Regl. 2343, art. 1910.264
MAQUINARIA Y OPERACIONES PARA LAVADO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.264
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1910.264 (a) (15)
1910. 264 (a) (15)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Requisitos generales. Esta sección aplica a las piezas movibles
del equipo usado en lavanderÃas y a las condiciones particulares de
esta industria con referencia especial al lugar de operación de las
máquinas de lavado. Esta sección no aplica a las operaciones de limpieza en seco.
(c) Resguardos del punto de operación.
(1) Máquinas en el cuarto para lavado.
(ii) Máquinas para lavar.
(b) Toda máquina de lavar deberá estar equipada con los
medios para mantener abiertas las puertas o cubiertas
de los cilindros O cubas internos y externos mientras se
cargan o descargan.
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1910.264 (c) (1) (ii) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 264 (c) (1) (ii) (c)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Máquinas para almidonar y secar.
(iii) Tambor secador.
(b) Se deberá equipar todo tambor secador con medios para mantener abiertas las puertas 0 cubiertas de cilindros 0 cubas internos y externos mientras se cargan o descargan.
(iv) Batidor (tambor para ropa)
(b)
(2) Todo batidor 0 tambor para ropa del tipo de cilindro doble
se deberá equipar con medios para mantener abiertas las puertas
O cubiertas de los cilindros O cubas interiores y exteriores,
mientras se cargan O descargan.
(v) Excepciones. Las disposiciones de las subdivisiones (iii) , (iv)
(a) (1) y (iv) (b) de este sub-párrafo no deberán aplicar a sacudidores
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1910.264 (c) (2) (v)
1910.264 (c) (2) (v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
0 tambores para acondicionamiento, cuando se eche la ropa en el
extremo abierto del cilindro giratorio y la descargue automáticamente por el otro extremo.
(4) Máquinas y equipo misceláneo.
(iii) TuberÃas de vapor.
(a) Todas las tuberias de vapor que están a 7 pies del piso
o plataforma de trabajo, y con las cuales el operador pueda
entrar en contacto, se deberá aislar o cubrir con un material
resistente al calor o se deberá resguardar de algún otro modo
que sea adecuado.
(b) Cuando se usen válvulas para reducir la presión, se deberá
equipar con una o más válvulas de seguridad en el lado de la
presión baja de la válvula reductora, en caso de que la tuberÃa
O el equipo en el lado a baja presión no cumpla con los requi-.
sitos para una presión total inicial. Se deberá localizar la
válvula de seguridad junto a, o lo más cerca posible de, la
válvula reductora. Se deberá proveer la protección adecuada
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1910.264 (c) (4) (b)
1
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 264 (c) (4) (iii) (b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
para evitar heridas 0 daños causados por el vapor que se escape por
las válvulas, de seguridad, si éstas descargan a la atmósfera. Los
respiradores deberán ser de gran tamaño y lo más cortos y rectos posibles. La capacidad de descarga combinada de las válvulas de seguridad deberá ser tal que, si la válvula reductora se encaja 0 no abre,
ésto no hará que se sobrepase el nivel de presión más baja a la que funcionen
la tuberÃa y el equipo.
(d) Normas de funcionamiento.
(1) Normas generales.
(iii) Marcadores. Se deberá advertir a los marcadores y otras
personas que manejen ropa sucia de no tocarse los ojos, boca ni
cualquier otra parte del cuerpo en la cual la piel se ha abierto
por un arañazo o abrasión; y estos deberán tener la precaución
de no tocar ni comer comida hasta que se hayan lavado cuidadosamente las manos.
(v) Instrucciones a los empleados. Se deberá instruir debidamente a los empleados respecto de los riesgos de su trabajo
y se les deberá informar sobre formas seguras de hacer su trabajo por medio de boletines, normas impresas e instrucciones
verbales.
(2) Mecánica.
(i) Resguardos de seguridad.
(a) Ningún resguardo, instalación de seguridad 0 dispositivo
fijo a, 0 que forme parte integral de cualquier maquinaria,
se deberá quitar o volver ineficaz, excepto con el propósito
de hacer reparaciones o ajustes de inmediato. Algunos de
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2
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
dichos resguardos, instalaciones de seguridad 0 dispositivos que se
hayan quitado o volver ineficaz durante la reparación o ajuste de
dicha maquinaria, se deberán reemplazar de inmediato al término de
dichas reparaciones o ajustes.
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1910.264 (d) (2) (iii)
1910.264 (d) (2) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
1910.265
ASERRADEROS
(a) Requisitos generales.
(1) Aplicación. Esta sección incluye los requisitos de seguridad
para las operaciones en el aserradero, las cuales incluyen, pero
no se limitan al manejo, aserrado, corte y acepilladura de los
troncos y madera para construcción; disposición de desperdicios;
operación de secado al horno, terminado, transporte, almacenamiento,
astillero y equipo para astillero; y para herramientas eléctricas
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1910.265 (a) (1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.265 (a) (1)
NORMAS E INTERPRETACIONES
y equipo relacionado, pero sin incluir la manufactura de madera contrachapada, barrilerÃa y madera regenerada.
(2) Incorporación de normas por referencia. Algunos de los párrafos
de esta sección incorporan y aplican las normas de seguridad y salud
en el trabajo de aplicación general sin referirse a una industria en
particular. Dichas normas se deberán aplicar a las operaciones de
aserradero de acuerdo con las normas de construcción establecidas en
§1910.5.
(b) Definiciones aplicables a esta sección.
(1) Armazón en A- El término "armazón en A" significa una estructura
hecha de dos columnas independientes unidas en la parte de arriba
y separada en la parte de abajo para estabilidad.
(2) Recocimiento. El término recocimiento significa calentar p
primero y después enfriar para logar que sea más suave y menos
quebradizo.
(3) Sujetador. El término "sujetador" significa una cadena, cable,
cuerda u otro material aprobado que se use para sujetar cargas.
(4) ArmadÃa. El término "armadÃa" significa troncos 0 maderos
sujetados, unos con otros, por los extremos y que se usen para
transportar troncos flotantes. El término incluye los troncos que
están dentro de la armadÃa.
(5) Tronco protector. El término tronco protector significa un
tronco colocado paralelo a un camino en un desembarcadero 0 vertedero para proteger los vehÃculos mientras se cargan o descargan.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) Travesaño. El término "travesaño" significa un apoyo tranversal
para carga.
(7) Troza después de quitar los costeros. El término "troza después
de quitar los costeros" significa un tronco escuadrado en uno ormás
lados.
(8) Carro de presa (carro para troncos) El término "carro de presa"
significa un entramado montado sobre ruedas que corre sobre vÃas o en
rodaduras en dirección paralela al frente de la sierra, y que contiene
aparatos para sujetar firmemente un tronco y moverlo hacia la sierra.
(9) Tractor de rueda. El término "tractor de rueda" significa un
vehÃculo industrial diseñado y construido de forma que transporte,
entre dos soportes, la carga con mecanismo para levantar a ésta y
aguantarla durante la transportación.
(10) Astilladora. El término "astilladora" significa una máquina que
corta el material en astillas.
(11) Cuñas (cuña tipo travesaño). Los términos cuñas, y cuña
tipo travesaño significan un calzo que evita que se mueva los
troncos O las cargas.
(12) Pila de madera apartada. El término "pila de madera apartada"
significa una pila de troncos almacenados para remoción futura.
(13) Tiravira. El término "tiravira" significa dos lÃneas cortas
fijadas a un cable izador por un anillo 0 argolla, con los extremos inferiores fijados a ganchos para cargar.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(14) Garra (gancho agarrador). El término "garra" significa un
diente de acero, uno más de los que están fijados a cada rodilla
mecánica del carro de presa para mantener firmemente el tronco en
su lugar en el carro de presa.
(15) Sierra de trocear alternativa. El término "sierra de trocear
alternativa" significa una sierra motorizada para tronzado transversal de vaivén montada en una armazón adecuada y usada para trozar
troncos.
(16) Parte superior del carro de presa. El término "parte superior
del carro de presa" significa la parte de un carro que sujeta el
tronco y sobre la cual descansa. Generalmente consiste de la
base, rodilla mecánica, tornillo y el mecanismo.
(17) Sierra circular doble para madera de construcción. El término
"sierra circular doble para madera de construcción" significa una
combinación de la sierra maestra y el carro de presa que se usa
para el aserrado inicial de los troncos en maderos, trozas sin
costeros y cuartones.
(18) Trituradora de madera. El término "trituradora de madera"
significa una máquina para cortar 0 esmerilar los costeros y
otros residuos en bruto del aserradero.
(19) Bastidor de la sierra. El término "bastidor de la sierra"
significa una armazón de una sierra maestra en una fresadora
circular.
(20) VehÃculo industrial. El término "vehÃculo instrustrial"
significa una carretilla 0 un tractor motorizado.
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1910.265 (b) (20)
1910.265 (b) (21)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(21) Encargado del secadero. El término "encargado del secadero
significa el operador de un secador.
(22) Carretilla elevadora. El término "carretilla elevadora" significa un vehÃculo industrial usado para transporte lateral y equipado
con un dispositivo elevador motorizado, por lo regular en forma de
horquilla, para apilar o mover unidades o paquetes de madera para
construcción.
(23) Rodillo activo. El término "rodillo activo" significa cilindros
de madera O metal montados sobre ejes horizontales y que giran por
electricidad, que se usan para transportar trozas, madera para construcción y otros productos de madera.
(24) Vara para cargar. El término "vara para cargar" significa toda
estructura que sobresalga de un eje central para guiar un tronco
cuando se ice.
(25) Plataforma para troncos. El término "plataforma para troncos"
significa una plataforma en el aserradero sobre la cual permanecen
los troncos hasta que se necesiten para aserrarlos.
(26) Camión remolcador para madera de construcción. El término
"camión remolcador para madera de construcción" significa un vehÃculo
industrial, que no sea una carretilla elevadora o un tractor de rueda
para transportar madera de construcción.
(27) Remolque de tronco. El término "remolque de tronco" significa
un transportador para trasladar los troncos al aserradero.
(28) Paquete. El término "paquete" significa una unidad de madera
para construcción.
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1910. (b) (21)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(29) Palanca de gancho. El término "palanca de gancho" significa una manija
sólida de madera fijada con una espiga y un gancho y que se usa para rodar
troncos.
(30) Bastón con espigón. El término "bastón con espigón" significa un bastón
o poste con espigón cuyo extremo está calzado con un espigón de punto aguda.
(31) Barra de conexión. El término "barra de conexión" significa una barra
conectora.
(32) Sierra de reaserrar. El término "sierra de reaserrar" significa sierras
de cinta, circular o de vaivén que se usen en el aserrado inicial de los costeros, trozas sin costeros o costeras para convertirlos en madera de construcción.
(33) Guarne. El término "guarne" significa toda cuerda movible que se diferencia de la cuerda fija tal como una "cuerda de vientos".
(34) Factor de seguridad. El término "factor de seguridad" significa un
factor de reducción calculado que se puede aplicar a los valores de una prueba
de laboratorio para obtener tensiones seguras de trabajo para vigas de madera
y otras piezas mecánicas; la razón de la carga de rotura a la carga de seguridad.
(35) GuÃa de la hoja de sierra. El término "guÃa de la hoja de sierra" significa un dispositivo para estabilizar una sierra circular O de cinta.
(36) Mecanismo de ajuste. El término "mecanismo de ajuste" significa un
mecanismo en carro de presa del aserradero, lo cual permite al operador mover
el tronco para colocarlo en posición para otro corte.
(37) Lagunas de selección. El término "lagunas de selección" significa las
las áreas en un estanque para troncos encerrados por poste de madera dentro
de los cuales se escogen los troncos.
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1910.265 (b) (45)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(38) Disco divisor. El término "disco divisor" significa un disco de
metal que separa la tabla del tronco en la parte trasera de las sierras
circulares para evitar el "agarrotamiento".
(39) Placa abridora. El término "placa abridora" significa un divisor
tipo cuchilla que no es giratorio.
(40) Listón separador. El término "listón separador" significa un
listón de madera u otro material usado para separar hileras de madera
para construcción.
(41) ArmadÃa. El término "armadia" significa postes de madera anclados
fijos, : que estén atados unos con otros y en las que trabajan los encargados de la armadÃa.
(42) Amarre sujetador. El término "amarre sujetador" es un medio
de atar postes de madera unos con otros para evitar que ellos se
esparzan mientras se remolcan.
(43) Indicador. El término "indicador" significa un dispositivo
que se usa para que sirva de aviso para objetos superiores.
(44) Sierra superior. El término "sierra superior" significa la
sierra superior de dos sierras circulares en una sierra circular
doble para madera de construcción que están en el mismo bastidor
de la sierra.
(45) TranvÃa. El término "tranvÃa" significa una vÃa para tranvias
que, por lo regular, consiste de rieles paralelos colocados sobre
vigas de madera.
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1910.265 (b) (45)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.265 (b) (46)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(46) Puente de caballetes. El término "puente de caballetes" significa
una armazón arriostrada de maderos, pilotes 0 estructura de acero
por la cual pasará el cámino o la vÃa sobre una depresión.
(c) Instalaciones en los edificios y equipo aislado.
(1) Factor de seguridad. Todo edificio, muelle, vÃas, caminos, embarcadero para troncos y otras estructuras se deberán diseñar, construir
y conservar de forma que resista la carga impuesta de acuerdo con el
factor de seguridad.
(2) Areas de trabajo. Las áreas de trabajo debajo de los aserraderos
deberán tener menos desniveles posibles según lo permitan las condiciones locales. Deberán estar libres de obstrucciones innecesarias
y equipados con instalaciones de alumbrado de acuerdo con la American
National Standard for Industrial Lighting" A11.1-1965.
(3) Pisos. Los pisos en edificios y en rampas y aceras se deberán
construir e instalar de acuerdo con los principios establecidos por
las leyes de mecánica y técnicas de ingenierÃa. Estas deberán tener
la resistencia adecuada para soportar las cargas estáticas o movibles
calculadas O verdaderas que actúan sobre ellas, cuya tensión resultante
no exceda la tensión permitida para el material que se está usando.
(i) Aberturas en el piso y las paredes. Se deberán proteger todas
las aberturas en pisos y paredes según se establece en la § 1910.23.
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2
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Areas debajo de las aberturas del piso. Las áreas debajo de las
aberturas del piso, cuando sea posible, se deberán cerear.
Cuando esto no seà posible se deberán marcar claramente y los indicadores se deberán instalar de forma que cuelguen sobre estas áreas.
(iii) Mantenimiento del piso. El piso de edificios, muelles y pasillos se deberá mantener en buenas condiciones. Cuando se desarrolle
una condición peligrosa que no se pueda reparar de inmediato, el
área se deberá resguardar hasta que se hagan las reparaciones necesarias.
(iv) Pisos que no resbalen. Los pisos, aceras y pasillos en el
área de trabajo alrededor de máquinas u otros lugares en los que
0
se requiera que una persona esté parada4camine, se deberá proporcionar con medios eficaces para reducir el que se resbale.
(4) Caminos, muelles y plataformas.
(i) Ancho. Los caminos, muelles y plataformas, deberán tener el
ancho suficiente para proveer áreas adecuadas para transitar y
trabajar.
(ii) Mantenimiento. Se deberá tender el suelo sin desniveles
y mantener en buenas condiciones.
(iii) Muelles. Los muelles y calles usados para la operación de
carretillas elevadoras y otros vehÃculos deberán tener
un resguardo considerable o maderos, excepto cuando se lleven a
cabo las operaciones de carga y descarga.
(iv) Caminos elevados. Todos los caminos elevados, calles 0
plataformas, si están a 4 ó más pies de alto del nivel del suelo,
se deberán equipar con una baranda estándar, excepto los lados
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
por los que se cargan o descargan las plataformas. Si están a más
de seis (6) pies de alto, también se deberán equipar con una tabla
de capellada estándar para evitar que el material se ruede 0 se caiga.
(v) Plataformas elevadas. Cuando se utilicen a diario las plataformas elevadas, éstas se deberán equipar con escaleras O escalas
fijas de acuerdo con la CODE 1910.27.
(vi) Localizaciones peligrosas. Cuando se requiera, se deberán equipar
las localizaciones elevadas o peligrosas con pasillos y escaleras con
barandas estándares. Cuando dichos pasadizos esteñ sobre pasillos o
áreas de trabajo, se deberá proporcionar tablas de capellada estándares.
(5) Escaleras.
(i) Construcción. Se deberá construir las escaleras de acuerdo con la
COD 1910.24.
(ii) Barandas. Se deberá equipar las escaleras con una baranda estándar en oper lo menos, un lado o en cualquier lado abierto. Cuando las
escaleras midan más de cuatro pies de ancho deberán tener una baranda
estándar a cada lado, y cuando mida más de ocho pies de ancho, se deberá
eregir una tercera baranda estándar en el centro de la escalera.
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1910.265 (c) (5) (ii)
1910.265 (c) (5) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Alumbrado. Todas las escaleras se deberán alumbrar adecuadamente según se establece en el sub-párrafo (9) de este párrafo.
(6) Salidas de emergencia, incluso puertas y escaleras para caso de
incendio.
(i) Aberturas. Las puertas no deberán abrir directamente o interrumpir escaleras que comuniquen un piso con otro, pero deberá
abrir en la dirección de la vÃa de salida.
(ii) Identificación. Se deberá localizar e identificar las salidas
de forma que permita la salida pronta de todas las áreas de trabajo.
(iii) Puertas de vaiven. Todas las puertas de vaivén se deberán
equipar con ventanas; cada sección de puertas dobles de vaivén
deberá tener una ventana. Estas deberán ser de cristal inastillable o de seguridad, a menos que se proteja de otra forma contra
rotura.
(iv) Puertas corredizas. Cuando se utilicen puertas corredizas
como salidas, en la hoja de cada una de estas puertas deberá
haber una puerta que abra hacia fuera.
(v) Barreras y rotulos de advertencia. Cuando una puerta abre
hacia una vÃa de ferrocarril O hacia una vÃa de tranvia O muelle
sobre el cual transitan los vehÃculos, se deberá colocar una
barrera u otro dispositivo para aviso, para evitar que los trabajadores entren al tráfico en movimiento.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Requisitos de aire. Se deberá proporcionar ventilación para suministrar aire fresco y saludable a los cuartos, edificios y
áreas de trabajo.
(8) Cubas y tanques. Todas las cubas y los tanques dentro de los
cuales se puedan caer los trabajadores se deberán resguardar.
(9) Alumbrado.
(i) Adecuado. Se deberá proporcionar y diseñar la iluminación para
que suministre la luz general y local adecuada a los cuartos, edificios y áreas de trabajo, mientras se estén usando.
(ii) Eficacia. Los factores que se consideran al juzgar lo adecuado
y eficaz de la iluminación, incluye lo siguiente:
(a) La cantidad de luz en una intensidad en pies-bujÃas deberá
ser lo suficiente para el trabajo que se hace.
(b) La calidad de la luz deberá ser tal que esté libre de resplandor y tenga la dirección, difusión y distribución correcta.
(c) Las sombras y los contrastes extremos se deberán evitar
0 mantener en un mÃnimo.
(10) Escalas. Se deberá instalar y mantener escalas según lo
especificado en las § 1910.25, 1910.26 y 1910.27.
(11) Rotulación de peligro. Las rotulaciones de peligro fÃsico
se deberá hacer según se especifica en la § 1910.144 de esta parte.
(12) Alambrado y equipo eléctrico.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Se deberá instalar y mantener todo equipo eléctrico de acuerdo
con los requisitos especificados en la Sub-parte S de esta parte.
(ii) Reparaciones. Las reparaciones eléctricas sólo se deberán
llevar a cabo por personal autorizado y calificado.
(iii) Identificación. Las marcas de identificación en el equipo
eléctrico deberán ser visibles.
(iv) Equipo protector. El equipo protector de goma se deberá
proporcionar según se requiere en la § 1910.137.
(v) Interruptores abiertos. Antes de trabajar en equipo eléctrico
los interruptores se deberán abrir y rotular, desconectar O fijar
en posición de abierto.
(vi) Conductores que estén ocultos. Cuando se sabe que los conduetores eléctricos están ocultos, no se deberá llevar a cabo ningún
trabajo hasta que se localicen dichos conductores.
(vii) Relé de sobrecarga. Sólo se deberá reprogramar los relés de
sobrecarga por personal calificado.
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1910.265 (c) (12) (vii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.265 (c) (12) (viii)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(viii) Los pasadizos a los centros o paneles de inturruptores. Siempre
se deberá mantener libre de obstrucciones los pasadizos a los centros
0 paneles de interruptores. Se deberá mantener, en todo momento,
no menos de 3 pies de espacio despejado frente a los centros o
paneles de interruptores.
(ix) Puentear los fusibles. Se deberá prohibir doblar la capacidad
0 puentear los fusibles.
(13) Sistemas hidraúlicos. Se deberán proporcionar los medios para
interrumpir, encadenar o asegurar de otro modo el quipo sostenido
regularmente por presión hidraúlica de forma que proporcione un mantenimiento seguro.
(14) Almacenamiento y manejo de gas licuado de petróleo. El almacenamiento y manejo del gas licuado de petróleo deberá estar de acuerdo
con los requisitos de la 000 1910.110.
(15) TuberÃa y equipo para gas. Toda tuberÃa y el equipo para gas
se deberá instalar de acuerdo con "American National Standard
Requirements for Gas Appliance and Gas Piping" Z21.30-1964.
(16) LÃquidos inflamables. Se deberán almacenar y manejar los lÃquidos
inflamables de acuerdo con la § 1910.106.
(17) Almacenamiento, manejo y uso de quÃmicos.
(i) LÃmites mÃnimos. Los empleados no se deberán exponer a
concentraciones tóxicas suspendidas en el aire de polvos, emanaciones,
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
vapores, nieblas 0 gases que excedan los lÃmites mÃnimos de concentración
establecidos por la § 1910.1000.
(40 F.R. 23072, 28 de mayo de 1975).
(ii) Equipo protector. El uso de los quÃmicos se deberá controlar de
modo que se proteja a los empleados de exposición peligrosa a las substancias tóxicas. Cuando sea necesario, se deberá equipar con y requerir
a los empleados que usen un equipo protector tal que ofrezca protección
adecuada contra exposición dañina según requiere la Sub-parte I de esta
parte.
(iii) Operaciones en tanques abiertos sobre la superficie. Las operaciones en tanques abiertos sobre la superficie deberán cumplir con los
requisitos de la § 1910.94 (d).
(18) Transportadores.
(i) Normas. La fabricación, operación y mantenimiento de los transportadores deberán estar de acuerdo con la "American National Standard"
B20.1-1957.
(ii) Resguardo. Los rodillos activos con puntas se deberán resguardar.
(19) VÃas fijas para tranvias y puentes de caballete.
(i) Cimientos y pasadizos. Las vÃas para tranvÃas y puentes de caballete deberán tener zapatos O cimientos sólidos que se deberán
inspeccionar frecuentemente y mantener reparadas. Cuando se operen los
vehÃculos en vÃas para tranvÃas y puentes de caballete, que se usen para
pasar a pie, se deberá controlar el tránsito O se deberá proporcionar
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
un pasadizo con barandas estándares en el extremo exterior y maderos
cortados en el extremo interior. Este pasadizo deberá tener el
ancho suficiente para permitir el espacio despejado necesario para
vehÃculos. Cuando un pasadizo cruza sobre otra vÃa pública, se
deberá cercar de modo seguro en el extremo exterior a una altura
de 42 pulgadas sobre dichas vÃas públicas.
(ii) Area despejada. Las vÃas fijas para tranvÃas y puentes de caballete, deberán tener un área despejada vertical de 22 pies sobre vÃas
de ferrocarril. Cuando se construyan sobre muelles o caminos para
tractores de ruedas, deberá tener un área despejada de 6 pies sobre
el descanso para el pie del conductor en el tractor de rueda y de
ninguna manera, esta área despejada deberá estar a menos de 12 pies del
camino. En operaciones existentes en las que sea imposible obtener
dichas áreas despejadas, se deberá instalar indicadores, señales
eléctricas, letreros u otras medidas de precaución.
(20) Sistemas de soplador, colector y extractor.
(i) Diseño, construcción y mantenimiento. Los sistemas de soplador,
colector y extractor se deberán diseñar, construir y mantener de
"
acuerdo con "American National Standards" Z 33.1-1961 (for the installation of Blower and Exhaust Systems for Dust, Stock and Vapor
Removal or Conveying) y Z 12.2-1962 (R1969) (Code for the Prevention
of Dust Explosion in Woodworking and Wood Flour Manufacturing Plants).
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1910.265 (c) (20) (i)
1910.265 (c) (20) (ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Sistemas colectores. Todos los aserraderos que consten de
una 0 más máquinas que produzcan polvo, virutas, pedacitos 0
astillas durante un perÃodo de tiempo igual a, 0 mayor que una
cuarta parte del dÃa de trabajo, se deberán equipar con un sistema
colector. Puede ser continuo o automático y deberá tener la resistencia y capacidad suficiente para permitir el que se quite dichos
residuos de los puntos de operación y la vecindad de máquinas y áreas
de trabajo.
(iii) Sistemas de extracción o transportador. Toda máquina para
trabajar madera que produzca polvo, virutas, pedacitos 0 astillas,
se deberá equipar con un sistema de extracción o transportador
localizado y ajustado para quitar la cantidad máxima de residuos
desde el punto de operación y la vecindad inmediata.
(iv) TuberÃas de extracción. Revocada.
(v) Cámaras para polvo. Las tuberÃas de extracción no se deberán
descargar a una pila sin encerrar en el exterior, si existen riesgos
de fuego a explosión que no-se puedan controlar. Se pueden vaciar
en depósitos o cámaras para polvo, diseñadas para evitar que el
polvo O residuos entren en algúna área de trabajo. Dichas cámaras
se deberán construir y operar para reducir el peligro de fuego O
explosión de polvo.
(vi) Remoción a mano de residuos. Se deberá tomar medidas para
que se lleve a cabo las disposiciones para la remoción diaria de
residuos. En todas las operaciones que no requieren tener un sistema
de extracción O que tengan residuos demasiado pesados, voluminosos
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
0 sean pocos adecuados, de algún otro modo, para ser manejados por
el sistema de extracción.
(21) Astilladoras.
(i) Astilladoras de troncos enteros. El sistema de alimentación
de la astilladora se deberá disponer de forma que el operador no
se pare en lÃnea directa con el tubo de descarga de la astilladora
(tolva). El tubo de descarga de la astilladora deberá estar encerrado
hasta una a altura que no sea menor de 36 pulgadas desde el piso
O la plataforma del operador. Los trabajadores deberán usar un
cinturón de seguridad y una cuerda salvavidas cuando trabajen en O
cerca del tubo de descarga de la astilladora, a menos que el tubo
de descarga esté resguardado. La cuerda salvavidas deberá ser lo
suficientemente corta para evitar que los trabajadores caigan dentro
de la astilladora.
(ii) Trituradora de madera.
(a) Se deberá diseñar y disponer de forma tal que desde ninguna
posición en el borde de la canaleta, la distancia hasta las
trituradoras de maderas sea menor de cuarenta (40) pulgadas.
(b) Las canaletas para alimentar las trituradoras de madera se
deberán equipar con tablas de protección adecuadas y aprobadas,
que reducirán el material que despida la trituradora de madera.
(c) Los empleados que alimentan las trituradoras de madera se
deberán equipar con cinturones y cuerdas de seguridad a menos
que las trituradoras estén resguardadas.
646
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(22) Aparatos mecánicos de transmisión de energÃa. La construcción
operación y mantenimiento de todo los aparatos mecánicos de transmisión de energÃa se deberá llevar a cabo según los requisitos de la
§ 1910 .219.
(23) Depósitos, receptáculos, tolvas y recipientes de combustible.
(i) Resguardos. Los depósitos, receptáculos y tolvas sin cubiertas
cuyos extremos superiores se extienden a menos de 3 pies sobre
el nivel de trabajo se deberán equipar con barandas y tablas de
capellada estándares, O que tengan sus cubiertas tapadas por una verja
0 enrejado considerable con aberturas los suficientemente pequeñas
para evitar que un hombre caiga a través de éstas.
(ii) Uso de equipo con ruedas para cargar depósitos. Cuando se utilice
equipo automóvil u otro equipo con ruedas para echar materiales
en los depósitos, receptáculos y tolvas se deberán instalar barandas
adecuadas a lo largo de cada lado del pasadizo y proporcionar,
cuando sea necesario, un amortiguador de golpe considerable.
(iii) Salidas, alumbrado adecuado y dispositivos de
seguridad. Los recipientes y depósitos de combustible deberán
tener las salidas y alumbrado adecuados y se deberán proveer los
dispositivos necesarios y los deberán usar personas que entren
en estas estructuras.
(iv) Pasadizo. Cuando sea necesario, los recipientes y dépositos
para combustible deberán tener una plataforma 0 pasadizo con
barandas estándares cerca de la parte superior.
646
1910. 265 (c) (23) (iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 265 (c) (24)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(24) Cuerdas, cables, eslingas y cadenas.
(i) Uso seguro. Las cuerdas, cables, eslingas y cadenas se deberán
usar de acuerdo con las prácticas seguràs de uso recomendadas por el
fabricante del equipo 0 dentro de los lÃmites de seguridad recomendados por el fabricante cuando se usen estos lÃmites junto con las prácticas.
(ii) Ganchos. Ningún gancho abierto se deberá usar en aparejos para
izar carga alguna, cuando hay peligro de aflojar la tensión
en el gancho de la carga o de que se enganche 0 se atasque el gancho.
(iii) Trabajo llevado a cabo por personas competentes. La instalación, inspección, mantenimiento, reparación y prueba de las cuerdas,
cables, eslingas y cadenas se deberá llevar a cabo sólo por personas
calificadas para hacer dicho trabajo.
(iv) Eslingas.
(a) Cuando estén en uso, las eslingas y sus aditamentos y sujetadores, se deberán inspeccionar a diario para encontrar evidencia
de sobrecarga, desgaste o daño. Las eslingas que se encuentran
defectuosas se deberán retirar de servicio.
(b) Se deberá proporcionar el almacenamiento adecuado para eslingas, mientras no estén en uso.
(c) Se deberá proporcionar la protección adecuada entre la eslinga
y las superficies con deformaciones agudas de la carga que se
va a izar.
(v) Cables.
(a) El cable se deberá inspeccionar semanalmente
una vez instalado y mientras esté en uso. Se deberá quitar de servicio para izar o cargar cuando esté ensortijado 0 cuando exista
una de las siguientes condiciones.
(1) Cuando se encuentre tres alam bres rotos en una trenza
de 6 cables de 6 alambres.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Cuando se encuentre 6 alambres rotos en un trenza
de 6 cables de 19 alambres.
(3) Cuando se encuentre nueve alambres rotos en una trenza de
6 cables de 37 alambres.
(4) Cuando se encuentre ocho alambres rotos en una trenza de
8 cables de 19 alambres.
(5) Cuando haya señales serias de corrosión.
(6) El cable que no sea de un tipo descrito aquà se deberá
retirar de servicio cuando el 4 por ciento del número total
de alambres que conpongan dicho cable se encuentren rotos
en una trenza.
(b) Los cables metálicos retirados de servicio por estar defectuosos se deberán rotular o identificar claramente como que no
está en condiciones adecuadas para el uso posterior en grúas,
montacargas y otros dispositivos para llevar cargas.
(c) La razón entre el diámetro del cable y el tambor, motón,
poleas acanaladas 0 diámetro de la garganta de la polea deberá
ser tal que la cuerda se ajustará ella misma al doblez sin uso
excesivo, deformación o averÃas. De ningún modo, deberá reducirse el valor de seguridad de los tambores, motores, poleas acanaladas 0 poleas, cuando se reemplacen dichos Ãtems, a menos que
se hagan cambios para compensar el cable que se use y los lÃmites
de seguridad para carga.
(vi) Tambores, poleas acanaladas y poleas. Los tambores, poleas
acanaladas y las poleas deberán estar lisos y libres de defectos en
las superficie debidos a averÃas de la cuerda. Los tambores, poleas
acanaladas 0 poleas que tengan almas descentradas o rotores agrietados, rayos 0 pestañas, se deberán retirar del servicio.
(vii) Conexiones. Las conexiones, aditamentos, sujetadores y otras
partes usadas en conexiones con cuerdas y cables deberán ser de
647
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
buena calidad y del tamaño y resistencia apropiados y se deberán
instalar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
(viii) Encasquillado, empalmado y amarrado.
(a) El encasquillado, empalmado y amarrado de los cables sólo
se deberá llevar a cabo por personas calificadas.
(b) Todo empalme de argolla se deberá hacer de una manera aprobada y se deberán colocar guardacabos para cable de
tamaño adecuado en las argollas, excepto cuando el uso de guarda-
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1910.265 (c) (24) (viii) (b)
1910. (c) (24) (viii) (b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
cabos en las eslingas sea opcional.
(c) Las abrazaderas adheridas con pernos en u deberán tener éstos
en el extremo muerto o corto del cable. Las tuercas se deberán
volver a ajustar inmediatamente después de haberse usado para
izar una carga y de ahà en adelante a intervalos frecuentes.
(d) Cuando se usen sujetadores de cuña tipo casquillo, el extremo
muerto o corto del cable deberá estar fijado al perno en U,
0 se deberá asegurar de otro modo para que no se aflojen.
(e) Aditamentos. Se deberán quitar de servicio los ganchos,
grilletes, anillos, ojales acolchados y otros aditamentos que
muestren desgaste excesivo o que se hayan doblado, torcido o
averiado de algún otro modo.
(f) LÃneas portantes (running lines) Se deberá cerrar en una
caja O resguardar de otro modo las lÃneas portantes del equipo
de izar, localizadas a una distancia de 6 pies 6 pulgadas del
suelo O superficie de trabajo, o se deberá restringir el área
de operación.
(g) Número de vueltas en el tambor. Mientras se operan las grúas
y los tornos de izar no deberá haber menos de dos vueltas completas
del cable de izar en los tambores.
(h) Pestañas de los tambores. Los tambores deberán tener una
pestaña en cada extremo para evitar que el cable se salga.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Resguardo de la polea acanalada. Las poleas acanaladas del
fondo deberán estar protegidas por medio de resguardos de buen
ajuste para evitar que el cable se salga de la polea acanalada.
(j) Prevención del desgaste por fricción. Cuando se pase el cable
por la polea, se deberá realizar de modo que se reduzca el agrietamiento 0 el desgaste por fricción mientras se esté usando el cable.
(ix) Cadenas.
(a) Las cadenas usadas para transportar carga se deberán inspeccionar
antes de usarse por primera vez, y semanalmente de ahà en adelante.
(b) La cadena se deberá normalizar O atemperar periódicamente de
acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(c) Se deberá desechar toda cadena de 3 pies que en cualquier
momento se haya estirado un tercio de la longitud de un eslabón.
(d) No se deberá colocar pernos o clavos entre dos eslabones para
acortar o unir cadenas.
(e) Las cadenas rotas no se deberán empalmar insertando un perno
entre dos eslabones de modo que la cabeza del perno y la tuerca
sujeten la carga, ni se deberán empalmar pasando un eslabón
a través de otro insertando un perno O clavo para sujetar la
cadena rota.
(x) Cuerda de fibra.
(a) Las cuerdas de fibra congeladas no se deberán usar para cargar.
(b) Las cuerdas de fibra que se hayan sometido a ácido, 0 a calor
excesivo no se deberán usar para cargar.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Las cuerdas de fibra se deberán proteger contra desgaste
mediante acolchamiento en el punto de amarre o en el punto
donde la cuerda pasa sobre esquinas cortantes 0 sobre superficies
ásperas 0 filosas.
(25) Reservada.
(26) Apiladoras y des-apiladoras mecánicas.
(i) Aparatos de transmisión de energÃa. Las apiladoras y desapiladoras deberán tener resguardados todo engranaje, rueda
dentada, cadena, accionador de correa y otros aparatos de transmisión de energÃa según se especifica en la § 1910.219.
(ii) Dispositivos para izar madera. Los dispositivos para izar
madera de toda apiladora se deberán diseñar y disponer de manera
que se reduzca la posibilidad de que las maderas se caigan de
dichos dispositivos.
(iii) Calzo de plataforma elevadora. Se deberá brindar medios
para calzar de forma eficaz la plataforma elevadora cuando los
empleados tengan que colocarse debajo del torno de izar de la
apiladora 0 des-apiladoras.
(iv) Identificación de controles. Todo interruptor de operación
manual se deberá identificar de modo adecuado y se deberá ubicar
de manera que quede accesible al operador.
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1910.265 (c) (26) (iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.265 (c) (26) (v)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Enclavamiento de los interruptores principales de control. Los
interruptores principales de control se deberán diseñar de forma que
se puedan fijar en posición de abierto.
(vi) Resguardo de aberturas laterales. Se deberán usar barandas
estándares para proteger las aberturas laterales del hueco que
se forma al elevar la apiladora hasta un nivel superior.
(vii) Resguardo de aberturas creadas al bajar los elevadores. Se
deberá resguardar las aberturas creadas cuando la plataforma de
izar o la parte superior de la carga se encuentre a un nivel inferior al de la plataforma de trabajo.
(viii) Resguardo del área inferior de llegada. El área inferior
de llegada de las apiladoras y des-apiladoras se deberán resguardar por medio de cercas que impidan la entrada al área O hueco
debajo de la plataforma de izar. Las entradas se deberán resguardar
por medio de barreras enclavadas eléctricamente las cuales, al
abrirse, desconectarán la energÃa y fijarán los frenos del torno
de izar. Cuando no se instale esta barrera, se deberá proporcionar medios para resguardar las entradas.
(ix) Inspección. Toda apiladora y des-apiladora se deberá inspeccionar frecuentemente y toda pieza defectuosa se deberá reparar o
reemplazar de inmediato.
(x) Limpieza de fosos. Se deberá brindar medios de acceso y salida
seguros para permitir la limpieza de los fosos.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(xi) Evitar la entrada a áreas peligrosas. Se deberá instalar rótulos adecuados, dispositivos de advertencia 0 barreras
para evitar la entrada en áreas peligrosas en las que el retorno de las carretillas de las des-apiladoras hasta las apiladoras se efectúa por medios mecánicos 0 por gravedad.
(27) Apilamiento y almacenamiento de madera de construcción,
(i) Cimiento de la pila. Los cimientos sobre los cuales se apilan unidades de madera de construcción se deberán diseñar y disponer para
sostener cargas máximas sin que las pilas se hundan, bajen o
caigan. En las pilas de paquetes por unidades se deberán colocar
travesaños sólidos o separadores de unidades entre cada paquete
y éstos se deberán disponer directamente encima de los listones
separadores.
(ii) Apilamiento de paquetes por unidades diferentes. No se deberán
apilar unidades de maderas largas sobre paquetes más cortos, salvo
donde se pueda apilar de forma estable mediante el uso de separadores de paquetes.
(iii) Pilas inestables. Las pilas de madera para construcción
que se puedan tambalear se deberán asegurar inmediatamente, o
se deberá instalar una cerca o barricada alrededor del área donde
puedan caer las maderas, además se deberá prohibir que los empleados
entren en dicha área.
(iv) Listones separadores. Se deberán proveer listones separadores para todo paquete de madera por unidades, según sea necesario
para asegurarse de que éstos se mantengan estables y en condiciones
normales de operación.
649
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Alineación de listones separadores. Los listones separadores
se deberán extender a todo lo ancho del paquete; se deberán espaciar
de modo uniforme y se deberán alinear uno encima de otro. Se puede
cubrir un mÃnimo de 12 pulgadas de los listones separadores. Los
listones separadores no deberán sobresalir más de 2 pulgadas de los
lados del paquete.
(vi) Altura de las pilas. La altura de las pilas de paquetes por
unidades dependerá de las dimensiones de los paquetes y deberá
ser tal que proporcione estabilidad bajo condiciones normales
de operación. Para aumentar la estabilidad de las pilas se puede
amarrar las pilas adyacentes junto con los separadores.
(28) Carga de madera para construcción. Se deberá colocar y afianzar
las cargas para asegurar estabilidad cuando se vayan a transportar.
(29) Quemadores.
(i) Vientos. Si la pila de quemadores no se sostiene sola, ésta
se deberá retener con vientos, si es que no se le brinda soporte
de alguna otra forma.
(ii) VÃa de rodadura. La vÃa de rodadura que el transportador
recorre hasta el quemador se deberá equipar con una baranda estándar.
Si la vÃa de rodadura cruza una carretera o vÃa pública, se deberá
suministrar además tablas de capellada estándares.
(30) VehÃculos.
(i) Extensión. Los vehÃculos deberán incluir todo equipo móvil
que se use normalmente en un aserradero, taller de cepillado,
649
1910.265 (c) (30) (i)
1910.265 (c) (30) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
]
NORMAS E INTERPRETACIONES
0 en operaciones de almacenamiento, embarque y madererÃas.
(ii) Señales de advertencia para chispas. Todo vehÃculo se
deberá equipar con señales de advertencia audibles y, donde
sea posible, deberá tener recuperadores de chispas.
(iii) Alumbrado. Todo vehÃculo que se opere en la oscuridad o
en áreas pobremente alumbradas deberá estar equipado con luces
delanteras y traseras.
(iv) Resguardo superior. Todo vehÃculo que se opere donde existan
riesgos superiores, se deberá equipar con resguardos superiores.
aprobados. Véase la "American National Standard Safety Code for
Powered Industrial Trucks", B56.1-1969.
(v) Resguardos para plataformas. En lugares donde el operador
se exponga a chocar con un objeto, al dar marcha atrás al vehÃculo;
se deberá proporcionar un resguardo de plataforma aprobado, el cual
se deberá disponer de manera que no impida al conductor salir del
vehÃculo.
(vi) Piezas expuestas. Todo volante, engranaje, ruedas dentadas,
cadenas, punta cortante y otras piezas expuestas que constituyan
un riesgo para el operador o para otras personas se deberá resguardar conforme a los requisitos de la § 1910.219.
(vii) Operación en edificios. Los vehÃculos impulsados por motores
de combustión interna no deberán operar en edificios, salvo que
estén ventilados de forma adecuada.
(viii) LÃmite de carga. Ningún vehÃculo deberá operar con cargas
que excedan la capacidad segura de carga.
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2
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ix) Frenos. Todos los vehÃculos se deberán equipar con frenos
que puedan sujetar y controlar el vehÃculo y la carga en cualquier inclinación o superficie sobre las que se pueda operar.
(x) Carretillas elevadoras. Las carretillas elevadoras se deberán diseñar, construir, mantener y operar conforme a los requisitos
de la $1910.178.
(xi) Tractor de rueda.
(a) Los tractores de rueda se deberán diseñar y construir de
manera que el campo visual del operador no se restrinja innecesariamente.
(b) Los tractores de rueda se deberán equipar con una escala de
acceso o su equivalente.
(xii) Camiones para arrastre de madera de construcción.
(a) Se deberá instalar un resguardo de contención detrás del
asiento del operador, en los camiones en los que el movimiento
de la carga al detenerse el camión, ponga en peligro al operador. Este resguardo se deberá extender hasta la parte superior
de la cabina del operador.
(b) Los postes, cavidad de los postes, bastidor, tensores y
sujetadores deberán servir como medios adecuados para resguardar
la carga y asà evitar el movimiento de la misma cuando se transporta.
(c) Cuando se empleen rodillos, por lo menos, dos de éstos se
deberán equipar con candados que se deberán cerrar para que
sujeten la carga que se transporta.
(31) Control y movimiento del tránsito.
(i) Intersecciones peligrosas. Se deberán colocar letreros que adviertan cruces de rieles de ferrocarril y otras intersecciones peli-
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
grosas y se deberán emplear dispositivos de control de tránsito
apropiados, conforme a la"American National Standard D8.1-1967 for
Railroad Highway Grade Crossing Protection".
(ii) Distancia restringida de seguridad superior. Se deberá
marcar con claridad toda área restringida como distancia de
seguridad lateral 0 superior.
(iii) Puntos de carga y descarga. En los caminos se deberá
marcar los puntos de carga y descarga, por donde se desplazan
transportadores y transbordadores de paquetes de madera para
construcción y en otras áreas donde se requiera un sitio adecuado para la carga y descarga, y se deberá brindar calzos para
ruedas donde sea necesario.
(iv) Pasillos, corredores y carreteras. Los pasillos, corredores y carreteras deberán ser lo suficientemente anchos como para
proporcionar una distancia lateral de seguridad.
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1910.265 (c) (31) (iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Los pasillos que son para una sola dirección se pueden utilizar
para transito en dos direcciones, si se proporciona un sitio
para viraje.
(d) Manejo, clasificación y almacenamiento de troncos.
(1) Métodos, equipo e instalaciones para la descarga de
troncos.
(i) Métodos de descarga.
(a) Las estacas y calzos que desenganchan se deberán
construir de manera que el mecanismo de desenganche para
las estacas y calzos se accione en el lado contrario a la
carga que se se esté desenganchando.
(b) Los sujetadores de los troncos no se deberán liberar
antes de asegurar la carga mediante aparatos descargardores
u otro dispositivo de descarga.
(c) Los sujetadores de se deberán liberar sólo desde el
lado por el cual opere el descargador, salvo cuando se
liberen mediante dispositivos por control remoto o, salvo
cuando la persona.que libere la carga se encuentre protegida
mediante un bastidor 0 barra u otro medio equivalente
(d) Los sujetadores de carga que se encuentren dañados por
la acción de la máquina de descarga, deberán tener un
sujetador o cinta metálica adicional de resistencia equivalente que se colocará alrededor de la carga 0 se deberá
asegurar de otro modo la carga para que se pueda quitar con
seguridad el sujetador dañado.
651
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Equipo e instalaciones de descarga.
(a) Las máquinas que se usen para izar, descargar o bajar troncos
se deberán equipar con frenos que tengan capacidad para controlar
0 sostener suspendida la carga máxima.
(b) Los tornos de izar de toda máquina hidraúlica para el manejo
de troncos se deberá equipar con un dispositivo eficaz para impedir
que la carga ni las horquillas se bajen de forma descontrolada
en caso de una falla en el sistema hidraúlico.
(c) En las máquinas eléctricas para el manejo de troncos, se deberá
instalar un interruptor limitador que impida que los brazos de izar
se desplacen muy lejos en caso de que no se libere a tiempo el interruptor de control.
(d) Cuando se utilicen máquinas de horquilla elevadora para cargar
camiones se deberá instalar y usar un medio de asegurar el aditamento de carga a la horquilla.
(e) Los armazones en A y dispositivos similares para la descarga
de troncos deberán tener una altura adecuada para proporcionar
un margen de seguridad, para la oscilación de la carga y proveer
las debidas precauciones en cuanto a 10s tiraviras y los dispositivos de barras separadoras.
(f) Toda máquina que se use para apilar troncos o elevar cargas
por encima del operador se deberá equipar con resguardos superiores
adecuados.
(g) Toda máquina móvil que se use para el manejo de troncos se
deberá equipar con luces delanteras y traseras.
651
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(h) Los dispositivos de descarga se deberán equipar con una
bocina u otro dispositivo de advertencia audible.
(i) Cuando se afecte el campo visual del operador 0 cuando se trabaje cerca de otros empleados, el movimiento del equipo de descarga se deberá coordinar mediante señales audibles o manuales.
(j) Los bastones con espigón se deberán construir de un material
selecto y de fibras derechas. Los bastones con espigón de metal
o conductores no se deberán usar cerca de conductores energizados y expuestos. No se deberán usar bastones con espigones defectuosos, embotados o romos.
(2) Areas de descarga y almacenamiento de troncos.
(i) Norma general.
(a) Los depósitos, armadÃas, estanques y áreas de almacenamiento
que se usen de noche se deberán alumbrar conforme a los requisitos de la"American National Standard A11.1-1965 (R-1970)
"Standard Practice for Industrial Lightning".
(b) Las áreas para descarga de troncos se deberá disponer
y mantener de modo que se proporcione una área segura de
trabajo.
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1910.265 (d) (2) (i) (b)
1910.265 (d) (2) (i) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Cuando se usen arrastradores de troncos se deberá mantener el
espacio adecuado para permitir el paso de un hombre entre la parte
superior del arrastrador y el suelo.
(d) Se deberán colocar letreros que prohiban el paso de personas
o vehÃculos no autorizados en las áreas de descarga y almacenamiento
de troncos.
(ii) Depósitos de troncos en agua.
(a) Los tornos .de izar eléctricos, que no estén conectados a tierra,
que usen un control remoto portátil que se usen en ubicaciones
conectadas a tierra, tales como tornos de izar troncos en aserraderos y
depósitos, se deberán accionar por medio de circuitos que operen a
a menos de 50 voltios a tierra.
(b) Las explanadas de la carretera en los depósitos de troncos
deberá ser de tal ancho y nivelación que permita el funcionamiento
seguro del equipo.
(c) Cuando sea necesario, se deberán proporcionar troncos protectores, maderos de arrastre adecuados o un equivalente de los mismos.
Los depósitos tipo ferrocarril ubicados donde los troncos se depositan directamente en el agua o donde se izen cargas completas desde
vehÃculos, se pueden eximir de este requisito siempre y cuando
dicha práctica no cree una exposición peligrosa para el personal
0 equipo.
652
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Las cuerdas de descarga se deberán disponer de manera que no
sea necesario que el empleado las amarre desde el lado de la laguna 0 depósito, a excepción de cuando se izen cargas completas de
los vehÃculos que transportan troncos.
(e) Se deberán disponer y usar cuerdas de descarga, tiraviras o
un medio igualmente eficaz de modo que se reduzca la posibilidad
de que un tronco oscile o ruede hacia atrás.
(f) Cuando los troncos se descarguen mediante palancas de gancho
o métodos manuales similares, se deberá proveer y usar medios que
reduzcan el riesgo de que los troncos se rueden u oscilen.
(g) Se deberán instalar barandas, pasillos y pasamanos estándares.
(h) Se deberán brindar boyas salvavidas con cuerdas atadas y mantenidas para que conserven su capacidad de flotación (Véase 46 CFR
160.099 y 46 CFR 160.050.)
(iii) ArmadÃas y estanques de troncos.
(a) Todo pasillo y plataforma flotante se deberá instalar y fijar de
forma segura
de modo que brinde una vÃa de paso adecuada para los empleados.
(b) Toda vara de madera y troncos de paso de uso regular deberán
estar lo más recto posible, sin nudos ni cortezas sobresalientes
y deberán tener la capacidad de sostener, sobre el nivel del
agua, en cualquiera de los extremos el piso de un empleado y equipo.
(c) Los sujetadores de cables permanentes se deberán disponer
de modo que no sea necesario girar las varas de madera para
atar 0 desatarlos.
652
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Se deberán realizar inspecciones periódicas del cable 0 de
la cuerda del gancho agarrador para determinar cuando es necesario
reparar 0 sacarlo de servicio.
(e) Las orillas de los estanques para troncos que queden cerca
del arrastre de troncos se deberán reforzar para impedir que se
hundan.
(f) Los estanques artificiales para troncos se deberán drenar,
limpiar y llenar nuevamente cuando ocurra estancamiento O contaminación nocivas.
(g) Los empleados cuyos deberes requieran que se trabajen desde
botes, troncos flotantes, varas de madera o pasillos a lo largo de,
o encima del agua se deberán equipar con y usar dispositivos
flotantes apropiados mientras realicen dichas labores.
(h) Las ¿armadÃas fijas? ¿estacas flotantes? deberán ser del ancho de lo
troncos
flotantes afianzados mediante cadenas para troncos u otros dispositivos de amarre y deberán tener una anchura adecuada a las
necesidades del trabajo. Las superficies por donde se camine deberán
estar libre de material suelto y se deberán mantener en buenas
condiciones de trabajo.
(i) Las varas de madera se deberán mantener juntas mediante traviesas o acoplamientos adecuados.
652
1910. 265 (d) (2) (iii) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.265 (d) (2) (iii) (j)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(j) Los malacates flotantes y demás maquinaria eléctrica que
se use en estanques se deberán colocar en una barcaza 0 plataforma
flotante que tenga suficiente capacidad de flotación como para
mantener la cubierta sobre la superficie del agua.
(k) Toda brecha de clasificación deberá tener una barrera firme
y sólida a ambos lados.
(iv) Botes y barcazas de estanques. Se deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la "Standard for Fire Protection for
Motorcraft; NFPA No.302-1968."
(a) Las cubiertas de los botes de estanque se deberán cubrir
con material no resbaladizo.
(b) Los botes o barcazas de estanques motorizados deberán tener
al menos un extinguidor de incendios aprobado y un salvavidas
atado a una cuerda.
(c) El combustible para botes se deberá transportar y almacenar
en recipientes aprobados (Underwriter's Laboratories, Inc.).
(d) Se deberá brindar inspección, mantenimiento y ventilación
al área de sentina para impedir la acumulación de materiales
sumamente combustibles.
(e) El área de botes encerrados tipo cabina deberá estar provista de ventilación adecuada para impedir la acumulación de
gases 0 vapores nocivos.
(v) Almacenamiento en cubiertas secas.
(a) Las áreas de almacenamiento en cubiertas secas se deberán
mantener en orden y en condiciones favorables para la operación
segura del equipo móvil.
653
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Los troncos se deberán almacenar de manera segura y ordenada
y las carreteras y carriles para el tránsito se deberán mantener
a un ancho adecuado para facilitar el desplazamiento seguro
del equipo para manejo de troncos.
(c) Los troncos se deberán colocar de modo que se reduzca la
posibilidad de que caigan accidentalmente de la cubierta.
(vi) Arrastre de troncos y deslizaderas.
(a) Los caminos a lo largo del arrastre de troncos deberán tener
pasamanos estándares en el borde exterior y listones u otros
medios que aseguren el paso adecuado y que permitan a los empleados
caminar a una distancia segura de las canaletas por donde caen
los troncos.
(b) Las cadenas y cables para el arrastre de troncos se deberán
diseñar, instalar y mantener para que proporcionen seguridad
adecuada a las necesidades del trabajo.
(c) Se deberá resguardar el engranaje del arrastre de troncos
y los mecanismos de las cadenas para troncos.
(d) Se deberán proveer cajas protectoras resistentes para el
tramo de retorno de las cadenas de arrastre sobre los pasillos.
(e) Los controles del arrastre de troncos se deberán ubicar e
identificar para operar desde una posición en la que el operador
pueda mantenerse a un margen de seguridad de los troncos, maquinarias, cuerdas y aparejos.
653
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
En operaciones en las que los controles son por palancas expuestas
a los troncos de entrada, la palanca se deberá disponer para operar
el arrastre de troncos sólo cuando se mueva hacia la deslizadera
0 estanque de troncos.
(f) Se deberá instalar un cierre eficaz en todos los arrastres de
troncos para impedir que éstos se desplacen muy adentro del aserradero.
(g) Para evitar accidentesse deberá brindar protección a .los empleados
que trabajen debajo de troncos que se están llevando acubierta.
(h) Los pozos para troncos deberán estar provistos con resguardos
que reduzcan la posibilidad de que los troncos se deslicen desde
la cubierta nuevamente hacia el pozo.
(3) Cubiertas para troncos.
(i) Accesos. Se deberá proporcionar un acceso seguro a la instalación principal.
(ii) Inmovilizadores. Se deberá proporcionar inmovilizadores,
cadenas u otros resguardos adecuados para impedir que los troncos
se deslicen, y carigan de la cubierta al carro o a la vÃa de tránsito.
(iii) Barricadas. Entre el estrado del aserrador y la cubierta
se deberá instalar una barricada u otro resguardo eficaz con
suficiente resistencia como para detener cualquier tronco.
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1910.265 (d) (3) (iii)
1910.265 (d) (3) (iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Cadenas sueltas. No se deberá permitir que las cadenas sueltas
de los dispositivos superiores para biselar u otro equipo cuelgue
de la cubierta de manera que pueda golpear a los empleados.
(v) Sierras oscilantes. Las sierras oscilantes en las cubiertas
se deberán equipar con una barricada y seguros para proteger los
empleados que se encuentren en el lado contrario a la rampa del
remolque de troncos.
(vi) Sierra de trocear alternativa. Cuando se usen sierras de
trocear, de vaivén (sierras de trocear alternativas) éstas no
deberán sobresalir de corredores O pasillos
(vii) Sierras de trocear circulares. Los banquillos de aserrar O
las sierras de trocear circulares se deberán ubicar y resguardar
de manera que permitan la entrada y salida segura del edificio.
(viii) Vano de la puerta de entrada. Se deberá resguardar la
entrada de la puerta cuando la sierra de trocear obstruya parcialmente la entrada del corredor del remolque.
(4) Descortezadoras mecánicas.
(i) Descortezadoras por rotación. Los dispositivos para descortezar
por rotación se deberán resguardar de forma que protejan a los empleados de astillas, cortezas u otro material foráneo despedidos.
(ii) Rampa elevadora. Si se usa una rampa O barrera elevadora,
ésta se deberá proveer con una cadena de seguridad, ganchos u otro
medio de suspensión cuando los empleados estén debajo de la misma.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Areas alrededor de las descortezadoras. El área de peligro
alrededor de las descortezadoras tipo anillo y los transportadores
de las mismas, se deberán cercar o se deberá colocar un letrero
que prohiba a personas sin autorización la entrada a esta área.
(iv) Encerramiento para descortezadoras hidraúlicas. Las descortezadoras se deberán resguardar con desviadores en la boca de entrada y de salida. El operador se deberá proteger mediante cristal
de seguridad adecuado o su equivalente.
(v) Rodillo de sujeción. Se deberán instalar rodillos de sujeción
en las secciones de alimentación y salida de las descortezadoras
mecánicas tipo anillo para controlar el movimiento de troncos.
(e) Rotura de troncos y maquinaria e instalaciones relacionadas con la
misma.
(1) Carro de presa y vÃas de tránsito.
(i) Parachoques. Al final de cada vÃa de transito se deberá instalar
un dispositivo de parada eficaz o un parachoques que tenga cualidades adecuadas para amortiguar choques.
(ii) Piso. Los carros que utilice el encargado:
de colocar
el bloque se deberán entarimar de modo que le proporcione un piso
seguro y una plataforma firme de trabajo.
(iii) Resguardo para poleas acanaladas. Las poleas acanaladas en
los carros tirados por cuerdas se deberán resguardar al nivel del
piso con resguardos sólidos.
654
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Control del carro. Se deberá proveer un medio eficaz para
impedir el movimiento del carro. Este control puede implicar un
dispositivo central de cierre, amarre 0 ambos.
(v) Barreras y señales de advertencia. Se deberá proveer una
barrera para impedir que los empleados entren en el espacio que
se necesita para el desplazamiento del carro; los motores de los
mismos se deberán colocar en la parte alta completamente atrás y
a todo lo largo y extremos de las vÃas de tránsito del carro. Se
deberá colocar letreros de advertencia en toda entrada posible al
área.
(vi) Resguardo superior. Se deberá brindar un espacio adecuado de
margen de seguridad sobre la cubierta del carro y a todo lo largo
de la vÃa de tránsito para todos los carros con conductor.
(vii) Dispositivos barredores. Se deberán usar dispositivos barredores para mantener sin desperdicios las rieles de las vÃas.
(viii) Garras. Los dispositivos para agarre deberán ser los
adecuados para afianzar troncos, trozos o tablas durante las
operaciones de aserrar.
(2) Sierras de cabezal.
(i) Sierras de cabezal de cinta.
(a) Las sierras de cabezal de cinta no se deberán operar a velocidades que excedan las recomendadas por el fabricante.
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1910.265 (e) (2) (i) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.265 (e) (2) (i) (b)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Las sierras de cabezal de cinta se deberán inspeccionar completamente para detectar grietas, rajaduras, dientes rotos u otros
defectos. Una sierra de cinta que tenga una grieta mayor que una
décima parte del espesor de la sierra no se deberá utilizar hasta
que se elimine la grieta, la pieza agrietada 0 se detenga el agrietamiento.
(c) Se deberán tomar las disposiciones necesarias para alertar y
advertir a los empleados antes de poner en marcha las sierras de
cabezal de cinta, y para asegurarse de que las personas se encuentren a una distancia segura.
(ii) Rueda dentada de sierra de cinta.
(a) Ninguna rueda dentada de una sierra de cinta se deberá accionar
a una velocidad periférica que exceda la recomendada por el fabricante. La velocidad máxima recomendada por el fabricante se deberá
marcar en números legibles en algún lugar de la rueda dentada.
(b) Las ruedas dentadas de las sierras de cinta se deberán someter
a inspecciones mensuales. Los espárragos, rayos, bordes, pernos
y remaches de las ruedas se deberán examinar minuciosamente en el
transcurso de dichas inspecciones. Toda rueda que tenga espárragos sueltos o dañados, grietas 0 rayos flojos, se deberá considerar inservible.
655
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) La ruedas de cintas deberán estar completamente encerradas
0 resguardadas, a excepción de una sección en la rueda superior,
justo alrededor del punto en el que la cuchilla sale de la rueda,
para permitir que el operador pueda observar el movimiento del
equipo. Se permitirá las puertas de ventilación y de observación
necesarias. Se permitirá puertas y barreras sólidas para la reparación, lubricación y cambio de cuchillas; dichas puertas o barreras deberán cerrar de forma segura mientras la sierra esté operando. Los aparatos del cabezal de cinta se deberán equipar con un
colector o resguardo de sierra de construcción sólida.
(iii) Sierra maestra circular sencilla.
(a) Las sierras maestras no se deberán operar a velocidades que
excedan las especificadas por el fabricante. La velocidad máxima
se deberá marcar en la sierra.
(b) Las sierras maestras circulares se deberán equipar con guÃas
de seguridad que se puedan ajustar con facilidad sin tener que
usar herramientas de mano.
(c) La cuchilla superior de una sierra circular doble se deberá
equipar con un resguardo tipo campana 0 de otra Ãndole. Se deberá
colocar una malla metálica u otro dispositivo adecuado de modo
que proteja al aserrador contra partÃculas despedidas.
(d) Toda sierra circular de aserraderos donde no se usen rodillos
activos detrás de la sierra maestra se deberá equipar con una
cubhilla separadora 0 placas abridoras.
655
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Sierra maestra circular doble. Los aparejos de las cintas
maestras dobles, tales como las descarnadoras, deberán cumplir con
las especificaciones para sierras maestras circulares sencillas
aplicables que aparecen en ls subdivisión (iii) de este sub-párrafo.
(v) Sierras múltiples para troncos enteros (sierras múltiples sueca).
(a) Se deberá resguardar todo eje, biela y demás piezas de
movimiento.
(b) Los rodillos alimentadores se deberán encerrar mediante una
cubierta en los extremos superiores, frontales y abiertos, salvo
cuando se resguarden mediante ubicación. El mecanismo accionador
para rodillos alimentadores se deberá encerrar.
(c) Los bastidores de las sierras múltiples (sierras múltiples
suecas), deberán tener la altura adecuada para impedir que los
troncos se salgan mientras se estén cargando.
(3) Sierra de reaserrar.
(i) Sierra de reaserrar de cintas. Las sierras de reaserrar de
cintas deberán cumplir con las especificaciones para las sierras
maestras de cintas según lo requiera el sub-párrafo (2) (i) de este
párrafo.
(ii) Sierra circular de reaserrar.
(a) Las hileras de sierras múltiples circulares se deberán
resguardar por medio de una campana.
(b) Las sierras circulares de reaserrar se deberán equipar con
dispositivos de seguridad para dedos u otro dispositivo para
contrarrechazo.
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1910.265 (e) (3) (ii) (b)
1910.265 (e) (3) (ii) (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Las sierras de reaserrar circulares no se deberán operar a velocidades que excedan las recomendadas por el fabricante.
(d) Las correas alimentadoras y las poleas accionadoras se deberán
resguardar de acuerdo con los requisitos de la § 1910.219.
(e) Se deberá resguardar todo rodillo de alimentación.
(f) Cada sierra de aserrar circular se deberá equipar con separadores,
salvo la sierra de auto-alimentación con un rodillo o rueda activa
en la parte posterior de la sierra.
(iii) Sierras múltiples de bastidor. Las sierras miltiples de bastidor
deberán cumplir con las especificaciones de seguridad de las sierras
múltiples para troncos enteros de acuerdo con los requisitos del subpárrafo (2) (v) de este párrafo.
(4) Sierras recortadoras.
(i) Velocidad máxima. Las sierras de recortar no se deberán usar a
velocidades periféricas que excedan las recomendadas por el fabricante.
(ii) Resguardos.
(a) El frente de las sierras de recortar se deberá resguardar por
medio de desviadores para protegerla contra desperdicios despedidos.
Estos resguardos se deberán apernar a una armazón firme. Los resguardos para una serie de sierras se deberán instalar tan cerca de la mesa
de recortar como sea factible.
(b) Se deberá resguardar las cuchillas de los extremos de las recortadoras.
(c) La parte trasera de las sierras de recortar se deberán resguardar a todo lo ancho de la sierra y tan a lo ancho como sea factible.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Dispositivos de parada. Las sierras de recortar automáticas
deberán estar equipadas con dispositivos de paradas o estribos para
impedir que las sierras caigan sobre la mesa.
(5) Canteadora.
(i) Ubicación.
(a) Cuando la canteadora de árbol vertical esté ubicada al frente
de la sierra maestra, se deberán resguardar de modo que el empleado
no puedan entrar en contacto con cualquier parte de la canteadora
desde su posición normal.
(b) Las canteadoras no se deberán ubicar en la caja del rodillo
principal
detrás de las sierras maestras.
(ii) Resguardos.
(a) La tapa y las aberturas en los bastidores finales y laterales
de la canteadora se deberán resguardar adecuadamente y los engranajes y cadenas se deberán encerrar completamente. Los resguardos
podrán ser engoznados o se deberán disponer de manera que permitan
la lubricación y remoción de las cuchillas.
(b) Toda canteadora se deberá equipar con rodillos de alimentación
a presión.
(c) Los rodillos de alimentación a presión se deberán resguardar
contra contacto accidental.
(iii) Dispositivos contrarrechazo.
(a) Las canteadoras se deberán equipar con dispositivos de seguridad
para dedos u otros métodos apropiados para impedir rechazos o se
656
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
deberá instalar un resguardo para éstos. Si no es factible
instalar dispositivos de seguridad para dedos se podrá usar
una barricada alineada a la canteadora siempre que ésta se
encuentre cèrcada de modo acecuado.
(b) Se deberá instalar un dispositivo de control y éste se
deberá ubicar de modo que el operador pueda detener el mecanismo
de alimentación sin liberar la tensión en los rodillos de presión.
(iv) Velocidad de operación de rodillos activos. Los rodillos
activos y los dispositivos terminales en la parte trasera de la
canteadora, se deberán operar a una velocidad no menor de la velocidad de los rodillos de alimentación de las canteadoras.
(6) Cepilladoras.
(i) Resguardos.
(a) Se deberá resguardar todo cabezal de corte.
(b) Los resguardos laterales del cabezal deberán tener altura suficiente como para resguardar la cabeza del tornillo de apriete.
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1910.265 (e) (6) (i) (b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.265 (e) (6) (i) (c) 1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Los rodillos de alimentación a presión y las "piñas" se
deberán resguardar.
(d) Las palancas o controles se deberán disponer 0 resguardar
de modo que se reduzca la posibilidad de que se accionen accidentalmente.
(f) Secaderos e instalaciones.
(1) Cimientos para secaderos. Los secaderos se deberán construir
sobre cimientos firmes para impedir que los rieles se hundan.
(2) Pasillos. Se deberá proveer un pasillo que proporcione
un margen de seguridad adecuado en, por lo menos, un lado o en el
centro de los secaderos de apilamiento y en dos lados de los secaderos de pilas transversales.
(3) Puertas.
(i) Puertas principales de los secaderos.
(a) Las puertas principales de los secaderos deberán
estar provistas con un mecanismo para mantener abierto el
secadero mientras se está cargando.
(b) Los contrapesos de las puertas que abran verticalmente
se deberán encajonar O resguardar de alguna otra forma.
(c) Se deberá proporcionar medios adecuados para asegurar
las puertas principales de modo firme, para evitar que se
caigan cuando éstas no estén enganchadas en transportadores y colgadores.
657
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Puertas de escape.
(a) Si los procesos de operación requieren la entrada a los
secaderos, éstos se deberán equipar con puertas de escape
que operen fácilmente desde el interior, que abran en la
dirección de salida y que estén ubicadas en 0 cerca de la
puerta principal al final del pasadizo.
(b) Las puertas de escape deberán tener altura y ancho.
adecuados para poder acomodar un hombre de estatura promedio.
(4) Fosos. El foso se deberá ventilar, drenar y alumbrar, y deberá
ser lo suficientemente grande como para acomodar con seguridad al
operador del secadero junto con los dispositivos de operación tales como
válvulas, regulador, barra del regulador y sifones.
(5) TuberÃa matriz para vapor. Toda tuberÃa para conducir vapor a
alta presión y que se encuentre en o cerca de un foso de operaciones
se deberá cubrir con material aislante al calor.
(6) Escalas. Se deberá proporcionar una escala fija, conforme a
los requisitos de la § 1910.27 u otro medio adecuado para permitir
la entrada al techo. Cuando los controles y maquinarias estén montados en el techo, se deberá instalar una escalera permanente con
baranda estándar, conforme a los requisitos de la § 1910.24.
(7) Calzos Se deberá brindar un mecanismo para calzar 0 acuñar
los carros.
657
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(8) Cuarto tibio para secaderos. Se deberá brindar un cuarto tibio
para que los empleados que trabajen en los secaderos puedan estar
durante el tiempo frio una vez salen de los secaderos calientes.
(9) Equipo mecánico. Toda correa, polea, soplador y otro equipo
que se mueva y esté expuesto, que se usen en o cerca de secaderos
se deberán resguardar de acuerdo con los requisitos de la § 1910.219.
(g) Equipo de protección personal. Se deberá cumplir con los requisitos
de protección personal que se especifican en Sub-parte I.
(h) Requisitos de higiene. Los requisitos de la § 1910.14 deberán regir
las prácticas de higiene.
(i) Protección contra incendios. Los requisitos de la Sub-parte L
de esta parte se deberán cumplir en lo referente a brindar a los
aserraderos la protección necesaria contra incendio.
(j) Fechas de vigencia.
(1) Las disposiciones de esta § 1910.265 deberán entrar en vigor
el 27 de agosto de 1971, a excepción de lo dispuesto en los párrafos restantes de este párrafo.
(2) Las disposiciones que se mencionan a continuación entrarán en
vigencia el 15 de febrero de 1972: 8 1910.265 (c) (12) , (c) (15) y (c)
(30) (iv)
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1910.265 (j) (2)
1910. 265 (j) (3)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) No obstante lo indicado en el sub-párrafo (1) (2) 0 (4) de este
párrafo, . toda disposición en todo otro párrafo de esta sección que
tenga en sà una fecha de vigencia 0 lÃmite de tiempo especÃfico deberá
entrar en vigor en dicha fecha o deberá aplicar de acuerdo con dicho lÃmite
(4) No obstante lo indicado en el subpárrafo (1) de este párrafo,
cualquier norma del 41 CFR. "Part" 50-204, que no sea una norma por
consenso nacional incorporada por referencia en la § 50.204.2 (a) (1),
es O se hace aplicable en todo momento a todo empleado O lugar de
trabajo, en virtud de la "Walsh-Healy Public Contracts Act" 0 la Service
Contract Act" de 1965, 0 la National Foundation on Arts and Humanities
Act"de 1965. Toda otra norma correspondiente establecida por el gobierno federal en esta § 1910.265 y que se derive del 41 CFR "Part" 50-204
también deberá entrar en vigencia, y se deberá aplicar a dicho empleo
y lugar de trabajo en la misma fecha.