Regl. 6263, art. XIII-V
Reglamento para establecer el procedimiento para el cobro de derechos mediante comprobantes de pago, sellos de rentas internas, o cualquier otro mecanismo de pago.
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Cite as Reglamento Núm. 6263, Art. XIII-V
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, las siguientes palabras O términos tendrán
los significados que se expresen a continuación, a menos que del texto se
desprenda O interprete claramente otra definición:
COMPROBANTES DE PAGO
Documento oficial aprobado por el Departamento de Hacienda para
acreditar el pago de derechos por servicios en consonancia con las leyes fiscales.
DEPARTAMENTO
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
DUPLICADO
Todo documento expedido por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas en sustitución del expedido originalmente.
LEY
Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
LICENCIA DE CONDUCIR
Autorización expedida a una persona para manejar determinado tipo de
vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico.
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SECRETARIO
Secretario de Transportación y Obras Públicas.
SELLO DE RENTAS INTERNAS
Sistema de pago mediante sellos oficiales del Gobierno de Puerto Rico para
acreditar el pago de derechos por servicios, en consonancia con las leyes fiscales
vigentes.
TRASPASO
Solicitud mediante la cual se efectúa la transferencia de la titularidad de un
vehículo de motor O arrastre hecha al Secretario, de una persona O entidad a otra.