Regl. 6262, art. I-IX
CONFIDENCIALIDAD DE INFORMES MÉDICOS
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-IX
Los informes recibidos O rendidos por la Junta 0 cualquiera de sus
miembros con el propósito de asesorar y asistir al Secretario en la determinación
de si una persona está capacitada para obtener licencia de conductor O retener la
que ya tenÃa, serán de carácter confidencial y para el uso exclusivo de la Junta O
del Secretario y no podrán ser divulgados a ninguna persona O ser utilizados como
evidencia en ningún juicio, excepto la revisión judicial del peticionario envuelto.
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