Regl. 6262, art. I-V

Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.

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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-V

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA, FUNCIONES, ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y FUNCIONES DE ESTE A. Composición de la Junta 1. La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros, los cuales deberán ser médicos autorizados a ejercer la profesión de la medicina en Puerto Rico. 2. Estos serán nombrados por cuatro (4) años y los miembros así nombrados ejercerán como tal hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Toda vacante que ocurra antes del vencimiento de un término será cubierta por el período restante. 3. El Secretario podrá asimismo, nombrar un Secretario de Actas, quien no será miembro de la Junta, para ayudar a la Junta en su funcionamiento administrativo, y un asesor legal, ambos, empleados del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 4. El Secretario podrá nombrar a cualquier médico debidamente cualificado bajo la Ley para llenar cualquier vacante que surja en la composición de la Junta. 5. El quórum para iniciar labores en reuniones ordinarias O extraordinarias de la Junta será de tres (3) miembros. Cualquier acuerdo de la Junta se tomará por el voto de la mayoría de los miembros presentes en una reunión donde haya quórum. 3 B. Elección del Presidente 1. Los Miembros de la Junta seleccionarán de entre sus miembros un Presidente que ejercerá el cargo por el término de dos (2) años O por el término que reste de su nombramiento como miembro, el que sea menor. 2. El Presidente no podrá ser re-electo más de una vez en forma consecutiva. C. Funciones del Presidente 1. El Presidente de la Junta será el portavoz del Cuerpo, presidirá las reuniones. 2. Coordinará las funciones de la Junta con el Secretario y ejercerá todas las funciones que el Secretario le delegue.
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