Regl. 6265, art. I-IX

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito.

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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-IX

REMOCIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS Los oficiales del COT removerán los vehículos que estén estacionados en forma tal que obstruyan O estorben el tránsito, que por circunstancias excepcionales hagan difícil el fluir del mismo O que infrinjan cualesquiera de las disposiciones sobre estacionamiento ilegal. La remoción de dichos vehículos se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que a continuación se establece: a. El oficial hará las diligencias razonables en el área inmediata en donde esté el vehículo para localizar a su conductor y solicitarle que lo remueva. Si no lograre localizar al conductor O si habiéndolo localizado, éste estuviere por cualquier razón impedido para conducir el vehículo O se negare a ello, el oficial podrá remover dicho vehículo mediante el uso de grúas U otros aparatos mecánicos O por cualquier otro medio adecuado. b. El vehículo será removido tomando todas las precauciones para evitar daño al mismo y llevado a un lugar previamente designado por el Secretario para estos fines. C. Luego de la remoción de un vehículo el Departamento notificará de tal acción a la Policía de Puerto Rico dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrida tal remoción. d. El titular registral del vehículo removido será notificado de la remoción por el Departamento, apercibiéndosele que de no reclamar la entrega del vehículo, ni pagar los cargos por concepto de remoción, depósito y custodia, así como los cargos que correspondan dentro del término de 30 días contados desde la fecha de la notificación, el vehículo será vendido por el Departamento en pública subasta. e. El vehículo permanecerá bajo la custodia del Departamento, hasta tanto el dueño O encargado presente un comprobante por valor de diez dólares, a nombre del Secretario de Hacienda, por concepto de custodia y depósito del vehículo e identificación adecuada. También deberá pagar, antes del retiro del vehículo, los cargos correspondientes al servicio del remolque. El pago de gastos relacionados con la remoción, depósito y custodia del vehículo no impedirá que su conductor O dueño sea sancionado por violaciones a la Ley 22, SUPRA. f. El Departamento requerirá el pago de cinco dólares como cargo adicional por cada día O fracción de éste en que el vehículo removido permanezca bajo su custodia, contados luego de transcurridas veinticuatro (24) horas del momento en que se removió el vehículo. g. Se eximirá del pago por concepto de remoción, depósito, custodia y cargos adicionales en casos de vehículos hurtados. Disponiéndose, que una vez notificado el dueño del vehículo hurtado O la persona que aparezca como titular registral en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del Departamento, éste tendrá un plazo de diez días para reclamar y recoger el vehículo sin que se le requiera el pago de cargos por concepto de depósito y custodia. Transcurrido este término sin que reclame y retire el vehículo, deberá pagar mediante comprobante de pago del Secretario de Hacienda un cargo de cinco dólares diarios por concepto de custodia y depósito del vehículo.
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