Regl. 6262, art. I-X
Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-X
USO DE INFORMES MÉDICOS A NIVEL
ADMINISTRATIVO
Los informes médicos sobre la capacidad de personas para conducir
vehÃculos de motor que reciba la Junta O realice ésta, conforme los términos de
este Reglamento, podrán ser utilizados en aquellos procedimientos internos del
Departamento sobre expedición, renovación O revocación de licencia de conducir.