Regl. 6263, art. XIII-VII
Reglamento para establecer el procedimiento para el cobro de derechos mediante comprobantes de pago, sellos de rentas internas, o cualquier otro mecanismo de pago.
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Cite as Reglamento Núm. 6263, Art. XIII-VII
INSTRUCCIONES PARA EL COBRO
Las transacciones que se realizan en las Oficinas Regionales de la
Directoria de Servicios al Conductor (DISCO) para satisfacer el pago de derechos
se dividen de la siguiente forma:
A.
Transacciones que requieren la presentación de un Comprobante de
Pago (SC-848):
1.
Multas administrativas de tránsito
2.
Venta de tablillas
3.
Registro de vehÃculos de motor
4.
Diferencia en derechos mediante hoja de abono
5.
Seguro compulsorio de la Administración de Compensación
por Accidentes de Tránsito (ACAA), exclusivamente
6.
Expedición y renovación de licencias de los dueños y
mecánicos de Estaciones de Inspección.
7.
Seguro Obligatorio de Responsabilidad
8.
Acceso restringido al computador para obtener información de
gravámenes y anotaciones de vehÃculos (VEST)
9.
Inspección por la PolicÃa de vehÃculos adquiridos en subasta
10.
Tablillas especiales
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11.
Todo otro recaudo destinado a una cuenta especial
B. Transacciones que requieren la presentación de sellos de rentas
internas:
1.
Expedición 0 renovación de licencias a:
a.
Concesionario de vehÃculos de motor 0 arrastres
b.
Escuelas privadas para enseñar a conducir
C.
Instructores de escuelas
d.
GestorÃas
e.
Agentes de gestorÃa
2.
Solicitud, expedición O renovación de licencias de conducir
3.
Traspasos de vehÃculos de motor 0 arrastres
4.
Duplicados de permisos, tablillas O marbetes
5.
Expedición O duplicado de TÃtulo de Propiedad del VehÃculo
6.
Certificación de récord del conductor O del vehÃculo
ARTICULO VIII VISTA ADMINISTRATIVA
Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según
establecido en este reglamento, podrá solicitar una revisión en cuanto a la
determinación tomada mediante vista administrativa de la siguiente forma:
1. El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá
oponerse a tal acción al solicitar una Vista Administrativa dentro de
veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del recibo de la comunicación por
correo certificado.
2. La vista se celebrará ante el funcionario que designe el Secretario, quien
fijará sus deberes y facultades.
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3. El afectado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa
O acompañado de un abogado.
4. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O
final podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u
orden, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo
en autos de la notificación de la resolución u orden. El Departamento
deberá considerarla dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción. Si la rechaza de plano O no actúa dentro de
los quince (15) dÃas, el término para solicitar la revisión comenzará a
contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se toma
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos
una copia de la notificación de la resolución del Departamento
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de
reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la
moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término
de noventa (90) dÃas, salvo que el Departamento, por justa causa y
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dentro de esos (90) dÃas, prorrogue el término para resolver el asunto
por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.