Regl. 6262, art. I-VII

Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.

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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-VII

DEBERES Y FACULTADES DE LA JUNTA La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades: 1. Asesorará al Secretario sobre cuestiones médicas relacionadas con la autorización de conductor y aspirantes. 2. Llevará un registro oficial de los casos sometidos por el Secretario para evaluación, así como un récord de las deliberaciones de la Junta. 3. Seleccionará, como se provee en este Reglamento, un Presidente de la Junta de entre sus miembros. 4. La Junta formulará la composición de su consejo médico al Secretario sobre la concesión, renovación 0 cancelación de la licencia, así como las restricciones, especificando las mismas. 5. La Junta recomendará los criterios médicos a usarse por el Secretario para descalificar un aspirante a licencia 0 para denegar la renovación O restricción de la misma O revocar su concesión. 6. La Junta recomendará al Secretario la concesión de licencias restringidas en cuanto a horas del día, lugar, tipo de vehículo y el uso de equipo especializado en el vehículo. Asimismo recomendará la utilización de cualquier aditamento médico que sea necesario para compensar su funcionamiento fisiológico basándose en los informes médicos y demás documentos en los expedientes de los casos sometidos a su evaluación y asesoramiento. 7. Examinará los expedientes clínicos que le refiera el Secretario. En caso necesario referirá para examen médico O cualquier otro examen 5 que estime necesario a dichas personas, al Departamento de Salud, Centro Médico y/o entidad médica, médicos profesionales aliados a la salud. 8. La Junta deberá considerar los informes médicos que el aspirante o conductor le somete para su consideración. 9. La Junta deberá, asimismo, proveer al aspirante O conductor evaluado de copias de los informes médicos utilizados por la Junta en la evaluación médica cuando el afectado solicite dichas copias. 10. La Junta examinará aquellos casos que soliciten ser eximidos de las disposiciones relacionadas a la Ley.
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