Regl. 6263, art. XIII-VII

Reglamento para establecer el procedimiento para el cobro de derechos mediante comprobantes de pago, sellos de rentas internas, o cualquier otro mecanismo de pago.

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Cite as Reglamento Núm. 6263, Art. XIII-VII

INSTRUCCIONES PARA EL COBRO Las transacciones que se realizan en las Oficinas Regionales de la Directoria de Servicios al Conductor (DISCO) para satisfacer el pago de derechos se dividen de la siguiente forma: A. Transacciones que requieren la presentación de un Comprobante de Pago (SC-848): 1. Multas administrativas de tránsito 2. Venta de tablillas 3. Registro de vehículos de motor 4. Diferencia en derechos mediante hoja de abono 5. Seguro compulsorio de la Administración de Compensación por Accidentes de Tránsito (ACAA), exclusivamente 6. Expedición y renovación de licencias de los dueños y mecánicos de Estaciones de Inspección. 7. Seguro Obligatorio de Responsabilidad 8. Acceso restringido al computador para obtener información de gravámenes y anotaciones de vehículos (VEST) 9. Inspección por la Policía de vehículos adquiridos en subasta 10. Tablillas especiales 5 11. Todo otro recaudo destinado a una cuenta especial B. Transacciones que requieren la presentación de sellos de rentas internas: 1. Expedición 0 renovación de licencias a: a. Concesionario de vehículos de motor 0 arrastres b. Escuelas privadas para enseñar a conducir C. Instructores de escuelas d. Gestorías e. Agentes de gestoría 2. Solicitud, expedición O renovación de licencias de conducir 3. Traspasos de vehículos de motor 0 arrastres 4. Duplicados de permisos, tablillas O marbetes 5. Expedición O duplicado de Título de Propiedad del Vehículo 6. Certificación de récord del conductor O del vehículo ARTICULO VIII VISTA ADMINISTRATIVA Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según establecido en este reglamento, podrá solicitar una revisión en cuanto a la determinación tomada mediante vista administrativa de la siguiente forma: 1. El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá oponerse a tal acción al solicitar una Vista Administrativa dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha del recibo de la comunicación por correo certificado. 2. La vista se celebrará ante el funcionario que designe el Secretario, quien fijará sus deberes y facultades. 6 3. El afectado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa O acompañado de un abogado. 4. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El Departamento deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción. Si la rechaza de plano O no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se toma alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Departamento resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Departamento, por justa causa y 7 dentro de esos (90) días, prorrogue el término para resolver el asunto por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
Regl. 6263, art. XIII-VII: Reglamento para establecer el procedimiento para el cobro de derechos mediante comprobantes de pago, sellos de rentas internas, o cualquier otro mecanismo de pago. | Justis AI