Regl. 6267, art. III-V
Reglamento para establecer las normas, procedimientos y pago para la inspección y verificación de un vehículo cuando el traspaso no se perfeccione en el Certificado de Título y se realice mediante Declaración Jurada ante Notario.
Length: 632 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6267, Art. III-V
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan. Otros términos usados en este
reglamento y cuyas definiciones no se incluyen tendrán el significado que se
expresa en la Ley Núm. 22, (SUPRA).
ARRASTRE
Significará todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento,
con dos (2) O más ejes de carga, diseñado y construido para cargar bienes sobre
O dentro de su propia estructura y ser tirado por un vehículo de motor, sin que
éste tenga qué soportar total O parcialmente el peso de la carga.
CERTIFICADO DE TÍTULO
Significará el documento expedido por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, en el cual se hace constar la titularidad de una
persona natural O jurídica sobre un vehículo de motor 0 arrastre, y todos los
datos requeridos por esta Ley con relación a la descripción e identificación del
mismo, así como la forma y la información necesaria para transferir dicha
titularidad.
3
DEPARTAMENTO
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
DISCO
Directoria de Servicios al Conductor.
INSPECCIÓN
Examen que se hace a un vehículo.
LEY
Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como
"Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
PETICIONARIO
EI que pide oficialmente una cosa.
REGISTRO
Inventario de los vehículos de motor que el Secretario debe establecer de
acuerdo con la Ley.
SECRETARIO'
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
TRASPASO
Venta O cesión a otro el dominio de una cosa.
VEHÍCULO
Significará todo artefacto 0 animal en el cual 0 por medio del cual
cualquier persona O propiedad es O puede ser transportada 0 llevada por una vía
pública, exceptuando aquellos que se usen exclusivamente sobre vías férreas.
4
VEHÍCULOS DE MOTOR
Significará todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar
en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos O vehículos similares:
a.
Máquinas de tracción
b.
Rodillos de Carretera
C.
Tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, siempre
que no transiten por vía pública
d.
Palas mecánicas de tracción
e.
Equipo para construcción O mantenimiento de carreteras
f.
Máquinas para la perforación de pozos
g.
Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas,
almacenes y estaciones de ferrocarriles
h.
Vehículos operados en propiedad privada
i.
Vehículos diseñados por el manufacturero O fabricante para ser
u'sados fuera de la vía pública
ARTÍCULO VI NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PAGO POR
INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL
VEHÍCULO
1.
Todo traspaso de un vehículo de motor, arrastre 0 semiarrastre
solicitado mediante declaración jurada ante notario por razones de
que el poseedor no ha podido formalizar el documento de traspaso
con el dueño registral, deberá incluir lo siguiente:
a.
Nombre, dirección y seguro social del solicitante.
5
b.
Descripción detallada del vehículo que incluya marca,
modelo, año, registro, tablilla y serie.
C.
Nombre y dirección del dueño registral
d.
Razones que impiden la formalización del documento de
traspaso.
e.
Precio de compra y fecha.
2.
Toda solicitud cancelará un Sello O Comprobante de Rentas
Internas por valor de $30.00
3.
El vehiculo será sometido a una inspección ocular en el
Departamento para verificar que la descripción en la declaración
jurada coincida con el mismo y con el expediente.
4.
En situaciones que se entienda necesaria, la solicitud de traspaso
podrá ser referida a la División de Vehículos Hurtados para una
inspección más rigurosa.
5.
Notificación por correo certificado con acuse de recibo al titular
registral del vehículo, a la dirección que aparezca en el registro de
vehículos de motor O arrastres, su intención al respecto y que así lo
evidencie al Secretario 0 su representante autorizado, a menos
que medie una orden judicial a tales efectos.
6.
Cuando el titular registral sea una corporación, será obligación
someter una certificación del Departamento de Estado.
6