Regl. 6265, art. I-VII

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-VII

Los oficiales entregarán copia del boleto del conductor del vehículo. En caso de un vehículo estacionado, el oficial fijará el boleto en un sitio conspicuo de dicho vehículo. Si el conductor es menor de edad y no estuviese acompañado del padre, encargado O tutor, la entrega del boleto al menor se considerará una entrega a la persona que le corresponda legalmente el recibo de la misma. El original y copia del boleto serán enviados inmediatamente por el oficial al Secretario quien lo incorporará inmediatamente a los expedientes del registro del vehículo O conductor de la alegada infracción según sea el caso.
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