Regl. 2343, art. 1910.27
ESCALAS FIJAS
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.27
(a) Requisito de diseño.
(1) Consideraciones de diseño. Todas las escalas, los aditamentos y los amarres deberán estar diseñados
para cumplir los siguientes requisitos de carga:
(i) El diseño minimo de carga viva deberá ser una sola carga concentrada de 200 libras.
(ii) En el diseño deberá considerarse el número y posición de las unidades adicionales de 200 libras de
carga viva concentrada, cada una determinada a base del uso previsto de la escala.
(iii) Las cargas vivas impuestas por los usuarios de la escala se deberán considerar como concentradas
en los puntos que podrian causar tensión máxima en la pieza estructural en cuestion.
(iv) El peso de la escala y sus aditamentos, junto con la carga viva, se deberá considerar en el diseño de
las barandas y los amarres.
(2) Tensiones permisibles para cada diseño. Las tensiones para los componentes de madera de las escalas no
deberán exceder de las especificaciones en la § 1910.25. Todas las partes de madera de las escalas fijas
deberán cumplir los requisitos de la § 1910.25(b).
Las escalas sencillas según descritas en la § 1910.25(c)(3)(ii) son permisibles cuando se trata de escalas fijas consistentes en largueros de madera y peldaños o listones de madera, las cuales se usen con un ángulo
de inclinación que fluctúe de 75 a 90 grados y que estén diseñadas para usarse por sólo una persona por
sección.
(b) Rasgos especÃficos.
(1) Peldaños y listones.
(i) Todo peldaño deberá tener un diámetro mÃnimo de tres cuartos de pulgada para escalas de metal,
salvo por lo comprendido en el sub-párrafo (7)(i) de este párrafo, en cuanto a las escalas de madera, los
peldaños deberán tener un diámetro de 1 1/8 pulgadas.
(ii) La distancia entre peldaños, listones y escalones no deberá exceder de 12 pulgadas y deberá ser
uniforme a todo lo largo de la escala.
(iii) Los peldaños o listones deberán tener una longitud minima despejada de 16 pulgadas.
(iv) Los peldaños, listones y escalones no deberán tener astillas, bordes filosos, protuberancias o proyecciones, que pueden constituir un riesgo.
(v) Los peldaños de una escala de peldaños individuales deben estar diseñados de tal modo que el pie
no se resbale fuera del borde. En la ilustración D-1 se muestra un diseño que representa nuestra sugerencia al respecto.
(2) Largueros. Los largueros que podrian usarse como medio para subir, deberán contener piezas transversales que brinden una superficie de agarre adecuado y sin bordes filosos, astillas o protuberancias.
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1910.27(b)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO
1910.27(b)(3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Amarres. Los amarres deberán ser una
parte integral del diseño de las escalas fijas.
(4) Empalmes. Todo tipo de empalme que
se haga deberá cumplir con los requisitos
NIN
de diseño indicados en el párrafo (a) de
esta sección. Todos los empalmes y conex-
12"
iones deberán quedar nivelados con la pieza
a la cual se une y sin proyecciones filosas o
largas.
(5) Acción electrolÃtica. Cuando se unan
metales diferentes, deberán emplearse medios adecuados para proteger dichos metales contra la acción electrolitica.
(6) Soldadura. Toda soldadura deberá
efectuarse conforme al Code for Welding in
Building Construction (AWSD1.0-1966).
MIN
(7) Protección contra deterioro.
ILUSTRACION D-1-Diseño sugerido para los peldaños de
las escalas de peldaños individuales.
(i) Las escalas de metal y sus accesorios deberán pintarse o tratarse de otro
modo para resistir la corrosión y el
moho cuando su ubicación lo requiera. Las escalas formadas por peldaños individuales de metal empotrados en paredes de hormigón, las cuales sirven de acceso a fosos y otras áreas bajo el piso, se encuentran con frecuencia en una atmósfera que causa corrosión y moho. Para aumentar la durabilidad de los
peldaños en tal atmósfera, los peldaños individuales de metal deberán tener un diámetro mÃnimo de 1
pulgada o deberán pintarse o tratarse de otro modo para resistir la corrosión y el moho.
(ii) Las escalas de madera, cuando se usen en condiciones donde puedan sufrir pudrición seca, deberán
tratarse con un preservativo noirritante, y se tendrá cuidado especial para evitar o disminuir la acumulación de agua en las piezas de madera.
(iii) Cuando se usen diferentes tipos de materiales en la construcción de una escala, los materiales usados
deberán estar tratados de modo tal que uno no tenga efectos nocivos sobre el otro.
(c) Margen de seguridad.
(1) Lado de subida. En las escalas fijas, la distancia perpendicular, desde la lÃnea central de los peldaños
hasta el objeto permanente más cercano en el lado de subida de la escala, deberá ser de 36 pulgadas para un
ángulo de inclinación de 76 grados, y de 30 pulgadas para un ángulo de inclinación de 90 grados (Ilustración
D-2de esta sección). El ángulo de inclinación intermedio deberá contar con los espacios de seguridad minimos que fluctúen entre dichos dos limites en proporción con la inclinación, salvo según se dispone en los
sub-párrafos (3) y (5) de este párrafo.
(2) Escalas sin jaulas o pozos. Se deberá proveer un espacio ancho de 15 pulgadas, por lo menos en cada
lado desde la lÃnea central de la escala en el espacio de subida, salvo cuando sea necesario usar jaulas o pozos.
(3) Escalas con jaulas o canastas. Las escalas provistas con jaulas o canastas se excluyen de las disposiciones de los sub-párrafos (1) y (2) de este párrafo, pero deberán estar conforme con las disposiciones del
párrafo (d)(1)(v) de esta sección. Las escalas fijas, ubicadas en pozos de paredes lisas, se excluyen de las
disposiciones del sub-párrafo (1) de este párrafo, pero deberán estar conforme con las disposiciones del
párrafo (d)(1)(vi) de esta sección.
(4) Margen de seguridad en la parte posterior de la escala. La distancia desde la lÃnea central de los peldaños,
listones o escalones hasta el objeto permanente más cercano en la parte trasera de la escala no deberá ser menor
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1910.27(c)(4)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Distancias Libres MÃnimas para Escalas
de 7 pulgadas; salvo que cuando se encuentren obstáculos
inevitables se deberán proveer margenes de seguridad minimos según indicados en la Ilustración D-3.
(5) Margen de seguridad detrás de la barra de agarre. La
distancia desde la linea central de la barra de agarre hasta el
objeto permanente más cercano detrás de las barras de
agarre, no deberá ser menor de 4 pulgadas. Las barras de
agarre no deberán sobresalir por el lado de subida, más allá
MIN 2 1/2"
de los peldaños de la escala donde estén instaladas.
(6) Espacio libre entre la escala y el descanso o la plataforma. El espacio entre la escala y el descanso 0 plataforma, desde o hacia el borde más cercano de una escala
hasta o desde el borde más cercano de un equipo c estructura, no deberá ser mayor de 12 pulgadas ni menor de 2 1/2
pulgadas. Véase la Ilustración D-4.
ILUSTRACION D-3
Distancia libre para obstácules inevitables en
la parte posterior de una escala fija
MIN' 3/4"
MIN
3'6" 3'
12"
MAX 12"
12"
2'-6"
MAX
MINIMO DESDE LA LINEA CENTRAL
DEL PELDANO 7"
LARGUEROS
16"MIN
MAX. 12"
ARMAZON ARTICULADA
PARA VENTANA
ESPACIO LIBRE MINIMO
15"
ESCALA DE LARGUEROS FORMADA POR LARGUEROS EN
BARRAS DE ACERO Y PELDANOS REDONDOS DE ACERO
ILUSTRACION D-4
ILUSTRACION D-2
Escala alejada de la pared
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1910.27(c)(6)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.27(c)(7)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Cubierta de escotillas. Las cubiertas de escotillas contrapesadas deberán abrir con un minimo de 60 grados desde la horizontal. La distancia desde la linea central de los peldaños o listones hasta el borde de la
abertura de la escotilla en el lado de subida, no deberá ser menor de 24 pulgadas cuando se trate de pozos
salientes ó 30 pulgadas cuando estén nivelados. No deberá haber riesgos potenciales de objetos salientes a
24 pulgadas de la linea central de los peldaños o listones; todo riesgo de este tipo que se halle a 30 pulgadas
de la linea central de los peldaños o listones, deberá ajustarse con placas desviadoras colocadas a un ángulo
de 60 grados desde la horizontal según se indica en la Ilustración D-5. En la Ilustración D-6, se ejemplifica
la manera en que se relaciona una escala fija con una cubierta de escotilla contrapesada.
(d) Requisitos especiales.
(1) Jaulas o pozos.
(i) Se deberá construir las jaulas o pozos de acuerdo con los dibujos aplicables incluÃdos en detalle
en las Ilustraciones D-7, D-8 y D-9 (excepto en las escalas de chimeneas), 0 con una construcción equivalente.
(ii) Las escalas de más de 20 pies hasta un máximo de 30 pies de longitud ininterrumpida deberán estar
equipadas con jaulas o pozos con las dimensiones indicadas en las Ilustraciones D-7, D-8 y D-9, salvo
según se dispone en el sub-párrafo (5) de este párrafo.
(iii) Las jaulas se deberán extender a un minimo de 42 pulgadas sobre el tope del descanso, a no ser que
se provea otro tipo de protección aceptable.
(iv) Las jaulas se deberán extender, en dirección descendente por la escala, a no menos de 7 pies ni a más
de 8 pies sobre la base de la misma, con el extremo inferior acampanado a no menos de 4 pulgadas,
o parte de la jaula opuesta a la escala deberá llevarse hasta la base.
MIN 24"
60°
MIN 7"
2'-8"
60°
2'-8"
Placas desviadoras para protección de la cabeza
ILUSTRACION D-5
MIN 7" DESDE LA HUELLA
A
MIN 15"
MIN 15"
CONTRAPESO
2'-2"+
2'-3"
2'-6"
PARED LISA
2'-6"
APARATO DE DETENCION
MIN 7"
2'-6"
OTROS
o INMOVILIZADOR
DESDE EL
3'-1"
PELDANO
OBSTACULOS
A
SECCION A-A
ELEVACION EN SECCIONES
Diagrama de margen de seguridad para escalas fijas en pozos
ILUSTRACION D-7
Relación de una escala fija con una escotilla de acceso seguro
ILUSTRACION D-6
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1910.27(d)(1)(iv)
1910.27(d)(1)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
ESCALA DE ACCESO DIRECTO
ESCALA DE ACCESO LATERAL
18
MAX 6"
MIN 15"
2'-3"
AROS SUPERIOR E
10,
INFERIOR DE ESTE
MIN 3'-6".
TAMANO TAMBIEN
MAX 30'
MAX 30'
2
MIN "I"
il MIN
SEPARACION MAX. DE AROS ANCHOS 20'
AROS
VEASE DETALLES ABAJO
M MAX 8"
MAX 8"
2'-7"
BARRAS
RESGUARDO DE
LA CANASTA
ACCESO A LA PLATAFORMA
ACCESO EN DIRECCION
DE DESCANSO A TRAVES DE
LATERAL DESDE LA ESCALA
LA ESCALA
:
3
E/N
13
13
is
REMACHE o
40.
REMACHE o
SOLDADURA
SOLDADURA
ARO DE RESGUARDAR CANASTA
ARO DE RESGUARDAR CANASTA
ESCALA DE BARRAS
ESCALA ANGULAR DE HIERRO
ILUSTRACION D-8
JAULAS PARA ESCALAS CON UNA ALTURA DE MAS 20 PIES
(v) Las jaulas no se deberán extender a una distancia menor de 27 pulgadas ni mayor de 28 pulgadas,
desde la lÃnea central de los peldaños de la escala. El ancho de la jaula no deberá ser menor de 27 pulgadas. El interior deberá estar libre de proyecciones. Las barras verticales deberán estar situadas con una
separación máxima de 40 grados alrededor de la circunferencia de la jaula; de este modo, se brindará una
separación máxima aproximada de 9 1/2 pulgadas de centro a centro.
(vi) Los pozos de las escalas deberán tener, por lo menos, un ancho de 15 pulgadas, medido a cada lado
desde la linea central de la escala. Los pozos de paredes lisas deberán tener un minimo de 27 pulgadas
desde la lÃnea central de los peldaños hasta la pared del pozo en el lado de subida de la escala.
1910.27(d)(1)(vi)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.27(d)(1)(vi)
NORMAS E INTERPRETACIONES
REDUCIR A 2'-3"
Donde existan otros obstáculos en el lado de subida
EN LA MEDIDA QUE
de la escala, se deberá contar con un mÃnimo de
EL ANGULO SE APROXIME
30 pulgadas desde la lÃnea central de los peldaños.
A 90"
SEPARADORES
(2) Plataformas de descanso. Cuando las escalas se usen
para ascender a alturas mayores de 20 pies (excepto
en chimeneas), se deberá proveer plataformas de descanso
a cada 30 pies de altura o fracción de esto; no obstante,
7'-0"
donde no se proporcione dispositivos de seguridad, jaulas,
pozos o escalas, se deberá proveer plataformas de descanso
5-0
a cada 20 pies de altura o fracción de esto. Cada sección
OMENOS
de la escala deberá sobresalir de las secciones adyacentes.
Donde las condiciones de instalaciones (incluso para
MIN
tramos cortos ininterrumpidos) requieran que las secciones adyacentes sobresalgan, se deberá facilitar plataformas
ESCALA INCLINADA
MIN 7'-0"
IMAX 8'-0"
4'-0"
EN LUGARES ELEVADOS
de descanso en cada una de dichas secciones.
(SOLO PARA RIESGOS ESPECIALES)
2'-0"
OMAS
(i) Se deberá proveer una plataforma de descanso
10 MENOS
siempre que un hombre tenga que cruzar una distan-
ESCALAS CORTAS
cia mayor de 12 pulgadas, desde el centro del peldaño
EN LUGARES ELEVADOS
de una escala hasta el borde más cercano de una
ILUSTRACION D-9 APLICACIONES ESPECIALES PARA JAULAS
estructura o un equipo. El espacio libre entre la
escala y la plataforma deberá ser de 2 1/2 pulgadas.
(ii) Toda plataforma de descanso deberá estar equipada con barandas y tablas de capellada estándares,
dispuestas de tal modo que brinden acceso seguro a la escala. Las plataformas no deberán tener menos
de 24 pulgadas de ancho y 30 pulgadas de largo.
(iii) Un peldaño de alguna sección de la escala de acceso lateral deberá estar nivelado con el descanso.
Desde la plataforma de descanso hasta el primer peldaño debajo de la misma, se deberá dejar la misma
separación existente entre los peldaños de la escala cuando el acceso al descanso se logre a través de ésta.
(3) Extensiones para escalas. Las extensiones de los largueros de las escalas de acceso directo y de acceso
lateral se deberán prolongar 3 1/2 pies sobre los peldaños y descansos. Se deberá omitir los peldaños de las
extensiones de las escala de acceso directo y el margen de seguridad entre los largueros de dichas escalas no
deberá ser menor de 18 pulgadas ni mayor de 24 pulgadas. En los descansos para las secciones de acceso
lateral de las escalas, los largueros y los peldaños se deberán prolongar hasta el siguiente peldaño regular,
fuera de o sobre el minimo de 3 1/2 pies (Ilustración D-10).
(4) Barras de agarre. Cuando las barras de agarre estén colocadas en posición horizontal, deberán estar
espaciadas mediante una continuación de la separación del peldaño. Las barras verticales de agarre deberán
tener la misma separación que los largueros de la escala. Los diámetros de las barras de agarre deberán
equivaler a los diámetros de los peldaños redondos.
(5) Dispositivos de seguridad para escalas. En lugar de brindar protección por medio de jaulas, se podrán
usar dispositivos de seguridad en las escalas en torres, tanques de agua y chimeneas, las cuales excedan de
20 pies de longitud ininterrumpida. En estos casos no se requiere el uso de plataformas de descanso. Todos
los dispositivos de seguridad para escalas, tales como los que incorporan cinturones de seguridad, frenos de
fricción y aditamentos de deslizamiento deberán cumplir con los requisitos de diseño de las escalas en que
estén instalados.
(e) Angulo de inclinación.
(1) Angulo de inclinación adecuado. El ángulo de inclinación adecuado de las escalas fijas se deberá considerar entre los 75 y 90 grados con la horizontal (Ilustración D-11).
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1910.27(e)(1)
1910.27(e)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
GRADO DE INCLINACION DE ESCALAS FIJAS
90
75
60
ANGULODE
INCLINACION
ANGULO DE
MAX 15")
ADECUADO
INCLINACION
PARA ESCA-
PELIGROSO PARA
LAS FIJAS
ESCALAS FIJAS
MIN 3'6"
(EXCEPCION A LA NORMA)
MAX 12"
MAX 20'
MAX 18"
(MAX 30' INCLUSO RESGUARDO DE CANASTA)
15
60
0°
ILUSTRACION D-11
MAX 12"
ANGULO DE INCLINACION DE LAS ESCALAS FIJAS
ILUSTRACION D-10
ESCALAS FIJAS DESCENTRADAS
(2) Angulo de inclinación (excepción a la norma). Las escalas fijas se deberán considerar como deficientes si
están instaladas dentro del limite de inclinación de 60 y 75 grados con la horizontal. Se permite el uso de
escalas fijas sólo donde sea necesario para cumplir las condiciones de instalación. Este limite de inclinación
deficiente deberá considerarse peligroso y se evitará el mismo de ser posible.
(3) Alcance de esta sección. Esta sección solo incluye las escalas fijas dentro del limite de inclinación de 60
y 90 grados con la horizontal.
(4) Inclinación mayor de 90 grados. Se prohibe el uso de escalas con una inclinación mayor de 90 grados
con la horizontal.
(f) Mantenimiento.
Toda escala se deberá mantener en condiciones seguras y se deberá inspeccionar regularmente a intervalos
determinados en términos del uso y la exposición a los que se haya sometido la misma.