Regl. 2343, art. 1910.28
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ANDAMIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.28
(a) Requisitos generales para todos los andamios.
(1) Los andamios se deberán proveer y construir, conforme a esta norma, para personas que se dediquen a
trabajos que no puedan realizarse de manera segura desde el piso o desde una construcción sólida; salvo que
las escalas usadas para tales trabajos deberán estar en conformidad con las §§ 1910.25 y 1910.26.
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1910.28(a)(1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.28(a)(2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) La base de apoyo 0 el anclaje de los andamios deberá ser sólido y rigido y deberá poder soportar la carga
máxima designada sin hundirse o desplazarse. Para apoyar los andamios o tablones, no se deberán usar objetos
inestables, tales como barriles, cajas, ladrillos sueltos o bloques de hormigón.
(3) Las barandas y tablas de capellada se deberán instalar en todos los lados y extremos al descubierto de las
plataformas que estén a más de 10 pies sobre el piso O suelo, salvo cuando:
(i) El andamiaje esté completamente metido en el interior de un edificio, y cubra toda el área de alguna
habitación de éste y no tenga ninguno de sus lados expuestos a pozos de izar, pozos de ascensores,
pozo de escalas u otras aberturas en pisos,
(ii) Andamios de parihuela y colgantes usados por empleados que trabajen hierro estructural.
Toda baranda debe ser de 2 X 4 pulgadas o el equivalente, y debe estar instalada a una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas y tener un larguero intermedio de madera de 1 X 4 pulgadas
o el equivalente cuando el larguero intermedio se requiera. Los soportes deben estar a intervalos que no
excedan de diez pies. Las tablas de capellada deberán tener una altura minima de 4 pulgadas.
(4) Los andamios y sus componentes deberán poder resistir, sin averiarse, por lo menos, 4 veces la carga
máxima designada.
(5) Los andamios y otros aparatos mencionados o descritos en esta sección se deberán mantener en condiciones seguras. No se deberá alterar los andamios ni se deberán mover horizontalmente mientras estén en
uso u ocupados por empleados.
(6) Todo andamio averiado o debilitado por alguna causa se deberá reparar inmediatamente, y no se deberá
usar hasta tanto se hayan completado las reparaciones.
(7) Los andamios no se deberán cargar en exceso de la carga de trabajo designada para los mismos.
(8) Toda viga-soporte de la armazón de un andamio deberá estar hecha de madera de construcción de un
minimo de 1 500 fibras (Grado de resistencia). Todas las dimensiones, según se dispone en American Lumber
Standards, a excepción de que donde haya tamaños brutos, solo la madera del tamaño especificado, bruta
0 sin cepillar, cumplirá los requisitos minimos. (NOTA: Donde se usen los tamaños nominales para madera
de construcción en lugar de los brutos, el tamaño nominal de ésta deberá ser tal que provea resistencia
equivalente a la especificada en la Tabla D-7 a la D-12 y en la D-16.)
(9) Todos los tablones deberán ser de los tipos utilizados en andamios, según reconocidos por las normas
de clasificación para las especies de madera a usarse. Las extensiones máximas permisibles para tablones
de 2 X 9 pulgadas 0 más ancho se indican en la tabla siguiente:
MATERIAL
Espesor total de
Madera de
la madera sin
espesor
cepillar
nominal
Carga permisible (libra/pie²) 25
50
75
25
50
Extension permisible (pies)
10
8
6
8
6
La extensión máxima permisible para tablones de espesor total de 1 1/4 X 9 pulgadas, 0 más ancho es
de 4 pies para una carga mediana de 50 libras/pie².
(10) Los clavos 0 pernos usados en la construcción de andamios deberán ser de tamaño adecuado y deberá
haber un número suficiente de éstos en cada conexión para desarrollar la resistencia diseñada del andamio.
Los clavos no se deberán someter a halones directos y deberán clavarse completamente.
(11) Todo tablón o plataforma deberá estar superpuesto (a un minimo de 12 pulgadas) 0 asegurado para
evitar que se mueva.
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