Regl. 6262, art. I-XIII
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6262, Art. I-XIII
Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según
establecido en este reglamento, podrá solicitar una revisión en cuanto a la
determinación tomada mediante vista administrativa de la siguiente forma:
1.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario
podrá oponerse a tal acción al solicitar una Vista Administrativa
dentro de veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del recibo de la
comunicación por correo certificado.
2.
La vista se celebrará ante el funcionario que designe el Secretario,
quien fijará sus deberes y facultades.
3.
El afectado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia
defensa 0 acompañado de un abogado.
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4.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0
final podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución
u orden, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha del
archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El
Departamento deberá considerarla dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción. Si la rechaza de plano O no actúa
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar la revisión
comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria O desde que expire esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se toma alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archive en autos una copia de la notificación de la
resolución del Departamento resolviendo definitivamente la moción
de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación
de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con
relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber
sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el
Departamento, por justa causa y dentro de esos (90) dÃas, prorrogue
el término para resolver el asunto por un perÃodo que no excederá de
treinta (30) dÃas adicionales.
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