Regl. 6267, art. III-VIII

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6267, Art. III-VIII

Cuando el Secretario determine que no procede la solicitud de inscripción de un traspaso mediante declaración jurada ante notario, por razones de no poder formalizar, según lo dispuesto en Ley 0 haya incurrido en alguna de las causas que son motivo de suspensión O revocación, procederá a notificarle por escrito su determinación en tal sentido al poseedor el vehículo de motor O arrastre haciendo constar los hechos. La persona así notificada podrá dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la acción del Secretario solicitar una Vista Administrativa. 7 El procedimiento que se seguirá a la Vista Administrativa será aquel establecido por el Secretario en el Reglamento de Emergencia para los Procedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aprobado el 7 de febrero de 1989 y radicado en el Departamento de Estado con el Núm. 3813 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 170, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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