Regl. 6262, art. I-IX

CONFIDENCIALIDAD DE INFORMES MÉDICOS

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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-IX

Los informes recibidos O rendidos por la Junta 0 cualquiera de sus miembros con el propósito de asesorar y asistir al Secretario en la determinación de si una persona está capacitada para obtener licencia de conductor O retener la que ya tenía, serán de carácter confidencial y para el uso exclusivo de la Junta O del Secretario y no podrán ser divulgados a ninguna persona O ser utilizados como evidencia en ningún juicio, excepto la revisión judicial del peticionario envuelto. 6
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