Regl. 6265, art. I-VIII
RECURSO DE REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-VIII
Si el dueño del vehÃculo O el conductor notificado de una multa
administrativa, considera que no ha cometido la violación que se le imputa,
podrá solicitar un recurso de revisión judicial ante la Sala de Distrito,
correspondiente al lugar donde se le expidió la falta administrativa de tránsito,
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de recibo de la
notificación. El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en
la SecretarÃa del Tribunal en la cual se expondrán los fundamentos en que se
apoya la impugnación a la falta administrativa de tránsito. Radicado el recurso,
el peticionario deberá notificar el mismo al Secretario dentro de un término de
cinco dÃas a contar de su radicación.