Regl. 2343, art. 1910.263
EQUIPO DE PANADERIA Y REPOSTERIA
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.263
(a) Requisitos generales.
(1) Aplicación. Los requisitos de esta sección deberán aplicar al
diseño, instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria
y equipo usado en una panaderÃa y reposterÃa.
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1910.263 (b) (13)
(10)
SLGURIDA I JALIUD LN
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Resguardo general para máquina.
(2) Engranajes. Todos los engranajes deberán estar encerrados completamente sin tener en cuenta su localización.
(3) Mecanismos de las ruedas dentadas y las correas en V. Se deberán encerrar
completamente los mecanismos de las ruedas dentadas y las correas en V
localizadas a una distancia que se puedan alcanzar desde las plataformas o
los pasÃllos, localizados a, o a menos de 8 pies 6 pulgadas del piso.
(5) Lubricación. Cuando se deba lubricar la maquinaria mientras está
en movimiento, se deberá equipar los accesorios fijos de lubricación
con una tuberÃa de extensión hasta un lugar seguro, de manera que el
empleado no tendrá que alcanzar ninguna parte peligrosa de la máquina
mientras la lubrica.
(8) TuberÃas calientes. Se deberá cubrir con material aislante las
tuberÃas expuestas de agua caliente y vapor, siempre que sea necesario proteger al empleado de tocarlas.
(d) Equipo para el manejo de la harina.
(1) Requisitos generales para el manejo de la harina.
(i) Siempre que alguna de las diferentes piezas de los aparatos
que componen el sistema para el manejo de la harina sean accionados
electricamente a la vez que otra pieza, deberán aplicar las siguientes medidas de seguridad.
(b) Siempre que un sistema para manejar harina sea de un tamaño
tal que el principio de su operación esté muy lejos del extremo
por el cual sale el producto final, se deberá controlar todos
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
los motores eléctricos que operan cada aparato que comprende este
sistema en cada uno de estos puntos, se debe localizar un control
en cada extremo remoto y cualquiera de éstos detendrá todos los
matores.
(d) Se deberá disponer los circuitos de mando para combinadores magnéticos de forma que el abrir alguno de los interruptores
lÃmitadores, que pueden estar en una únidad individual, sirva
para des-energizar todos los motores de esa únidad.
.
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1910.263 (d) (1) (iii) (c)
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1910.263 (d) (1) (iii) (c) l
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Canaletas para costales y levantadores de costales (palancas elevadorás de costales)
(i) Se deberá diseñar las canaletas para costales (canaletas de
gravedad para manejo de costales de harina) de manera que mantengan
a un mÃnimo la velocidad de los costales de harina. Si la canaleta
tiene una inclinación mayor de 30° desde la posición horizontal,
deberá haber una inclinación hacia arriba en el extremo inferior
de la canaleta para disminuir la velocidad de los costales.
(ii) Las palancas elevadoras de costales con salida manual se
deberán diseñar para tener una capacidad de operación que no exceda
de siete costales por minuto. Se deberán espaciar lo suficiente,
las palancas de la cadena del transportador para obtener la capacidad total del elevador a la velocidad más lenta posible de la
cadena. Deberá haber un interruptor lÃmitador eléctrico en el extremo de
descarga de la palanca elevadora de costales instalado de manera
que detenga de inmediato la cadena del transportador, si algún
costal se queda en las palancas del transportador.
(iv) Los elevadores para hombres se deberán prohibir en las panaderias y reposterÃas. No se deberán usar elevadores para costales
O barriles como elevadores para hombres.
(3) Tolva cargadora y mezcladora.
(v) Todas las campanas para tolva cargadora y mezcladora deberán
tener la capacidad suficiente para evitar la circulación del
polvo de la harina fuera de éstas.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(vi) Toda tolva cargadora deberá estar a una altura adecuada del
piso para permitir al operador vaciar de golpe la harina de los
costales, sin causar tensión o fatiga indebida. Cuando el extremo de una tolva está a más de 24 pulgadas del piso, se deberá
proveer un escalón de descanso para el costal.
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1910.263 (d) (3) (vi)
1910. 263 (d) (3) (vii)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(vii) Se deberá proveer un dispositivo control para detener la tolva
cargadora y la mezcladora cerca de la localización normal del operador.
(6) Tolvas para almacenamiento.
(ii) Se deberá proveer tolvas para almacenamiento con juntas y dispositivos de cierre 0 pasador para mantener la cubierta cerrada u otros
dispositivos equivalentes para asegurarse de que la cubierta cierre
hermeticamente al polvo. Las cubiertas en las aberturas cuando un
empleado puede entrar en la tolva también se deberán proveer con una
aldaba y un dispositivo de cierre localizados de forma que el empleado
pueda asegurar la cubierta en posición de abierto, siempre que sea
necesario entrar en la tolva.
(iii) Las tolvas de almacenamiento en cuyo lado mide más de 5
pies de profundidad, se deberá proveer con escaleras estándares fijas
de seguridad, tanto dentro como afuera, para alcanzar del piso a la
parte superior de la tolva y de la parte superior al fondo del interior de la tolva, manteniendo el extremo de la escalera lejos del transportador de tornillo sin fin, que está en movimiento.
(vi) Se deberá equipar la cubierta de la entrada principal de tolvas
grandes de almacenamiento localizadas en la escalera de salida para
el interior, con un enclavador para motores que operen tanto
el tornillo de avance como el descargador, de manerà que estos motores
no puedan operar mientras está abierta la cubierta.
(7) Transportadores de tornillo sin fin.
(iii) Las cubiertas de todos los transportadores de tornillos sin
fin se deberán hacer móvibles en secciones convenientes, sostenidas
con grapas fijas localizadas a distancias adecuadas para mantener todas
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2
NORMAS E INTERPRETACIONES
las cubiertas cerradas herméticamente al polvo: Esta disposición no
aplicará cuando se provea un fondo con secciones basculantes o abisagradas.
(8) Cernidores.
(i) Se deberán construir todo tipo de encerramientos para cernidores
de harina que cierren herméticamente al polvo, pero que están sumamente accesible a inspección en el interior.
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1910 .263 (d) (8) (ii)
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1910.263 (d) (8) (ii)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(9) Básculas para pesar harina.
(iii) Se deberá equipar las básculas movibles 0 de vÃa para pesar harina
con manijas para moverlas. Las manijas deberán tener, por lo menos, 1
pulgada de dÃametro y estar bien lejos de las ruedas de rodadura del trole.
(e) Batidores.
(1) Batidores horizontales.
(i) Los batidores eléctricos deberán tener todas las correas, cadenas,
engranajes, poleas, ruedas dentadas, embragues y otras piezas móvibles
completamente encerradas.
(iii) Todo batidor se deberá equipar con un motor y control individual
y un circuito localizado convenientemente para evitar que el batidor
comience a funcionar en la forma regular, mientras se alimenta y limpia.
(iv) Todas las estaciones de control de electricidad se deberán localizar de forma que el operador tenga una visión total del tazón en su
posición de abierto. No se deberá permitir que se dupliquen dichos
controles, excepto los circuitos de parada.
(v) Todos los batidores con mecanismos para vaciado mecánico
y manual se deberán equipar con dispositivos de seguridad que deberán
(a) Requerir el uso de las dos manos del operador, cuando el agitador está en movimiento por electricidad, y mientras el tazón
se abre más de una quinta parte de su abertura total.
(b) Evitar que se accione el agitador, mientras el tazón está
abierto más de una quinta parte, sin requerir el uso de las dos
manos del operador.
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1910.263 (e) (1) (v) (b)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(viii) Se deberá equipar todo batidor con un encerramiento total
sobre el tazón, que debe estar cerrado siempre que el agitador está
en movimiento. Sólo se deberá poder abrir, aberturas menores en
este encerramiento, tales como puertas para echar los ingredientes,
entrada de harina, etc., cada una con un área menor de 1 1/2 pies
cuadrados.
(x) Las cubiertas o puertas superiores que están sujetas a cierre
accidental se deberán equilibrar para que permezcan en una posición
de abierto o proveer medios para mantenerlas abiertas hasta que sean
cerradas, por el operador.
(xviii) Las válvulas y los controles para regular el enfriador
en las camisas exteriores de los batidores se deberán localizar
de forma que permitan el acceso por el operador sin arriesgar
su seguridad.
(2) Batidores verticales.
(i) Los batidores verticales deberán cumplir con los párrafos
(e) (1) 2 (i), (iii) y (x) de esta sección.
(iii) Los dispositivos para cierre del tazón deberán ser de un tipo
eficaz que requiera la atención del operador para abrirlos.
(iv) Los dispositivos deberán estar disponibles para mover hacia dentro O
hacia afuera de la posición de mezclado en la máquina, tazones
que junto con su contenido pesen más de 80 libras.
(f) Divisores.
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1910.263 (f) (2)
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1910. 263 (f) (3) 1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Parte trasera de los divisores. La parte de atrás de los divisores
deberá tener una cubierta completa para encerrar todas las piezas movibles, o se deberá encerrar O resguardar cada pieza por separado para
remover los riesgos separados. La cubierta trasera se deberá proveer
con un interruptor limitador de manera que la máquina no pueda operarse con la cubierta abierta. El resguardo en la parte trasera se deberá
abisagrar de manera que no se pueda remover totalmente y si se provee
un gancho o abrazadera para sostener la cubierta abierta, se deberá diseñar de forma que no se suelte debido a las vibraciones 0 golpes menores en los lugares en que la cubierta pueda caer sobre un empleado.
(g) Moledores.
(1) Tolvas. Se deberá equipar los moledores alimentados mecánicamente
con tolvas diseñadas y conectadas al probador de forma que las manos
del empleado no puedan entrar en la tolva donde entrarán en contacto
con los rodillos alimentadores.
(2) Moledores por alimentación manual. Se deberá proveer moledores
por alimentación manual con un dispositivo alimentador de correa o
la tolva se deberá extender a la altura suficiente de forma que las
manos del operador no puedan entrar en los cilindros alimentadores.
El extremo superior de una tolva se deberá redondear bien para evitar
daño cuando sea golpeado o chocado por las manos del empleado.
(3) Dispositivos de detención. Deberá haber un dispositivo de deten-
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NORMAS E INTERPRETACIONES
ción dentro de una distancia sumamente accesible al operador que alimenta
el moledor y otro dispositivo de detención dentro de una distancia accesible al empleado que saca la masa del moledor.
(h) Máquina para amasar de alimentación manual.
(1) Protección del cilindro superior. Se deberá proteger el cilindro
superior por un protector de metal de gran espesor, que se extiende
sobre el cilindro para llegar hasta una distancia de 6 pulgadas del
tablero de fondo de la tolva. El protector se puede perforar para
permitir el observar la masa que entra a los cilindros.
(2) Barra para paradas de emergencia. Se deberá proveer una barra para
paradas de emergencia y localizar de manera que el cuerpo del operador
presionará contra la barra si el operador resbala y se cae hacia los
cilindros, o si al operador se le pilla su mano en los cilindros.
La barra deberá aplicar la presión del cuerpo para abrir eficazmente
un circuito que des-energizará el motor impulsor. Además, se deberán
detener los cilindros de inmediato por medio del accionamiento de un
freno que sea inherentemente auto-acoplador y que requiera electricidad
o energÃa de una fuente externa. La barra de parada de emergencia
se deberá inspeccionar cada 30 dÃas para verificar si funciona debidamente.
38.F.R. 16223 21 de junio de 1973.7
(i) Equipo misceláneo.
(1) Cajas probadoras. Todos los dispositivos de cierre de las puertas
deberán ser operables tanto desde adentro como desde afuera de la caja.
Las barandas de guÃa se deberán instalar para centralizar los estantes de
parrilla
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NORMAS E INTERPRETACIONES
según entra, pasa a través de y deja la caja de prueba.
(2) Cámara de fermentación. Las puertas de las cámara de fermentación
deberán tener paneles de vidrio con alambres irrompibles o paneles plásticos para ver a través de las puertas.
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1910.263 (i) (2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Artesa. Se deberán montar las artesas sobre ruedas con cojinetes
antifricción, de modo que el operador pueda mover y dirigir el movimiento de la artesa con un esfuerzo mÃnimo.
(4) Carretillas.
(i) Para evitar que choquen con los dedos y talones de los operadores
la ruedas no se deberán colocar en las esquinas, pero tampoco se
colocarán demasiado alejadas de las esquinas para que la carretilla
no se vuelva inestable.
(ii) Se deberá proveer un dispositivo de cierre u otro dispositivo para
mantener la manija en una posición vertical cuando la carretilla no
está en uso.
(5) Carretilla elevadora. Se deberá proveer un dispositivo de cierre
u otro dispositivo para sostener la manija en posición vertical cuando
no se usa la carretilla.
(6) Estantes de parrillas.
(ii) Se deberá equipar los estantes de parrilla con manijas localizadas
de tal forma respecto del armazón de los estantes de parilla que ninguna
parte de las manos del operador se extienda más allá del extremo exterior
del armazón cuando agarre las manijas.
(iii) Se deberá usar ruedas con cojinetes antifricción para darle
al operador mejor control de los estantes de parrilla.
(7) Transportadores.
(i) Siempre que un transportador pase sobre un pasillo principal,
un área en que se realice trabajo con regularidad, 0 un corredor, el
lado inferior del transportador se deberá encerrar completamente para
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2
NORMAS E INTERPRETACIONES
evitar que caigan cadenas rotas u otro material en el corredor.
(ii) Se deberá instalar amortiguadores de parada en todos los
extremos de entrega de los transportadores, siempre que el producto que se transporta se descargue a mano.
(iii) Cuando exista el riesgo de quedar pillado se deberá proveer
un número suficiente de botones de parada para permitir una detención rápida del transportador.
(11) Pre-batidores de ingredientes emulsificadores, etc.
(i) Todas las aberturas de la parte superior se deberán proveer con
cubiertas fijadas a la máquina. Estas cubiertas se deberán disponer
a enclavar de forma que se interrunpa la electricidad, siempre
que la cubierta se abra hasta un punto en el que los dedos
del operador puedan entrar en contacto con los batidores.
(12) Aparejo de cadena.
(i) Todo aparejo de cadena se deberá rotular conspicuo, permanente
y legible con la capacidad máxima de carga.
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1910.263 (i) (12) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.263 (i) (12) (ii)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Todo aparejo de cadena se deberá rotular permanentemente y
legible con las especificaciones mÃnimas de apoyo.
(iii) Se deberá usar ganchos de seguridad.
(13) Montacargas para artesa, etc.
(i) Todos los montacargas deberán tener un rótulo conspicuo
permanente y legible con la capacidad máxima de carga.
(ii) Todos los montacargas deberán tener un rótulo permanente
y legible con las especificaciones mÃnimas de apoyo.
(iii) Se deberán proveer cerrojos de seguridad para la cadena, de
forma que la cadena sostenga la carga en cualquier posición.
(iv) Se deberá usar ganchos de seguridad.
(14) Unidades de acondicionadores de aire.
(ii) En unidades grandes con puertas para las cámaras de tamaño
suficiente para entrar en ellas, todas las cerraduras de las puertas se deberán operar tanto desde adentro como desde afuera.
(15) Tanque para lavado de bandeja.
(ii) La superficie del piso de la plataforma de trabajo se deberá
mantener en condiciones para que no resbalen.
(v) Campanas de extracción ventilada mecánicamente se deberán
colocar sobre los tanques.
(20) Enfriadores de pan, tipo parrilla.
(ii) Todos los dispositivos de cierre de las puertas se deberán
operar tanto desde afuera como desde dentro del enfriador.
(22) Máquinas para hacer donas. Se deberá proveer diferentes conductos:
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Para extraer vapores de la sección de fritura.
(ii) Para ventilar productos de combustión de la cámara de combustión usada para calentar la grasa.
(23) Calderas abiertas para freir con grasa.
(i) El piso alrededor de las calderas se deberá mantener en condiciones de forma que no resbale.
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1910.263 (i) (23) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) La parte superior de la caldera no deberá ser menor de 36 pulgadas
sobre el nivel del suelo "O de trabajo.
(24) Calderas de vapor.
(i) Las calderas deberán estar equipadas con dispositivos inmovilizadores eficaces para mantenerlas en la posición deseada.
(ii) Las calderas con tapas a vapor deberán estar equipadas con
válvulas de seguridad, de acuerdo con el "ASME Pressure Vessel
Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels," 1958.
(j) Rebanadoras y empaquetadoras.
(1) Rebanadoras.
(iii) La cubierta colocada sobre el filo de la cuchilla de las
rebanadoras con cuchilla de vaivén deberá estar equipada con
un enclavador, de modo que la máquina no se pueda operar,
a menos que la cubierta esté en su lugar.
(iv) En las rebanadoras con cuchillas de cinta sin fin, cada motor
deberá estar equipado con un freno accionado por electroimán, que
opere siempre que no esté energizado el motor, cada puerta, panel
de puerta u otro punto de acceso a las cuchillas, deberá estar dispuesto por medio de enclavadores mecánicos O eléctricos, de modo que
que el motor esté des-energizado si no están cerrados los medios
de acceso mencionados.
(v) Cuando sea necesario afilar, en la máquina, las cuchillas
de la rebanadora, se deberá proporcionar una barrera, en la que
sólo se dejará suficiente abertura para que la piedra de afilar
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1910.263 (j) (2) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
alcance las hojas de la cuchilla.
(vii) Condiciones de las rebanadoras y empaquetadores.
(c) Las palancas de control mécánico, usada para accionar y detener
los transportadores de las máquinas rebanadoras y las máquinas empaquetadoras, deberán extenderse 0 ubicarse de modo que un. operador, desde
un lugar, pueda controlar ambas máquinas. Dichas palancas se deben
proporcionar siempre que sea necesario, pero éstas deben estar dispuestas, de tal modo que sólo una estación pueda accionar la máquina
empaquetadora y el equipo del transportador, y dicha estación debe
estar dispuesta 0 protegida, de tal modo que prevenga un accionamiento
accidental. La estación de control eléctrico para accionar y detener
el motor eléctrico que acciona la máquina empaquetadora y el transportador, debe estar ubicada cerca de la palanca para accionar el
embrague.
(2) Empaquetadoras.
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1910.263 (j) (2) (i)
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1910. 203 (j) (2) (ii)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Los calentadores eléctricos de las empaquetadoras se deberán
proteger mediante una cubierta de plancha, debidamente separada
o aislada de los calentadores, de modo que el contacto accidental
con dicha cubierta no cause una quemadura al operador.
(k) Equipo para la elaboración de galletitas dulces y galletas.
(1) Molinos para harina integral, manà e higo.
(i) Si la tolva es removible, se deberá equipar con un enclavador
eléctrico, de modo que no se opere la máquina al quitar la tolva.
(ii) Donde no se pueda usar protectores de parrilla, se deberá
proporcionar transportadores para abastecer las tolvas o tolvas
con tabla de protección. En tales casos, las tolvas deberán
estar encerradas y equipadas con un enclavador eléctrico para
evitar que se opere la máquina con la cubierta quitada.
(2) Pulverizadores de azúcar y especias.
(i) Toda correa de transmisión usada con los pulverizadores
de azúcar y especias, se deberá conectar a tierra por medio
de colectores metálicos u otros medios eficaces para quitar
la electricidad estática. Toda pulverización de azúcar O molienda de especias, se deberá realizar de acuerdo con el NFPA
62-1967 (Standard for Dust Hazards of Sugar and Cocoa) NFPA
656-1959, (Standard for Dust Hazards in Spice Grinding Plants)
(ii) Se deberá proporcionar separadores magnéticos para reducir
los riesgos de incendio y explosión.
(3) Cortadoras de queso, frutas y alimentos. Estas máquinas se
deberán proteger de acuerdo con lGS requisitos del sub-párrafo (1)
de este párrafo.
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2
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) Amasadoras de vaivén. Las amasadoras de vaivén deberán estar equipadas con un protector 0 un mecanismo de embrague a cada lado de los
rodillos. Dichos protectores se, deberán instalar
para detener la máquina, o invertir la dirección de los rodillos, de modo
que éstos corran hacia afuera si el protector se mueve al tocarlo el operador.
(6) Amasadoras de rodillos cruzados deberán estar equipadas con protectores,
que sean de número similar y de igual eficacia a la de los protectores de
las amasadoras de alimentación manual.
(7) Extendedoras de masa de los tipos de caja y de rodillos.
(ii) Las tolvas de las extendedoras de masa deberán tener una palanca
de parada automática o un dispositivo automático de parada, a lo largo
del borde posterior de la tolva. Si el tipo de construcción de la tolva
no permite la colocación en el borde posterior, la palanca de parada
automática 0 el dispositivo automático de parada deberán estar ubicados
donde resulten más eficaces para cumplir con la protección deseada.
1910.263 (k) (7) (ii)
625
1910.263 (k) (8)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0
NORMAS E INTERPRETACIONES
(9) Troqueladoras rotatorias, máquinas para cilindrar pretzels y
máquinas de extrusión de palitos pretzel. Las tolvas para masa
deberán tener toda la abertura protegida con resguardos de parrilla
resistentes, para evitar que las manos del operador queden atrapadas
por las piezas en movimiento, o la tolva deberá proyectarse a una
altura suficiente, de modo que el operador no pueda introducir sus
manos en las piezas en movimiento.
(12) Torres para enfriar bandejas.
(i) Cuando las torres para enfriar bandejas se extiendan dos o
más pisos, en cada piso se deberá proporcionar un interruptor, para
que los mecánicos, que estén trabajando en la torre, puedan cerrar
de modo eficaz el mecanismo para que no se accione el mismo. En
el circuito de control del motor, sólo se deberá usar un interruptor
de arranque.
(13) Calderas para derretir, refinar y mezclar chocolate. Cada
caldera deberá estar equipada con una cubierta para encerrar la parte
superior de la misma. El orificio inferior de descarga de toda caldera
deberá ser de tal tamaño y forma que el operador no pueda alcanzar o
tocar la paleta mientras gira, o entren en contacto con el extremo
cortante entre la paleta y el lado de la caldera.
1910.263 (k) (16)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.263 (k) (17)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(17) Carros para enfriar manÃ. Los carros para enfriar manà que se
operen mecánicamente, deberán tener una cubierta tipo parrilla sobre
toda la parte superior.
(1) Hornos.
(1) Ubicación general.
(vii) Los hornos deberán e estar ubicados de forma que los incendios
o explosiones posibles no expongan a grupos de personas a posibles
lesiones. Por esta razón, los hornos no deberán estar contiguos
a guardarropas con llave, comedores, salones de ventas, pasillos
principales 0 salidas.
(3) Protectores de las piezas mecánicas.
(i) En los hornos mecánicos, se deberá proporcionar botones para
parada de emergencia, ubicados cerca del lugar donde estén parados los operadores.
(iii) Para poder detener el flujo de combustible o de vapor en
caso de emergencia, SE deberá proporcionar válvulas principales
de cierre, que operen independientemente de cualesquiera válvulas
automáticas.
(a) Las válvulas principales de cierre se deberán colocar de
modo tal que explosiones, incendios, etc., no impidan el acceso
a las mismas.
(b) Las válvulas de cierre se deberán asegurar en la posición
de cerrado cuando los hombres tengan que entrar al horno O
cuando el horno no esté en servicio.
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1910.263 (1) (4) (i)
1910. (1) (4) (ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
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1910.263 (1) (4) (vii) (c)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.263 (1) (4) (vii) (d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
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1910.263 (1) (5) (ii) (a)
1910.263 (1) (5) (ii) (b)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
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1910.263 (1) (6) (vii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.263 (1) (6) (vii)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(8) Equipo eléctrico de calentamiento.
(iii) Se deberá proporcionar un interruptor principal 0 cortacircuitos. Este interruptor o cortacircuitos deberá estar ubicado de tal modo que se pueda alcanzar de forma rápida y segura.
El interruptor principal o cortacircuitos deberá contar con medios
para asegurarse en la posición de abierto si hay que realizar
algún trabajo en el equipo eléctrico 0 en el interior del horno.
(9) Requisitos generales.
(i) Los aparatos protectores deberán recibir mantenimiento apropiado, y conservarse en condiciones de funcionamiento.
(ii) Todos los aparatos de seguridad de los hornos deberán ser
inspeccionados, a intervalos no menones de dos veces por mes,
por un empleado de panaderÃa y reposterÃa especialmente asignado
para esta tarea y debidamente instruido a este respecto, y, no
menos de una vez por año, por representantes de los fabricantes
de los hornos.
(iii)
(a) Se deberá proteger las luces del piloto de gas cuando
resulte imposible proteger la flama principal del quemador,
y donde la flama del piloto no pueda tocar el electrodo de
la flama, sin quedar en el paso de la flama principal del
quemador. En caso de ocurrir una averÃa en el piloto de
gas, se deberá interrumpir el suministro de combustible al
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
quemador.
(b) Los hornos quemadores múltiples deberán estar equipados con
luces individuales de pilotos atmosféricos donde haya suficiente
aire secundario en la cámara de hornear y donde haya gas disponible;
o, de lo contrario, cada quemador deberá estar equipado con dispositivo de ignición por chispa eléctrica.
(iv) Los quemadores cuya capacidad exceden de 150000 B.T.U. por hora,
equipados con ignición eléctrica, se deberán proteger, además, mediante
protectores de acción rápida contra combustión.
(a) La corriente de alto voltaje para cualesquier dispositivos de
ignición por chispa eléctrica deberá originarse en una lÃnea de
suministro de energÃa que esté unida al suministro de combustible
para el horno, de tal manera que en caso de que no haya corriente,
tanto la fuente de electricidad de los circuitos de alto voltaje
como el suministro de combustible, se deberán apagar simultáneamente.
(c) Los protectores contra combustión usados en relación con los
sistemas eléctricos de ignición en los hornos deberán estar diseñados, de tal forma que eviten la acumulación de mezcla explosiva
dentro del horno antes de que ocurra la ignición.
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1910.263 (1) (9) (iv) (c)
1910.263 (1) (9) (iv) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Cuando el combustible se suministre y use de acuerdo con la
presión de la tuberÃa, se deberá proporcionar válvulas de cierre
en el tubo de combustible que conduzca al quemador.
(a) Cuando el combustible se suministre a una presión mayor que la presión
de la tuberÃa, se deberá proporcionar válvulas de cierre en la
tuberÃa de combustible que conduzca a los quemadores, a menos
que las lineas de suministro de combustible estén equipadas con
otras válvulas automáticas, que evitarán el flujo de combustible
cuando se detenga el equipo de compresión.
(b) La válvula de cierre deberá estar ajustada de modo eficaz
y se deberá probar, por lo menos, dos veces al mes.
(e) Una válvula de cierre de seguridad deberá requerir operación
manual para volver a abrirse después de que se haya cerrado,
O el circuito eléctrico se deberá programar de forma que requiera una operación manual para volver a abrir la válvula de cierre
de seguridad.
(f) Las válvulas de seguridad de cierre manuales del tipo que
se vuelven a programar se deberá disponer de forma que no se
puedan fijar en posición de abierto por medios externos.
(g) Cuando se usen sopladores para suministrar aire para
combustión se deberá enclavar la válvula de seguridad de cierre,
de manera que se cierre en caso de fallo en la alimentación
del aire.
(h) Cuando se use ignición de gas O eléctrica, se deberá cerrar
la válvula de cierre de seguridad en caso de fallo en la ignición.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
En quemadores equipados con resguardos de seguridad de combustión, la válvula se deberá cerrar en caso de una averÃa en
el encendido.
(vi) Todo horno deberá estar equipado con una válvula principal
para cierre de combustión, de operación manual y se deberá localizar antes de las otras válvulas del sistema.
(vii) Todo quemador individual de gas o petróleo con una capacidad
para calentar mayor de 150.000 B.T.U. por hora se deberá proteger
por un resguardo que esté accionado por la flama y que reaccionará
a una ausencia de flama en un espacio de tiempo que no excederá de
2 segundos. Todos los resguardos, una vez apagado el quemador de gas
o petróleo, requerirán una reprogramación y encendido manual del
quemador O quemadores.
(viii) Se deberá proteger con escape de explosión todo lugar
en un horno (salvo hornos de alimentación directa) que se pueden llenar con una mezcla explosiva. Los escape de explosión
deberán estar hechos de un peso minimo de acuerdo con la aislación adecuada.
(a) Se deberá fijar por cadenas o medios similares la portezuelas de seguridad que tengan un peso considerable, para
evitar que en caso de explosión las partes despedidas hagan
daño al personal.
(b) Si los escapes de explosión están localizados de manera
que las partes o gases despedidos puedan hacerle daño al
632
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
personal que trabaje en 0 cerca del horno, se deberá proporcionar a
éstos, medios para protección interna 0 externa con una forma similar
a las pantallas 0 deflectores para protección construÃdos sólidamente y hechos de material incombustible.
(c) Los sistemas de calefacción de los hornos exentos especÃficamente de las disposiciones de la subdivisión (viii) de este subpárrafo, son los sistemas de hornos a los cuales el combustible
entra sólo a espacios cerrados que se deberán someter a prueba
y demostrar que su construcción resistirá explosiones sucesivas
sin deformarse, éstos están libres de los requisitos de la subdivisiones (viii) (a) y (b) de este párrafo.
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1910.2 (1) (9) (viii) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.263 (1) (9) (ix)
l
NORMAS E INTERPRETACIONES
(xi) Se deberá utilizar un regulador de presión del gas, cuando
la presión a la que se suministra el gas es considerablemente más
alta que la presión de operación a la cual están diseñados los
quemadores del horno.
(d) Se deberá colocar una válvula de seguridad en el orificio de salida
de los reguladores de presión del gas, cuando se suministra gas a
presiones altas. La descarga de esta válvula se deberá canalizar
hacia el exterior del edificio.
(10) Horno de alimentación directa.
(i) Se deberá proteger los hornos de alimentación directa, de averÃas
en la alimentación del combustible, aire o en el encendido.
633
1910.263 (1) (10) (i)
1910.263 (1) (10) (ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Para evitar que la acumulación posible de gases explosivos
se puedan encender después de apagado el horno, todos los hornos
de alimentación directa con una capacidad de calentar mayor
de 150 000 B.T. U. por hora, se deberá ventilar antes de poner
a funcionar el sistema de encendido, soplador de aire para combustión y el de combustible. Esta ventilación previa deberá
asegurar, por lo menos, cuatro cambios completos en la atmósfera en la cámara para hornear por la descarga de la atmósfera
del horno al exterior del edificio y la entrada de aire fresco.
Se deberá repetir esta ventilación previa siempre que el equipo
de calentar sea apagado por un dispositivo de seguridad.
(11) Hornos de recirculación directa.
(i) Todo abanico para circulación en los hornos de recirculación
directa se deberá interconectar con el quemador de manera tal
que el paso de combustible se interrumpa por una válvula de seguridad cuando no esté funcionando el abanico.
(ii) La flama del quemador o de los quemadores en hornos de recirculación directa se deberá proteger con un resguardo automático que
sea sensible a flamas que interrumpirá de inmediato el suministro
de combustible en caso de que el quemador se averÃe.
(15) Hornos de recirculación indirecta.
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1910.263 (1) (15) (ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.263 (1) (15) (ii)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Los sistemas conductores (en los hornos) que operen a presión
se deberán someter a prueba para impermeabilidad al comenzar el
horno a funcionar y también a intervalos no mayores de 6 meses.