Regl. 6262, art. I-IV

Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.

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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-IV

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 términos tendrán los significados que se expresen a continuación, a menos que del texto se desprenda O interprete claramente otra definición: A. nsportación y Obras Públicas. B. Secretario significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. C. Junta significará la Junta Médica Asesora del Secretario. D. Miembro significará cualquiera de las personas que integran la Junta Médica Asesora. E. Licencia significará cualquiera de las licencias expedidas por el Departamento para conducir vehículos de motor por las vías públicas. F. Secretario de la Junta significará el funcionario que el Secretario designe para desempeñar las funciones de Secretario que en este Reglamento se señalan. G. Secretario de Actas significará el funcionario que, no siendo miembro de la Junta, sea designado por el Secretario para que asista a la Junta en sus funciones administrativas. H. Quórum significará el número de los miembros de la Junta Médica Asesora que deberán estar presentes para tomar decisiones. 2
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