Regl. 6262, art. I-XI
DISPONIBILIDAD PARA TESTIFICAR
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-XI
Toda persona que realice un examen de un conductor de vehículos de
motor O aspirante por encomienda de la Junta O petición del conductor O aspirante,
podrá ser compelida a declarar sobre sus observaciones 0 conclusiones en torno
al examinado en procedimientos administrativos del Departamento relativos a la
concesión, renovación O revocación de licencias.