Regl. 6262, art. I-IV
Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-IV
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 términos tendrán
los significados que se expresen a continuación, a menos que del texto se
desprenda O interprete claramente otra definición:
A.
nsportación y
Obras Públicas.
B.
Secretario significará el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
C.
Junta significará la Junta Médica Asesora del Secretario.
D.
Miembro significará cualquiera de las personas que integran la
Junta Médica Asesora.
E.
Licencia significará cualquiera de las licencias expedidas por el
Departamento para conducir vehÃculos de motor por las vÃas
públicas.
F.
Secretario de la Junta significará el funcionario que el Secretario
designe para desempeñar las funciones de Secretario que en este
Reglamento se señalan.
G.
Secretario de Actas significará el funcionario que, no siendo
miembro de la Junta, sea designado por el Secretario para que
asista a la Junta en sus funciones administrativas.
H.
Quórum significará el número de los miembros de la Junta Médica
Asesora que deberán estar presentes para tomar decisiones.
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