Regl. 2343, art. 1910.268
TELECOMUNICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.268
(a) Aplicación.
(1) Esta sección establece las normas de seguridad y salud que aplican
a las condiciones de trabajo, prácticas, medios, métodos, operaciones,
instalaciones y procesos llevados a cabo en los centros de telecomunicaciones en el campo, que están localizadas en el exterior o en espacios
para construcción usados para dichas instalaciones en el campo. El trabajo en el "Centro" incluye la instalación, operación, mantenimiento, reajuste y aprobación del equipo de comunicación y otro equipo relacionado en
los centros de control de telecomunicaciones. El trabajo de "Campo"
incluye la instalación, operación, mantenimiento, reajuste y remoción
de conductores y otro equipo usado para emitir señales 0 comunicación,
y de Ias: estructuras que sirvan de apoyo o de contención, superiores 0
subterráneas, en derecho de paso públicos O privados, incluso edificios u otras estructuras.
(2) Estas normas no aplican:
(i) Al trabajo de construcción de acuerdo con lo especificado en la
§ 1910.12.
(ii) A las instalaciones controladas exclusivamente por empresas electrocomerciales que las usen con el propósito de emitir comunicaciones
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NORMAS E INTERPRETACIONES
o calibrar, o para generar, controlar, transformar, transmitir y
distribuir energía eléctrica que está localizada en edificios,
usados exclusivamente por la empresas electrocomerciales para dichos
propósitos, 0 localizados en el exterior en propiedades pertenecientes a, o alquiladas por empresas electrocomerciales, 0 en autopistas
públicas, calles, caminos, etc., o en el exterior por derechos establecidos en propiedad privada.
(3) Las operaciones o condiciones que no están incluidas específicamente
en esta sección, están sujetas a todas las normas aplicables incluidas
en esta Parte 1910. Véase la § 1910.5(c). Las operaciones que implican
trabajo de construcción, según se define en la § 1910.12 están sujetas a
todas las normas aplicables incluidas en la Parte 1926 de este capítulo.
(b) Normas generales.
(1) Edificios que contienen centros de telecomunicaciones
(i) Alumbrado. El alumbrado en los centros de telecomunicaciones
se deberá proporcionar en una cantidad adecuada tal que las operaciones de trabajo, observaciones de rutina y el tránsito de empleados
que sean continuas,se púedan desempeñar de manera segura y saludable
Ciertas tareas específicas en los centros, tales como, el empalme
de cables y el mantenimiento y reparación de los alineadores del
equipo del cuadro, puede requerir un nivel más alto de iluminación.
En dichos casos, el patrono deberá instalar un alumbrado permanente
o instalar un alumbrado portátil adicional para obtener un nivel más
alto de iluminación según sea necesario para permitir el desempeño
seguro del deber requerido.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Superficies de trabajo. Las barandas y tablas de capellada
se pueden omitir en plataformas repartidoras con piso entresuelo
para permitir el acceso al equipo. Esta excepción aplica sólo
en el lado 0 los lados de la plataforma que dan a los cuadros
y sólo en las partes de la plataforma adyacente a los cuadros del
equipo.
(iii) Espacios de trabajo. Para propósitos de la § 1910.35 (a) ,
los pasillos para mantenimiento 0 pasillos para alambrar entre
los alineadores del equipo del cuadro, son espacios de trabajo y no
un medio de salida.
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1910.268 (b) (1) (iii)
1910.268 (b) (1) (iii)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Puertas especiales. Cuando las puertas a pruebas de explosiones O accionadas con pólvora se instalan en edificios y espacios
diseñados especialmente 3 y que tengan una construcción sólida
y segura, se deberán diseñar e instalar de modo que se puedan usar
como un medio de salida en caso de emergencia.
(v) Resguardo de equipo, maquinaria y máquinas. Cuando la maquinaria
de las plantas eléctricas en los centros de telecomunicaciones se
operan can conmuntadores y acoplamientos sin cubiertas, la caja adya.
cente se deberá rotular claramente para avisar al personal respecto
de la maquinaria giratoria.
(2) Manejo de baterías.
(i) El patrono deberá proporcionar a todo empleado, dispositivos
para la protección de los ojos. Cuando se esté midiendo la gravedad
específica del almacenamiento de baterías o se manejen electrólitos,
dichos dispositivos deberán brindar tanto protección lateral como
frontal a los ojos. El patrono deberá asegurarse de que los empleados utilicen estos dispositivos. El patrono, además, se deberá
asegurar de que los empleados usen guantes y delantales resistentes al ácido para protección contra salpicaduras. Se deberá brindar
instalaciones para enjuague O lavado de ojos y cuerpo, salvo cuando
las baterías de almacenamiento sean del tipo encerrado y estén
equipadas con respiraderos a prueba de explosión En tal caso,
las instalaciones de enjuague y limpieza se podrán substituir por
envases sellados para lavado con agua 0 neutralizadores.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
Los empleados que estén asignados a trabajar con baterías y almacenamiento , se deberán adiestrar en lo referente a los procedimientos
de emergencia, tales como la forma de bregar con derramamientos accidentales de ácido.
(ii) Los electrólitos (ácidos o bases, y el agua destilada) para
celdas de baterías se deberán mezclar en un cuarto con buena ventilación. El ácido 0 la base se deberá verter gradualmente al
agua, mientras se revuelve la misma. El agua nunca se deberá verter
en soluciones de ácido concentradas (mayor de 75 por ciento). Los
electrólitos nunca deberán colocarse en recipientes de metal ni revolverse con objetos de metal.
(iii) Cuando se este midiendo la gravedad específica, el extremo
abierto del hidrómetro se deberá cubrir con material resistente
al ácido, mientras se traslada de una a otra celda para evitar
salpicar o tirar el electrólito.
(3) Ayuda médica y de primeros auxilios. Los suministros de primeros
auxilios que recomiende un médico de consulta, se deberán colocar
en recipientes a prueba de intemperie (salvo que se almacenen en el
interior) y deberán estar accesibles. Todo equipo de primeros auxilios se deberá inspeccionar, por lo menos una vez al mes. Los
artículos que se hayan agotado se deberán reemplazar.
(4) Materiales peligrosos. Los vehículos y remolcadores que transiten por carreteras y que estén almacenados en garajes, de acuerdo
con la § 1910.110 se pueden equipar para que transporten más de un
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recipiente de gas LP, pero la capacidad total de recipientes de gas LP
por cada vehículo de trabajo almacenado en garajes no deberá exceder
de 100 libras de gas LP. Toda válvula de los recipientes se deberá
cerrar cuando no se esté usando.
(5) Gas comprimido. Cuando los cilindros de nitrógeno se usen 0 se
transporten en posición horizontal, se deberán proporcionar compartimientos, anaqueles o cuñas adecuados para impedir movimiento de los
cilindros. Antes de transportar un cilindro se deberán remover o resguardar los reguladores.
(6) Estructuras de apoyo. Ningún empleado, material O equipo. se podrá
apoyar O permitir que se apoye en cualquier sección de una estructura
de postes, plataformas, escalas, andenes u otra estructura elevada o
dispositivo aéreo, salvo que el patrono se asegure de que una persona competente haya inspeccionado previamente las estructuras de apoyo
y haya determinado que tienen resistencia adecuada, que se encuentran
en buenas condiciones de trabajo y que están colocadas debidamente en
su lugar.
(7) Distancias de acceso a cables eléctricos y piezas aéreas expuestos
y energizados. El patrono deberá asegurarse de que ningún empleado
se aproxime o coloque objeto conductor alguno cerca de cualesquiera
cables eléctricos O piezas aéreas energizados, salvo los prescritos
en la Tabla R-2, a menos que:
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) El empleado se encuentre aislado O resguardado contra
las piezas energizadas (los guantes aislantes clasificados
según el voltage implicado se deberá considerar como aislación
adecuada).
(ii) Las piezas energizadas estén. aisladas O resguardadas
del empleado y de cualquier otro objeto conductor que tengan
un nivel de voltage diferente.
(iii) Los conductores y equipo eléctricos que estén desenergizados y conectados a tierra.
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1910.268 (b) (7) (iii)
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1910.268 (b) (8)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA R-2 Distancias de aproximación a cables eléctricos y piezas aéreas energizados y expuestos
Extensión del voltaje (de
Distancia de aproximación (en
fase a fase RMS
pulgadas)
300vy menos voltios
(1)
Sobre 300 V, no más de 750 V
12
Sobre 750 V, no más de 2 kv
18
Sobre 2kv, no más de 15kv
24
Sobre 15kv, no más de 37kv
36
Sobre 37kv, no más de 87.5kv
42
Sobre - 5kv, no más de 121kv
48
Sobre 121kv, no más de 140kv
54
Evite entrar en contacto
(8) Iluminación del campo de trabajo. Cuando la luz natural sea insuficiente para iluminar adecuadamente el área de trabajo, se deberá proveer
iluminación artificial para permitir que el empleado desempeñe su trabajo de modo seguro.
(c) Adiestramiento. Los patronos deberán adiestrar a los empleados en
cuanto a las diversas precauciones y prácticas de seguridad descritas
en esta sección y se deberán asegurar de que los empleados no realicen
las actividades a las que aplica esta sección hasta que dichos empleados
hayan recibido adiestramiento adecuado en lo referente a las precauciones
y prácticas de seguridad requeridas en esta sección. Sin embargo, cuando
el patrono pueda demostrar que antes de contratarlo el empleado, se encontraba adiestrado en cuanto a las precauciones y prácticas de seguridad
que se indican en esta sección, este empleado no se tendrá que adiestrar
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NORMAS E INTERPRETACIONES
de acuerdo con esta sección. Cuando se requiera adiestramiento, éste deberá
consistir en un adiestramiento en el lugar de trabajo, en salones de clase
o en combinación de ambos. El programa de adiestramiento deberá incluir
una lista de los cursos por temas y el tipo de personal que debe recibir
dicho adiestramiento. Se deberá tener una descripción escrita del programa
de adiestramiento y se deberá llevar un registro de los empleados que han
recibido dicho adiestramiento mientras la persona esté empleada. Este
registro deberá estar disponible para el Secretario Auxiliar de Seguridad
y Salud en el Trabajo cuando éste así lo requiera. Dicho adiestramiento,
cuando sea pertinente, deberá incluir los siguientes temas:
(1) Saber conocer y evitar los peligros relacionados con el encuentro
de substancias, animales, insectos 0 plantas dañinas.
(2) Conocer los procedimientos que se deberán seguir en situaciones de
emergencia,
(3) Adiestramiento en primeros auxilios, inclusive instrucción de cómo
aplicar respiración artificial.
(d) Protección de empleados en áreas públicas de trabajo.
(1) Antes de comenzar a trabajar cerca de donde circulen vehículos o
transitan personas (lo cual puede poner en peligro a los empleados) se
deberá colocar letreros de advertencia y/o banderas u otros dispositivos
para el control del tráfico. Estos letreros se deberán colocar de forma
conspicua para alertar y desviar el tráfico. Se deberá utilizar barreras
en lugares donde se necesite mayor protección. En las noches, se deberá
colocar luces de advertencia y las áreas que se hayan excavado se deberán
resguardar con barricadas protectoras.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Si el trabajo expone piezas energizadas o en movimiento, las
cuales, por lo general, se encuentran protegidas, se deberá colocar letreros de peligro y barricadas, según sean necesario para
poner sobreaviso al personal en el área.
(3) El patrono deberá asegurarse de que si un empleado encuentra alambres cruzados O caídos que constituyan o puedan constituir una situación peligrosa en el área de trabajo, este empleado deberá: (i)
quedarse vigilando el área 0 adoptar un medio adecuado para advertir
el peligro a los otros empleados y (ii) notificar a la autoridad
adecuada tan rápidamente como sea posible.
(e) Herramientas y equipo de protección personal.
Norma general. Se deberá brindar a todo empleado cuanto equipo de
protección personal, dispositivos de protección y herramientas especiales como sean necesarios para el trabajo que se ha de realizar y
el patrono deberá asegurarse de que los empleados utilicen los mismos.
Todos los días y antes de usar este equipo, el patrono se deberá asegurar de que estos dispositivos, herramientas y equipo de protección
personal hayan sido inspeccionados con cuidado por una persona competente que determine que éstos se encuentran en buenas condiciones.
(f) Equipo aislador de goma
(1) Se deberá brindar equipo aislador de goma diseñado para los niveles de voltaje a los que se pueda enfrentar el empleado, y el patrono
deberá asegurarse de que los empleados usen dicho equipo de acuerdo
con los requisitos de esta sección. Este equipo deberá cumplir con
los requisitos eléctricos y físicos que se encuentran en ANSI J6.6
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NORMAS E INTERPRETACIONES
1971 "Standard Specifications for Rubber Instulating Gloves", y "ANSI"
J6.4-1971 "Standard Specifications for Rubber Insulating Blankets", con
la excepción de que la corriente de prueba de la prueba máxima para un
guante de 14 pulgadas de la Clase I no deberá exceder de 14 mA, a excepción
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1910.268 (f) (1)
1910.268 (f) (1)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
de que los guantes de 14 pulgadas de goma y de Clase I que durante
la prueba máxima alcancen una corriente de prueba de 16 mA y un voltaje mínimo de descarga de 17,000 voltios (RMS) y que hayan sido
adquiridos antes del 2 de julio de 1975, se podràn usar siempre y
cuando estos guantes cumplan con los requisitos de re-prueba del párrafo (f) (5) de esta sección.
(2) Cuando estos guantes se utilicen en trabajos en los que se puedan
romper, se deberán proteger con lona fuerte en el exterior 0 con guantes
de cuero.
(3) Revocada
(4) El equipo de protección hecho de un material que no sea goma deberá
estar provisto con protección eléctrica y mecánica por lo menos igual
al del equipo de goma.
(5) El patrono es responsable de probar periódicamente los guantes,
mantas y todo otro equipo aislador de goma. Estas re-pruebas deberán
ser eléctricas, visuales y mecánicas. Se deberán observar los siguientes intervalos máximos de re-prueba:
Guante S, mantas y otro
Goma natural
Goma sintética
equipo aislante
Meses
Meses
Nuevos
12
18
Usados
9
5
(6) Los guantes y mantas se deberán marcar para indicar que cumplen
con el programa de re-prueba y se deberá indicar la fecha en que se
vence la próxima prueba. Los guantes que se encuentren defectuosos
en el campo O en las pruebas expuestas en el párrafo (f) (5) de esta
sección, se deberán destruir cortándolos longitudinalmente.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Cuando los guantes aislantes no se estén usando, éstos se deberán.
almacenar en bolsos para guantes 0 en sus recipientes originales. Las
mantas aisladoras se deberán almacenar en un recipiente u otro envase
que ofrezca protección equivalente.
(8) Los guantes y mantas aisladores se deberán almacenar lejos de la
luz solar, tuberías de vapor, radiadores y de otras fuentes de calor
excesivo. Los guantes y mantas no deberán estar doblados mientras se
encuentren almacenados; sin embargo las mantas se podrán enrollar
para almacenarlas.
(9) Los guantes de goma se deberán inspeccionar de forma visual y se
deberán someter a una prueba de aire diariamente antes de usarlos.
(g) Equipo de trepar para el personal.
(1) Norma general. Se deberá proveer cinturones y fajas de seguridad
y el patrono deberá asegurarse de que los empleados utilicen dicho
equipo cuando realicen trabajo en posiciones a más de 4 pies del
suelo, en postes y en torres, salvo según se dispone en los párrafos
(n) (7) y (n) (8) de esta sección. No se podrá usar cinturones, fajas
O cuerdas de seguridad que se hayan adquirido después del 1 de julio
de 1975, salvo que cumplan con las pruebas que se exponen en el párrafo (g) (2) de esta sección. El patrono deberá asegurarse de que diariamente una persona competente inspeccione todo cinturón y faja de seguridad, antes de usarlos, para determinar si se encuentran en condiciones seguras de trabajo.
(2) Cinturones, fajas y cuerdas de seguridad para celadores de telecomunicaciones.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Requisitos generales.
(a) Todos los accesorios metálicos de los cinturones, fajas
de seguridad y cables de seguridad deberán ser de acero forjado
0 prensado y tener un acabado resistente a la corrosión, probado
de acuerdo con la American Society for Testing and Materials'
B117-64 (prueba de 50 horas) Las superficies deberán ser lisas
y libres de bordes filosos. Las muestras de producción de fajas,
cinturones y cables de seguridad deberán estar aprobadas por un
laboratorio de prueba reconocido que afirme que dicho equipo
ha sido probado conforme a, y que cumple con los requisitos
de este párrafo.
(b) Todas las hebillas deberán resistir una prueba de tracción de 2 1,000
libras con una deformación máxima permanente que no sea mayor de un sesenta y cuatroavo de pulgada.
(c) Los anillos en D deberán resistir una prueba con una tracción de 5,000
libras, sin agrietarse ni partirse.
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1910.268 (g) (2) (i) (c)
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1910.268 (g) (2) (i) (d)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Los ganchos de resorte deberán resistir una prueba de tracción de
5,000 o en vez de ésto una de 3,000 libras y una prueba de flexión
de 180°. Una deformación del gancho de resorte que sea suficiente como
para liberar el trinquete indicará una falla en tracción; un gancho de
resorte agrietado indicará una falla en la prueba de flexión.
(ii) Requisitos específicos
(a)
(1) Todo tejido usado para fajas de seguridad deberá resistir, sin
deterioro visible, una prueba dieléctrica con corriente alterna no
menor de 25,000 voltios por pie en seco durante 3 minutos.
(2) Todo tejido y cuero que se use se deberá probar para detectar
corrientes de fuga. No se podrá usar el tejido o cuero si la corriente de fuga excede de 1 miliamperio, cuando se aplique un voltaje
de 3,000 voltios a los electrodos colocados a 12 pulgadas de separación.
(3) En lugar de pruebas de corriente alterna, se podrá permitir
pruebas de corriente continua.
(b) La parte acojinada del cinturón deberá:
(1) Estar libre de remaches expuestos en el lado interior. Esta
disposición no aplica a los cinturones que usan los trabajadores
que no realicen trabajo en las líneas eléctricas.
(2) Tener por lo menos tres (3) pulgadas de ancho.
(3) Tener un grueso de, por lo menos, cinco treintidosavos (5/32)
de pulgada, si está hecha de cuero.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Revocada.
(d) Se deberá usar cobre o acero adecuados, o un revestimiento equivalente
alrededor de las barras de los anillos en D, para evitar desgaste entre
estas piezas y el cuero o tejido que las cubre.
(e) Toda costura se deberá hacer con nilón de una resistencia mínima de
42 libras de peso, o con hilo equivalente, y deberá ser en punto de cadeneta. Las costuras paralelas al borde no deberán tener menos de tres
dieciseiavos (3/16) de pulgada, desde el borde de la pieza más estrecha
prendida por el hilo. Se prohibe el uso de punto de cruz en cuero.
(f) Los trinquetes de los ganchos con resorte deberán tener una tensión
elástica que no permita que el trinquete se comience a abrir con un peso
de 2 1/2 o menos libras, pero el trinquete se deberá comenzar a abrir
cuando se aplique una pesa de cuatro libras. Al hacer esta determinación,
la pesa se deberá apoyar en el trinquete contra el extremo de la nariz.
(g) Las pruebas de fajas, cinturones y cables de seguridad se deberán
efectuar de acuerdo con el procedimiento siguiente:
(1) Amarre un extremo de la faja o cable de seguridad a un soporte
rígido, el otro extremo se deberá atar a una bolsa de lona con 250
libras de arena;
(2) Deje que dicha bolsa caiga libremente 4 pies en la prueba para
fajas de seguridad, y 6 pies en la prueba para cables de seguridad.
En cada caso la faja o cable deberá detener la caída de una bolsa de
250 libras.
(3) Las averías de las fajas o de los cables de seguridad se deberá
indicar por medio de alguna rotura 0 desprendimiento suficiente para
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
permitir que la bolsa caiga libremente de la faja o del cable.
(4) Todo el "conjunto del cinturón" se deberá probar usando un
anillo en D. Se deberá usar una faja o un cable de seguridad
que pueda pasar la prueba de impacto de carga descrita en el párrafo
(g) (2) (ii) (G) (2) de esta sección y se deberá fijar según lo requerido
en el párrafo (g) (2) (G) (1) de esta sección.
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1910.268 (g) (2) (ii) (g) (4)
1910.268 (g) (2) (ii) (g) (4)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
El cinturón se deberá fijar a una bolsa de 250 libras de arena en un
punto que simule la cintura de un hombre y se deberá dejar caer según
se establece en el párrafo (g) (2) (ii) (G) (2) de esta sección. Cualquier
avería o desprendimiento suficiente para permitir que la bolsa caiga
libremente del cinturón indicará una rotura en los cinturones.
(3) Trepaderas.
(i) Las trepaderas no se pueden usar si los dientes son menores de 1 1/4
pulgadas de largo según se mide en la parte inferior de los dientes.
Los dientes de las trepadoras se deberán cubrir con cubiertas de seguridad cuando no se usen para el propósito designado.
(ii) El patrono deberá asegurarse de que una persona competente inspeccione las trepadoras para detectar las condiciones siguientes: dientes
o hierros curvos rotos o agrietados, dientes sueltos o romos; fajas
o hebillas rotas. Si existe cualesquiera de estas condiciones, el desperfecto se deberá corregir antes de que se utilicen las trepadoras.
(iii) Las trepadoras se deberán inspeccionar diariamente antes de usarlas, según se requiere en este párrafo (g) (3) y cuando se estén usando
se deberá realizar pruebas para verificar el estado de Ios dientes
por lo menos, una vez a la semana.
(iv) No se podrá usar trepadoras cuando:
(a) Se trabaje en árboles (se deberán usar trepadoras diseñadas
específicamente para trepar árboles),
(b) Se trabaje en escaleras.
(c) Se trabaje en jirafas.
(d) Se conduzca un vehículo.
(e) Se camine sobre terreno rocoso, duro, congelado, zarzoso, o escarpado.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(h) Escalas.
(1) El patrono deberá asegurarse de que ningún empleado, material o
equipo se apoye en una sección de la escala a menos que una persona
competente inspeccione y verifique la escala con anterioridad y determine que es suficientemente resistente, está en buenas condiciones
y afianzada de forma apropiada, según se requiere en la Sub-parte D
de esta parte y según se requiera en esta sección.
(2) La separación entre los escalones 0 peldaños instalados de forma
permanente en postes y torres no deberá se mayor de 18 pulgadas (36
pulgadas en cualquier lado). Este requisito también aplica a escalar
fijas en torres, cuando así se encuentren equipadas. La separación entre
los escalones deberá ser uniforme a partir del primer escalón a excepción
de donde se requieran escalones para trabajo, escalones para pararse
o escalones de acceso. Los peldaños de escalas fijas y los escalones
para postes y torres deberán tener un diámetro mínimo de 5/8". Los
peldaños de escalas fijas deberán tener una distancia minima de seguridad
de 12 pulgadas de ancho. Los escalones para postes y torres deberán
tener una distancia minima de seguridad de 4 1/2 pulgadas. La separación
entre los escalones desmontables no puede exceder de 30 pulgadas en
cualquier lado, y cuando se estén usando, estos escalones se deberán
afianzar de forma apropiada.
(3) Después del 30 de abril de 1975, las escaleras de madera destinadas
para uso general no se podrán pintar, pero se podrán cubrir con una capa
translucida no conductora. Las escaleras de madera no se podrán reforzar longitudinalmente con metal.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Las escalas de madera que no se estén transportando en vehículos
y que no estén usandose deberán almacenar donde no se encuentren expuestas a la intemperie y en un lugar donde haya buena ventilación.
(5) Las disposiciones de la § 1910.25 (c) (5) deberán aplicar a las escalas con ruedas que se usan en centros de telecomunicación, a excepción de que dichas escaleras deberán tener un espesor mínimo interno
de, por lo menos, ocho pulgadas entre los largueros.
(6) Las escalas 0 escaleras de los andamios, que se usen como entrada
y salida se deberán fijar 0 construir en el andamio mediante diseño
y técnicas adecuados, y se deberá ubicar de modo que su uso no altere
la estabilidad del andamio. Los escalones del dispositivo de trepar se
deberán espaciar uniformemente, pero éstos no pueden estar separados
a menos de 12 pulgadas nominales ni a más de 16 pulgadas. Los peldaños
horizontales en los extremos que se usen para apoyar plataformas también
se pueden utilizar como dispositivos de trepar, si dichos peldaños
cumplen con el requisito de espacio de este párrafo (h) (6) y si hay
suficiente distancia de seguridad entre el peldaño y el borde de la
plataforma para que resista un agarre adecuado.
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1910.268 (h) (6)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. (h) (6)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Si se fija una escala al andamio ésta se deberá fijar de forma segura,y
los peldaños deberán cumplir con los requisitos de separación de este
párrafo (h) (6). Se deberá brindar distancia de seguridad en la parte
trasera de la escala. Dicha distancia no deberá ser menor desde 6 pulgadas del centro del peldaño hasta la pieza estructural del andamio
más cercano.
(7) Cuando la escalera esté sostenida mediante cables aéreos y cuando no
se estén usando ganchos de escalera u otros apoyos, la escala se deberá
extender, por lo menos, a 2 pies sobre el cable y se deberá afianzar
de forma segura al mismo (por ejemplo, amarrándola o sujetándola mediante
una correa de seguridad alrededor del cable y los largueros). Cuando un
poste sirve de apoyo a una escala, ésta se deberá amarrar al poste,
salvo cuando la escala esté diseñada específicamente para impedir movimiento cuando se usa de esta forma.
(8) Los siguientes requisitos aplican a escalas para pozos de registro.
(i) Las escalas de metal para pozos de registro no deberán tener
defectos estructurales y deberán estar libres de riesgos tales como
bordes cortantes y asperezas. El metal se deberá proteger contra
corrosión a menos que éste sea inherentemente resistente a corrosión.
(ii) Esta escalas se pueden diseñar con largueros paralelos, O con
largueros cuya separación varie uniformemente a lo largo de la escala
(ahusados) o con largueros acompañados en la base para así aumentar
la estabilidad.
(iii) La separación entre los escalones 0 peldaños deberá ser con
centros de 12 pulgadas.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Las conexiones entre los escalones 0 peldaños 0 largueros
se deberán construir para asegurarse tanto la rigidez como la
resistencia.
(v) Los escalones y peldaños se deberán acanalar, estriar, hendir
y revestir con material resistente a resbalones o se deberán tratar
de otro modo para reducir la posibilidad de resbalar.
(vi) Los accesorios metálicos de las escalas deberán cumplir con los
requisitos de resistencia de las piezas que componen la escala y
deberán ser de un material que esté protegido contra corrosión a
menos que sea inherentemente resistente a corrosión. Los metales
se deberán seleccionar de manera que se evite acción galvánica excesiva.
(i) Otras herramientas y equipo de protección personal.
(1) Protección para la cabeza. Siempre que haya una exposición
a contacto eléctrico de alto voltaje se deberá brindar protección
para la cabeza. Dicha protección deberá cumplir con los requisitos
de ANSI Z89.2-1971, "Safety Requirements for Industrial Protective
Helmets for Electrical Workers", Class B. El patrono se deberá
asegurar de que los empleados usen dicha protección para la cabeza.
(2) Protección para los ojos. Se deberá brindar protección para
los ojos que cumpla con los requisitos de la S 1910.133 (a) (2) a la
(a) (6) y el patrono deberá asegurarse de que los empleados
la usen en lugares en los que las partículas extrañas puedan caer
en los ojos debido a la realización del trabajo como por ejemplo
(pero sin limitarse a) :
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Al taladrar O partir piedra, ladrillo o mampostería, rotura
de hormigón O pavimentado, etc., al usar herramienta de mano
martillos de dos manos, etc.) o herramientas eléctricas tales como
taladros o martillos neumáticos.
(ii) Al trabajar en, o alrededor de rectificadoras de alta velocidad o esmeriladora que no estén protegidas por resguardos,
(iii) Al cortar O cincelar conductos de losetas de terracota, etc.
(iv) En trabajos debajo de vehículos de motor que requiera martilleo.
(v) En operaciones de limpieza en las que se usen chorros de aire
comprimido, vapor o arena.
(vi) En soldaduras con acetileno y operaciones similares en las que
se puedan despedir chispas.
(vii) Al usar impulsores de espárragos accionados con pólvora.
(viii) En la podadura de árboles o corte de maleza,
(ix) Al manejar celdas y soluciones de baterías con un hidrómetro
y termómetro.
(x) En la remoción O re-disposición de ramales O circuitos abiertos.
(xi) Mientras se solde en plame con manguitos de soldadura.
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1910.268 (i) (2) (xi)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Calentadores de tiendas. Los calentadores tipo llama no se pueden usar
en las tiendas ni en plataformas dentro de toldos aéreos a menos que:
(i) Las cubiertas de las tiendas estén construidas de materiales resistentes a incendios;
(ii) Se brinde ventilación adecuada para mantener los niveles seguros
de oxígeno y evitar acumulación dañina de productos y gases combustibles.
(4) Sopletes. Los sopletes se pueden usar en plataformas aéreas de empalme
O en canastos encerrados por tiendas, siempre y cuando la tienda esté hecha
de material resistente a incendios y el soplete esté apagado cuando no se
encuentre en uso. Los toldos aéreos se deberán ventilar de forma adecuada
mientras esté operando el soplete.
(5) Equipo eléctrico portátil. Los generadores portátiles de 120v nomilaes
O menos, que se usan para suministrar energía en los lugares de trabajo no
requieren conexión a tierra, si el circuito de salida se encuentra completamente aislado del armazón de la unidad.
(6) Generadores para servicios múltiples montados en vehículos. Los generadores para servicios múltiples montados en vehículos que se usen para
proveer una corriente alterna de 240v o menos para las herramientas y equipo
portátil, no se tiene que conectar a tierra si se cumplen las condiciones
siguientes:
(i) Un lado de la fuente de voltaje se amarra con firmeza a la estructura
metálica del vehículo;
(ii) Se usan tomacorrientes del tipo conectado a tierra, con un conductor
a tierra entre el terminal del tomacorrientes y el lado de la fuente de
voltaje que se encuentre amarrado al vehículo.
674
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Todo equipo y herramienta metálicos encerrados que tomen corriente
de este sistema y se encuentren equipados con cordones de tres alambres
y enchufes del tipo conectado a tierra, a excepción de lo designado
en el párrafo (i) (7) de esta sección.
(7) Luces, herramientas y aparatos portátiles. Las luces, herramientas y
aparatos portátiles que tengan encerramientos externos de metal que no
transmitan corriente se pueden usar con el equipo eléctrico descrito en el
párrafo (i) (5) de esta sección sin un conductor con conexión a tierra.
Cuando se use electricidad comercial, las piezas metálicas de estos dispositivos se deberán conectar a tierra, a menos que estas herramientas O aparatos
se encuentren protegidos mediante un sistema de doble aislación O su equivalente. Cuando se emplee dicho sistema, el equipo se deberá rotular de
forma conspicua para indicar doble aislación.
(8) Dispositivos para soldadura con cautín. Se deberá omitir la conexión
a tierra cuando se use hierro, pistolas o herramientas cubiertas con
vueltas de alambre para soldar en cautín en los circuitos de telecomunicaciones.
(9) Trabajo con plamo. El soldar las uniones de plomo con soldadura de
fundición, sopletes de gas fluido, hierros de soldadura con cautín u otros
dispositivos de calentamiento apropiados y la soldadura de alambres u
otras conexiones eléctricas que no constituyen la soldadura, corte O soldaduras duras descritas en la Sub-parte Q de esta parte. Se deberá conectar
a tierra el encerramiento metálico de las ollas para soldadura eléctrica.
674
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0
NORMAS E INTERPRETACIONES
Las ollas para soldadura eléctrica se pueden usar con el equipo eléctrico
descrito en el párrafo (i) (5) de esta sección sin utilizar un conductor
a tierra. El patrono deberá asegurarse de que se usen los guantes O paño
para soldar y protección para los ojos, cuando se realicen operaciones
de soldadura con plamo. También se deberá proveer y usar un colector de
gotas para recoger las gotas del plomo caliente.
(j) Dispositivos para manejo de material montados en vehículos y otro equipo
mecánico.
(1) Norma general.
(i) El patrono deberá asegurarse de que una persona competente realice
inspecciones visuales del equipo cada vez que se vaya a usar el equipo,
para que se cerciore si el equipo se encuentra en buenas condiciones.
(ii) El patrono deberá asegurarse de que una persona competente
realice las pruebas al iniciar cada turno, de forma que se cerciore de
que los frenos del vehículo y los sistemas de operación estén en condiciones adecuadas de trabajo.
(2) Niveladoras, cargadoras, topadoras, aplanadoras y tractores.
(i) Toda niveladora con neumáticos y de autopropulsión, cargadora
de ataque frontal con neumáticos, topadoras con neumáticos, tractores
agrícolas e industriales, tractores de oruga, cargadoras tipo oruga
y las aplanadoras de motor, que tengan O no aditamentos, y que se usen en
1910.268 (j) (2) (i)
674
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Se deberá observar estrictamente las especificaciones, cargas
calculadas e instrucciones del fabricante en cuanto a la operación
de la cabria.
(b) Las capacidades de carga calculada e instrucciones para la operación de la cabria se deberán disponer de modo conspicuo en una placa
0 calcomanía permanente y resistente a la intemperie, y ésta se
deberá colocar en una ubicación en el aguilón de la cabria, que quede
completamente visible al operador de la cabria.
(c) Antes de operar la cabria se deberá fijar el freno de estacionamiento y extender los estabilizadores si el vehículo está equipado
con los mismos. Cuando el vehículo se encuentre en una inclinación,
se deberá calzar, por lo menos, dos ruedas en el lado descendente.
(d) Sólo personas adiestradas en la operación de cabrias deberán
operar la grúa.
(e) Las señales de mano para los operadores de cabrias deberán ser
las prescritas por e1"ANSI"B30,6-1969 "Safety Code for Derricks."
(f) El patrono deberá asegurarse de que una persona competente
inspeccione la cabria y el equipo asociado con la misma a intervalos especificados por el fabricante, pero en ningún momento se
permitirá que estas inspecciones se realicen menos de una vez por
año. Los registros se deberán conservar, inclusive las fechas de
inspecciones y reparaciones, si se hubiese requerido acción correctiva.
(g) Las modificaciones y añadiduras a las grúas y al equipo relacionado con las mismas que alteren la capacidad o afecten la operación
segura de las mismas, se deberán realizar sólo con certificación
675
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
escrita del fabricante o de una entidad equivalente, como por
ejemplo, un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional que
indique que la modificación hace más segura el funcionamiento del
equipo. Dichos cambios requerirán el cambio y colocación de placas
o calcomanías que indiquen las capacidades e instrucciones revisadas. Estos cálculos o límites nuevos deberán ser según dispuestos por el fabricante o una entidad equivalente.
(h) Los cables que se usen con cabrias deberán ser de acero de mayor
resistencia mejorado o un equivalente del mismo. Los factores de
seguridad de los cables deberán estar de acuerdo con la "American
National Standards Institute" B30.6-1969.
(i) Los cables se deberán sacar de servicio o se deberá eliminar la
sección defectuosa cuando exista cualquiera de las condiciones
siguientes:
(1) La resistencia del cable se haya reducido debido a corrosión,
picaduras o calor excesivo.
(2) El grueso de los alambres exteriores del cable se hayan
reducido dos tercios o menos del grueso original,
675
1910.268 (j) (4) (iv) (i) (2)
1910.268 (j) (4) (iv) (i) (3)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Haya más de seis alambres rotos en una trenza de cables.
(4) Haya deformación excesiva y permanente causada por ensortija+
miento, aplastamiento 0 torcido severo del cable.
(k) Manejo y almacenamiento de material.
(1) Postes. Cuando se trabaje con postes, en pilas 0 estibas, el
trabajo se deberá realizar desde los extremos de los postes, tanto
como sea posible, y se deberá tomar las medidas necesarias para la
seguridad de los empleados en el extremo exterior de los postes. Durante operaciones de arrastre de postes, se deberá asegurar toda
la carga para impedir que se salgan de lugar. Se deberá colocar luces,
reflectores y/o banderas en los extremos y lados de la carga, según
sea necesario. Los requisitos para la instalación, remoción u otro
manejo de los postes en líneas de postes se prescriben en el párrafo
(n) de esta sección que trata de líneas aéreas. En el caso de maquinaria elevadora equipada con un dispositivo de cierre que sujeta la
carga, se deberá permitir que el operador deje su posición en los
controles (mientras se encuentre suspendida la carga) con el único
propósito de ayudar a acomodar la carga antes de bajarla. Antes de
descargar acero, postes, traviesas, y material similar, la carga se
deberá examinar completamente para asegurarse de que no se haya movido la carga, que no se haya roto los amarres ni las estacas y que
la carga no presente peligro de ninguna otra forma a los empleados.
(2) Carretes de cable. Los carretes de cable que se encuentren almacenados se deberán inspeccionar o restringir de algún otro modo
cuando exista la posibilidad de que se rueden accidentalmente de su
posición.
676
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ 0
NORMAS E INTERPRETACIONES
(L) Localización de fallas y prueba de cables.
(1) Los empleados que tengan que usar alto voltaje para detectar cables
defectuosos O realizar pruebas, se deberán adiestrar en cuanto a las
precauciones necesarias para su seguridad y la seguridad de los demás
empleados.
(2) Antes de aplicar el voltaje, se deberá aislar, hasta donde sea posible,
los conductores de cable. Se deberá advertir a los empleados, mediante
técnicas, tales como instrucciones y colocación de tarjetas en los lugares
afectados, para que se mantengan dentro de un margen de seguridad mientras
se aplica el voltaje.
(m) Conexión a tierra para la protección de empleados líneas eléctricas de
postes.
(1) Conductores de energía. Los conductores y equipo eléctricos se considerarán energizados, a menos que el empleado pueda determinar de forma
visual que están interconectado a una de las conexiones a tierra listadas
en el párrafo (m) (4) de esta sección.
(2) Circuitos abiertos que no funcionen. Las líneas de circuitos abiertos
que no funcionen se deberán interconectar a una de las conexiones a tierra
listadas en el párrafo (m) (4) de esta sección.
(3) Conductores eléctricos verticales, alambres de conexión a tierra y
artefactos para alumbrado de calles.
(i) Los conductores eléctricos de metal que se usen en postes de uso
conjuntamente mancomunado, alambres de conexión a tierra verticales y
expuesto, además, de artefactos de alumbrado de calles que se
encuentren por debajo de aditamentos
676
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
de comunicación o, a menos de 20 pulgadas por encima de estos aditamentos,
se deberán considerar energizados y se deberán probar para verificar el
voltaje, a menos que el empleado pueda determinar de manera visual que
estén interconectados al tendido portante o al revestimiento del cable.
(iii) Si la prueba de voltaje muestra que no hay un voltaje peligroso,
se deberá hacer una interconexión temporera entre dichos aparatos para
alumbrado de calles, conductores de conexión a tierra verticales y expuestos, o conductores eléctricos metálicos y el tendido del cable de comunicación. Las interconexiones temporeras que se usan para este propósito,
deberán tener conducción suficiente como para transmitir, sin fundirse, por
lo menos 500 amperios por un periodo de un segundo.
(4) Conexión a tierra adecuada. Las conexiones aceptables para la conexión
a tierra son las siguientes:
(i) Un alambre vertical de conexión a tierra, que haya sido probado,
encontrado y conectado al neutral de multi-conexión a tierra de un sistema
eléctrico 0 al neutral de conexión a tierra de un sistema secundario
donde se encuentren conectados por lo menos tres servicios.
(ii) El revestimiento O el protector de los cables de comunicación y
su cable portante cuando el revestimiento O protector se encuentre:
1910.268 (m) (4) (ii)
676
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.268 (m) (4) (ii) (a)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Conectado a un cable soterrado o enterrado que esté conectado
a una conexión a tierra central,
(b) InterconectadO a un sistema de tubería metálica y soterràda,
(c) Interconectado a un sistema neutral eléctrico de multi-conexión
o al neutral de conexión a tierra de un sistema secundario que tenga
conectado al menos tres servicios;
(iii) Vientos que estén interconectados a las conexiones a tierra
que se especifican en los párrafos (m) (4) (i) y (ii) de esta sección
y que tengan una continuidad tal, que un aislador no pueda interrumpirla.
(vi) Si toda la conexión a tierra que se expone anteriormente no se
encuentra disponible, los arreglos de barras de conexión a tierra
donde la resistencia a'tierra sea lo suficientemente baja como para
eliminar el peligro al personal 0 permitir la operación rápida de
los dispositivos de protección.
(5) Fijación y eliminación de interconexiones temporeras. Cuando se
fijen conexiones a tierra (interconexiones) , la primera conexión se
deberá hacer a la conexión de tierra. Cuando se eliminen interconexiones, se deberá eliminar primero la conexión a la linea 0 equipo. Durante
estas operaciones se deberán usar guantes aislantes.
(6) Conexión a tierra de cables portantes
(i) El cable portante se deberá conectar a las conexiones a tierra
existentes listadas en el párrafo (m) (4) de esta sección cuando se
estén colocando en postes de uso mancomunado
0 durante tormentas.
(ii) Cuando se encuentren cruces de líneas que no sean de uso mancomunado.
677
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
el cable portante se deberá interconectar a una conexión a tierra
existente listada en el párrafo (m) (4) de esta sección, tan cerca del
cruce como sea posible. Esta interconexión no se requiere donde se
hagan cruces en un poste de uso mancomunado a menos que haya un cambio
en la inclinación del poste.
(iii) Cuando se usen interconexiones del tipo rodante, éstas se deberán
restringir de modo que impida tensar las conexiones eléctricas.
(iv) Las interconexiones entre el cable portante y la conexión a tierra
existentes deberá ser de cobre de por lo menos 6 AWG.
(v) Las interconexiones temporeras se deberán dejar en su lugar hasta
que el cable portante se haya tensado, terminado y conectado permanentemente a tierra.
(vi) Los requisitos de los párrafos (m) (6) (i) hasta (m) (6) (v) de esta
sección no aplica a la instalación del cable portante aislado.
(7) Antenas de emisoras de radiodifusión con potencia de 3-30MHZ.
(i) Antes de conectar a tierra una antena de una emisora de radiodifusión, el patrono deberá asegurarse de que el aparejador que se
encuentra a cargo:
(a) Prepare una etiqueta de peligro con su firma,
(b) Requiera que el técnico de transmisión apague el transmisor
y conecte la antena al interruptor de conexión a tierra de la misma.
(c) Sea notificado por el técnico de transmisión en cuanto a que el
transmisor se encuentra apagado,
(d) Coloque personalmente etiquetas en los interruptores de conexión
a tierra, en la presencia del técnico de transmisión, después de
que el técnico de transmisión conecte a tierra la antena.
677
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Mientras la etiqueta esté fijada a la antena, no se le deberá suministrar energía ni conectar el interruptor de conexión a tierra en ningún
momento.
(iii)
(a) Cuando no se brinden interruptores de conexión a tierra, se
deberá usar varas para conexión a tierra, una en cada lado de la
línea y se deberá colocar, de forma conspicua, etiquetas en las
varas de conexión a tierra, en el interruptor de antena o en el
interruptor de placa.
(b) Cuando sea necesario reducir aún más la recepción de la
frecuencia radial se deberá colocar varas de conexión a tierra
0 de corto
677
1910.268 (m) (7) (iii) (b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
circuitos en las líneas de transmisión cerca del transmisor, aunque
se haya instalado ya interruptores regulares de conexión a tierra.
(c) En otros casos, las líneas de antena se pueden desconectar de la
conexión a tierra y del transmisor para reducir la recepción en ese
punto en el campo.
(iv) Todo cable de línea de frecuencia radial se deberá probar con
una prueba aislante para detectar la recepción antes de que se maneje
sin tener protección en las manos o con herramientas de metal.
(v) El patrono deberá asegurarse de que el técnico de transmisión
advierta a los aparejadores en cuanto a las líneas adyacentes que
estén o puedan estar energizados.
(vi) El patrono deberá asegurarse de que cuando se haya completado
el trabajo de la antena, el parejador encargado del trabajo vuelva
al transmisor, notifique al técnico de transmisión que esté encargado de completar el trabajo, y personalmente quite la etiqueta del
interruptor de antena conectado a tierra.
(n) Líneas aéreas.
(1) Manejo de cables portantes suspendidos.
(i) El patrono se deberá asegurar de que cuando maneje cables
portantes suspendidos que se instalen en postes que conducen
conductores de electricidad expuestos y energizados, los empleados deberán usar guantes aislantes y deberán evitar que su
cuerpo haga contacto con el cable portante hasta que se haya
tensado, terminado o conectado a tierra permanentemente:
(ii) Se deberá impedir que el cable se mueva en dirección hacia
arriba durante la instalación.
678
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) En postes de uso mancomunado, cuando hay cambio ascendente
en grado en el poste.
(b) En postes de uso mancomunado, - cuando la linea cruza bajo conductores eléctricos energizados.
(2) Necesidad de probar los postes de madera. A menos que los vientos
o las riostras estén fijados, los siguientes postes se deberán probar
de acuerdo con el párrafo (n) (3) de esta sección y determinar si son
seguros antes de permitir que se suban a éstos:
(i) Postes terminales, salvo los postes de empalmes para cables
"Y" o "T" debidamente arriostrados o sujetados con vientos.
(ii) Los postes de línea recta que no están contraventeados y cuando
las extensiones de los adyacentes exceden de 165 pies.
(iii) Los postes en los que haya un cambio descendente en el nivel
y que no sean ni postes esquineros ni postes de empalmes para
cables y que no estén sujetos por vientos o arriostrados.
(iv) Los postes que sontengan sólo la acometida para cable telefónico
del abonado.
(v) Los postes que sostengan menos de diez alambres de comunicación.
En los postes de uso mancamunado, se deberá considerar un alambre
eléctrico como dos alambres de comunicación para propósitos de este
párrafo (n) (2) (v).
(3) Métodos de prueba para los postes de madera. Se deberá usar uno
de los métodos siguientes o un método equivalente para probar los postes de madera:
(i) Golpee ligeramente el poste con un martillo que pese alrededor
de 3 libras, comience cerca de la línea de conexión a tierra y
678
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
continúe hacia arriba en círculos alrededor del poste hasta una
altura de aproximadamente 6 pies. El martillo producirá un sonido
claro y rebotará fuertemente al golpear madera sólida. Un sonido
sordo y/o un rebote menos pronunciado del martillo indicarán bolsillos de pudrición seca. Cuando encuentre los bolsillos de pudrición
seca, no se deberá considerar seguro el poste. Además, punzone el
poste lo más cerca posible de la linea del terreno, con un punzonador
de postes o un destonillador con una cuchilla de, por lo menos, 5
pulgadas de largo. Si se detecta pudrición seca considerable no se
deberá considerar seguro el poste.
(ii) Aplique una fuerza horizontal al poste e intente mecerlo hacia
delante y hacia atrás en una dirección perpendicular a los cables.
Se deberá tomar precauciones para evitar que los cables con electricidad se mezan a la vez. Esta fuerza se puede aplicar ya bien empujando con una garrocha o halando con una cuerda. Se deberá consideral
al poste como inseguro si se agrieta durante la prueba.
(4) Postes o estructuras poco seguras. Los postes 0 estructuras que
se determinen que son inseguros por medio de pruebas u observación, no
678
1910.268 (n) (4)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.268 (n) (4)
NORMAS E INTERPRETACIONES
se podrán subir hasta que por medio de vientos, arriostramiento u otros
medios adecuados se hagan seguros. Se deberá rotular en un lugar conspicuo
todos los postes que no se consideren seguros para avisar y advertir a todos
los empleados de esta situación de inseguridad.
(5) Requisitos de las pruebas para cables portantes suspendidos.
(i) Antes de unir una plataforma de empalme a cables portantes, se
deberá probar el cable y determinar si tiene la resistencia para soportar el peso de la plataforma y el empleado. Cuando el cable cruce sobre
los alambres que conduzcan electricidad o vías de ferrocarril no se deberá
probar, pero se deberá inspeccionar de acuerdo con el párrafo (n) (6) de
esta sección.
(ii) Se deberá usar el método siguiente o un método equivalente para
probar la resistencia del cable. Se deberá tirar una cuerda, con un diámetro de, por lo menos, 8 pulgadas, sobre el cable. En cablesde uso mancomunado se deberá pasar la cuerda sobre el cable usando manijas de un podador de árboles o una herramienta para levantar cables. Si hay dos empleados presentes, ambos deberán agarrarse de la cuerda doble y transferir
lentamente su peso a la cuerda e intentar levantarse del suelo. Si sólo
hay un empleado presente, un extremo de la cuerda que se haya pasado sobre
el cable se deberá amarrar al parachoques del camión o a algún otro
anclaje que ofrezca la misma seguridad. El empleado entonces deberá
agarrar el otro extremo de la cuerda e intentar levantarse él mismo
del suelo.
(6) Inspección del cable. Cuando el cable pase sobre alambres de energía
eléctrica o vías de ferrocarril, se deberá inspeccionar desde una posición
elevada de trabajo en cada poste que sostenga el margen de peso en cuestión.
No se podrá usar el cable para soportar ninguna plataforma de empalme, an-
679
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
damio o vagón con tracción por cable, si existe alguna de las condiciones siguientes:
(i) Corrosión tal que no permita detectar ninguna galvanización.
(ii) Uno o más alambres de las trenzas están rotos.
(iii) Lugares gastados.
(iv) Marcas por quemaduras tales como las causadas por el contacto
con alambres para conducir electricidad.
(7) Plataformas exteriores para trabajar. A menos que se proporcionen
barandas, se deberá usar correas de seguridad y cinturones salvavidas
mientras se trabaja en plataformas elevadas de trabajo tales como plataformas áereas de empalmes, plataformas de postes, plataformas de escaleras y balcones en los terminales.
(8) Otras localizaciones elevadas. Siempre que se trabaje en localizaciones elevadas en postes, torres o estructuras similares que no tengan
las áreas de trabajo debidamente resguardadas, se deberán usar correas
de seguridad y cinturones salvavidas.
(9) Instalación y remoción de alambres y cables. Antes de instalar
o quitar alambres de un poste 0 estructura, ésta se deberá arriostrar
o sujetar de algún otro modo, según sea necesario, para evitar una
avería en el poste o estructura.
(10) Evitar contacto con conductores o equipo energizado
Cuando se utilicen grúas, cabrias y otro equipo mecánico para colocar,
mudar o remover postes, se deberán tomar todas las medidas de precaución
necesarias para evitar hacer contacto con conductores O equipo energizados.
(11) Manejo de postes cerca de conductores energizados.
(i) Cuando el voltaje nominal de conductores de circuito abierto exceda de 34.5Kv. de fase a fase (20Kv a la tierra), no se deberá colocar, mudar o remover postes de uso mancomunado.
(ii) Los postes que se van a colocar, mudar o remover durante lluvias,
679
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
fuertes, aguanieve o nieve derretida en líneas de uso mancomunado que
conduzcan más de 8.7 kv de voltaje de fase a fase (5kv a tierra)
se deberán resguardar o evitar de otro modo el contacto directo con
los conductores aéreos energizados.
(iii)
(a) En líneas de uso mancomunado, cuando el voltaje de la electricidad es mayor de 750 voltios, pero menor de 34.5 kv de fase a
fase (20 kv a tierra), los postes mojados que se colocan, mueven
o remueven se deberán aislar ya sea con mantas aisladoras de goma,
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1910.268 (n) (11) (iii) (a)
1910.. 268 (n) (11) (iii) (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
un indicador en caja de fibra de vidrio 0 equipo protector equivalente, siempre que se coloquen, muden o remuevan.
(c) Cuando se remuevan postes mojados 0 secos, si el poste se corta
2 o más pies debajo del alambre eléctrico más bajo 0 se corta cerca
de la tierra, entonces no se requiere que se aísle.
(iv) Se deberán usar guantes aislantes cuando se maneje el poste ya sea
con las manos o herramientas, cuando exista la posibilidad de que el
poste pueda hacer contacto con un conductor de electricidad. Cuando el
voltaje a tierra del conductor de energía exceda de 15Kv, se deberán usar
los guantes Clase II (segúnse define en ANSI J6.6-1971). Para voltajes
que no excedan de 15Kv a tierra, los guantes aislantes deberán tener
un voltaje disruptivo de, por lo menos, 17Kv.
(v) El material para resguardar o aislar que se use para proteger el
poste deberá cumplir con los requisitos de la prueba de 3 minutos de
voltaje incluida en ANSI J6.4-1971.
(vi) Cuando exista la posibilidad de entrar en contacto entre el poste
o el equipo montado sobre vehículo que se use para manejar el poste y
un conductor energizado de electricidad, se deberán tomar las siguientes
medidas de precaución:
(a) Cuando esté en el vehículo que transporta la cabria, evite todo
contacto con la tierra, con personas paradas sobre la tierra y con
todos los objetos conectados a tierra tales como vientos, ramas de
árbol o letreros de metal. Mientras sea posible, permanezca en el
vehículo en tanto exista la posibilidad de entrar en contacto.
(b) Cuando sea necesario dejar el vehículo, parese en una manta aisladora e interrumpa todo contacto con el vehiculo antes de pisar fuera
de la manta. Como último recurso, si no hay una manta disponible,
680
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
el empleado puede saltar libremente del vehículo.
(c) Cuando sea necesario entrar al véhículo, primero párese en la manta
aisladora e interrumpa todo contacto con la tierra, objetos en tierra
y otras personas antes de tocar el camión o cabria.
(12) Posición de trabajo en postes. Está prohibido subir y trabajar
sobre el nivel del conductor más bajo de energía eléctrica en el poste
(exclusivamente de correderas verticales y alumbrado de la calle) excepto:
(i) Cuando las instalaciones de comunicaciones están fijadas sobre los
conductores de electricidad y una barrera rígida fija se instala entre
las instalaciones de energía eléctrica y las instalaciones de las
comunicaciones.
(ii) Cuando los conductores de energía eléctrica están conectados a un
ramal secundario de acometida que conduzca menos de 300 voltios a tierra
y están fijados a 40 O más pulgadas debajo de los conductores o cables
de comunicación.
(13) Cintas y cuerdas de metal.
(i) No se pueden usar ni cintas de metal para medir, ni cuerdas de metal
para medir, ni cintas que contengan hilos conductores cuando se esté
trabajando cerca de las partes expuestas energizadas.
(ii) Se deberá usar sólo dispositivos que no sean conductores, cuando
sea necesario medir márgenes de seguridad desde partes energizadas.
(o) Cables soterrados. Las disposiciones de este párrafo aplican al resguardo
de pozos de registro y aberturas en la calle, y a la ventilación y pruebas
de gases en pozos de registro y bóvedas sin ventilación, en las que el trabajo
de campo de telecomunicaciones, se realiza en O con cables soterrados.
680
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Resguardo de pozos de registro y aberturas en las calles.
(i) Cuando se quiten las cubiertas de los pozos de registro 0
bóvedas, se deberá resguardar, de inmediato, la abertura con una
baranda, una cubierta provisional u otra barrera provisional adecuada
para evitar una caída accidental a través de la abertura y para
proteger, de la entrada de objetos extraños, a los empleados que
trabajan en el pozo de registro.
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1910.268 (o) (1) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.268 (o) (1) (i)
1
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Mientras se realiza el trabajo en el pozo de registro, deberá
haber una persona disponible de inmediato para brindar ayuda si hay
alguna razón para creer que existe un riesgo a la seguridad y si los
requisitos incluídos en los párrafos (d) (1) y (o) (1) (i) de esta sección
no protegen adecuadamente al empleado (s) Ejemplos de riesgos en los
pozos de registro en lugares de trabajo que se consideren que constituyen un riesgo a la seguridad incluyen, pero no se limitan a:
(a) Los lugares de trabajo de los pozos de registro en los que los
patrones de tránsito crean riesgos de seguridad que se puedan corregir
por disposiciones del párrafo (d) (1) de esta sección.
(b) Los lugares de trabajo de los pozos de registro que están sometidos a riesgos poco comunes que pueda causar el agua, que no se pueden
suprimir por medios ordinarios.
(c) Los lugares de trabajo de los pozos de registro que están ocupados conjuntamente con empresas de producción de energía eléctrica
según se describe en el párrafo (o) (3) de esta sección.
(2) Requisitos previos a la entrada en pozos de registro y bóvedas sin
ventilación.
(i) Se deberán tomar las medidas siguientes, antes de que un empleado
entre a un pozo de registro:
(a) La atmósfera interna se deberá someter a prueba para detectar gas combustible y, salvo, cuando se proporcione una ventilación
continua a presión, la atmósfera también se deberá someter a prueba
para detectar la deficiencia de oxígeno.
(b) Cuando se detecten condiciones que no sean seguras, por sometimiento a pruebas u otros medios, se deberá ventilar el área de
681
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
de trabajo y hacerla segura por algún otro modo antes de entrar.
(ii) Se deberá proporcionar un suministro adecuado y continuo de
aire, mientras se lleva a cabo el trabajo dentro de pozos de registro
bajo alguna de las siguientes condiciones:
(a) Cuando se ha detectado inicialmente vapores de gas combustible
o explosivo y, subsiguientemente se han reducido a un nivel
seguro por ventilación.
(b) Cuando en la realización del trabajo se utilicen disolventes
orgánicos.
(c) Cuando se utilicen sopletes de llama al descubierto en la realización de trabajo.
(d) Cuando el pozo de registro está localizado en la parte de una
vía pública abierta al tráfico de vehículos y/o está expuesto a
un escape de gas 0 de gases.
(e) Cuando haya un gas tóxico o escasez de oxígeno.
(iii)
(a) Los requisitos de los párrafos (o) (2) (i) y (ii) de esta sección
no aplican al trabajo en las bóvedas de archivo de cables en la
oficina central, que están adecuadamente ventiladas.
(b) Los requisitos de los párrafos (o) (2) (i) y (ii) de esta sección
aplican al trabajo realizado en bóvedas sin ventilación.
(3) Pozos de registro mancomunados para electricidad y telecomunicación.
Mientras se realiza un trabajo en un pozo de registro, que ocupen conjuntamente una empresa de energía eléctrica y una empresa de telecomunicación,
deberá haber disponible en la vecindad un empleado con el adiestramiento
básico de primeros auxilios para que, según se requiera, brinde ayuda de
emergencia. No se deberá excluir al empleado, cuya presencia se requiera
681
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
en la vecindad inmediata para propósitos de brindar ayuda de emergencia,
de entrar de vez en cuando al pozo del registro para brindar ayuda en
otras circunstancias que no sean de emergencia. El requisito de este
párrafo (o) (3) no excluye a un empleado calificado, que trabaje sôlo,
de entrar, durante breves períodos de tiempo, en un pozo de registro,
en el que estén funcionando cables 0 equipo energizado, con el propósito de inspección, orden y limpieza, hacer lecturas o trabajo similar,
si puede llevar a cabo dicho trabajo, en forma segura.
(4) Escalas. Se deberá usar escalas para entrar y salir de los pozos de
registro que midan más de 4 pies de profundidad.
(5) Llamas. Cuando se utilicen llamas al descubierto en los pozos de registro, se deberá tomar las medidas de precaución para protegerse contra la
acumulación de gas combustible.
681
1910.268 (o) (5)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Se deberá hacer una prueba para gas combustible inmediatamente
antes de usar el dispositivo de llama al descubierto y mientras se
use el dispositivo, por lo menos, una vez cada hora.
(ii) A menos que esté en uso, no deberá haber en el pozo de registro un tanque de combustible (por ejemplo, acetileno).
(p) Transmisión de microonda.
(1) Protección para los ojos. Los patronos se deberán asegurar de que
los empleados no miren dentro de una guía de ondas abiertas, que esté
conectada a una fuente energizada de radiación de microonda.
(2) Area peligrosa. Se deberá rotular las áreas accesibles que sean
comunes a los sistemas de comunicación de microondas, en los cuales el
nivel de radiación electromagnética exceda la guía de protección para
radiación dada en la § 1910.97, según se indica en dicha sección. La
parte inferior del rótulo de advertencia deberá incluir lo siguiente:
La radiación en esta área puede exceder los límites de riesgo y se
requiere que se tomen medidas de precaución especiales. Obtenga
instrucciones específicas antes de entrar.
(3) Medidas para protección. Cuando el empleado trabajo en un área
en el cual la radiación electromagnética excede la guía para protección
contra radiación, el patrono deberá implantar medidas que aseguren
que la exposición del empleado no es mayor que la permitida por la guía
de radiación. Dichas medidas deberán incluir, pero sin limitarse a,
las de naturaleza administrativa 0 de ingeniería o las que implican
equipo protector para el personal.
(q) Poda de árboles-riesgos por electricidad.
(1) Normas generales.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Se deberá requerir a los empleados que desganchen, poden, remuevan
0 quiten árboles de los cables, que tengan en cuenta todos los conductores que estén encima o debajo, de energía eléctrica que van a
ser energizados con voltajes que puedan causar la muerte, para nunca
tocarlos (hacer contacto) ya sea directa O indirectamente.
(ii) Se deberá intruir a los empleados encargados de las operaciones
para despejar los tendidos de cables eléctricos respecto a:
(a) Que se establece un contacto directo cuando cualquier parte del
cuerpo toca o entra en contacto con un conductor energizado u
otro dispositivo o artefacto eléctrico energizado.
(b) Que se hace un contacto indirecto cuando cualquier parte
del cuerpo, toca cualquier objeto en contacto con un conductor
eléctrico energizado, : u otro dispositivo 0 artefacto energizado.
(c) Que se puede establecer un contacto indirecto a través de
herramientas conductoras, ramas de árbol camiones, equipo, u otros
objetos, o como resultado de una energización accidental de alambres para comunicación, cables, cercas 0 vientos.
(d) Una sacudida eléctrica ocurrirá cuando un empleado, ya sea
por contacto directo o indirecto con un conductor energizado,
una rama de árbol, un equipo u otro objeto energizado, proporciona
un camino para la conducción de la electricidad a un objeto conectado a tierra O en la tierra misma. El contacto simultáneo con dos
conductores energizados causará tambiénuna sacudida eléctrica que
pueda resultar en una lesión grave 0 que pueda causar la muerte.
(iii) Antes de realizar cualquier trabajo cerca de conductores energizados se deberá comunicar con el operador y/o dueño del sistema
682
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
de conductores energizados para determinar si él sabe de algún peligro,
que no sea aparente, relacionado con los conductores. Esta norma no
aplica cuando el operador y/o dueño del sistema realiza o contrata
personal para hacer las operaciones.
(2) Trabajo cerca de peligros causados por electricidad.
(i) Los patronos se deberán asegurar de que el empleado y el encargado
o supervisor a cargo hagan una inspección detallada antes de subir,
entrar o trabajar alrededor de cualquier árbol, para determinar si un
conductor de energía eléctrica atraviesa el árbol o pasa a una distancia
bastante cerca del empleado que trabaja en el árbol. Si existe alguna
de estas condiciones ya sea directa O indirectamente, se considerará
como que existe un peligro por electricidad a menos que el operador
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1910.268 (q) (2) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.268 (q) (2) (i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
y/o dueño del sistema haya hecho que éste se removiera al desenergizar las líneas 0 instalar equipo protector.
(ii) Si se encuentra que existe un riesgo causado por electricidad,
sólo se deberá permitir que realice el trabajo empleados o aprendices calificados, relacionados con las técnicas y riesgos especiales en el despejo del tendido de cables eléctricos.
(iii) Durante todas las operaciones, a gran altura, de trabajo en
los árboles, en las que exista un riesgo causado por electricidad
de más de 750v, deberá haber un segundo empleado e aprendiz calificado en poda de árbol, para despejo de tendido de cables, a una
distancia que se puedan comunicar en un volumen normal de voz.
(iv) Los márgenes de seguridad de los conductores energizados dados
en la Tabla R-3 aplicarán cuando el trabajo en árboles es llevado
a cabo por empleados y aprendices calificados en la poda de árboles
para despejar el tendido de cables eléctricos.
Tabla R-3'Distancias mínimas de trabajo que deben mantener los
podadores de árboles y aprendices para Ios conductores energizados
al despejar el tendido de cables eléctricos.
Límites de voltaje (de fase a fase)
Distancia minima de trabajo
kilovatios
de 2.1 a 15.0
2 pies 0 pulg.
de 15.1 a 35.0
2 pies 4 pulg.
de 35.1 a 46.0
2 pies 6pulg.
de 46.1 a 72.5
3 pies 0 pulg.
de 72.6 a 121.0
3 pies 4 pulg.
de 138.0 a 145.0
3 pies 6 pulg.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
de 161.0 a 169.0
3 pies 8 pulg.
de 230.0 a 242.0
5 pies 0 pulg.
de 345.0 a 362.0
7 pies 0 pulg.
de 500.0 a 552.0
11 pies 0 pulg.
de 700.0 a 765.0
15 pies 0 pulg.
(v) Sólo se podrán remover las ramas que cuelguen sobre un conductor
energizado por medio de un equipo instalado adecuadamente.
(iv) Los zapatos de goma, incluso los cubrezapatos de los celadores,
no se considerarán como que proporcionan medida alguna de seguridad
para los riesgos causados por electricidad.
(vii) Escalas, plataformas, y dispositivos aéreos, inclusive dispositivos aéreos aislados, no se pueden hacer que entren en contacto
con un conductor de electricidad, ni se puede confiar en su suficiencia
dieléctrica.
(viii) Cuando un dispositivo aéreo para izar hace contacto con un
conductor de electricidad, el camión que apoya el dispositivo aéreo
para izar se deberá considerar energizado.
(3) Realización del trabajo en condiciones de tormenta y emergencia.
(i) Ya que el trabajo durante tormentas y emergencias crean riesgos
especiales, sólo representantes autorizados del operador y/o dueño
del sistema de la empresa productora de energia eléctrica y no trabajadores de telecomunicación, pueden llevar a cabo el trabajo en
árboles en estas situaciones cuando estén involucrados conductores
energizados de energía eléctrica.
(ii) Cuando se presenta una situación de emergencia debido a operaciones en el árbol, se deberá suspender el trabajo y se deberá notificar
de inmediato al operador y/o dueño.
683
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(r) Instalaciones soterradas, líneas de comunicación y cables energizados en la misma trinchera. (Reservada)
(s) Definiciones:
(1) Jirafas. Las jirafas incluyen los siguientes dispositivos aéreos
montados sobre vehículos usados para izar al personal a lugares de
trabajo sobre el suelo:
(i) Plataforma de aguilón extensible.
(ii) Escalas aéreas.
(iii) Plataforma de aguilón articulado.
(iv) Torres verticales.
(v) Una combinación de cualquiera de los dispositivos anteriores,
según se define en "ANSI"A92.2-1969. Estos dispositivos están
hechos de metal, madera, plástico reforzado con fibra de vidrio
(FRP) u otro material; motorizados 0 para operación manual, y se
consideran jirafas ya sean 0 no capaces de girar alrededor de un
eje considerablemente vertical.
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1910.268 (s) (1) (v)
1910.268 (s) (2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Plataforma aérea para empalme. Es una plataforma, aproximadamente
de 3 pies x 4 pies, utilizada para llevar a cabo trabajo aéreo en los
cables. Está equipada con cuerdas de fibra o sintéticas para sostener
la plataforma de cables aéreos, vientos desmontables para anclarlas y
un dispositivo con una cuerda para subirla y bajarla manualmente.
(3) Tienda aérea. Una tienda pequeña construida, por lo regular, de
lona revestida de vinilo, la cual está sostenida, por lo regular,
con un entubado de metal liviano 0 de plástico. Está diseñada para
proteger a los empleados de las inclemencias del tiempo mientras
trabajan en escaleras, plataformas aéreas para empalmes o dispositivos
aéreos.
(4) Vivo (energizado). Conectado eléctricamente a una fuente con
voltaje diferente, 0 cargado eléctricamente de modo que haya una
diferencia significativa en voltaje con el de la tierra en la vecindad. El termino "vivo" se usa a veces en sustitución del término
"conductor de corriente", cuando el significado está claro, para
evitar la repetición del término más largo.
(5) Barricada. Una construcción física tales como cintas, - conos o
una estructura de madera y/o metal o armazón tipo A, con la intención
de advertir y limitar el acceso a un área de trabajo.
(6) Barrera. Una obstrucción física que tiene el propósito de evitar
el entrar en contacto con un cable 0 equipo energizado 0 para evitar
el acceso sin autorización a un área de trabajo.
684
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Interconexión eléctrica. Una conexión eléctrica de un elemento conduc.-
tor a otro, con el'propósito de reducir las diferencias de voltaje o propor
cionar una conductividad adecuada para una corriente de pérdida o mitigar
la corriente de descarga espontánea y acción electrolítica.
(8) Cable. Un conductor con aislación, o un conductor estándar con o
sin aislación u otras cubiertas (cable monoconductor), 0 una combinación
de conductores aislados unos de otros (cable policonductor).
(9) Revestimiento de cable. Una cubierta protectora aplicada a cables.
NOTA: El revestimiento del cable puede consistir de capas múltiples de
las cuales una o más son conductores.
(10) Circuito. Un conductor o un sistema de conductores a través de los
cuales debe fluir corriente eléctrica.
(11) Lineas de comunicación. Los conductores y las estructuras de
apoyo o que los contengan, para teléfonos, telégrafos, señales de
ferrocarril, datos, relojes, incendio, alarma de policía, antena compartida para televisión y otros sistemas que se utilicen para servicio
público o privado de emisión de señales o comunicación, que operen
a voltaje que no excedan los 400 voltios conectados a tierra 0 750
voltios entre dos puntos cualesquiera del circuito, y la energía transmitida de esté no exceda de 150 vatios. No se establecerá límite a
la capacidad del sistema, cuando las lineas de comunicación operen con
una conexión a tierra menor de 150 voltios. Los cables diseñados especificamente para comunicación pueden incluir circuitos de comunicación
que no cumplan con las limitaciones anteriores, cuando dichos circuitos
también sean usados de vez en cuando para suministrar electricidad al
equipo de comunicación.
684
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(12) Conductor. Un material, por lo regular, en forma de alambre,
cable o barra colectora adecuada para conducir una corriente
eléctrica.
(13) Conectado a tierra de modo eficaz. Conectado a tierra intencionalmente a través de una conexión o conexiones a tierra de impedancia
suficientemente baja y con la capacidad suficiente para conducir corriente como para evitar aumento en los voltajes que pueda resultar
en un riesgo innecesario para el equipo conectado o las personas.
(14) Equipo. Un término que incluye materiales, accesorios, dispositivos, artefactos, aditamentos, aparatos e items similares usados como
parte de, o en conexión con una instalación para suministro o comunicaciones.
(15) Tierra (referencia eléctrica). El cuerpo conductor, por lo regular
tierra, que se toma como punto de referencia para un voltaje eléctrico.
(16) Conexión a tierra. Una conexión conductora, ya sea intencional
o accidental, a través de la cual se conecta un circuito o equipo
eléctrico a una tierra usada como referencia eléctrica.
(17) Conectar a tierra. El conectar O instalar una conexión, ya sea
intencional 0 por accidente, de un circuito 0 equipo eléctrico a la
tierra de referencia.
684
1910.268 (s) (17)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.268 (s) (17)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(18) Tienda en tierra. Una tienda pequeña construida, por lo regular,
de lona revestida de vinilo la cual está sostenida por una armazón de
metal 0 plástico. Su propósito es proteger a los empleados de las
inclemencias del tiempo, mientras trabajan en los soportes de los cables
soterrados o localizaciones similares.
(19) Conductor conectado a tierra. Un conductor de un sistema o circuito que se conecta a tierra intencionalmente.
(20) Sistemas de conexión a tierra. Un sistema de conductores en que,
por lo menos, un conductor o punto eléctrico (por lo regular el alambre
del medio, 0 el punto neutro al del embobinado de un transformador o de
un generador) se ha conectado a tierra intencionalmente, ya sea sólidamente 0 a través de un dispositivo limitador de corriente (que no sea
un dispositivo interruptor de corriente).
(21) Conductor del electrodo de conexión a tierra (conductor de conexión
a tierra). Un conductor usado para conectar el equipo o el circuito
conectado a tierra de un sistema de alambrado eléctrico al electrodo
de conexión a tierra.
(22) Aislado. Separado de otras superficies conductoras por una
sustancia dieléctrica (inclusive un espacio de aire) que ofrece una resistencia alta al paso de la corriente.
NOTA: Cuando se dice que algún objeto está aislado, se entiende que está
aislado de una manera adecuada para las condiciones a las cuales está
sometido. De otro modo, para propósitos de estas normas, está sin aislar.
El revestir con un aislador los conductores es un medio de aislar el cone
ductor.
(23) Aislación. (según se aplica a cable). Aquello con lo que se cuenta
para aislar el conductor de otros conductores, 0 partes conductoras o de
la tierra.
685
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(24) Uso mancomunado. El compartir una instalación común, tal como un
pozo de registro, trinchera, 0 poste por dos o más clases de compañías
(esto es, de energía eléctrica y telecomunicaciones).
(25) Plataforma de escala. Un dispositivo diseñado para facilitar el
trabajo desde una escala extensible. Un dispositivo caracteristico
consta de una plataforma (aproximadamente de 9"x18") absigrada a una
armazón soldada de tubería. El extremo posterior de la plataforma y una
pieza transversal en la parte inferior de la armazón está equipado con
pestillos para asegurar la plataforma en los peldaños de la escala.
(26) Asiento para escala. Un asiento movible usado para facilitar el
trabajo en una posición elevada en las escalas con ruedas en los centros
de telecomunicación.
(27) Pozo de registro. Un espacio cerrado y bajo tierra al cual puede
entrar el personal y que se usa para propósitos de instalar, operar y
mantener equipo y/o cables sumergibles.
(28) Plataformas para pozo de registro. Una plataforma que consiste
de tablones separados que están cruzados sobre los apoyos de acero de
la plataforma. Los extremos de los apoyos están enganchados a los
estantes de los pozos de registro para cables.
(29) Transmisión de microonda. La comunicación o emisión de señales
que utilizan una frecuencia entre 1 GHz (gigahertzio) y 300 GHz inclusive,
(30) Voltaje nominal. El voltaje nominal de un sistema 0 circuito es
el valor asignado a un sistema o circuito de una clase dada de voltaje,
con el propósito de dar una designación conveniente. El voltaje real
puede ser mayor 0 menor que este valor.
685
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
NORMAS E INTERPRETACIONES
(31) Balcón o asiento en el poste. Un balcón o asiento usado como
apoyo para trabajadores en equipo montado en postes 0 cajas de la terminal. Un dispositivo típico consta de un ensamblaje atornillado de
piezas de acero y una plataforma de madera. Las riostras de acero
van desde el poste hasta el lado inferior del balcón. Se deberá
proporcionar una baranda (aproximadamente de 30" de alto)
(32) Plataforma para poste. Plataforma para ser utilizada por un trajador en operaciones de empalme y mantenimiento en una posición elevada
adyacente a un poste. Consta de una plataforma equipada en un extremo
con un amarre articulado de cadena para asegurar la plataforma a un
poste. También, se debe proporcionar una riostra desde el poste hasta
el lado inferior de la plataforma.
(33) Empleado calificado. Todo trabajador que debido a su adiestramiento y experiencia ha demostrado habilidad para desempeñar los deberes de forma segura.
(34) Podador calificado de árboles para despejar el tendido de cables
eléctricos. Un trabajador en los árboles, que por su adiestramiento y
experiencia en el campo esta familiarizado con las técnicas y riesgos
particulares implicados en el despejo del tendido de cables.
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1910.268 (s) (34)
1910.268 (s) (34)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(35) Aprendiz calificado de podador de árboles para el despejo del
tendido de cables. Todo trabajador, asignado regularmente a una cuadrilla para poda de árboles para el despejo del tendido de cables, que
recibe un adiestramiento de trabajo y que, durante dicho adiestramiento,
ha demostrado habilidad para desempeñar, en forma segura, sus deberes
según su nivel de adiestramiento.
(36) Operador o dueño del sistema. La persona и organización que opera
o controla los conductores eléctricos implicados.
(37) Centro de telecomunicaciones. Una instalación del equipo de
comunicaciones bajo el control exclusivo de una organización que brinde
servicios de telecomunicaciones, que esté localizada en el exterior
o en una bovéda, cámara o en un espacio en un edificio usado principalmente para dichas instalaciones.
NOTA: Los centros de telecomunicación son instalaciones instaladas,
equipadas y dispuestas según se ha proyectado, con el propósito de
brindar un servicio de telecomunicación. Estos pueden estar localizados en terrenos propiedad de o arrendados por la organización que
brinda un servicio de telecomunicación o en predios de propiedades
de o arrendados por otros. Esta definición incluye sala de control
(ya sea electromecánieos, electrónicos o controlados por computadoras)
estación terminal, estación de energía, sala amplificadora, sala de
transmisión y recepción, cuadro conmutador, bovédas de cables y cuartos
con equipo misceláneo de comunicación. También incluye cuartos equipados
como centros de telecomunicación para adiestramiento 0 mejoramiento.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(38) Cabrias de telecomunicaciones. Estructura de cabrias, giratorias
0 no giratorias, montadas de forma permanente en vehículos y que se
usan para izar, bajar o colocar, en posición correcta, el equipo metálico y los materiales que emplean en los trabajos de telecomunicaciones.
(39) Camión para trabajos en líneas de telecomunicaciones. Un camión
que se utiliza para transportar hombres, herramientas y materiales, y
que sirve como un taller rodante para trabajos relacionados con la
instalación y el mantenimiento de líneas de telecomunicaciones. A
veces, se encuentra equipado con un aguilón y equipo auxiliar para
instalar postes, excavar hoyos, y elevar materiales u hombres.
(40) Servicio de telecomunicaciones. El proporcionar la capacidad de
dar señales o comunicarse a distancia por tales medios como teléfono,
telégrafo, alarma de la policía o del cuerpo de bomberos, de antena para
uso de la comunidad, para televisión, C un sistema similar que use alambres,
cables convencionales, cables coaxiales, guías de ondas, transmisiones
de microonda u otros medios similares.
(41) Bovedas sin ventilación. Una bóveda encerrada que sólo tiene aberturas de acceso.
(42) Bóveda. Un espacio encerrado encima 0 debajo de la tierra en la
cual el personal puede entrar, y que se usa para propósitos de instalar,
operar o mantener el equipo o cables que no tengan que ser de diseño
sumergible.
(43) Bóveda ventilada. Un espacio cerrado según se describe en el párrafo (s) (42) de esta sección, con dispositivos para cambios de aire mediant
conductos de extracción y tomas de aire de nivel bajo, y que operan
a diferentes niveles de presión y temperatura para suministrar corriente
de aire.
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SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(44) Voltaje de un circuito conectado a tierra de forma eficaz. El
voltaje entre un conductor y la conexión a tierra, salvo que se indique lo contrario.
(45) Voltaje de circuito conectado a tierra de forma inadecuada. El
voltaje entre cualesquier dos conductores. Si un circuito se conecta
o se alimenta directamente desde otro circuito de voltaje más alto,
como el caso de un auto-transformador, ambos se consideran de voltaje
mayor, salvo que el circuito de voltaje más bajo se encuentre conectado a tierra de forma eficaz. En este caso su voltaje no se determina por el circuito de voltaje mayor. Una conexión directa implica una
conexión eléctrica según se distingue de una conexión meramente a través de inducción electromagnética o electroestática.
1910.268(s)( (45)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.274
NORMAS E INTERPRETACIONES