Regl. 2343, art. 1910.27

ESCALAS FIJAS

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.27

(a) Requisito de diseño. (1) Consideraciones de diseño. Todas las escalas, los aditamentos y los amarres deberán estar diseñados para cumplir los siguientes requisitos de carga: (i) El diseño minimo de carga viva deberá ser una sola carga concentrada de 200 libras. (ii) En el diseño deberá considerarse el número y posición de las unidades adicionales de 200 libras de carga viva concentrada, cada una determinada a base del uso previsto de la escala. (iii) Las cargas vivas impuestas por los usuarios de la escala se deberán considerar como concentradas en los puntos que podrian causar tensión máxima en la pieza estructural en cuestion. (iv) El peso de la escala y sus aditamentos, junto con la carga viva, se deberá considerar en el diseño de las barandas y los amarres. (2) Tensiones permisibles para cada diseño. Las tensiones para los componentes de madera de las escalas no deberán exceder de las especificaciones en la § 1910.25. Todas las partes de madera de las escalas fijas deberán cumplir los requisitos de la § 1910.25(b). Las escalas sencillas según descritas en la § 1910.25(c)(3)(ii) son permisibles cuando se trata de escalas fijas consistentes en largueros de madera y peldaños o listones de madera, las cuales se usen con un ángulo de inclinación que fluctúe de 75 a 90 grados y que estén diseñadas para usarse por sólo una persona por sección. (b) Rasgos específicos. (1) Peldaños y listones. (i) Todo peldaño deberá tener un diámetro mínimo de tres cuartos de pulgada para escalas de metal, salvo por lo comprendido en el sub-párrafo (7)(i) de este párrafo, en cuanto a las escalas de madera, los peldaños deberán tener un diámetro de 1 1/8 pulgadas. (ii) La distancia entre peldaños, listones y escalones no deberá exceder de 12 pulgadas y deberá ser uniforme a todo lo largo de la escala. (iii) Los peldaños o listones deberán tener una longitud minima despejada de 16 pulgadas. (iv) Los peldaños, listones y escalones no deberán tener astillas, bordes filosos, protuberancias o proyecciones, que pueden constituir un riesgo. (v) Los peldaños de una escala de peldaños individuales deben estar diseñados de tal modo que el pie no se resbale fuera del borde. En la ilustración D-1 se muestra un diseño que representa nuestra sugerencia al respecto. (2) Largueros. Los largueros que podrian usarse como medio para subir, deberán contener piezas transversales que brinden una superficie de agarre adecuado y sin bordes filosos, astillas o protuberancias. 56 1910.27(b)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO 1910.27(b)(3) NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Amarres. Los amarres deberán ser una parte integral del diseño de las escalas fijas. (4) Empalmes. Todo tipo de empalme que se haga deberá cumplir con los requisitos NIN de diseño indicados en el párrafo (a) de esta sección. Todos los empalmes y conex- 12" iones deberán quedar nivelados con la pieza a la cual se une y sin proyecciones filosas o largas. (5) Acción electrolítica. Cuando se unan metales diferentes, deberán emplearse medios adecuados para proteger dichos metales contra la acción electrolitica. (6) Soldadura. Toda soldadura deberá efectuarse conforme al Code for Welding in Building Construction (AWSD1.0-1966). MIN (7) Protección contra deterioro. ILUSTRACION D-1-Diseño sugerido para los peldaños de las escalas de peldaños individuales. (i) Las escalas de metal y sus accesorios deberán pintarse o tratarse de otro modo para resistir la corrosión y el moho cuando su ubicación lo requiera. Las escalas formadas por peldaños individuales de metal empotrados en paredes de hormigón, las cuales sirven de acceso a fosos y otras áreas bajo el piso, se encuentran con frecuencia en una atmósfera que causa corrosión y moho. Para aumentar la durabilidad de los peldaños en tal atmósfera, los peldaños individuales de metal deberán tener un diámetro mínimo de 1 pulgada o deberán pintarse o tratarse de otro modo para resistir la corrosión y el moho. (ii) Las escalas de madera, cuando se usen en condiciones donde puedan sufrir pudrición seca, deberán tratarse con un preservativo noirritante, y se tendrá cuidado especial para evitar o disminuir la acumulación de agua en las piezas de madera. (iii) Cuando se usen diferentes tipos de materiales en la construcción de una escala, los materiales usados deberán estar tratados de modo tal que uno no tenga efectos nocivos sobre el otro. (c) Margen de seguridad. (1) Lado de subida. En las escalas fijas, la distancia perpendicular, desde la línea central de los peldaños hasta el objeto permanente más cercano en el lado de subida de la escala, deberá ser de 36 pulgadas para un ángulo de inclinación de 76 grados, y de 30 pulgadas para un ángulo de inclinación de 90 grados (Ilustración D-2de esta sección). El ángulo de inclinación intermedio deberá contar con los espacios de seguridad minimos que fluctúen entre dichos dos limites en proporción con la inclinación, salvo según se dispone en los sub-párrafos (3) y (5) de este párrafo. (2) Escalas sin jaulas o pozos. Se deberá proveer un espacio ancho de 15 pulgadas, por lo menos en cada lado desde la línea central de la escala en el espacio de subida, salvo cuando sea necesario usar jaulas o pozos. (3) Escalas con jaulas o canastas. Las escalas provistas con jaulas o canastas se excluyen de las disposiciones de los sub-párrafos (1) y (2) de este párrafo, pero deberán estar conforme con las disposiciones del párrafo (d)(1)(v) de esta sección. Las escalas fijas, ubicadas en pozos de paredes lisas, se excluyen de las disposiciones del sub-párrafo (1) de este párrafo, pero deberán estar conforme con las disposiciones del párrafo (d)(1)(vi) de esta sección. (4) Margen de seguridad en la parte posterior de la escala. La distancia desde la línea central de los peldaños, listones o escalones hasta el objeto permanente más cercano en la parte trasera de la escala no deberá ser menor 57 1910.27(c)(4) 1910.27(c)(4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Distancias Libres Mínimas para Escalas de 7 pulgadas; salvo que cuando se encuentren obstáculos inevitables se deberán proveer margenes de seguridad minimos según indicados en la Ilustración D-3. (5) Margen de seguridad detrás de la barra de agarre. La distancia desde la linea central de la barra de agarre hasta el objeto permanente más cercano detrás de las barras de agarre, no deberá ser menor de 4 pulgadas. Las barras de agarre no deberán sobresalir por el lado de subida, más allá MIN 2 1/2" de los peldaños de la escala donde estén instaladas. (6) Espacio libre entre la escala y el descanso o la plataforma. El espacio entre la escala y el descanso 0 plataforma, desde o hacia el borde más cercano de una escala hasta o desde el borde más cercano de un equipo c estructura, no deberá ser mayor de 12 pulgadas ni menor de 2 1/2 pulgadas. Véase la Ilustración D-4. ILUSTRACION D-3 Distancia libre para obstácules inevitables en la parte posterior de una escala fija MIN' 3/4" MIN 3'6" 3' 12" MAX 12" 12" 2'-6" MAX MINIMO DESDE LA LINEA CENTRAL DEL PELDANO 7" LARGUEROS 16"MIN MAX. 12" ARMAZON ARTICULADA PARA VENTANA ESPACIO LIBRE MINIMO 15" ESCALA DE LARGUEROS FORMADA POR LARGUEROS EN BARRAS DE ACERO Y PELDANOS REDONDOS DE ACERO ILUSTRACION D-4 ILUSTRACION D-2 Escala alejada de la pared 58 1910.27(c)(6) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.27(c)(7) NORMAS E INTERPRETACIONES (7) Cubierta de escotillas. Las cubiertas de escotillas contrapesadas deberán abrir con un minimo de 60 grados desde la horizontal. La distancia desde la linea central de los peldaños o listones hasta el borde de la abertura de la escotilla en el lado de subida, no deberá ser menor de 24 pulgadas cuando se trate de pozos salientes ó 30 pulgadas cuando estén nivelados. No deberá haber riesgos potenciales de objetos salientes a 24 pulgadas de la linea central de los peldaños o listones; todo riesgo de este tipo que se halle a 30 pulgadas de la linea central de los peldaños o listones, deberá ajustarse con placas desviadoras colocadas a un ángulo de 60 grados desde la horizontal según se indica en la Ilustración D-5. En la Ilustración D-6, se ejemplifica la manera en que se relaciona una escala fija con una cubierta de escotilla contrapesada. (d) Requisitos especiales. (1) Jaulas o pozos. (i) Se deberá construir las jaulas o pozos de acuerdo con los dibujos aplicables incluídos en detalle en las Ilustraciones D-7, D-8 y D-9 (excepto en las escalas de chimeneas), 0 con una construcción equivalente. (ii) Las escalas de más de 20 pies hasta un máximo de 30 pies de longitud ininterrumpida deberán estar equipadas con jaulas o pozos con las dimensiones indicadas en las Ilustraciones D-7, D-8 y D-9, salvo según se dispone en el sub-párrafo (5) de este párrafo. (iii) Las jaulas se deberán extender a un minimo de 42 pulgadas sobre el tope del descanso, a no ser que se provea otro tipo de protección aceptable. (iv) Las jaulas se deberán extender, en dirección descendente por la escala, a no menos de 7 pies ni a más de 8 pies sobre la base de la misma, con el extremo inferior acampanado a no menos de 4 pulgadas, o parte de la jaula opuesta a la escala deberá llevarse hasta la base. MIN 24" 60° MIN 7" 2'-8" 60° 2'-8" Placas desviadoras para protección de la cabeza ILUSTRACION D-5 MIN 7" DESDE LA HUELLA A MIN 15" MIN 15" CONTRAPESO 2'-2"+ 2'-3" 2'-6" PARED LISA 2'-6" APARATO DE DETENCION MIN 7" 2'-6" OTROS o INMOVILIZADOR DESDE EL 3'-1" PELDANO OBSTACULOS A SECCION A-A ELEVACION EN SECCIONES Diagrama de margen de seguridad para escalas fijas en pozos ILUSTRACION D-7 Relación de una escala fija con una escotilla de acceso seguro ILUSTRACION D-6 59 1910.27(d)(1)(iv) 1910.27(d)(1)(v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES ESCALA DE ACCESO DIRECTO ESCALA DE ACCESO LATERAL 18 MAX 6" MIN 15" 2'-3" AROS SUPERIOR E 10, INFERIOR DE ESTE MIN 3'-6". TAMANO TAMBIEN MAX 30' MAX 30' 2 MIN "I" il MIN SEPARACION MAX. DE AROS ANCHOS 20' AROS VEASE DETALLES ABAJO M MAX 8" MAX 8" 2'-7" BARRAS RESGUARDO DE LA CANASTA ACCESO A LA PLATAFORMA ACCESO EN DIRECCION DE DESCANSO A TRAVES DE LATERAL DESDE LA ESCALA LA ESCALA : 3 E/N 13 13 is REMACHE o 40. REMACHE o SOLDADURA SOLDADURA ARO DE RESGUARDAR CANASTA ARO DE RESGUARDAR CANASTA ESCALA DE BARRAS ESCALA ANGULAR DE HIERRO ILUSTRACION D-8 JAULAS PARA ESCALAS CON UNA ALTURA DE MAS 20 PIES (v) Las jaulas no se deberán extender a una distancia menor de 27 pulgadas ni mayor de 28 pulgadas, desde la línea central de los peldaños de la escala. El ancho de la jaula no deberá ser menor de 27 pulgadas. El interior deberá estar libre de proyecciones. Las barras verticales deberán estar situadas con una separación máxima de 40 grados alrededor de la circunferencia de la jaula; de este modo, se brindará una separación máxima aproximada de 9 1/2 pulgadas de centro a centro. (vi) Los pozos de las escalas deberán tener, por lo menos, un ancho de 15 pulgadas, medido a cada lado desde la linea central de la escala. Los pozos de paredes lisas deberán tener un minimo de 27 pulgadas desde la línea central de los peldaños hasta la pared del pozo en el lado de subida de la escala. 1910.27(d)(1)(vi) 60 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.27(d)(1)(vi) NORMAS E INTERPRETACIONES REDUCIR A 2'-3" Donde existan otros obstáculos en el lado de subida EN LA MEDIDA QUE de la escala, se deberá contar con un mínimo de EL ANGULO SE APROXIME 30 pulgadas desde la línea central de los peldaños. A 90" SEPARADORES (2) Plataformas de descanso. Cuando las escalas se usen para ascender a alturas mayores de 20 pies (excepto en chimeneas), se deberá proveer plataformas de descanso a cada 30 pies de altura o fracción de esto; no obstante, 7'-0" donde no se proporcione dispositivos de seguridad, jaulas, pozos o escalas, se deberá proveer plataformas de descanso 5-0 a cada 20 pies de altura o fracción de esto. Cada sección OMENOS de la escala deberá sobresalir de las secciones adyacentes. Donde las condiciones de instalaciones (incluso para MIN tramos cortos ininterrumpidos) requieran que las secciones adyacentes sobresalgan, se deberá facilitar plataformas ESCALA INCLINADA MIN 7'-0" IMAX 8'-0" 4'-0" EN LUGARES ELEVADOS de descanso en cada una de dichas secciones. (SOLO PARA RIESGOS ESPECIALES) 2'-0" OMAS (i) Se deberá proveer una plataforma de descanso 10 MENOS siempre que un hombre tenga que cruzar una distan- ESCALAS CORTAS cia mayor de 12 pulgadas, desde el centro del peldaño EN LUGARES ELEVADOS de una escala hasta el borde más cercano de una ILUSTRACION D-9 APLICACIONES ESPECIALES PARA JAULAS estructura o un equipo. El espacio libre entre la escala y la plataforma deberá ser de 2 1/2 pulgadas. (ii) Toda plataforma de descanso deberá estar equipada con barandas y tablas de capellada estándares, dispuestas de tal modo que brinden acceso seguro a la escala. Las plataformas no deberán tener menos de 24 pulgadas de ancho y 30 pulgadas de largo. (iii) Un peldaño de alguna sección de la escala de acceso lateral deberá estar nivelado con el descanso. Desde la plataforma de descanso hasta el primer peldaño debajo de la misma, se deberá dejar la misma separación existente entre los peldaños de la escala cuando el acceso al descanso se logre a través de ésta. (3) Extensiones para escalas. Las extensiones de los largueros de las escalas de acceso directo y de acceso lateral se deberán prolongar 3 1/2 pies sobre los peldaños y descansos. Se deberá omitir los peldaños de las extensiones de las escala de acceso directo y el margen de seguridad entre los largueros de dichas escalas no deberá ser menor de 18 pulgadas ni mayor de 24 pulgadas. En los descansos para las secciones de acceso lateral de las escalas, los largueros y los peldaños se deberán prolongar hasta el siguiente peldaño regular, fuera de o sobre el minimo de 3 1/2 pies (Ilustración D-10). (4) Barras de agarre. Cuando las barras de agarre estén colocadas en posición horizontal, deberán estar espaciadas mediante una continuación de la separación del peldaño. Las barras verticales de agarre deberán tener la misma separación que los largueros de la escala. Los diámetros de las barras de agarre deberán equivaler a los diámetros de los peldaños redondos. (5) Dispositivos de seguridad para escalas. En lugar de brindar protección por medio de jaulas, se podrán usar dispositivos de seguridad en las escalas en torres, tanques de agua y chimeneas, las cuales excedan de 20 pies de longitud ininterrumpida. En estos casos no se requiere el uso de plataformas de descanso. Todos los dispositivos de seguridad para escalas, tales como los que incorporan cinturones de seguridad, frenos de fricción y aditamentos de deslizamiento deberán cumplir con los requisitos de diseño de las escalas en que estén instalados. (e) Angulo de inclinación. (1) Angulo de inclinación adecuado. El ángulo de inclinación adecuado de las escalas fijas se deberá considerar entre los 75 y 90 grados con la horizontal (Ilustración D-11). 61 1910.27(e)(1) 1910.27(e)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES GRADO DE INCLINACION DE ESCALAS FIJAS 90 75 60 ANGULODE INCLINACION ANGULO DE MAX 15") ADECUADO INCLINACION PARA ESCA- PELIGROSO PARA LAS FIJAS ESCALAS FIJAS MIN 3'6" (EXCEPCION A LA NORMA) MAX 12" MAX 20' MAX 18" (MAX 30' INCLUSO RESGUARDO DE CANASTA) 15 60 0° ILUSTRACION D-11 MAX 12" ANGULO DE INCLINACION DE LAS ESCALAS FIJAS ILUSTRACION D-10 ESCALAS FIJAS DESCENTRADAS (2) Angulo de inclinación (excepción a la norma). Las escalas fijas se deberán considerar como deficientes si están instaladas dentro del limite de inclinación de 60 y 75 grados con la horizontal. Se permite el uso de escalas fijas sólo donde sea necesario para cumplir las condiciones de instalación. Este limite de inclinación deficiente deberá considerarse peligroso y se evitará el mismo de ser posible. (3) Alcance de esta sección. Esta sección solo incluye las escalas fijas dentro del limite de inclinación de 60 y 90 grados con la horizontal. (4) Inclinación mayor de 90 grados. Se prohibe el uso de escalas con una inclinación mayor de 90 grados con la horizontal. (f) Mantenimiento. Toda escala se deberá mantener en condiciones seguras y se deberá inspeccionar regularmente a intervalos determinados en términos del uso y la exposición a los que se haya sometido la misma.
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