Regl. 6262, art. I-VIII
Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-VIII
INMUNIDAD CONTRA RECLAMACIONES
Los miembros de la Junta, asà como aquellas personas que examinen al
conductor autorizado (o aspirante cuando dicho examen se realice por cualquiera
de los miembros O por otro profesional a la solicitud de la Junta), con la
autorización del Secretario, no podrán ser demandados por las opiniones y
recomendaciones que sometan a la Junta.