Regl. 6267, art. III-V

Reglamento para establecer las normas, procedimientos y pago para la inspección y verificación de un vehículo cuando el traspaso no se perfeccione en el Certificado de Título y se realice mediante Declaración Jurada ante Notario.

Length: 632 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6267, Art. III-V

DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan. Otros términos usados en este reglamento y cuyas definiciones no se incluyen tendrán el significado que se expresa en la Ley Núm. 22, (SUPRA). ARRASTRE Significará todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, con dos (2) O más ejes de carga, diseñado y construido para cargar bienes sobre O dentro de su propia estructura y ser tirado por un vehículo de motor, sin que éste tenga qué soportar total O parcialmente el peso de la carga. CERTIFICADO DE TÍTULO Significará el documento expedido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en el cual se hace constar la titularidad de una persona natural O jurídica sobre un vehículo de motor 0 arrastre, y todos los datos requeridos por esta Ley con relación a la descripción e identificación del mismo, así como la forma y la información necesaria para transferir dicha titularidad. 3 DEPARTAMENTO Departamento de Transportación y Obras Públicas. DISCO Directoria de Servicios al Conductor. INSPECCIÓN Examen que se hace a un vehículo. LEY Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". PETICIONARIO EI que pide oficialmente una cosa. REGISTRO Inventario de los vehículos de motor que el Secretario debe establecer de acuerdo con la Ley. SECRETARIO' Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. TRASPASO Venta O cesión a otro el dominio de una cosa. VEHÍCULO Significará todo artefacto 0 animal en el cual 0 por medio del cual cualquier persona O propiedad es O puede ser transportada 0 llevada por una vía pública, exceptuando aquellos que se usen exclusivamente sobre vías férreas. 4 VEHÍCULOS DE MOTOR Significará todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos O vehículos similares: a. Máquinas de tracción b. Rodillos de Carretera C. Tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, siempre que no transiten por vía pública d. Palas mecánicas de tracción e. Equipo para construcción O mantenimiento de carreteras f. Máquinas para la perforación de pozos g. Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles h. Vehículos operados en propiedad privada i. Vehículos diseñados por el manufacturero O fabricante para ser u'sados fuera de la vía pública ARTÍCULO VI NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PAGO POR INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO 1. Todo traspaso de un vehículo de motor, arrastre 0 semiarrastre solicitado mediante declaración jurada ante notario por razones de que el poseedor no ha podido formalizar el documento de traspaso con el dueño registral, deberá incluir lo siguiente: a. Nombre, dirección y seguro social del solicitante. 5 b. Descripción detallada del vehículo que incluya marca, modelo, año, registro, tablilla y serie. C. Nombre y dirección del dueño registral d. Razones que impiden la formalización del documento de traspaso. e. Precio de compra y fecha. 2. Toda solicitud cancelará un Sello O Comprobante de Rentas Internas por valor de $30.00 3. El vehiculo será sometido a una inspección ocular en el Departamento para verificar que la descripción en la declaración jurada coincida con el mismo y con el expediente. 4. En situaciones que se entienda necesaria, la solicitud de traspaso podrá ser referida a la División de Vehículos Hurtados para una inspección más rigurosa. 5. Notificación por correo certificado con acuse de recibo al titular registral del vehículo, a la dirección que aparezca en el registro de vehículos de motor O arrastres, su intención al respecto y que así lo evidencie al Secretario 0 su representante autorizado, a menos que medie una orden judicial a tales efectos. 6. Cuando el titular registral sea una corporación, será obligación someter una certificación del Departamento de Estado. 6
Regl. 6267, art. III-V: Reglamento para establecer las normas, procedimientos y pago para la inspección y verificación de un vehículo cuando el traspaso no se perfeccione en el Certificado de Título y se realice mediante Declaración Jurada ante Notario. | Justis AI