos: 623 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Para extraer vapores de la sección de fritura. (ii) Para ventilar productos de combustión de la cámara de combustión usada para calentar la grasa. (23) Calderas abiertas para freir con grasa. (i) El piso alrededor de las calderas se deberá mantener en condiciones de forma que no resbale. 623 1910.263 (i) (23) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) La parte superior de la caldera no deberá ser menor de 36 pulgadas sobre el nivel del suelo "O de trabajo. (24) Calderas de vapor. (i) Las calderas deberán estar equipadas con dispositivos inmovilizadores eficaces para mantenerlas en la posición deseada. (ii) Las calderas con tapas a vapor deberán estar equipadas con válvulas de seguridad, de acuerdo con el "ASME Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels," 1958. (j) Rebanadoras y empaquetadoras. (1) Rebanadoras. (iii) La cubierta colocada sobre el filo de la cuchilla de las rebanadoras con cuchilla de vaivén deberá estar equipada con un enclavador, de modo que la máquina no se pueda operar, a menos que la cubierta esté en su lugar. (iv) En las rebanadoras con cuchillas de cinta sin fin, cada motor deberá estar equipado con un freno accionado por electroimán, que opere siempre que no esté energizado el motor, cada puerta, panel de puerta u otro punto de acceso a las cuchillas, deberá estar dispuesto por medio de enclavadores mecánicos O eléctricos, de modo que que el motor esté des-energizado si no están cerrados los medios de acceso mencionados. (v) Cuando sea necesario afilar, en la máquina, las cuchillas de la rebanadora, se deberá proporcionar una barrera, en la que sólo se dejará suficiente abertura para que la piedra de afilar 624 1910.263 (j) (2) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES alcance las hojas de la cuchilla. (vii) Condiciones de las rebanadoras y empaquetadores. (c) Las palancas de control mécánico, usada para accionar y detener los transportadores de las máquinas rebanadoras y las máquinas empaquetadoras, deberán extenderse 0 ubicarse de modo que un. operador, desde un lugar, pueda controlar ambas máquinas. Dichas palancas se deben proporcionar siempre que sea necesario, pero éstas deben estar dispuestas, de tal modo que sólo una estación pueda accionar la máquina empaquetadora y el equipo del transportador, y dicha estación debe estar dispuesta 0 protegida, de tal modo que prevenga un accionamiento accidental. La estación de control eléctrico para accionar y detener el motor eléctrico que acciona la máquina empaquetadora y el transportador, debe estar ubicada cerca de la palanca para accionar el embrague. (2) Empaquetadoras. 624 1910.263 (j) (2) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910. 203 (j) (2) (ii) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Los calentadores eléctricos de las empaquetadoras se deberán proteger mediante una cubierta de plancha, debidamente separada o aislada de los calentadores, de modo que el contacto accidental con dicha cubierta no cause una quemadura al operador. (k) Equipo para la elaboración de galletitas dulces y galletas. (1) Molinos para harina integral, maní e higo. (i) Si la tolva es removible, se deberá equipar con un enclavador eléctrico, de modo que no se opere la máquina al quitar la tolva. (ii) Donde no se pueda usar protectores de parrilla, se deberá proporcionar transportadores para abastecer las tolvas o tolvas con tabla de protección. En tales casos, las tolvas deberán estar encerradas y equipadas con un enclavador eléctrico para evitar que se opere la máquina con la cubierta quitada. (2) Pulverizadores de azúcar y especias. (i) Toda correa de transmisión usada con los pulverizadores de azúcar y especias, se deberá conectar a tierra por medio de colectores metálicos u otros medios eficaces para quitar la electricidad estática. Toda pulverización de azúcar O molienda de especias, se deberá realizar de acuerdo con el NFPA 62-1967 (Standard for Dust Hazards of Sugar and Cocoa) NFPA 656-1959, (Standard for Dust Hazards in Spice Grinding Plants) (ii) Se deberá proporcionar separadores magnéticos para reducir los riesgos de incendio y explosión. (3) Cortadoras de queso, frutas y alimentos. Estas máquinas se deberán proteger de acuerdo con lGS requisitos del sub-párrafo (1) de este párrafo. 625 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Amasadoras de vaivén. Las amasadoras de vaivén deberán estar equipadas con un protector 0 un mecanismo de embrague a cada lado de los rodillos. Dichos protectores se, deberán instalar para detener la máquina, o invertir la dirección de los rodillos, de modo que éstos corran hacia afuera si el protector se mueve al tocarlo el operador. (6) Amasadoras de rodillos cruzados deberán estar equipadas con protectores, que sean de número similar y de igual eficacia a la de los protectores de las amasadoras de alimentación manual. (7) Extendedoras de masa de los tipos de caja y de rodillos. (ii) Las tolvas de las extendedoras de masa deberán tener una palanca de parada automática o un dispositivo automático de parada, a lo largo del borde posterior de la tolva. Si el tipo de construcción de la tolva no permite la colocación en el borde posterior, la palanca de parada automática 0 el dispositivo automático de parada deberán estar ubicados donde resulten más eficaces para cumplir con la protección deseada. 1910.263 (k) (7) (ii) 625 1910.263 (k) (8) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0 NORMAS E INTERPRETACIONES (9) Troqueladoras rotatorias, máquinas para cilindrar pretzels y máquinas de extrusión de palitos pretzel. Las tolvas para masa deberán tener toda la abertura protegida con resguardos de parrilla resistentes, para evitar que las manos del operador queden atrapadas por las piezas en movimiento, o la tolva deberá proyectarse a una altura suficiente, de modo que el operador no pueda introducir sus manos en las piezas en movimiento. (12) Torres para enfriar bandejas. (i) Cuando las torres para enfriar bandejas se extiendan dos o más pisos, en cada piso se deberá proporcionar un interruptor, para que los mecánicos, que estén trabajando en la torre, puedan cerrar de modo eficaz el mecanismo para que no se accione el mismo. En el circuito de control del motor, sólo se deberá usar un interruptor de arranque. (13) Calderas para derretir, refinar y mezclar chocolate. Cada caldera deberá estar equipada con una cubierta para encerrar la parte superior de la misma. El orificio inferior de descarga de toda caldera deberá ser de tal tamaño y forma que el operador no pueda alcanzar o tocar la paleta mientras gira, o entren en contacto con el extremo cortante entre la paleta y el lado de la caldera. 1910.263 (k) (16) 626 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (k) (17) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (17) Carros para enfriar maní. Los carros para enfriar maní que se operen mecánicamente, deberán tener una cubierta tipo parrilla sobre toda la parte superior. (1) Hornos. (1) Ubicación general. (vii) Los hornos deberán e estar ubicados de forma que los incendios o explosiones posibles no expongan a grupos de personas a posibles lesiones. Por esta razón, los hornos no deberán estar contiguos a guardarropas con llave, comedores, salones de ventas, pasillos principales 0 salidas. (3) Protectores de las piezas mecánicas. (i) En los hornos mecánicos, se deberá proporcionar botones para parada de emergencia, ubicados cerca del lugar donde estén parados los operadores. (iii) Para poder detener el flujo de combustible o de vapor en caso de emergencia, SE deberá proporcionar válvulas principales de cierre, que operen independientemente de cualesquiera válvulas automáticas. (a) Las válvulas principales de cierre se deberán colocar de modo tal que explosiones, incendios, etc., no impidan el acceso a las mismas. (b) Las válvulas de cierre se deberán asegurar en la posición de cerrado cuando los hombres tengan que entrar al horno O cuando el horno no esté en servicio. 627 1910.263 (1) (4) (i) 1910. (1) (4) (ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES 628 1910.263 (1) (4) (vii) (c) 1 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (1) (4) (vii) (d) NORMAS E INTERPRETACIONES 629 1910.263 (1) (5) (ii) (a) 1910.263 (1) (5) (ii) (b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES 630 1910.263 (1) (6) (vii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (1) (6) (vii) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (8) Equipo eléctrico de calentamiento. (iii) Se deberá proporcionar un interruptor principal 0 cortacircuitos. Este interruptor o cortacircuitos deberá estar ubicado de tal modo que se pueda alcanzar de forma rápida y segura. El interruptor principal o cortacircuitos deberá contar con medios para asegurarse en la posición de abierto si hay que realizar algún trabajo en el equipo eléctrico 0 en el interior del horno. (9) Requisitos generales. (i) Los aparatos protectores deberán recibir mantenimiento apropiado, y conservarse en condiciones de funcionamiento. (ii) Todos los aparatos de seguridad de los hornos deberán ser inspeccionados, a intervalos no menones de dos veces por mes, por un empleado de panadería y repostería especialmente asignado para esta tarea y debidamente instruido a este respecto, y, no menos de una vez por año, por representantes de los fabricantes de los hornos. (iii) (a) Se deberá proteger las luces del piloto de gas cuando resulte imposible proteger la flama principal del quemador, y donde la flama del piloto no pueda tocar el electrodo de la flama, sin quedar en el paso de la flama principal del quemador. En caso de ocurrir una avería en el piloto de gas, se deberá interrumpir el suministro de combustible al 631 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES quemador. (b) Los hornos quemadores múltiples deberán estar equipados con luces individuales de pilotos atmosféricos donde haya suficiente aire secundario en la cámara de hornear y donde haya gas disponible; o, de lo contrario, cada quemador deberá estar equipado con dispositivo de ignición por chispa eléctrica. (iv) Los quemadores cuya capacidad exceden de 150000 B.T.U. por hora, equipados con ignición eléctrica, se deberán proteger, además, mediante protectores de acción rápida contra combustión. (a) La corriente de alto voltaje para cualesquier dispositivos de ignición por chispa eléctrica deberá originarse en una línea de suministro de energía que esté unida al suministro de combustible para el horno, de tal manera que en caso de que no haya corriente, tanto la fuente de electricidad de los circuitos de alto voltaje como el suministro de combustible, se deberán apagar simultáneamente. (c) Los protectores contra combustión usados en relación con los sistemas eléctricos de ignición en los hornos deberán estar diseñados, de tal forma que eviten la acumulación de mezcla explosiva dentro del horno antes de que ocurra la ignición. 631 1910.263 (1) (9) (iv) (c) 1910.263 (1) (9) (iv) (c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (v) Cuando el combustible se suministre y use de acuerdo con la presión de la tubería, se deberá proporcionar válvulas de cierre en el tubo de combustible que conduzca al quemador. (a) Cuando el combustible se suministre a una presión mayor que la presión de la tubería, se deberá proporcionar válvulas de cierre en la tubería de combustible que conduzca a los quemadores, a menos que las lineas de suministro de combustible estén equipadas con otras válvulas automáticas, que evitarán el flujo de combustible cuando se detenga el equipo de compresión. (b) La válvula de cierre deberá estar ajustada de modo eficaz y se deberá probar, por lo menos, dos veces al mes. (e) Una válvula de cierre de seguridad deberá requerir operación manual para volver a abrirse después de que se haya cerrado, O el circuito eléctrico se deberá programar de forma que requiera una operación manual para volver a abrir la válvula de cierre de seguridad. (f) Las válvulas de seguridad de cierre manuales del tipo que se vuelven a programar se deberá disponer de forma que no se puedan fijar en posición de abierto por medios externos. (g) Cuando se usen sopladores para suministrar aire para combustión se deberá enclavar la válvula de seguridad de cierre, de manera que se cierre en caso de fallo en la alimentación del aire. (h) Cuando se use ignición de gas O eléctrica, se deberá cerrar la válvula de cierre de seguridad en caso de fallo en la ignición. 632 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES En quemadores equipados con resguardos de seguridad de combustión, la válvula se deberá cerrar en caso de una avería en el encendido. (vi) Todo horno deberá estar equipado con una válvula principal para cierre de combustión, de operación manual y se deberá localizar antes de las otras válvulas del sistema. (vii) Todo quemador individual de gas o petróleo con una capacidad para calentar mayor de 150.000 B.T.U. por hora se deberá proteger por un resguardo que esté accionado por la flama y que reaccionará a una ausencia de flama en un espacio de tiempo que no excederá de 2 segundos. Todos los resguardos, una vez apagado el quemador de gas o petróleo, requerirán una reprogramación y encendido manual del quemador O quemadores. (viii) Se deberá proteger con escape de explosión todo lugar en un horno (salvo hornos de alimentación directa) que se pueden llenar con una mezcla explosiva. Los escape de explosión deberán estar hechos de un peso minimo de acuerdo con la aislación adecuada. (a) Se deberá fijar por cadenas o medios similares la portezuelas de seguridad que tengan un peso considerable, para evitar que en caso de explosión las partes despedidas hagan daño al personal. (b) Si los escapes de explosión están localizados de manera que las partes o gases despedidos puedan hacerle daño al 632 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES personal que trabaje en 0 cerca del horno, se deberá proporcionar a éstos, medios para protección interna 0 externa con una forma similar a las pantallas 0 deflectores para protección construídos sólidamente y hechos de material incombustible. (c) Los sistemas de calefacción de los hornos exentos específicamente de las disposiciones de la subdivisión (viii) de este subpárrafo, son los sistemas de hornos a los cuales el combustible entra sólo a espacios cerrados que se deberán someter a prueba y demostrar que su construcción resistirá explosiones sucesivas sin deformarse, éstos están libres de los requisitos de la subdivisiones (viii) (a) y (b) de este párrafo. 632 1910.2 (1) (9) (viii) (c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (1) (9) (ix) l NORMAS E INTERPRETACIONES (xi) Se deberá utilizar un regulador de presión del gas, cuando la presión a la que se suministra el gas es considerablemente más alta que la presión de operación a la cual están diseñados los quemadores del horno. (d) Se deberá colocar una válvula de seguridad en el orificio de salida de los reguladores de presión del gas, cuando se suministra gas a presiones altas. La descarga de esta válvula se deberá canalizar hacia el exterior del edificio. (10) Horno de alimentación directa. (i) Se deberá proteger los hornos de alimentación directa, de averías en la alimentación del combustible, aire o en el encendido. 633 1910.263 (1) (10) (i) 1910.263 (1) (10) (ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Para evitar que la acumulación posible de gases explosivos se puedan encender después de apagado el horno, todos los hornos de alimentación directa con una capacidad de calentar mayor de 150 000 B.T. U. por hora, se deberá ventilar antes de poner a funcionar el sistema de encendido, soplador de aire para combustión y el de combustible. Esta ventilación previa deberá asegurar, por lo menos, cuatro cambios completos en la atmósfera en la cámara para hornear por la descarga de la atmósfera del horno al exterior del edificio y la entrada de aire fresco. Se deberá repetir esta ventilación previa siempre que el equipo de calentar sea apagado por un dispositivo de seguridad. (11) Hornos de recirculación directa. (i) Todo abanico para circulación en los hornos de recirculación directa se deberá interconectar con el quemador de manera tal que el paso de combustible se interrumpa por una válvula de seguridad cuando no esté funcionando el abanico. (ii) La flama del quemador o de los quemadores en hornos de recirculación directa se deberá proteger con un resguardo automático que sea sensible a flamas que interrumpirá de inmediato el suministro de combustible en caso de que el quemador se averíe. (15) Hornos de recirculación indirecta. 634 1910.263 (1) (15) (ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.263 (1) (15) (ii) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Los sistemas conductores (en los hornos) que operen a presión se deberán someter a prueba para impermeabilidad al comenzar el horno a funcionar y también a intervalos no mayores de 6 meses.
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