Regl. 6262, art. I-VII
Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-VII
DEBERES Y FACULTADES DE LA JUNTA
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades:
1.
Asesorará al Secretario sobre cuestiones médicas relacionadas con
la autorización de conductor y aspirantes.
2.
Llevará un registro oficial de los casos sometidos por el Secretario
para evaluación, así como un récord de las deliberaciones de la
Junta.
3.
Seleccionará, como se provee en este Reglamento, un Presidente de
la Junta de entre sus miembros.
4.
La Junta formulará la composición de su consejo médico al
Secretario sobre la concesión, renovación 0 cancelación de la
licencia, así como las restricciones, especificando las mismas.
5.
La Junta recomendará los criterios médicos a usarse por el
Secretario para descalificar un aspirante a licencia 0 para denegar la
renovación O restricción de la misma O revocar su concesión.
6.
La Junta recomendará al Secretario la concesión de licencias
restringidas en cuanto a horas del día, lugar, tipo de vehículo y el uso
de equipo especializado en el vehículo. Asimismo recomendará la
utilización de cualquier aditamento médico que sea necesario para
compensar su funcionamiento fisiológico basándose en los informes
médicos y demás documentos en los expedientes de los casos
sometidos a su evaluación y asesoramiento.
7.
Examinará los expedientes clínicos que le refiera el Secretario. En
caso necesario referirá para examen médico O cualquier otro examen
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que estime necesario a dichas personas, al Departamento de Salud,
Centro Médico y/o entidad médica, médicos profesionales aliados a
la salud.
8.
La Junta deberá considerar los informes médicos que el aspirante o
conductor le somete para su consideración.
9.
La Junta deberá, asimismo, proveer al aspirante O conductor
evaluado de copias de los informes médicos utilizados por la Junta
en la evaluación médica cuando el afectado solicite dichas copias.
10.
La Junta examinará aquellos casos que soliciten ser eximidos de las
disposiciones relacionadas a la Ley.