Regl. 6265, art. I-IV

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito.

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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-IV

DEFINICIONES Los siguiente términos tendrán los significados que a continuación se indican: Area Metropolitana de San Juan - delimitación geográfica establecida por la Junta de Planificación para el área urbana de la sección norte de Puerto Rico. Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT) - cuerpo de empleados O funcionarios del Departamento cuya función primordial es expedir boletos por faltas administrativas de tránsito relacionadas con el estacionamiento ilegal de vehículos de motor en el Area Metropolitana de San Juan y atender las labores administrativas relacionadas con esta función. Además podrán dar tránsito en áreas así determinadas por el Secretario O el Director Ejecutivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. Estacionamiento llegal - estacionar, parar O detener un vehículo con O sin ocupantes cuando no exista la intención de continuar inmediatamente su marcha en lugares que la Ley Núm. 141, SUPRA, lo prohiba. Secretario - Secretario de Transportación y Obras Públicas.
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