Regl. 6262, art. I-X

Reglamento para establecer la Junta Médica Asesora.

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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-X

USO DE INFORMES MÉDICOS A NIVEL ADMINISTRATIVO Los informes médicos sobre la capacidad de personas para conducir vehículos de motor que reciba la Junta O realice ésta, conforme los términos de este Reglamento, podrán ser utilizados en aquellos procedimientos internos del Departamento sobre expedición, renovación O revocación de licencia de conducir.
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