Regl. 6265, art. I-X
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito.
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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-X
VENTA DE VEHÍCULOS NO RECLAMADOS
En aquellos casos de vehículos removidos y no reclamados se seguirá el
siguiente procedimiento.
a.
El Departamento publicará un aviso de subasta en un diario de
circulación general en Puerto Rico con 60 días de antelación a la
celebración de la misma. En dicho aviso se deberá indicar la
marca y año de fabricación del vehículo, el número de tablilla si la
tuviere y el nombre del dueño del vehículo, según conste en los
registros del Departamento. También deberá informarse la fecha,
hora y lugar que se celebrará la subasta pública.
b.
La subasta pública se llevará a cabo para satisfacer el importe de
la misma, todos los gastos por concepto de remoción, depòsito,
custodia, cargos adicionales y gastos en que se incurra en la
subasta. Cualquier sobrante que resultara de los referidos gastos,
será entregado al dueño del vehículo.
C.
Si el titular registral del vehículo no compareciere a reclamar el
sobrante dentro del término de treinta (30) días de efectuada la
subasta, el Departamento publicará un aviso notificando de tal
situación en un diario de circulación general en Puerto Rico. Dicho
aviso informará el nombre de la persona a quien corresponda el
sobrante y el monto del mismo. Si el dueño del vehículo no
reclama el sobrante dentro de los sesenta (60) días contados a
partir de la publicación de dicho aviso, el sobrante ingresará al
Fondo General luego de descontados los gastos de publicación del
aviso.
d.
Los vehículos depositados que por su condición no puedan
venderse en pública subasta podrán ser decomisados.