Regl. 6265, art. I-IX
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito.
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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-IX
REMOCIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS
Los oficiales del COT removerán los vehículos que estén estacionados en
forma tal que obstruyan O estorben el tránsito, que por circunstancias
excepcionales hagan difícil el fluir del mismo O que infrinjan cualesquiera de las
disposiciones sobre estacionamiento ilegal. La remoción de dichos vehículos se
llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que a continuación se
establece:
a.
El oficial hará las diligencias razonables en el área inmediata en
donde esté el vehículo para localizar a su conductor y solicitarle
que lo remueva. Si no lograre localizar al conductor O si
habiéndolo localizado, éste estuviere por cualquier razón impedido
para conducir el vehículo O se negare a ello, el oficial podrá
remover dicho vehículo mediante el uso de grúas U otros aparatos
mecánicos O por cualquier otro medio adecuado.
b.
El vehículo será removido tomando todas las precauciones para
evitar daño al mismo y llevado a un lugar previamente designado
por el Secretario para estos fines.
C.
Luego de la remoción de un vehículo el Departamento notificará de
tal acción a la Policía de Puerto Rico dentro de un plazo no mayor
de veinticuatro (24) horas de ocurrida tal remoción.
d.
El titular registral del vehículo removido será notificado de la
remoción por el Departamento, apercibiéndosele que de no
reclamar la entrega del vehículo, ni pagar los cargos por concepto
de remoción, depósito y custodia, así como los cargos que
correspondan dentro del término de 30 días contados desde la
fecha de la notificación, el vehículo será vendido por el
Departamento en pública subasta.
e.
El vehículo permanecerá bajo la custodia del Departamento, hasta
tanto el dueño O encargado presente un comprobante por valor de
diez dólares, a nombre del Secretario de Hacienda, por concepto
de custodia y depósito del vehículo e identificación adecuada.
También deberá pagar, antes del retiro del vehículo, los cargos
correspondientes al servicio del remolque. El pago de gastos
relacionados con la remoción, depósito y custodia del vehículo no
impedirá que su conductor O dueño sea sancionado por violaciones
a la Ley 22, SUPRA.
f.
El Departamento requerirá el pago de cinco dólares como cargo
adicional por cada día O fracción de éste en que el vehículo
removido permanezca bajo su custodia, contados luego de
transcurridas veinticuatro (24) horas del momento en que se
removió el vehículo.
g.
Se eximirá del pago por concepto de remoción, depósito, custodia
y cargos adicionales en casos de vehículos hurtados.
Disponiéndose, que una vez notificado el dueño del vehículo
hurtado O la persona que aparezca como titular registral en el
Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del Departamento, éste
tendrá un plazo de diez días para reclamar y recoger el vehículo
sin que se le requiera el pago de cargos por concepto de depósito
y custodia. Transcurrido este término sin que reclame y retire el
vehículo, deberá pagar mediante comprobante de pago del
Secretario de Hacienda un cargo de cinco dólares diarios por
concepto de custodia y depósito del vehículo.