Regl. 6265, art. I-X

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito.

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Cite as Reglamento Núm. 6265, Art. I-X

VENTA DE VEHÍCULOS NO RECLAMADOS En aquellos casos de vehículos removidos y no reclamados se seguirá el siguiente procedimiento. a. El Departamento publicará un aviso de subasta en un diario de circulación general en Puerto Rico con 60 días de antelación a la celebración de la misma. En dicho aviso se deberá indicar la marca y año de fabricación del vehículo, el número de tablilla si la tuviere y el nombre del dueño del vehículo, según conste en los registros del Departamento. También deberá informarse la fecha, hora y lugar que se celebrará la subasta pública. b. La subasta pública se llevará a cabo para satisfacer el importe de la misma, todos los gastos por concepto de remoción, depòsito, custodia, cargos adicionales y gastos en que se incurra en la subasta. Cualquier sobrante que resultara de los referidos gastos, será entregado al dueño del vehículo. C. Si el titular registral del vehículo no compareciere a reclamar el sobrante dentro del término de treinta (30) días de efectuada la subasta, el Departamento publicará un aviso notificando de tal situación en un diario de circulación general en Puerto Rico. Dicho aviso informará el nombre de la persona a quien corresponda el sobrante y el monto del mismo. Si el dueño del vehículo no reclama el sobrante dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la publicación de dicho aviso, el sobrante ingresará al Fondo General luego de descontados los gastos de publicación del aviso. d. Los vehículos depositados que por su condición no puedan venderse en pública subasta podrán ser decomisados.
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