Regl. 2343, art. 1910.264

MAQUINARIA Y OPERACIONES PARA LAVADO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.264

635 1910.264 (a) (15) 1910. 264 (a) (15) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Requisitos generales. Esta sección aplica a las piezas movibles del equipo usado en lavanderías y a las condiciones particulares de esta industria con referencia especial al lugar de operación de las máquinas de lavado. Esta sección no aplica a las operaciones de limpieza en seco. (c) Resguardos del punto de operación. (1) Máquinas en el cuarto para lavado. (ii) Máquinas para lavar. (b) Toda máquina de lavar deberá estar equipada con los medios para mantener abiertas las puertas o cubiertas de los cilindros O cubas internos y externos mientras se cargan o descargan. 636 1910.264 (c) (1) (ii) (c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910. 264 (c) (1) (ii) (c) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Máquinas para almidonar y secar. (iii) Tambor secador. (b) Se deberá equipar todo tambor secador con medios para mantener abiertas las puertas 0 cubiertas de cilindros 0 cubas internos y externos mientras se cargan o descargan. (iv) Batidor (tambor para ropa) (b) (2) Todo batidor 0 tambor para ropa del tipo de cilindro doble se deberá equipar con medios para mantener abiertas las puertas O cubiertas de los cilindros O cubas interiores y exteriores, mientras se cargan O descargan. (v) Excepciones. Las disposiciones de las subdivisiones (iii) , (iv) (a) (1) y (iv) (b) de este sub-párrafo no deberán aplicar a sacudidores 637 1910.264 (c) (2) (v) 1910.264 (c) (2) (v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES 0 tambores para acondicionamiento, cuando se eche la ropa en el extremo abierto del cilindro giratorio y la descargue automáticamente por el otro extremo. (4) Máquinas y equipo misceláneo. (iii) Tuberías de vapor. (a) Todas las tuberias de vapor que están a 7 pies del piso o plataforma de trabajo, y con las cuales el operador pueda entrar en contacto, se deberá aislar o cubrir con un material resistente al calor o se deberá resguardar de algún otro modo que sea adecuado. (b) Cuando se usen válvulas para reducir la presión, se deberá equipar con una o más válvulas de seguridad en el lado de la presión baja de la válvula reductora, en caso de que la tubería O el equipo en el lado a baja presión no cumpla con los requi-. sitos para una presión total inicial. Se deberá localizar la válvula de seguridad junto a, o lo más cerca posible de, la válvula reductora. Se deberá proveer la protección adecuada 638 1910.264 (c) (4) (b) 1 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910. 264 (c) (4) (iii) (b) NORMAS E INTERPRETACIONES para evitar heridas 0 daños causados por el vapor que se escape por las válvulas, de seguridad, si éstas descargan a la atmósfera. Los respiradores deberán ser de gran tamaño y lo más cortos y rectos posibles. La capacidad de descarga combinada de las válvulas de seguridad deberá ser tal que, si la válvula reductora se encaja 0 no abre, ésto no hará que se sobrepase el nivel de presión más baja a la que funcionen la tubería y el equipo. (d) Normas de funcionamiento. (1) Normas generales. (iii) Marcadores. Se deberá advertir a los marcadores y otras personas que manejen ropa sucia de no tocarse los ojos, boca ni cualquier otra parte del cuerpo en la cual la piel se ha abierto por un arañazo o abrasión; y estos deberán tener la precaución de no tocar ni comer comida hasta que se hayan lavado cuidadosamente las manos. (v) Instrucciones a los empleados. Se deberá instruir debidamente a los empleados respecto de los riesgos de su trabajo y se les deberá informar sobre formas seguras de hacer su trabajo por medio de boletines, normas impresas e instrucciones verbales. (2) Mecánica. (i) Resguardos de seguridad. (a) Ningún resguardo, instalación de seguridad 0 dispositivo fijo a, 0 que forme parte integral de cualquier maquinaria, se deberá quitar o volver ineficaz, excepto con el propósito de hacer reparaciones o ajustes de inmediato. Algunos de 639 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES dichos resguardos, instalaciones de seguridad 0 dispositivos que se hayan quitado o volver ineficaz durante la reparación o ajuste de dicha maquinaria, se deberán reemplazar de inmediato al término de dichas reparaciones o ajustes. 639 1910.264 (d) (2) (iii) 1910.264 (d) (2) (iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES 1910.265 ASERRADEROS (a) Requisitos generales. (1) Aplicación. Esta sección incluye los requisitos de seguridad para las operaciones en el aserradero, las cuales incluyen, pero no se limitan al manejo, aserrado, corte y acepilladura de los troncos y madera para construcción; disposición de desperdicios; operación de secado al horno, terminado, transporte, almacenamiento, astillero y equipo para astillero; y para herramientas eléctricas 640 1910.265 (a) (1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.265 (a) (1) NORMAS E INTERPRETACIONES y equipo relacionado, pero sin incluir la manufactura de madera contrachapada, barrilería y madera regenerada. (2) Incorporación de normas por referencia. Algunos de los párrafos de esta sección incorporan y aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo de aplicación general sin referirse a una industria en particular. Dichas normas se deberán aplicar a las operaciones de aserradero de acuerdo con las normas de construcción establecidas en §1910.5. (b) Definiciones aplicables a esta sección. (1) Armazón en A- El término "armazón en A" significa una estructura hecha de dos columnas independientes unidas en la parte de arriba y separada en la parte de abajo para estabilidad. (2) Recocimiento. El término recocimiento significa calentar p primero y después enfriar para logar que sea más suave y menos quebradizo. (3) Sujetador. El término "sujetador" significa una cadena, cable, cuerda u otro material aprobado que se use para sujetar cargas. (4) Armadía. El término "armadía" significa troncos 0 maderos sujetados, unos con otros, por los extremos y que se usen para transportar troncos flotantes. El término incluye los troncos que están dentro de la armadía. (5) Tronco protector. El término tronco protector significa un tronco colocado paralelo a un camino en un desembarcadero 0 vertedero para proteger los vehículos mientras se cargan o descargan. 641 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Travesaño. El término "travesaño" significa un apoyo tranversal para carga. (7) Troza después de quitar los costeros. El término "troza después de quitar los costeros" significa un tronco escuadrado en uno ormás lados. (8) Carro de presa (carro para troncos) El término "carro de presa" significa un entramado montado sobre ruedas que corre sobre vías o en rodaduras en dirección paralela al frente de la sierra, y que contiene aparatos para sujetar firmemente un tronco y moverlo hacia la sierra. (9) Tractor de rueda. El término "tractor de rueda" significa un vehículo industrial diseñado y construido de forma que transporte, entre dos soportes, la carga con mecanismo para levantar a ésta y aguantarla durante la transportación. (10) Astilladora. El término "astilladora" significa una máquina que corta el material en astillas. (11) Cuñas (cuña tipo travesaño). Los términos cuñas, y cuña tipo travesaño significan un calzo que evita que se mueva los troncos O las cargas. (12) Pila de madera apartada. El término "pila de madera apartada" significa una pila de troncos almacenados para remoción futura. (13) Tiravira. El término "tiravira" significa dos líneas cortas fijadas a un cable izador por un anillo 0 argolla, con los extremos inferiores fijados a ganchos para cargar. 641 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (14) Garra (gancho agarrador). El término "garra" significa un diente de acero, uno más de los que están fijados a cada rodilla mecánica del carro de presa para mantener firmemente el tronco en su lugar en el carro de presa. (15) Sierra de trocear alternativa. El término "sierra de trocear alternativa" significa una sierra motorizada para tronzado transversal de vaivén montada en una armazón adecuada y usada para trozar troncos. (16) Parte superior del carro de presa. El término "parte superior del carro de presa" significa la parte de un carro que sujeta el tronco y sobre la cual descansa. Generalmente consiste de la base, rodilla mecánica, tornillo y el mecanismo. (17) Sierra circular doble para madera de construcción. El término "sierra circular doble para madera de construcción" significa una combinación de la sierra maestra y el carro de presa que se usa para el aserrado inicial de los troncos en maderos, trozas sin costeros y cuartones. (18) Trituradora de madera. El término "trituradora de madera" significa una máquina para cortar 0 esmerilar los costeros y otros residuos en bruto del aserradero. (19) Bastidor de la sierra. El término "bastidor de la sierra" significa una armazón de una sierra maestra en una fresadora circular. (20) Vehículo industrial. El término "vehículo instrustrial" significa una carretilla 0 un tractor motorizado. 641 1910.265 (b) (20) 1910.265 (b) (21) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (21) Encargado del secadero. El término "encargado del secadero significa el operador de un secador. (22) Carretilla elevadora. El término "carretilla elevadora" significa un vehículo industrial usado para transporte lateral y equipado con un dispositivo elevador motorizado, por lo regular en forma de horquilla, para apilar o mover unidades o paquetes de madera para construcción. (23) Rodillo activo. El término "rodillo activo" significa cilindros de madera O metal montados sobre ejes horizontales y que giran por electricidad, que se usan para transportar trozas, madera para construcción y otros productos de madera. (24) Vara para cargar. El término "vara para cargar" significa toda estructura que sobresalga de un eje central para guiar un tronco cuando se ice. (25) Plataforma para troncos. El término "plataforma para troncos" significa una plataforma en el aserradero sobre la cual permanecen los troncos hasta que se necesiten para aserrarlos. (26) Camión remolcador para madera de construcción. El término "camión remolcador para madera de construcción" significa un vehículo industrial, que no sea una carretilla elevadora o un tractor de rueda para transportar madera de construcción. (27) Remolque de tronco. El término "remolque de tronco" significa un transportador para trasladar los troncos al aserradero. (28) Paquete. El término "paquete" significa una unidad de madera para construcción. 642 1910. (b) (21) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (29) Palanca de gancho. El término "palanca de gancho" significa una manija sólida de madera fijada con una espiga y un gancho y que se usa para rodar troncos. (30) Bastón con espigón. El término "bastón con espigón" significa un bastón o poste con espigón cuyo extremo está calzado con un espigón de punto aguda. (31) Barra de conexión. El término "barra de conexión" significa una barra conectora. (32) Sierra de reaserrar. El término "sierra de reaserrar" significa sierras de cinta, circular o de vaivén que se usen en el aserrado inicial de los costeros, trozas sin costeros o costeras para convertirlos en madera de construcción. (33) Guarne. El término "guarne" significa toda cuerda movible que se diferencia de la cuerda fija tal como una "cuerda de vientos". (34) Factor de seguridad. El término "factor de seguridad" significa un factor de reducción calculado que se puede aplicar a los valores de una prueba de laboratorio para obtener tensiones seguras de trabajo para vigas de madera y otras piezas mecánicas; la razón de la carga de rotura a la carga de seguridad. (35) Guía de la hoja de sierra. El término "guía de la hoja de sierra" significa un dispositivo para estabilizar una sierra circular O de cinta. (36) Mecanismo de ajuste. El término "mecanismo de ajuste" significa un mecanismo en carro de presa del aserradero, lo cual permite al operador mover el tronco para colocarlo en posición para otro corte. (37) Lagunas de selección. El término "lagunas de selección" significa las las áreas en un estanque para troncos encerrados por poste de madera dentro de los cuales se escogen los troncos. 642 1910.265 (b) (45) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (38) Disco divisor. El término "disco divisor" significa un disco de metal que separa la tabla del tronco en la parte trasera de las sierras circulares para evitar el "agarrotamiento". (39) Placa abridora. El término "placa abridora" significa un divisor tipo cuchilla que no es giratorio. (40) Listón separador. El término "listón separador" significa un listón de madera u otro material usado para separar hileras de madera para construcción. (41) Armadía. El término "armadia" significa postes de madera anclados fijos, : que estén atados unos con otros y en las que trabajan los encargados de la armadía. (42) Amarre sujetador. El término "amarre sujetador" es un medio de atar postes de madera unos con otros para evitar que ellos se esparzan mientras se remolcan. (43) Indicador. El término "indicador" significa un dispositivo que se usa para que sirva de aviso para objetos superiores. (44) Sierra superior. El término "sierra superior" significa la sierra superior de dos sierras circulares en una sierra circular doble para madera de construcción que están en el mismo bastidor de la sierra. (45) Tranvía. El término "tranvía" significa una vía para tranvias que, por lo regular, consiste de rieles paralelos colocados sobre vigas de madera. 642 1910.265 (b) (45) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.265 (b) (46) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (46) Puente de caballetes. El término "puente de caballetes" significa una armazón arriostrada de maderos, pilotes 0 estructura de acero por la cual pasará el cámino o la vía sobre una depresión. (c) Instalaciones en los edificios y equipo aislado. (1) Factor de seguridad. Todo edificio, muelle, vías, caminos, embarcadero para troncos y otras estructuras se deberán diseñar, construir y conservar de forma que resista la carga impuesta de acuerdo con el factor de seguridad. (2) Areas de trabajo. Las áreas de trabajo debajo de los aserraderos deberán tener menos desniveles posibles según lo permitan las condiciones locales. Deberán estar libres de obstrucciones innecesarias y equipados con instalaciones de alumbrado de acuerdo con la American National Standard for Industrial Lighting" A11.1-1965. (3) Pisos. Los pisos en edificios y en rampas y aceras se deberán construir e instalar de acuerdo con los principios establecidos por las leyes de mecánica y técnicas de ingeniería. Estas deberán tener la resistencia adecuada para soportar las cargas estáticas o movibles calculadas O verdaderas que actúan sobre ellas, cuya tensión resultante no exceda la tensión permitida para el material que se está usando. (i) Aberturas en el piso y las paredes. Se deberán proteger todas las aberturas en pisos y paredes según se establece en la § 1910.23. 643 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Areas debajo de las aberturas del piso. Las áreas debajo de las aberturas del piso, cuando sea posible, se deberán cerear. Cuando esto no seà posible se deberán marcar claramente y los indicadores se deberán instalar de forma que cuelguen sobre estas áreas. (iii) Mantenimiento del piso. El piso de edificios, muelles y pasillos se deberá mantener en buenas condiciones. Cuando se desarrolle una condición peligrosa que no se pueda reparar de inmediato, el área se deberá resguardar hasta que se hagan las reparaciones necesarias. (iv) Pisos que no resbalen. Los pisos, aceras y pasillos en el área de trabajo alrededor de máquinas u otros lugares en los que 0 se requiera que una persona esté parada4camine, se deberá proporcionar con medios eficaces para reducir el que se resbale. (4) Caminos, muelles y plataformas. (i) Ancho. Los caminos, muelles y plataformas, deberán tener el ancho suficiente para proveer áreas adecuadas para transitar y trabajar. (ii) Mantenimiento. Se deberá tender el suelo sin desniveles y mantener en buenas condiciones. (iii) Muelles. Los muelles y calles usados para la operación de carretillas elevadoras y otros vehículos deberán tener un resguardo considerable o maderos, excepto cuando se lleven a cabo las operaciones de carga y descarga. (iv) Caminos elevados. Todos los caminos elevados, calles 0 plataformas, si están a 4 ó más pies de alto del nivel del suelo, se deberán equipar con una baranda estándar, excepto los lados 643 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES por los que se cargan o descargan las plataformas. Si están a más de seis (6) pies de alto, también se deberán equipar con una tabla de capellada estándar para evitar que el material se ruede 0 se caiga. (v) Plataformas elevadas. Cuando se utilicen a diario las plataformas elevadas, éstas se deberán equipar con escaleras O escalas fijas de acuerdo con la CODE 1910.27. (vi) Localizaciones peligrosas. Cuando se requiera, se deberán equipar las localizaciones elevadas o peligrosas con pasillos y escaleras con barandas estándares. Cuando dichos pasadizos esteñ sobre pasillos o áreas de trabajo, se deberá proporcionar tablas de capellada estándares. (5) Escaleras. (i) Construcción. Se deberá construir las escaleras de acuerdo con la COD 1910.24. (ii) Barandas. Se deberá equipar las escaleras con una baranda estándar en oper lo menos, un lado o en cualquier lado abierto. Cuando las escaleras midan más de cuatro pies de ancho deberán tener una baranda estándar a cada lado, y cuando mida más de ocho pies de ancho, se deberá eregir una tercera baranda estándar en el centro de la escalera. 643 1910.265 (c) (5) (ii) 1910.265 (c) (5) (iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Alumbrado. Todas las escaleras se deberán alumbrar adecuadamente según se establece en el sub-párrafo (9) de este párrafo. (6) Salidas de emergencia, incluso puertas y escaleras para caso de incendio. (i) Aberturas. Las puertas no deberán abrir directamente o interrumpir escaleras que comuniquen un piso con otro, pero deberá abrir en la dirección de la vía de salida. (ii) Identificación. Se deberá localizar e identificar las salidas de forma que permita la salida pronta de todas las áreas de trabajo. (iii) Puertas de vaiven. Todas las puertas de vaivén se deberán equipar con ventanas; cada sección de puertas dobles de vaivén deberá tener una ventana. Estas deberán ser de cristal inastillable o de seguridad, a menos que se proteja de otra forma contra rotura. (iv) Puertas corredizas. Cuando se utilicen puertas corredizas como salidas, en la hoja de cada una de estas puertas deberá haber una puerta que abra hacia fuera. (v) Barreras y rotulos de advertencia. Cuando una puerta abre hacia una vía de ferrocarril O hacia una vía de tranvia O muelle sobre el cual transitan los vehículos, se deberá colocar una barrera u otro dispositivo para aviso, para evitar que los trabajadores entren al tráfico en movimiento. 644 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (7) Requisitos de aire. Se deberá proporcionar ventilación para suministrar aire fresco y saludable a los cuartos, edificios y áreas de trabajo. (8) Cubas y tanques. Todas las cubas y los tanques dentro de los cuales se puedan caer los trabajadores se deberán resguardar. (9) Alumbrado. (i) Adecuado. Se deberá proporcionar y diseñar la iluminación para que suministre la luz general y local adecuada a los cuartos, edificios y áreas de trabajo, mientras se estén usando. (ii) Eficacia. Los factores que se consideran al juzgar lo adecuado y eficaz de la iluminación, incluye lo siguiente: (a) La cantidad de luz en una intensidad en pies-bujías deberá ser lo suficiente para el trabajo que se hace. (b) La calidad de la luz deberá ser tal que esté libre de resplandor y tenga la dirección, difusión y distribución correcta. (c) Las sombras y los contrastes extremos se deberán evitar 0 mantener en un mínimo. (10) Escalas. Se deberá instalar y mantener escalas según lo especificado en las § 1910.25, 1910.26 y 1910.27. (11) Rotulación de peligro. Las rotulaciones de peligro físico se deberá hacer según se especifica en la § 1910.144 de esta parte. (12) Alambrado y equipo eléctrico. 644 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Se deberá instalar y mantener todo equipo eléctrico de acuerdo con los requisitos especificados en la Sub-parte S de esta parte. (ii) Reparaciones. Las reparaciones eléctricas sólo se deberán llevar a cabo por personal autorizado y calificado. (iii) Identificación. Las marcas de identificación en el equipo eléctrico deberán ser visibles. (iv) Equipo protector. El equipo protector de goma se deberá proporcionar según se requiere en la § 1910.137. (v) Interruptores abiertos. Antes de trabajar en equipo eléctrico los interruptores se deberán abrir y rotular, desconectar O fijar en posición de abierto. (vi) Conductores que estén ocultos. Cuando se sabe que los conduetores eléctricos están ocultos, no se deberá llevar a cabo ningún trabajo hasta que se localicen dichos conductores. (vii) Relé de sobrecarga. Sólo se deberá reprogramar los relés de sobrecarga por personal calificado. 644 1910.265 (c) (12) (vii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.265 (c) (12) (viii) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (viii) Los pasadizos a los centros o paneles de inturruptores. Siempre se deberá mantener libre de obstrucciones los pasadizos a los centros 0 paneles de interruptores. Se deberá mantener, en todo momento, no menos de 3 pies de espacio despejado frente a los centros o paneles de interruptores. (ix) Puentear los fusibles. Se deberá prohibir doblar la capacidad 0 puentear los fusibles. (13) Sistemas hidraúlicos. Se deberán proporcionar los medios para interrumpir, encadenar o asegurar de otro modo el quipo sostenido regularmente por presión hidraúlica de forma que proporcione un mantenimiento seguro. (14) Almacenamiento y manejo de gas licuado de petróleo. El almacenamiento y manejo del gas licuado de petróleo deberá estar de acuerdo con los requisitos de la 000 1910.110. (15) Tubería y equipo para gas. Toda tubería y el equipo para gas se deberá instalar de acuerdo con "American National Standard Requirements for Gas Appliance and Gas Piping" Z21.30-1964. (16) Líquidos inflamables. Se deberán almacenar y manejar los líquidos inflamables de acuerdo con la § 1910.106. (17) Almacenamiento, manejo y uso de químicos. (i) Límites mínimos. Los empleados no se deberán exponer a concentraciones tóxicas suspendidas en el aire de polvos, emanaciones, 645 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES vapores, nieblas 0 gases que excedan los límites mínimos de concentración establecidos por la § 1910.1000. (40 F.R. 23072, 28 de mayo de 1975). (ii) Equipo protector. El uso de los químicos se deberá controlar de modo que se proteja a los empleados de exposición peligrosa a las substancias tóxicas. Cuando sea necesario, se deberá equipar con y requerir a los empleados que usen un equipo protector tal que ofrezca protección adecuada contra exposición dañina según requiere la Sub-parte I de esta parte. (iii) Operaciones en tanques abiertos sobre la superficie. Las operaciones en tanques abiertos sobre la superficie deberán cumplir con los requisitos de la § 1910.94 (d). (18) Transportadores. (i) Normas. La fabricación, operación y mantenimiento de los transportadores deberán estar de acuerdo con la "American National Standard" B20.1-1957. (ii) Resguardo. Los rodillos activos con puntas se deberán resguardar. (19) Vías fijas para tranvias y puentes de caballete. (i) Cimientos y pasadizos. Las vías para tranvías y puentes de caballete deberán tener zapatos O cimientos sólidos que se deberán inspeccionar frecuentemente y mantener reparadas. Cuando se operen los vehículos en vías para tranvías y puentes de caballete, que se usen para pasar a pie, se deberá controlar el tránsito O se deberá proporcionar 645 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES un pasadizo con barandas estándares en el extremo exterior y maderos cortados en el extremo interior. Este pasadizo deberá tener el ancho suficiente para permitir el espacio despejado necesario para vehículos. Cuando un pasadizo cruza sobre otra vía pública, se deberá cercar de modo seguro en el extremo exterior a una altura de 42 pulgadas sobre dichas vías públicas. (ii) Area despejada. Las vías fijas para tranvías y puentes de caballete, deberán tener un área despejada vertical de 22 pies sobre vías de ferrocarril. Cuando se construyan sobre muelles o caminos para tractores de ruedas, deberá tener un área despejada de 6 pies sobre el descanso para el pie del conductor en el tractor de rueda y de ninguna manera, esta área despejada deberá estar a menos de 12 pies del camino. En operaciones existentes en las que sea imposible obtener dichas áreas despejadas, se deberá instalar indicadores, señales eléctricas, letreros u otras medidas de precaución. (20) Sistemas de soplador, colector y extractor. (i) Diseño, construcción y mantenimiento. Los sistemas de soplador, colector y extractor se deberán diseñar, construir y mantener de " acuerdo con "American National Standards" Z 33.1-1961 (for the installation of Blower and Exhaust Systems for Dust, Stock and Vapor Removal or Conveying) y Z 12.2-1962 (R1969) (Code for the Prevention of Dust Explosion in Woodworking and Wood Flour Manufacturing Plants). 645 1910.265 (c) (20) (i) 1910.265 (c) (20) (ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Sistemas colectores. Todos los aserraderos que consten de una 0 más máquinas que produzcan polvo, virutas, pedacitos 0 astillas durante un período de tiempo igual a, 0 mayor que una cuarta parte del día de trabajo, se deberán equipar con un sistema colector. Puede ser continuo o automático y deberá tener la resistencia y capacidad suficiente para permitir el que se quite dichos residuos de los puntos de operación y la vecindad de máquinas y áreas de trabajo. (iii) Sistemas de extracción o transportador. Toda máquina para trabajar madera que produzca polvo, virutas, pedacitos 0 astillas, se deberá equipar con un sistema de extracción o transportador localizado y ajustado para quitar la cantidad máxima de residuos desde el punto de operación y la vecindad inmediata. (iv) Tuberías de extracción. Revocada. (v) Cámaras para polvo. Las tuberías de extracción no se deberán descargar a una pila sin encerrar en el exterior, si existen riesgos de fuego a explosión que no-se puedan controlar. Se pueden vaciar en depósitos o cámaras para polvo, diseñadas para evitar que el polvo O residuos entren en algúna área de trabajo. Dichas cámaras se deberán construir y operar para reducir el peligro de fuego O explosión de polvo. (vi) Remoción a mano de residuos. Se deberá tomar medidas para que se lleve a cabo las disposiciones para la remoción diaria de residuos. En todas las operaciones que no requieren tener un sistema de extracción O que tengan residuos demasiado pesados, voluminosos 646 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES 0 sean pocos adecuados, de algún otro modo, para ser manejados por el sistema de extracción. (21) Astilladoras. (i) Astilladoras de troncos enteros. El sistema de alimentación de la astilladora se deberá disponer de forma que el operador no se pare en línea directa con el tubo de descarga de la astilladora (tolva). El tubo de descarga de la astilladora deberá estar encerrado hasta una a altura que no sea menor de 36 pulgadas desde el piso O la plataforma del operador. Los trabajadores deberán usar un cinturón de seguridad y una cuerda salvavidas cuando trabajen en O cerca del tubo de descarga de la astilladora, a menos que el tubo de descarga esté resguardado. La cuerda salvavidas deberá ser lo suficientemente corta para evitar que los trabajadores caigan dentro de la astilladora. (ii) Trituradora de madera. (a) Se deberá diseñar y disponer de forma tal que desde ninguna posición en el borde de la canaleta, la distancia hasta las trituradoras de maderas sea menor de cuarenta (40) pulgadas. (b) Las canaletas para alimentar las trituradoras de madera se deberán equipar con tablas de protección adecuadas y aprobadas, que reducirán el material que despida la trituradora de madera. (c) Los empleados que alimentan las trituradoras de madera se deberán equipar con cinturones y cuerdas de seguridad a menos que las trituradoras estén resguardadas. 646 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (22) Aparatos mecánicos de transmisión de energía. La construcción operación y mantenimiento de todo los aparatos mecánicos de transmisión de energía se deberá llevar a cabo según los requisitos de la § 1910 .219. (23) Depósitos, receptáculos, tolvas y recipientes de combustible. (i) Resguardos. Los depósitos, receptáculos y tolvas sin cubiertas cuyos extremos superiores se extienden a menos de 3 pies sobre el nivel de trabajo se deberán equipar con barandas y tablas de capellada estándares, O que tengan sus cubiertas tapadas por una verja 0 enrejado considerable con aberturas los suficientemente pequeñas para evitar que un hombre caiga a través de éstas. (ii) Uso de equipo con ruedas para cargar depósitos. Cuando se utilice equipo automóvil u otro equipo con ruedas para echar materiales en los depósitos, receptáculos y tolvas se deberán instalar barandas adecuadas a lo largo de cada lado del pasadizo y proporcionar, cuando sea necesario, un amortiguador de golpe considerable. (iii) Salidas, alumbrado adecuado y dispositivos de seguridad. Los recipientes y depósitos de combustible deberán tener las salidas y alumbrado adecuados y se deberán proveer los dispositivos necesarios y los deberán usar personas que entren en estas estructuras. (iv) Pasadizo. Cuando sea necesario, los recipientes y dépositos para combustible deberán tener una plataforma 0 pasadizo con barandas estándares cerca de la parte superior. 646 1910. 265 (c) (23) (iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910. 265 (c) (24) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (24) Cuerdas, cables, eslingas y cadenas. (i) Uso seguro. Las cuerdas, cables, eslingas y cadenas se deberán usar de acuerdo con las prácticas seguràs de uso recomendadas por el fabricante del equipo 0 dentro de los límites de seguridad recomendados por el fabricante cuando se usen estos límites junto con las prácticas. (ii) Ganchos. Ningún gancho abierto se deberá usar en aparejos para izar carga alguna, cuando hay peligro de aflojar la tensión en el gancho de la carga o de que se enganche 0 se atasque el gancho. (iii) Trabajo llevado a cabo por personas competentes. La instalación, inspección, mantenimiento, reparación y prueba de las cuerdas, cables, eslingas y cadenas se deberá llevar a cabo sólo por personas calificadas para hacer dicho trabajo. (iv) Eslingas. (a) Cuando estén en uso, las eslingas y sus aditamentos y sujetadores, se deberán inspeccionar a diario para encontrar evidencia de sobrecarga, desgaste o daño. Las eslingas que se encuentran defectuosas se deberán retirar de servicio. (b) Se deberá proporcionar el almacenamiento adecuado para eslingas, mientras no estén en uso. (c) Se deberá proporcionar la protección adecuada entre la eslinga y las superficies con deformaciones agudas de la carga que se va a izar. (v) Cables. (a) El cable se deberá inspeccionar semanalmente una vez instalado y mientras esté en uso. Se deberá quitar de servicio para izar o cargar cuando esté ensortijado 0 cuando exista una de las siguientes condiciones. (1) Cuando se encuentre tres alam bres rotos en una trenza de 6 cables de 6 alambres. 647 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Cuando se encuentre 6 alambres rotos en un trenza de 6 cables de 19 alambres. (3) Cuando se encuentre nueve alambres rotos en una trenza de 6 cables de 37 alambres. (4) Cuando se encuentre ocho alambres rotos en una trenza de 8 cables de 19 alambres. (5) Cuando haya señales serias de corrosión. (6) El cable que no sea de un tipo descrito aquí se deberá retirar de servicio cuando el 4 por ciento del número total de alambres que conpongan dicho cable se encuentren rotos en una trenza. (b) Los cables metálicos retirados de servicio por estar defectuosos se deberán rotular o identificar claramente como que no está en condiciones adecuadas para el uso posterior en grúas, montacargas y otros dispositivos para llevar cargas. (c) La razón entre el diámetro del cable y el tambor, motón, poleas acanaladas 0 diámetro de la garganta de la polea deberá ser tal que la cuerda se ajustará ella misma al doblez sin uso excesivo, deformación o averías. De ningún modo, deberá reducirse el valor de seguridad de los tambores, motores, poleas acanaladas 0 poleas, cuando se reemplacen dichos ítems, a menos que se hagan cambios para compensar el cable que se use y los límites de seguridad para carga. (vi) Tambores, poleas acanaladas y poleas. Los tambores, poleas acanaladas y las poleas deberán estar lisos y libres de defectos en las superficie debidos a averías de la cuerda. Los tambores, poleas acanaladas 0 poleas que tengan almas descentradas o rotores agrietados, rayos 0 pestañas, se deberán retirar del servicio. (vii) Conexiones. Las conexiones, aditamentos, sujetadores y otras partes usadas en conexiones con cuerdas y cables deberán ser de 647 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES buena calidad y del tamaño y resistencia apropiados y se deberán instalar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (viii) Encasquillado, empalmado y amarrado. (a) El encasquillado, empalmado y amarrado de los cables sólo se deberá llevar a cabo por personas calificadas. (b) Todo empalme de argolla se deberá hacer de una manera aprobada y se deberán colocar guardacabos para cable de tamaño adecuado en las argollas, excepto cuando el uso de guarda- 647 1910.265 (c) (24) (viii) (b) 1910. (c) (24) (viii) (b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cabos en las eslingas sea opcional. (c) Las abrazaderas adheridas con pernos en u deberán tener éstos en el extremo muerto o corto del cable. Las tuercas se deberán volver a ajustar inmediatamente después de haberse usado para izar una carga y de ahí en adelante a intervalos frecuentes. (d) Cuando se usen sujetadores de cuña tipo casquillo, el extremo muerto o corto del cable deberá estar fijado al perno en U, 0 se deberá asegurar de otro modo para que no se aflojen. (e) Aditamentos. Se deberán quitar de servicio los ganchos, grilletes, anillos, ojales acolchados y otros aditamentos que muestren desgaste excesivo o que se hayan doblado, torcido o averiado de algún otro modo. (f) Líneas portantes (running lines) Se deberá cerrar en una caja O resguardar de otro modo las líneas portantes del equipo de izar, localizadas a una distancia de 6 pies 6 pulgadas del suelo O superficie de trabajo, o se deberá restringir el área de operación. (g) Número de vueltas en el tambor. Mientras se operan las grúas y los tornos de izar no deberá haber menos de dos vueltas completas del cable de izar en los tambores. (h) Pestañas de los tambores. Los tambores deberán tener una pestaña en cada extremo para evitar que el cable se salga. 648 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Resguardo de la polea acanalada. Las poleas acanaladas del fondo deberán estar protegidas por medio de resguardos de buen ajuste para evitar que el cable se salga de la polea acanalada. (j) Prevención del desgaste por fricción. Cuando se pase el cable por la polea, se deberá realizar de modo que se reduzca el agrietamiento 0 el desgaste por fricción mientras se esté usando el cable. (ix) Cadenas. (a) Las cadenas usadas para transportar carga se deberán inspeccionar antes de usarse por primera vez, y semanalmente de ahí en adelante. (b) La cadena se deberá normalizar O atemperar periódicamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante. (c) Se deberá desechar toda cadena de 3 pies que en cualquier momento se haya estirado un tercio de la longitud de un eslabón. (d) No se deberá colocar pernos o clavos entre dos eslabones para acortar o unir cadenas. (e) Las cadenas rotas no se deberán empalmar insertando un perno entre dos eslabones de modo que la cabeza del perno y la tuerca sujeten la carga, ni se deberán empalmar pasando un eslabón a través de otro insertando un perno O clavo para sujetar la cadena rota. (x) Cuerda de fibra. (a) Las cuerdas de fibra congeladas no se deberán usar para cargar. (b) Las cuerdas de fibra que se hayan sometido a ácido, 0 a calor excesivo no se deberán usar para cargar. 648 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Las cuerdas de fibra se deberán proteger contra desgaste mediante acolchamiento en el punto de amarre o en el punto donde la cuerda pasa sobre esquinas cortantes 0 sobre superficies ásperas 0 filosas. (25) Reservada. (26) Apiladoras y des-apiladoras mecánicas. (i) Aparatos de transmisión de energía. Las apiladoras y desapiladoras deberán tener resguardados todo engranaje, rueda dentada, cadena, accionador de correa y otros aparatos de transmisión de energía según se especifica en la § 1910.219. (ii) Dispositivos para izar madera. Los dispositivos para izar madera de toda apiladora se deberán diseñar y disponer de manera que se reduzca la posibilidad de que las maderas se caigan de dichos dispositivos. (iii) Calzo de plataforma elevadora. Se deberá brindar medios para calzar de forma eficaz la plataforma elevadora cuando los empleados tengan que colocarse debajo del torno de izar de la apiladora 0 des-apiladoras. (iv) Identificación de controles. Todo interruptor de operación manual se deberá identificar de modo adecuado y se deberá ubicar de manera que quede accesible al operador. 648 1910.265 (c) (26) (iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.265 (c) (26) (v) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (v) Enclavamiento de los interruptores principales de control. Los interruptores principales de control se deberán diseñar de forma que se puedan fijar en posición de abierto. (vi) Resguardo de aberturas laterales. Se deberán usar barandas estándares para proteger las aberturas laterales del hueco que se forma al elevar la apiladora hasta un nivel superior. (vii) Resguardo de aberturas creadas al bajar los elevadores. Se deberá resguardar las aberturas creadas cuando la plataforma de izar o la parte superior de la carga se encuentre a un nivel inferior al de la plataforma de trabajo. (viii) Resguardo del área inferior de llegada. El área inferior de llegada de las apiladoras y des-apiladoras se deberán resguardar por medio de cercas que impidan la entrada al área O hueco debajo de la plataforma de izar. Las entradas se deberán resguardar por medio de barreras enclavadas eléctricamente las cuales, al abrirse, desconectarán la energía y fijarán los frenos del torno de izar. Cuando no se instale esta barrera, se deberá proporcionar medios para resguardar las entradas. (ix) Inspección. Toda apiladora y des-apiladora se deberá inspeccionar frecuentemente y toda pieza defectuosa se deberá reparar o reemplazar de inmediato. (x) Limpieza de fosos. Se deberá brindar medios de acceso y salida seguros para permitir la limpieza de los fosos. 649 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (xi) Evitar la entrada a áreas peligrosas. Se deberá instalar rótulos adecuados, dispositivos de advertencia 0 barreras para evitar la entrada en áreas peligrosas en las que el retorno de las carretillas de las des-apiladoras hasta las apiladoras se efectúa por medios mecánicos 0 por gravedad. (27) Apilamiento y almacenamiento de madera de construcción, (i) Cimiento de la pila. Los cimientos sobre los cuales se apilan unidades de madera de construcción se deberán diseñar y disponer para sostener cargas máximas sin que las pilas se hundan, bajen o caigan. En las pilas de paquetes por unidades se deberán colocar travesaños sólidos o separadores de unidades entre cada paquete y éstos se deberán disponer directamente encima de los listones separadores. (ii) Apilamiento de paquetes por unidades diferentes. No se deberán apilar unidades de maderas largas sobre paquetes más cortos, salvo donde se pueda apilar de forma estable mediante el uso de separadores de paquetes. (iii) Pilas inestables. Las pilas de madera para construcción que se puedan tambalear se deberán asegurar inmediatamente, o se deberá instalar una cerca o barricada alrededor del área donde puedan caer las maderas, además se deberá prohibir que los empleados entren en dicha área. (iv) Listones separadores. Se deberán proveer listones separadores para todo paquete de madera por unidades, según sea necesario para asegurarse de que éstos se mantengan estables y en condiciones normales de operación. 649 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (v) Alineación de listones separadores. Los listones separadores se deberán extender a todo lo ancho del paquete; se deberán espaciar de modo uniforme y se deberán alinear uno encima de otro. Se puede cubrir un mínimo de 12 pulgadas de los listones separadores. Los listones separadores no deberán sobresalir más de 2 pulgadas de los lados del paquete. (vi) Altura de las pilas. La altura de las pilas de paquetes por unidades dependerá de las dimensiones de los paquetes y deberá ser tal que proporcione estabilidad bajo condiciones normales de operación. Para aumentar la estabilidad de las pilas se puede amarrar las pilas adyacentes junto con los separadores. (28) Carga de madera para construcción. Se deberá colocar y afianzar las cargas para asegurar estabilidad cuando se vayan a transportar. (29) Quemadores. (i) Vientos. Si la pila de quemadores no se sostiene sola, ésta se deberá retener con vientos, si es que no se le brinda soporte de alguna otra forma. (ii) Vía de rodadura. La vía de rodadura que el transportador recorre hasta el quemador se deberá equipar con una baranda estándar. Si la vía de rodadura cruza una carretera o vía pública, se deberá suministrar además tablas de capellada estándares. (30) Vehículos. (i) Extensión. Los vehículos deberán incluir todo equipo móvil que se use normalmente en un aserradero, taller de cepillado, 649 1910.265 (c) (30) (i) 1910.265 (c) (30) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ] NORMAS E INTERPRETACIONES 0 en operaciones de almacenamiento, embarque y madererías. (ii) Señales de advertencia para chispas. Todo vehículo se deberá equipar con señales de advertencia audibles y, donde sea posible, deberá tener recuperadores de chispas. (iii) Alumbrado. Todo vehículo que se opere en la oscuridad o en áreas pobremente alumbradas deberá estar equipado con luces delanteras y traseras. (iv) Resguardo superior. Todo vehículo que se opere donde existan riesgos superiores, se deberá equipar con resguardos superiores. aprobados. Véase la "American National Standard Safety Code for Powered Industrial Trucks", B56.1-1969. (v) Resguardos para plataformas. En lugares donde el operador se exponga a chocar con un objeto, al dar marcha atrás al vehículo; se deberá proporcionar un resguardo de plataforma aprobado, el cual se deberá disponer de manera que no impida al conductor salir del vehículo. (vi) Piezas expuestas. Todo volante, engranaje, ruedas dentadas, cadenas, punta cortante y otras piezas expuestas que constituyan un riesgo para el operador o para otras personas se deberá resguardar conforme a los requisitos de la § 1910.219. (vii) Operación en edificios. Los vehículos impulsados por motores de combustión interna no deberán operar en edificios, salvo que estén ventilados de forma adecuada. (viii) Límite de carga. Ningún vehículo deberá operar con cargas que excedan la capacidad segura de carga. 650 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ix) Frenos. Todos los vehículos se deberán equipar con frenos que puedan sujetar y controlar el vehículo y la carga en cualquier inclinación o superficie sobre las que se pueda operar. (x) Carretillas elevadoras. Las carretillas elevadoras se deberán diseñar, construir, mantener y operar conforme a los requisitos de la $1910.178. (xi) Tractor de rueda. (a) Los tractores de rueda se deberán diseñar y construir de manera que el campo visual del operador no se restrinja innecesariamente. (b) Los tractores de rueda se deberán equipar con una escala de acceso o su equivalente. (xii) Camiones para arrastre de madera de construcción. (a) Se deberá instalar un resguardo de contención detrás del asiento del operador, en los camiones en los que el movimiento de la carga al detenerse el camión, ponga en peligro al operador. Este resguardo se deberá extender hasta la parte superior de la cabina del operador. (b) Los postes, cavidad de los postes, bastidor, tensores y sujetadores deberán servir como medios adecuados para resguardar la carga y así evitar el movimiento de la misma cuando se transporta. (c) Cuando se empleen rodillos, por lo menos, dos de éstos se deberán equipar con candados que se deberán cerrar para que sujeten la carga que se transporta. (31) Control y movimiento del tránsito. (i) Intersecciones peligrosas. Se deberán colocar letreros que adviertan cruces de rieles de ferrocarril y otras intersecciones peli- 650 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES grosas y se deberán emplear dispositivos de control de tránsito apropiados, conforme a la"American National Standard D8.1-1967 for Railroad Highway Grade Crossing Protection". (ii) Distancia restringida de seguridad superior. Se deberá marcar con claridad toda área restringida como distancia de seguridad lateral 0 superior. (iii) Puntos de carga y descarga. En los caminos se deberá marcar los puntos de carga y descarga, por donde se desplazan transportadores y transbordadores de paquetes de madera para construcción y en otras áreas donde se requiera un sitio adecuado para la carga y descarga, y se deberá brindar calzos para ruedas donde sea necesario. (iv) Pasillos, corredores y carreteras. Los pasillos, corredores y carreteras deberán ser lo suficientemente anchos como para proporcionar una distancia lateral de seguridad. 650 1910.265 (c) (31) (iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Los pasillos que son para una sola dirección se pueden utilizar para transito en dos direcciones, si se proporciona un sitio para viraje. (d) Manejo, clasificación y almacenamiento de troncos. (1) Métodos, equipo e instalaciones para la descarga de troncos. (i) Métodos de descarga. (a) Las estacas y calzos que desenganchan se deberán construir de manera que el mecanismo de desenganche para las estacas y calzos se accione en el lado contrario a la carga que se se esté desenganchando. (b) Los sujetadores de los troncos no se deberán liberar antes de asegurar la carga mediante aparatos descargardores u otro dispositivo de descarga. (c) Los sujetadores de se deberán liberar sólo desde el lado por el cual opere el descargador, salvo cuando se liberen mediante dispositivos por control remoto o, salvo cuando la persona.que libere la carga se encuentre protegida mediante un bastidor 0 barra u otro medio equivalente (d) Los sujetadores de carga que se encuentren dañados por la acción de la máquina de descarga, deberán tener un sujetador o cinta metálica adicional de resistencia equivalente que se colocará alrededor de la carga 0 se deberá asegurar de otro modo la carga para que se pueda quitar con seguridad el sujetador dañado. 651 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Equipo e instalaciones de descarga. (a) Las máquinas que se usen para izar, descargar o bajar troncos se deberán equipar con frenos que tengan capacidad para controlar 0 sostener suspendida la carga máxima. (b) Los tornos de izar de toda máquina hidraúlica para el manejo de troncos se deberá equipar con un dispositivo eficaz para impedir que la carga ni las horquillas se bajen de forma descontrolada en caso de una falla en el sistema hidraúlico. (c) En las máquinas eléctricas para el manejo de troncos, se deberá instalar un interruptor limitador que impida que los brazos de izar se desplacen muy lejos en caso de que no se libere a tiempo el interruptor de control. (d) Cuando se utilicen máquinas de horquilla elevadora para cargar camiones se deberá instalar y usar un medio de asegurar el aditamento de carga a la horquilla. (e) Los armazones en A y dispositivos similares para la descarga de troncos deberán tener una altura adecuada para proporcionar un margen de seguridad, para la oscilación de la carga y proveer las debidas precauciones en cuanto a 10s tiraviras y los dispositivos de barras separadoras. (f) Toda máquina que se use para apilar troncos o elevar cargas por encima del operador se deberá equipar con resguardos superiores adecuados. (g) Toda máquina móvil que se use para el manejo de troncos se deberá equipar con luces delanteras y traseras. 651 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (h) Los dispositivos de descarga se deberán equipar con una bocina u otro dispositivo de advertencia audible. (i) Cuando se afecte el campo visual del operador 0 cuando se trabaje cerca de otros empleados, el movimiento del equipo de descarga se deberá coordinar mediante señales audibles o manuales. (j) Los bastones con espigón se deberán construir de un material selecto y de fibras derechas. Los bastones con espigón de metal o conductores no se deberán usar cerca de conductores energizados y expuestos. No se deberán usar bastones con espigones defectuosos, embotados o romos. (2) Areas de descarga y almacenamiento de troncos. (i) Norma general. (a) Los depósitos, armadías, estanques y áreas de almacenamiento que se usen de noche se deberán alumbrar conforme a los requisitos de la"American National Standard A11.1-1965 (R-1970) "Standard Practice for Industrial Lightning". (b) Las áreas para descarga de troncos se deberá disponer y mantener de modo que se proporcione una área segura de trabajo. 651 1910.265 (d) (2) (i) (b) 1910.265 (d) (2) (i) (c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Cuando se usen arrastradores de troncos se deberá mantener el espacio adecuado para permitir el paso de un hombre entre la parte superior del arrastrador y el suelo. (d) Se deberán colocar letreros que prohiban el paso de personas o vehículos no autorizados en las áreas de descarga y almacenamiento de troncos. (ii) Depósitos de troncos en agua. (a) Los tornos .de izar eléctricos, que no estén conectados a tierra, que usen un control remoto portátil que se usen en ubicaciones conectadas a tierra, tales como tornos de izar troncos en aserraderos y depósitos, se deberán accionar por medio de circuitos que operen a a menos de 50 voltios a tierra. (b) Las explanadas de la carretera en los depósitos de troncos deberá ser de tal ancho y nivelación que permita el funcionamiento seguro del equipo. (c) Cuando sea necesario, se deberán proporcionar troncos protectores, maderos de arrastre adecuados o un equivalente de los mismos. Los depósitos tipo ferrocarril ubicados donde los troncos se depositan directamente en el agua o donde se izen cargas completas desde vehículos, se pueden eximir de este requisito siempre y cuando dicha práctica no cree una exposición peligrosa para el personal 0 equipo. 652 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Las cuerdas de descarga se deberán disponer de manera que no sea necesario que el empleado las amarre desde el lado de la laguna 0 depósito, a excepción de cuando se izen cargas completas de los vehículos que transportan troncos. (e) Se deberán disponer y usar cuerdas de descarga, tiraviras o un medio igualmente eficaz de modo que se reduzca la posibilidad de que un tronco oscile o ruede hacia atrás. (f) Cuando los troncos se descarguen mediante palancas de gancho o métodos manuales similares, se deberá proveer y usar medios que reduzcan el riesgo de que los troncos se rueden u oscilen. (g) Se deberán instalar barandas, pasillos y pasamanos estándares. (h) Se deberán brindar boyas salvavidas con cuerdas atadas y mantenidas para que conserven su capacidad de flotación (Véase 46 CFR 160.099 y 46 CFR 160.050.) (iii) Armadías y estanques de troncos. (a) Todo pasillo y plataforma flotante se deberá instalar y fijar de forma segura de modo que brinde una vía de paso adecuada para los empleados. (b) Toda vara de madera y troncos de paso de uso regular deberán estar lo más recto posible, sin nudos ni cortezas sobresalientes y deberán tener la capacidad de sostener, sobre el nivel del agua, en cualquiera de los extremos el piso de un empleado y equipo. (c) Los sujetadores de cables permanentes se deberán disponer de modo que no sea necesario girar las varas de madera para atar 0 desatarlos. 652 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Se deberán realizar inspecciones periódicas del cable 0 de la cuerda del gancho agarrador para determinar cuando es necesario reparar 0 sacarlo de servicio. (e) Las orillas de los estanques para troncos que queden cerca del arrastre de troncos se deberán reforzar para impedir que se hundan. (f) Los estanques artificiales para troncos se deberán drenar, limpiar y llenar nuevamente cuando ocurra estancamiento O contaminación nocivas. (g) Los empleados cuyos deberes requieran que se trabajen desde botes, troncos flotantes, varas de madera o pasillos a lo largo de, o encima del agua se deberán equipar con y usar dispositivos flotantes apropiados mientras realicen dichas labores. (h) Las ¿armadías fijas? ¿estacas flotantes? deberán ser del ancho de lo troncos flotantes afianzados mediante cadenas para troncos u otros dispositivos de amarre y deberán tener una anchura adecuada a las necesidades del trabajo. Las superficies por donde se camine deberán estar libre de material suelto y se deberán mantener en buenas condiciones de trabajo. (i) Las varas de madera se deberán mantener juntas mediante traviesas o acoplamientos adecuados. 652 1910. 265 (d) (2) (iii) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.265 (d) (2) (iii) (j) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (j) Los malacates flotantes y demás maquinaria eléctrica que se use en estanques se deberán colocar en una barcaza 0 plataforma flotante que tenga suficiente capacidad de flotación como para mantener la cubierta sobre la superficie del agua. (k) Toda brecha de clasificación deberá tener una barrera firme y sólida a ambos lados. (iv) Botes y barcazas de estanques. Se deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la "Standard for Fire Protection for Motorcraft; NFPA No.302-1968." (a) Las cubiertas de los botes de estanque se deberán cubrir con material no resbaladizo. (b) Los botes o barcazas de estanques motorizados deberán tener al menos un extinguidor de incendios aprobado y un salvavidas atado a una cuerda. (c) El combustible para botes se deberá transportar y almacenar en recipientes aprobados (Underwriter's Laboratories, Inc.). (d) Se deberá brindar inspección, mantenimiento y ventilación al área de sentina para impedir la acumulación de materiales sumamente combustibles. (e) El área de botes encerrados tipo cabina deberá estar provista de ventilación adecuada para impedir la acumulación de gases 0 vapores nocivos. (v) Almacenamiento en cubiertas secas. (a) Las áreas de almacenamiento en cubiertas secas se deberán mantener en orden y en condiciones favorables para la operación segura del equipo móvil. 653 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Los troncos se deberán almacenar de manera segura y ordenada y las carreteras y carriles para el tránsito se deberán mantener a un ancho adecuado para facilitar el desplazamiento seguro del equipo para manejo de troncos. (c) Los troncos se deberán colocar de modo que se reduzca la posibilidad de que caigan accidentalmente de la cubierta. (vi) Arrastre de troncos y deslizaderas. (a) Los caminos a lo largo del arrastre de troncos deberán tener pasamanos estándares en el borde exterior y listones u otros medios que aseguren el paso adecuado y que permitan a los empleados caminar a una distancia segura de las canaletas por donde caen los troncos. (b) Las cadenas y cables para el arrastre de troncos se deberán diseñar, instalar y mantener para que proporcionen seguridad adecuada a las necesidades del trabajo. (c) Se deberá resguardar el engranaje del arrastre de troncos y los mecanismos de las cadenas para troncos. (d) Se deberán proveer cajas protectoras resistentes para el tramo de retorno de las cadenas de arrastre sobre los pasillos. (e) Los controles del arrastre de troncos se deberán ubicar e identificar para operar desde una posición en la que el operador pueda mantenerse a un margen de seguridad de los troncos, maquinarias, cuerdas y aparejos. 653 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES En operaciones en las que los controles son por palancas expuestas a los troncos de entrada, la palanca se deberá disponer para operar el arrastre de troncos sólo cuando se mueva hacia la deslizadera 0 estanque de troncos. (f) Se deberá instalar un cierre eficaz en todos los arrastres de troncos para impedir que éstos se desplacen muy adentro del aserradero. (g) Para evitar accidentesse deberá brindar protección a .los empleados que trabajen debajo de troncos que se están llevando acubierta. (h) Los pozos para troncos deberán estar provistos con resguardos que reduzcan la posibilidad de que los troncos se deslicen desde la cubierta nuevamente hacia el pozo. (3) Cubiertas para troncos. (i) Accesos. Se deberá proporcionar un acceso seguro a la instalación principal. (ii) Inmovilizadores. Se deberá proporcionar inmovilizadores, cadenas u otros resguardos adecuados para impedir que los troncos se deslicen, y carigan de la cubierta al carro o a la vía de tránsito. (iii) Barricadas. Entre el estrado del aserrador y la cubierta se deberá instalar una barricada u otro resguardo eficaz con suficiente resistencia como para detener cualquier tronco. 653 1910.265 (d) (3) (iii) 1910.265 (d) (3) (iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Cadenas sueltas. No se deberá permitir que las cadenas sueltas de los dispositivos superiores para biselar u otro equipo cuelgue de la cubierta de manera que pueda golpear a los empleados. (v) Sierras oscilantes. Las sierras oscilantes en las cubiertas se deberán equipar con una barricada y seguros para proteger los empleados que se encuentren en el lado contrario a la rampa del remolque de troncos. (vi) Sierra de trocear alternativa. Cuando se usen sierras de trocear, de vaivén (sierras de trocear alternativas) éstas no deberán sobresalir de corredores O pasillos (vii) Sierras de trocear circulares. Los banquillos de aserrar O las sierras de trocear circulares se deberán ubicar y resguardar de manera que permitan la entrada y salida segura del edificio. (viii) Vano de la puerta de entrada. Se deberá resguardar la entrada de la puerta cuando la sierra de trocear obstruya parcialmente la entrada del corredor del remolque. (4) Descortezadoras mecánicas. (i) Descortezadoras por rotación. Los dispositivos para descortezar por rotación se deberán resguardar de forma que protejan a los empleados de astillas, cortezas u otro material foráneo despedidos. (ii) Rampa elevadora. Si se usa una rampa O barrera elevadora, ésta se deberá proveer con una cadena de seguridad, ganchos u otro medio de suspensión cuando los empleados estén debajo de la misma. 654 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Areas alrededor de las descortezadoras. El área de peligro alrededor de las descortezadoras tipo anillo y los transportadores de las mismas, se deberán cercar o se deberá colocar un letrero que prohiba a personas sin autorización la entrada a esta área. (iv) Encerramiento para descortezadoras hidraúlicas. Las descortezadoras se deberán resguardar con desviadores en la boca de entrada y de salida. El operador se deberá proteger mediante cristal de seguridad adecuado o su equivalente. (v) Rodillo de sujeción. Se deberán instalar rodillos de sujeción en las secciones de alimentación y salida de las descortezadoras mecánicas tipo anillo para controlar el movimiento de troncos. (e) Rotura de troncos y maquinaria e instalaciones relacionadas con la misma. (1) Carro de presa y vías de tránsito. (i) Parachoques. Al final de cada vía de transito se deberá instalar un dispositivo de parada eficaz o un parachoques que tenga cualidades adecuadas para amortiguar choques. (ii) Piso. Los carros que utilice el encargado: de colocar el bloque se deberán entarimar de modo que le proporcione un piso seguro y una plataforma firme de trabajo. (iii) Resguardo para poleas acanaladas. Las poleas acanaladas en los carros tirados por cuerdas se deberán resguardar al nivel del piso con resguardos sólidos. 654 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Control del carro. Se deberá proveer un medio eficaz para impedir el movimiento del carro. Este control puede implicar un dispositivo central de cierre, amarre 0 ambos. (v) Barreras y señales de advertencia. Se deberá proveer una barrera para impedir que los empleados entren en el espacio que se necesita para el desplazamiento del carro; los motores de los mismos se deberán colocar en la parte alta completamente atrás y a todo lo largo y extremos de las vías de tránsito del carro. Se deberá colocar letreros de advertencia en toda entrada posible al área. (vi) Resguardo superior. Se deberá brindar un espacio adecuado de margen de seguridad sobre la cubierta del carro y a todo lo largo de la vía de tránsito para todos los carros con conductor. (vii) Dispositivos barredores. Se deberán usar dispositivos barredores para mantener sin desperdicios las rieles de las vías. (viii) Garras. Los dispositivos para agarre deberán ser los adecuados para afianzar troncos, trozos o tablas durante las operaciones de aserrar. (2) Sierras de cabezal. (i) Sierras de cabezal de cinta. (a) Las sierras de cabezal de cinta no se deberán operar a velocidades que excedan las recomendadas por el fabricante. 654 1910.265 (e) (2) (i) (a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.265 (e) (2) (i) (b) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Las sierras de cabezal de cinta se deberán inspeccionar completamente para detectar grietas, rajaduras, dientes rotos u otros defectos. Una sierra de cinta que tenga una grieta mayor que una décima parte del espesor de la sierra no se deberá utilizar hasta que se elimine la grieta, la pieza agrietada 0 se detenga el agrietamiento. (c) Se deberán tomar las disposiciones necesarias para alertar y advertir a los empleados antes de poner en marcha las sierras de cabezal de cinta, y para asegurarse de que las personas se encuentren a una distancia segura. (ii) Rueda dentada de sierra de cinta. (a) Ninguna rueda dentada de una sierra de cinta se deberá accionar a una velocidad periférica que exceda la recomendada por el fabricante. La velocidad máxima recomendada por el fabricante se deberá marcar en números legibles en algún lugar de la rueda dentada. (b) Las ruedas dentadas de las sierras de cinta se deberán someter a inspecciones mensuales. Los espárragos, rayos, bordes, pernos y remaches de las ruedas se deberán examinar minuciosamente en el transcurso de dichas inspecciones. Toda rueda que tenga espárragos sueltos o dañados, grietas 0 rayos flojos, se deberá considerar inservible. 655 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (c) La ruedas de cintas deberán estar completamente encerradas 0 resguardadas, a excepción de una sección en la rueda superior, justo alrededor del punto en el que la cuchilla sale de la rueda, para permitir que el operador pueda observar el movimiento del equipo. Se permitirá las puertas de ventilación y de observación necesarias. Se permitirá puertas y barreras sólidas para la reparación, lubricación y cambio de cuchillas; dichas puertas o barreras deberán cerrar de forma segura mientras la sierra esté operando. Los aparatos del cabezal de cinta se deberán equipar con un colector o resguardo de sierra de construcción sólida. (iii) Sierra maestra circular sencilla. (a) Las sierras maestras no se deberán operar a velocidades que excedan las especificadas por el fabricante. La velocidad máxima se deberá marcar en la sierra. (b) Las sierras maestras circulares se deberán equipar con guías de seguridad que se puedan ajustar con facilidad sin tener que usar herramientas de mano. (c) La cuchilla superior de una sierra circular doble se deberá equipar con un resguardo tipo campana 0 de otra índole. Se deberá colocar una malla metálica u otro dispositivo adecuado de modo que proteja al aserrador contra partículas despedidas. (d) Toda sierra circular de aserraderos donde no se usen rodillos activos detrás de la sierra maestra se deberá equipar con una cubhilla separadora 0 placas abridoras. 655 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Sierra maestra circular doble. Los aparejos de las cintas maestras dobles, tales como las descarnadoras, deberán cumplir con las especificaciones para sierras maestras circulares sencillas aplicables que aparecen en ls subdivisión (iii) de este sub-párrafo. (v) Sierras múltiples para troncos enteros (sierras múltiples sueca). (a) Se deberá resguardar todo eje, biela y demás piezas de movimiento. (b) Los rodillos alimentadores se deberán encerrar mediante una cubierta en los extremos superiores, frontales y abiertos, salvo cuando se resguarden mediante ubicación. El mecanismo accionador para rodillos alimentadores se deberá encerrar. (c) Los bastidores de las sierras múltiples (sierras múltiples suecas), deberán tener la altura adecuada para impedir que los troncos se salgan mientras se estén cargando. (3) Sierra de reaserrar. (i) Sierra de reaserrar de cintas. Las sierras de reaserrar de cintas deberán cumplir con las especificaciones para las sierras maestras de cintas según lo requiera el sub-párrafo (2) (i) de este párrafo. (ii) Sierra circular de reaserrar. (a) Las hileras de sierras múltiples circulares se deberán resguardar por medio de una campana. (b) Las sierras circulares de reaserrar se deberán equipar con dispositivos de seguridad para dedos u otro dispositivo para contrarrechazo. 655 1910.265 (e) (3) (ii) (b) 1910.265 (e) (3) (ii) (c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Las sierras de reaserrar circulares no se deberán operar a velocidades que excedan las recomendadas por el fabricante. (d) Las correas alimentadoras y las poleas accionadoras se deberán resguardar de acuerdo con los requisitos de la § 1910.219. (e) Se deberá resguardar todo rodillo de alimentación. (f) Cada sierra de aserrar circular se deberá equipar con separadores, salvo la sierra de auto-alimentación con un rodillo o rueda activa en la parte posterior de la sierra. (iii) Sierras múltiples de bastidor. Las sierras miltiples de bastidor deberán cumplir con las especificaciones de seguridad de las sierras múltiples para troncos enteros de acuerdo con los requisitos del subpárrafo (2) (v) de este párrafo. (4) Sierras recortadoras. (i) Velocidad máxima. Las sierras de recortar no se deberán usar a velocidades periféricas que excedan las recomendadas por el fabricante. (ii) Resguardos. (a) El frente de las sierras de recortar se deberá resguardar por medio de desviadores para protegerla contra desperdicios despedidos. Estos resguardos se deberán apernar a una armazón firme. Los resguardos para una serie de sierras se deberán instalar tan cerca de la mesa de recortar como sea factible. (b) Se deberá resguardar las cuchillas de los extremos de las recortadoras. (c) La parte trasera de las sierras de recortar se deberán resguardar a todo lo ancho de la sierra y tan a lo ancho como sea factible. 656 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Dispositivos de parada. Las sierras de recortar automáticas deberán estar equipadas con dispositivos de paradas o estribos para impedir que las sierras caigan sobre la mesa. (5) Canteadora. (i) Ubicación. (a) Cuando la canteadora de árbol vertical esté ubicada al frente de la sierra maestra, se deberán resguardar de modo que el empleado no puedan entrar en contacto con cualquier parte de la canteadora desde su posición normal. (b) Las canteadoras no se deberán ubicar en la caja del rodillo principal detrás de las sierras maestras. (ii) Resguardos. (a) La tapa y las aberturas en los bastidores finales y laterales de la canteadora se deberán resguardar adecuadamente y los engranajes y cadenas se deberán encerrar completamente. Los resguardos podrán ser engoznados o se deberán disponer de manera que permitan la lubricación y remoción de las cuchillas. (b) Toda canteadora se deberá equipar con rodillos de alimentación a presión. (c) Los rodillos de alimentación a presión se deberán resguardar contra contacto accidental. (iii) Dispositivos contrarrechazo. (a) Las canteadoras se deberán equipar con dispositivos de seguridad para dedos u otros métodos apropiados para impedir rechazos o se 656 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES deberá instalar un resguardo para éstos. Si no es factible instalar dispositivos de seguridad para dedos se podrá usar una barricada alineada a la canteadora siempre que ésta se encuentre cèrcada de modo acecuado. (b) Se deberá instalar un dispositivo de control y éste se deberá ubicar de modo que el operador pueda detener el mecanismo de alimentación sin liberar la tensión en los rodillos de presión. (iv) Velocidad de operación de rodillos activos. Los rodillos activos y los dispositivos terminales en la parte trasera de la canteadora, se deberán operar a una velocidad no menor de la velocidad de los rodillos de alimentación de las canteadoras. (6) Cepilladoras. (i) Resguardos. (a) Se deberá resguardar todo cabezal de corte. (b) Los resguardos laterales del cabezal deberán tener altura suficiente como para resguardar la cabeza del tornillo de apriete. 656 1910.265 (e) (6) (i) (b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.265 (e) (6) (i) (c) 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Los rodillos de alimentación a presión y las "piñas" se deberán resguardar. (d) Las palancas o controles se deberán disponer 0 resguardar de modo que se reduzca la posibilidad de que se accionen accidentalmente. (f) Secaderos e instalaciones. (1) Cimientos para secaderos. Los secaderos se deberán construir sobre cimientos firmes para impedir que los rieles se hundan. (2) Pasillos. Se deberá proveer un pasillo que proporcione un margen de seguridad adecuado en, por lo menos, un lado o en el centro de los secaderos de apilamiento y en dos lados de los secaderos de pilas transversales. (3) Puertas. (i) Puertas principales de los secaderos. (a) Las puertas principales de los secaderos deberán estar provistas con un mecanismo para mantener abierto el secadero mientras se está cargando. (b) Los contrapesos de las puertas que abran verticalmente se deberán encajonar O resguardar de alguna otra forma. (c) Se deberá proporcionar medios adecuados para asegurar las puertas principales de modo firme, para evitar que se caigan cuando éstas no estén enganchadas en transportadores y colgadores. 657 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Puertas de escape. (a) Si los procesos de operación requieren la entrada a los secaderos, éstos se deberán equipar con puertas de escape que operen fácilmente desde el interior, que abran en la dirección de salida y que estén ubicadas en 0 cerca de la puerta principal al final del pasadizo. (b) Las puertas de escape deberán tener altura y ancho. adecuados para poder acomodar un hombre de estatura promedio. (4) Fosos. El foso se deberá ventilar, drenar y alumbrar, y deberá ser lo suficientemente grande como para acomodar con seguridad al operador del secadero junto con los dispositivos de operación tales como válvulas, regulador, barra del regulador y sifones. (5) Tubería matriz para vapor. Toda tubería para conducir vapor a alta presión y que se encuentre en o cerca de un foso de operaciones se deberá cubrir con material aislante al calor. (6) Escalas. Se deberá proporcionar una escala fija, conforme a los requisitos de la § 1910.27 u otro medio adecuado para permitir la entrada al techo. Cuando los controles y maquinarias estén montados en el techo, se deberá instalar una escalera permanente con baranda estándar, conforme a los requisitos de la § 1910.24. (7) Calzos Se deberá brindar un mecanismo para calzar 0 acuñar los carros. 657 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (8) Cuarto tibio para secaderos. Se deberá brindar un cuarto tibio para que los empleados que trabajen en los secaderos puedan estar durante el tiempo frio una vez salen de los secaderos calientes. (9) Equipo mecánico. Toda correa, polea, soplador y otro equipo que se mueva y esté expuesto, que se usen en o cerca de secaderos se deberán resguardar de acuerdo con los requisitos de la § 1910.219. (g) Equipo de protección personal. Se deberá cumplir con los requisitos de protección personal que se especifican en Sub-parte I. (h) Requisitos de higiene. Los requisitos de la § 1910.14 deberán regir las prácticas de higiene. (i) Protección contra incendios. Los requisitos de la Sub-parte L de esta parte se deberán cumplir en lo referente a brindar a los aserraderos la protección necesaria contra incendio. (j) Fechas de vigencia. (1) Las disposiciones de esta § 1910.265 deberán entrar en vigor el 27 de agosto de 1971, a excepción de lo dispuesto en los párrafos restantes de este párrafo. (2) Las disposiciones que se mencionan a continuación entrarán en vigencia el 15 de febrero de 1972: 8 1910.265 (c) (12) , (c) (15) y (c) (30) (iv) 657 1910.265 (j) (2) 1910. 265 (j) (3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 NORMAS E INTERPRETACIONES (3) No obstante lo indicado en el sub-párrafo (1) (2) 0 (4) de este párrafo, . toda disposición en todo otro párrafo de esta sección que tenga en sí una fecha de vigencia 0 límite de tiempo específico deberá entrar en vigor en dicha fecha o deberá aplicar de acuerdo con dicho límite (4) No obstante lo indicado en el subpárrafo (1) de este párrafo, cualquier norma del 41 CFR. "Part" 50-204, que no sea una norma por consenso nacional incorporada por referencia en la § 50.204.2 (a) (1), es O se hace aplicable en todo momento a todo empleado O lugar de trabajo, en virtud de la "Walsh-Healy Public Contracts Act" 0 la Service Contract Act" de 1965, 0 la National Foundation on Arts and Humanities Act"de 1965. Toda otra norma correspondiente establecida por el gobierno federal en esta § 1910.265 y que se derive del 41 CFR "Part" 50-204 también deberá entrar en vigencia, y se deberá aplicar a dicho empleo y lugar de trabajo en la misma fecha.
Regl. 2343, art. 1910.264: MAQUINARIA Y OPERACIONES PARA LAVADO | Justis AI