Regl. 6262, art. I-VI
Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-VI
DEBERES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA
A.
El Secretario de la Junta tendrá bajo su custodia los récords,
documentos y expedientes de los casos sometidos a la
consideración de la Junta, certificará los acuerdos de la Junta, citará
a reunión a petición del Presidente O solicitud del Secretario
B.
Llevará y mantendrá un calendario de casos pendientes.
C.
Será el custodio del registro oficial de los casos que someta el
Secretario para la evaluación.
D.
Descargará todas aquellas funciones que le requiera el Presidente 0
el Secretario.
E.
El Secretario de la Junta podrá utilizar la asistencia del Secretario de
Actas para el desempeño de sus funciones.
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