Regl. 6262, art. I-VIII

Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.

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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-VIII

INMUNIDAD CONTRA RECLAMACIONES Los miembros de la Junta, así como aquellas personas que examinen al conductor autorizado (o aspirante cuando dicho examen se realice por cualquiera de los miembros O por otro profesional a la solicitud de la Junta), con la autorización del Secretario, no podrán ser demandados por las opiniones y recomendaciones que sometan a la Junta.
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