Regl. 6264, art. VIII dup2
Reglamento para otorgar el recibo o expedición de cualquier documento requerido o permitido bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Cite as Reglamento Núm. 6264, Art. VIII dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
La parte adversamente afectada por la determinación del Secretario O
representante autorizado en cualquier solicitud de lo aquí dispuesto, podrá solicitar
una vista administrativa dentro del término de veinte (20) días a partir del recibo de
la notificación.
Dicho procedimiento se llevaría a cabo de conformidad con lo establecido por
el Secretario en el Reglamento de Emergencia para los Procedimientos de
Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, número 3813,
aprobado el 7 de febrero de 1989, según lo dispuesto en la Ley 170 de
Procedimientos Administrativos del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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