Regl. 6265, art. I-VII
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-VII
Los oficiales entregarán copia del boleto del conductor del vehículo. En
caso de un vehículo estacionado, el oficial fijará el boleto en un sitio conspicuo
de dicho vehículo. Si el conductor es menor de edad y no estuviese
acompañado del padre, encargado O tutor, la entrega del boleto al menor se
considerará una entrega a la persona que le corresponda legalmente el recibo
de la misma. El original y copia del boleto serán enviados inmediatamente por el
oficial al Secretario quien lo incorporará inmediatamente a los expedientes del
registro del vehículo O conductor de la alegada infracción según sea el caso.