Regl. 6263, art. XIII-X
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6263, Art. XIII-X
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario, cuando así lo
estime conveniente, para cumplir con los fines para los cuales se estableció el
mismo y dar cumplimiento a las leyes vigentes, según apliquen.