Regl. 6267, art. III-VIII
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6267, Art. III-VIII
Cuando el Secretario determine que no procede la solicitud de inscripción
de un traspaso mediante declaración jurada ante notario, por razones de no
poder formalizar, según lo dispuesto en Ley 0 haya incurrido en alguna de las
causas que son motivo de suspensión O revocación, procederá a notificarle por
escrito su determinación en tal sentido al poseedor el vehículo de motor O
arrastre haciendo constar los hechos.
La persona así notificada podrá dentro de los veinte (20) días siguientes a
la notificación de la acción del Secretario solicitar una Vista Administrativa.
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El procedimiento que se seguirá a la Vista Administrativa será aquel
establecido por el Secretario en el Reglamento de Emergencia para los
Procedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, aprobado el 7 de febrero de 1989 y radicado en el Departamento de
Estado con el Núm. 3813 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 170,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" de 12 de agosto
de 1988, según enmendada.