Regl. 2343, art. 1910.28 dup5

Tabla D-12

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.28 dup5

1910.28(a)(12) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (12) Se deberá proveer una escala de acceso o un medio equivalente de acceso seguro. (13) Los tablones de los andamios se deberán extender sobre sus soportes exteriores a una distancia que no sea menor de 6 pulgadas ni mayor de 18 pulgadas. (14) Los postes, patas o montantes de los andamios se deberán aplomar y arriostrar segura y rigidamente para evitar que se inclinen o desplacen. (15) Los materiales que habrán de izarse a un andamio deberán tener una cuerdaguia. (16) Se deberá brindar protección para la cabeza a los hombres que trabajen en un andamio que esté expuesto a riesgos altos. (17) Donde se requiera que las personas trabajen o pasen bajo los andamios, éstos se deberán proveer con una malla entre la tabla de capellada y la baranda, que se extienda a lo largo de toda la abertura y consista de alambre estándar medida de EE.UU. de calibre número 18, con agujeros de media pulgada, 0 su equivalente. (18) Los empleados no deberán trabajar en los andamios durante tormentas 0 vientos fuertes. (19) Los empleados no deberán trabajar en andamios cubiertos por hielo 0 nieve, a no ser que se remueva el hielo o la nieve y se riegue arena en el entablonado para evitar resbalones. (20) No se deberá permitir que se acumulen herramientas, materiales y escombros en cantidades que ocasionen un riesgo. (21) Sólo se deberá usar cuerda de fibras, tratada o protegida, para o cerca de algún trabajo que implique el uso de substancias corrosivas o productos quimicos. (22) Los cables y las cuerdas de fibras usados para suspender andamios deberán poder soportar por lo menos seis veces la carga designada. (23) Cuando se usen soluciones ácidas para limpiar edificios de más de 50 pies de alto, se deberá emplear andamios sostenidos por cables. (24) Se prohibe el uso de andamios con puntales o reclinados. (25) Cuando en esta sección se use el término tamaños de madera, se referirá a los tamaños nominales, salvo donde se estipule de otro modo. (26) Los andamios se deberán afianzar a estructuras permanentes mediante el uso de pernos de anclaje, pernos para ventana u otros medios equivalentes. No se deberán usar pernos de anclaje de los utilizados por los limpiadores de ventanas. (27) Se deberán tomar precauciones especiales para proteger las piezas de los andamios, incluso todo cable o cuerda de fibras, cuando se usen en procesos que produzcan calor. (b) Requisitos generales para andamios con postes de madera. (1) Los postes de un andamio se deberán apoyar sobre una base de tamaño y resistencia suficientes para esparcir la carga desde el poste sobre un área suficientemente amplia para evitar hundimiento. Se deberán aplomar todos los postes. (2) Cuando los postes de madera estén empalmados, los extremos deberán ser cuadrados, y la sección superior de los mismos deberá descansar firmemente sobre la sección inferior. Se deberán proveer vigas maestras de empalme en por lo menos dos lados adyacentes y las mismas no deberán ser menores de 4 pies en longitud, de manera que recubran por igual los extremos ensamblados. El ancho de dichas vigas deberá ser igual y no menor que el área de las secciones transversales del poste. Se podrán usar vigas maestras de empalme de otros materiales de resistencia equivalente. (3) Los andamios de postes independientes se deberán colocar tan cerca de la pared del edificio como sea posible. (4) Todos los andamios de postes se deberán retener con vientos o amarrar firmemente al edificio o estructura. Donde la altura o longitud exceda de 25 pies, el andamio se deberá asegurar vertical y horizontalmente a intervalos no mayores de 25 pies. (5) Las almojayas o soportes se deberán colocar con su dimensión vertical mayor lo suficientemente larga para proyectarse por lo menos 3 pulgadas sobre los puentes de las hileras de postes interiores y exteriores y asi lograr apoyo apropiado. (6) Toda almojaya de madera de los andamios de un solo poste se deberá reforzar con un fleje de acero de 66 1910.28(b)(6) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.28(b)(6) NORMAS E INTERPRETACIONES 3/16 X 2 pulgadas, o su equivalente, asegurada a todo lo largo de su extremo inferior. (7) Los puentes deberán ser bastante largos para extenderse sobre los espacios entre dos postes. Los puentes no se deberán empalmar entre los postes. Los puentes se deberán reforzar con calzos de apoyo clavados firmemente en el lado del poste con el fin de lograr apoyo para el puente. (8) Se deberá proveer arriostramiento diagonal para evitar que los postes se muevan en dirección paralela a la pared del edificio o se pandeen. (9) En los andamios de postes independientes, se deberá proveer arriostramiento transversal entre las series de postes interiores y exteriores. Los extremos libres de los andamios de postes se deberán arriostrar transversalmente. (10) Todo el arriostramiento diagonal delantero deberá construirse en ambas direcciones a través de la fachada total de los andamios de postes. Las riostras deberán estar empalmadas con los postes. (11) Los tablones de la plataforma se deberán colocar con sus extremos bien unidos unos a otros, de modo que la plataforma sea hermética y sin espacios a través de los cuales puedan caerse herramientas o fragmentos de material. (12) Donde los tablones estén solapados, cada uno se deberá quedar solapado a, por lo menos 12 pulgadas de sus soportes finales. Cuando los extremos de los tablones estén ensamblados unos con otros para formar un piso nivelado, el punto de empalme deberá quedar en la linea central del poste. Los extremos ensamblados deberán descansar sobre soportes separados. Donde sea necesario, se deberán proveer vigas intermedias para evitar que los tablones se desplacen por desviación y los extremos se deberán clavar o se deberán sujetar con listones para asi impedir su desplazamiento. (13) Cuando un andamio dé la vuelta a una esquina, se deberán colocar los tablones de la plataforma para evitar que se vuelque el mismo. Los tablones que se encuentren en ángulo con las almojayas de esquina, se deberán colocar primero extendidos sobre la almojaya diagonal y suficientemente lejos para tener un soporte seguro, pero no tanto como para que cause de que se vuelque el andamio. Los tablones que vayan en dirección opuesta en ángulos rectos se deberán colocar de manera que queden extendidos y descansen sobre la primera capa de tablones. (14) Cuando se muevan las plataformas hacia el nivel próximo, la plataforma vieja deberá permanecer intacta hasta tanto se coloquen en su sitio los soportes o almojayas nuevos, y éstos últimos estén listos para recibir los tablones de la plataforma. (15) En los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo 0 piso, se deberá instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, 0 el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La malla de alambre se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (16) Todo andamio con postes de madera, cuya altura sea de 60 ó menos pies, se deberá construir e instalar conforme a las Tablas D-7 a D-12 de esta sección. Si su altura excede de 60 pies, éste deberá ser diseñado por un ingeniero profesional certificado, y se deberá construir e instalar según dicho diseño. Se deberá facilitar una copia de los dibujos y especificaciones típicos para el patrono y para fines de inspección. (17) Los andamios con postes de madera no se deberán instalar fuera del alcance de los aparatos eficaces contra incendios. (c) Andamios tubulares con acopladores. (1) Los postes, soportes, vigas de apoyo y riostras de un andamio tubular con acopladores para usarse en trabajos livianos, deberán ser de tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales. Los postes se deberán separar a una distancia no mayor de 6 pies por 10 pies a lo largo del andamio. Cuando se usen otros metales de construcción, éstos deberán estar diseñados para resistir una carga equivalente. (2) Los postes, vigas de apoyo y riostras de un andamio tubular con acopladores para usarse en trabajos medianos, deberán ser de tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales. Los postes separados por una distancia no mayor de 6 pies por 8 pies, a lo largo del andamio, deberán tener soportes de tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 1/2 pulgadas nominales. Los postes separados a una distancia no mayor de 5 pies por 8 pies a lo largo de la longitud del andamio, deberán tener soportes de en tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales. Cuando se usen otros metales de construcción, 67 1910.28(c)(2) 1910.28(c)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES éstos deberán estar diseñados para resistir una carga equivalente. (3) Los postes, vigas de apoyo y riostras de un andamio tubular con acopladores, usado en trabajos fuertes, deberán ser de tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales. Los postes deberán estar separados a una distancia no mayor de 6 pies por 6 pies 6 pulgadas a lo largo del andamio. Cuando se usen otros metales de construcción, éstos, deberán estar diseñados para resistir una carga equivalente. (4) La altura y los niveles de trabajo de los andamios tubulares con acopladores, se deberán limitar a los permitidos en las Tablas D-13, 14 y 15 de esta sección. Los dibujos y especificaciones para andamios tubulares con acopladores que sobrepasen las limitaciones de las Tablas D-13, 14 y 15 de esta sección, deberán estar diseñados por un ingeniero profesional certificado y se deberá facilitar copias de los mismos para el patrono y para fines de inspección. (5) Todo andamio tubular con acopladores se deberá construir e instalar de tal modo que resista cuatro veces las cargas máximas designadas según establecido en las Tablas D-13, 14 y 15 de esta sección o de acuerdo con las especificaciones sometidas por un ingeniero profesional certificado, copias de las cuales deberán estar disponibles para el patrono y para fines de inspección. Tabla D-13- ANDAMIOS TUBULARES CON ACOPLADORES PARA USARSE EN TRABAJOS LIVIANOS Carga distribuida uniformemente No Excederá de 25 libras/pie² Separación de los postes (longitudinal) 10 pies 0 pulg Separación de los postes (transversal) 6 pies 0 pulg. Niveles de trabajo Niveles adicionales Altura entablonados Máxima 1 8 125 pies 2 4 125 pies 3 0 91 pies 0 pulg. TABLA D-14-ANDAMIOS TUBULARES CON ACOPLADORES PARA USARSE EN TRABAJOS MEDIANOS Carga distribuida uniformemente No excederá de 50 libras /pie2 Separación de los postes (longitudinal) 8 pies 0 pulg. Separación de los postes (transversal) 6 pies 0 pulg. Niveles de trabajo Niveles adicionales Altura entablonados Máxima 1 6 125 pies 2 0 78 pies 0 pulg. TABLA D-15-ANDAMIOS TUBULARES CON ACOPLADORES PARA USARSE EN TRABAJOS FUERTES Carga distribuida uniformemente No excederá de 75 libras/pie² Separación de los postes (longitudinal) 6 pies 6 pulgs. Separación de los postes (transversal) 6 pies 0 pulg. Niveles de trabajo Niveles adicionales Altura entablonados Máxima 1 6 125 pies (6) Todo andamio tubular con acopladores deberá ser instalado por personal competente y diestro. aplomados. (7) Los postes deberán estar debidamente separados, construidos sobre bases adecuadas y mantenerse (8) Las vigas de apoyo se deberán instalar a todo lo largo del andamio, tanto en los postes interiores como en los exteriores, a una misma altura. Las vigas de apoyo se deberán encajar unas con otras hasta formar longitudes continuas y se deberán empalmar en cada poste. Las vigas de apoyo inferiores se deberán colocar tan cerca de la base como sea posible. Los centros de las vigas de apoyo se deberán colocar a una distancia no mayor de 6 pies 6 pulgadas uno de otro. (9) Los soportes se deberán instalar transversalmente entre los postes, y se deberán empalmar de modo seguro en los postes de apoyo sobre el acoplador de la viga de apoyo. Cuando el acoplador se una directamente a las vigas de apoyo, éste se deberá mantener tan cerca de los postes como sea posible. 1910.28(c)(9) 68 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.28(c)(10) NORMAS E INTERPRETACIONES (10) Los soportes deberán ser no menos de 4 pulgadas ni más de 12 pulgadas más largos que la separación entre los postes o las vigas de apoyo. Los soportes pueden instalarse en voladizo para usarse como palometas que sostengan no más de dos tablones. (11) El arriostramiento diagonal se deberá instalar, por lo menos, a lo ancho del andamio a cada tres series de postes horizontalmente y a cada cuatro vigas de apoyo verticalmente. Dicho arriostramiento se deberá extender diagonalmente en dirección ascendente, desde las vigas de apoyo interiores y exteriores hasta las próximas vigas de apoyo exteriores e interiores. (12) El arriostramiento longitudinal-diagonal se deberá instalar en un ángulo aproximado de 45° en dirección ascendente, desde cerca de la base del primer poste exterior hasta el extremo superior del andamio. Donde lo permita la longitud del andamio, dicho arriostramiento se deberá duplicar a partir de cada quinto poste. De manera similar, el arriostramiento longitudinal-diagonal se deberá instalar también desde el último poste, y de modo que se extienda hacia atrás y arriba hasta el primer poste. Cuando las condiciones excluyan que se fije dicho arriostramiento en los postes, éste se podrá sujetar a las vigas de apoyo. (13) Todo el andamio se deberá sujetar y arriostrar con firmeza al edificio a intervalos que no excedan de 30 pies horizontalmente y 26 pies verticalmente. (14) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La malla de alambre se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (d) Andamios tubulares de armazón soldada. (1) Los andamios metálicos con armazón tubular, así como sus accesorios (riostras, palometas, piezas de refuerzo, patas de tornillos, escalas, etc.), deberán estar diseñados y probados para resistir de forma segura cuatro veces la carga máxima calculada. (2) La separación de los paneles o armazones deberá corresponder a las cargas impuestas. (3) Los andamios se deberán arriostrar adecuadamente mediante crucetas o arriostramiento diagonal, o ambos, para asegurar las piezas verticales unidas lateralmente, y las crucetas deberán ser de tal longitud que, automáticamente, queden en ángulo recto y alineadas con las piezas verticales de modo que el andamio, ya construido, esté siempre nivelado, derecho y rígido. Toda conexión mediante riostras se deberá hacer de forma segura. (4) Las patas de los andamios se deberán colocar sobre bases ajustables o sencillas, colocadas sobre durmientes u otro apoyo adecuado para sostener la carga máxima calculada. (5) Las armazones se deberán colocar una sobre la otra con pasadores de acoplamiento o de apilar para proveer alineamiento vertical apropiado en las patas. (6) Donde pueda ocurrir levantamiento, se deberán afianzar los paneles unidos verticalmente mediante pasadores u otros medios adecuados equivalentes. (7) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 x 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La malla de alambre se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (8) Todo andamio metálico tubular se deberá construir e instalar de tal manera que resista cuatro veces las cargas máximas designadas. (9) El andamio se deberá asegurar al edificio o estructura a intervalos que no excedan de 30 pies horizontales y 26 pies verticales, para impedir que se mueva. (10) Las extensiones máximas permisibles para los tablones deberán ser conforme al párrafo (a)(9) de esta sección. 69 1910.28(d)(10) 1910.28(d)(11) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (11) Un ingeniero profesional certificado deberá diseñar los dibujos y establecer las especificaciones para toda armazón de andamio de más de 125 pies de altura sobre las planchas de apoyo. Copias de esto deberán estar disponibles para el patrono y para fines de inspección. (12) Todo andamio tubular de armazón soldada deberá ser construido por personal competente y diestro. (13) Las armazones y los accesorios de los andamios se deberán mantener en buenas condiciones. Antes de usar un andamio, se deberá corregir de inmediato todo defecto, condición insegura o incumplimiento de esta sección. No se deberá usar ninguna armazón o accesorio que esté roto, doblado, enmohecido en exceso, modificado o averiado de algún otro modo. (14) Se deberá efectuar inspecciones periódicas de toda armazón o accesorio soldados y, antes de volver a usarse, se deberá realizar el mantenimiento autorizado por el fabricante, incluso pintura o arreglos menores. (e) Andamios voladizos. (1) Las vigas voladizas no se deberán extender a más de 6 pies de la fachada del edificio. El extremo interior de las vigas voladizas, medido desde el punto de apoyo hasta el último punto de soporte, no deberá ser menor de 1 1/2 veces al largo del extremo exterior. Las vigas deberán descansar sobre el extremo, los lados deberán estar aplomados y los bordes en posición horizontal. El punto de apoyo de la viga deberá descansar sobre un soporte seguro que tenga por lo menos 6 pulgadas en cada dimensión horizontal. La viga deberá fijarse en su lugar para evitar su desplazamiento y se deberá arriostrar firmemente en el punto de apoyo para evitar que se vuelque. (2) Los extremos interiores de las vigas voladizas se deberán anclar firmemente mediante codales de soporte, sobre largueros en contacto con las vigas superiores o el plafón, o mediante tensores asegurados a vigas que pasan por debajo del piso, o ambos métodos si fuese necesario. Los extremos interiores de las vigas voladizas se deberán asegurar para impedir que se viren y la estructura de soporte se deberá arriostrar con firmeza, en ambas direcciones para impedir cualquier movimiento horizontal. (3) Los andamios voladizos se deberán construir e instalar conforme a la Tabla D-16, a no ser que los mismos fueran diseñados por un ingeniero profesional certificado. Los andamios voladizos diseñados por un ingeniero profesional certificado, se deberán construir e instalar en conformidad con dicho diseño. En el lugar de trabajo se deberá mantener una copia de los dibujos y especificaciones detallados, que indiquen el tamaño y la separación de las piezas. TABLA D-16-TAMANO MINIMO NOMINAL Y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS VOLADIZOS Trabajos Trabajos livianos medianos Carga máxima para el andamio 25 libras/pie 2 50 libras/pie² Tamaño de vigas voladizas 2 X 10 pulgs. 3 X 10 pulgs. Separación máxima de las vigas voladizas 10 pies 0 pulg. 6 pies 0 pulg. Tablones 2 X 9 pulgs. 2 X 9 pulgs. Barandas 2 X 4 pulgs. 2 X 4 pulgs. Montantes de las barandas 2 X 4 pulgs. 2 X 4 pulgs. Tablas de capellada 4 pulgs. (mimino) 4 pulgs. (minimo) (4) El entablonado deberá ser hermético y se deberá extender a 3 pulgadas de la pared del edificio. El entablonado se deberá clavar o empernar en las vigas voladizas. (5) Donde exista el peligro de que caigan materiales desde el andamio, se deberá proveer, entre la baranda y la tabla de capellada una malla de alambre u otra cerca. (6) Donde se requiera el uso de niveles de trabajo adicionales sostenidos en voladizo, un ingeniero profesional certificado deberá diseñar los planos y especificaciones de la estructura en voladizo y el andamio. (f) Andamios ajustables de suspensión múltiple (para albañiles). (1) El andamio deberá poder sostener una carga de trabajo de 50 libras por pie cuadrado y su carga no 70 1910.28(f)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.28(f)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES deberá exceder de esa cifra. (2) El andamio deberá estar equipado con máquinas elevadoras que cumplan los requisitos de Underwriters' Laboratories o de Factory Mutual Engineering Corporation. (3) La plataforma deberá estar sostenida por cables de acuerdo con el párrafo (a)(22) de esta sección y deberá suspender de vigas voladizas. (4) Las vigas voladizas de los andamios deberán consistir en metal de construcción fijado o anclado firmemente al sistema de la armazón o al piso del edificio o estructura. (5) Cada viga voladiza deberá tener resistencia equivalente a la de una viga estándar de acero en forma de I, de 7 pulgadas y 15.3 libras, cuyo largo sea de por lo menos 15 pies, y no deberá sobresalir más allá de 6 pies 6 pulgadas del punto de apoyo. (6) Cuando la porción sobresaliente exceda de 6 pies 6 pulgadas, las vigas voladizas se deberán hacer con vigas más fuertes o vigas múltiples, y se deberán instalar según los diseños e instrucciones aprobados. (7) Si, en lugar de las vigas en I, se usan vigas voladizas de hierro en U, éstas últimas se deberán sujetar firmemente entre si y con los bordes doblados hacia afuera. (8) Toda viga voladiza se deberá colocar y mantener con el alma en posición vertical. (9) Se deberá colocar un perno limitador en los extremos de cada viga voladiza. (10) La viga voladiza deberá descansar sobre calzos de apoyo adecuados. (11) Todas las piezas del andamio, tales como pernos, tuercas, accesorios, grampas, cables, y vigas voladizas y sus amarres, se deberán mantener en condiciones de trabajo buenas y seguras, y se deberán inspeccionar antes de cada instalación y periódicamente después de esto. (12) El extremo libre de los cables de suspensión deberá tener guardacabos del tamaño apropiado y estar asegurado mediante empalme u otro medio equivalente. Los extremos corredizos se deberán adherir firmemente al tambor y, en todo momento, en el tambor deberán permanecer al menos cuatro vueltas de cables. (13) Cuando se utilice una sola viga voladiza, los grilletes o abrazaderas de acero con los cuales se conectan los cables a las vigas voladizas se deberán colocar directamente sobre los tambores. (14) La plataforma del andamio deberá tener resistencia equivalente a la de tablones de por lo menos 2 pulgadas. (Para extensiones máximas de los tablones, véase el párrafo (a)(9) de esta sección). (15) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo 0 piso, se deberá instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La malla de alambre se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (16) Cuando los hombres trabajen en el andamio 0 existan riesgos elevados, se deberá brindar protección para la cabeza, a no más de 9 pies sobre la plataforma. La protección deberá consistir en colocar herméticamente tablones de 2 pulgadas u otro material de resistencia equivalente. (17) Todo andamio se deberá instalar o volver a colocar conforme a los diseños e instrucciones de un ingeniero profesional certificado, y una persona competente designada deberá supervisar la operación. (g) Andamios de supensión doble (guindolas) (1) Las plataformas de los andamios de suspensión doble no deberán ser menores de 20 pulgadas ni mayores de 36 pulgadas de ancho en su totalidad. La plataforma de deberá afianzar a los estribos por medio de pernos en U, o medios equivalentes. 71 1910.28(g)(1) 1910.28(g)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Los estribos para andamios de suspensión doble se deberán hacer de hierro forjado, acero dúctil u otros materiales equivalentes, con un área de corte transversal que pueda sostener 4 veces la carga máxima calculada y se deberán diseñar con un soporte para baranda, un larguero intermedio y una tabla de capellada. (3) Cuando se usen máquinas de izar sobre andamios de suspensión doble, el diseño para dichas máquinas deberá haber sido probado y aprobado por "Underwriters' Laboratories" 0 "Factory Mutual Engineering Corp". (4) Los herrajes de anclaje al techo y los ganchos de techo deberán ser de hierro forjado, acero dúctil u otro material equivalente, de diseño y tamaño apropiados, y estar instalados y anclados con firmeza. Los vientos de cuerda de cáñamo de 3/4 de pulgada, 0 su equivalente, deberán servir como medio auxiliar de anclaje, estar instalados en ángulos rectos con la fachada del edificio, siempre que sea posible, y asegurados contra una porción estructuralmente sólida del edificio. (5) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (6) Los andamios de suspensión doble deberán suspender de cables o cuerdas de fibras. Los cables y las cuerdas de fibras deberán estar de acuerdo con el párrafo (a)(22) de esta sección. (7) Los motones para cuerdas de fibras deberán ser de tamaño estándar de 6 pulgadas y consistir de, por lo menos, un motón doble y uno sencillo. (8) Los cables, cuerdas de fibras y sintéticas, las eslingas, estribos, plataformas y otras piezas de apoyo se deberán inspeccionar antes de cada instalación. Las inspecciones periódicas se deberán realizar mientras esté en uso el andamio. (9) No se deberá permitir que trabajen a la vez más de dos hombres en andamios de suspensión diseñados para cargas de trabajo de 500 libras. En andamios de suspensión con carga de trabajo de 750 libras, no deberá permitirse que trabajen más de tres hombres a la vez. Cada trabajador deberá estar protegido por un cinturón de seguridad conectado a un cable salvavidas. El cable salvavidas deberá asegurarse firmemente contra partes sólidas de la estructura (no al andamio), 0 a cables aparejados firmemente, que sujeten al trabajador de modo seguro en caso de alguna caida. (10) No se permite el empleo de cuerdas de fibras donde se usen soluciones ácidas, a no ser que dichas cuerdas sean a prueba de ácidos. (11) Los andamios de suspensión doble se deberán atar firmemente al edificio o estructura para impedir ladeo. Las anclas utilizadas por los empleados encargados de limpieza de ventanas no deberán utilizarse para estos fines. (12) Para cada andamio de suspensión doble deberá usarse una plataforma de uno de los siguientes tipos: (i) El larguero lateral de las plataformas de escalera deberá ser de picea de fibra derecha, sin nudos, o materiales de fuerza y durabilidad equivalentes. Los peldaños deberán ser de roble, fresco o nogal de fibra derecha, con diámetro de por lo menos 1 1/8 de pulgada y espigas de 7/8 de pulgada, escopleadas en los largueros laterales a, por lo menos, 7/8 de pulgada. Los largueros se deberán atar unos a otros con barras tirantes de no menos de 1/4 de pulgada de diámetro, que pasen a través de los largueros y estén remachados herméticamente contra las arandelas en ambos extremos. Los listones de la plataforma deberán estar separados a no más de 5/8 de pulgada uno de otro, salvo en los largueros laterales para las cuales la separación podrá ser de 1 pulgada. Las plataformas de escalera se deberán construir conforme a la Tabla D-17. (ii) Las plataformas de tablones deberán estar compuestas por tablones sin empalmar de 2 x 8 pulgadas nominales, debidamente listonados por debajo, a 6 pulgadas de cada extremo; los intervalos entre éstos no deberán exceder de 4 pies. La plataforma de tablón no se deberá extender más de 18 pulgadas sobre los estribos. A cada extremo de la plataforma se deberá afianzar una barra u otros medios efectivos para así impedir que se caiga de los estribos. El espacio entre los estribos para plataformas de tablón deberá ser mayor de 10 pies. 72 1910.28(g)(12)(ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.28(g)(12)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA D-17-LISTADO PARA PLATAFORMAS DE ESCALERA Longitud de la plataforma (pies) 12 14 y 16 18 y 20 22 24 28 y 30 Largueros laterales, sección transversal minima (tamaños terminados): En los extremos (pulgadas) 13/4x23/4 1 13/4x3 1 3/4 3 3/4 3 1/2 Al centro (pulgadas) 3/4 X 3 3/4 3 3/4 13/4x4 1 3/4 X 4 1/4 1 3/4 5 Listón de refuerzo (minimo) Se deberá unir un listón de acero para refuerzo de 1/8 X 7/8 de pulgada, o su equivalente, a lo largo del lado o parte inferior. Peldaños Los peldaños deberán tener un diámetro de un mínimo de 1 1/8 de pulgada de diámetro, con espigas que tengan un diámetro de, por lo menos, 7/8 de pulgada y la separación máxima deberá ser de 12 pulgadas de un centro a otro. Barras tirantes: Número (minimo) 3 4 4 5 6 Diámetro (minimo) 1/4 pulg. 1/4 pulg. 1/4 pulg. 1/4 pulg. 1/4 pulg. Pisos, tamaño minimo terminado (pulgada) 1/2 2 1/2 2 1/2 2 1/2 2 3/4 1/2 X 3/4 (iii) Las plataformas de viga deberán tener largueros laterales de madera de no menos de 2 X 6 pulgadas, colocados de canto. El espacio entre estribos no deberá ser mayores de 12 pies cuando se usen plataformas de viga. El piso deberá estar apoyado sobre vigas transversales de 2 X 6 pulgadas, colocadas de plano encajadas en firmeza en el borde superior de los largueros, a intervalos no mayores de 4 pies, y clavadas firmemente en su lugar. Los pisos deberán ser de material de 1 X 6 pulgadas, clavado correctamente. Las tablas del piso no deberán espacirse a más de 1/2 pulgada una de otra. (h) Andamios ajustables de suspensión múltiple para empedradores. (1) El andamio deberá poder sostener una carga de trabajo de 25 libras por pie cuadrado y no deberá estar sobrecargado. Los andamios no deberán usarse para almacenar piedras u otros materiales pesados. (2) Al utilizar la máquina de izar y sus soportes, los mismos deberán ser de tipos probados y listados por "Underwriters" Laboratories" o "Factory Mutual Engineering Corp". (3) La plataforma deberá sujetarse firmemente a los estribos por medio de pernos en U, u otros medios equivalentes. (4) El andamio deberá estar suspendido por vigas voladizas de metal, palometas de hierro, eslingas de cable, o ganchos de hierro que resistan la carga máxima calculada. (5) Al utilizar vigas voladizas las mismas deberán colocarse con sus almas en posición vertical, ancladas firmemente al edificio o estructura y provistas de pernos limitadores, en cada extremo. (6) Este andamio se deberá sostener por medio de cables, que estén en conformidad con el párrafo (a)(22) de esta sección, suspendidos de soportes elevados. (7) Los extremos del cable de suspensión deberán tener guardacabos del tamaño correspondiente, asegurados por empalme u otro mecanismo equivalente. Los extremos corredores deberán adherirse firmemente al tambor elevador y deberá haber, por lo menos, cuatro vueltas de cable en el tambor, en todo momento. (8) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberán instalar barandas no menores de 2 x 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (9) Cuando se utilicen dos andamios o más en un edificio o estructura no se deberán conectar uno con otro, pero se deberán mantener a la misma altura y las plataformas se deberán mantener una al lado de la otra. 73 1910.28(h)(9) 1910.28(h)(10) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (10) Cada andamio se deberá instalar o volver a colocar según los diseños e instrucciones de un ingeniero profesional certificado, y una persona competente designada deberá supervisar dichas operaciones. (i) Andamios ajustables de suspensión simple. (1) El andamiaje, incluso unidades mecánicas o los malacates operados manualmente, deberán ser de tipos probados y listados por Underwriters' Laboratories o Factory Mutual Engineering Corporation. (3) Todos los engranajes y frenos de operación mecánica deberán estar encerrados. (4) Además del freno de operación regular, las unidades propulsadas mecánicamente deberán tener un freno de emergencia que opere automáticamente cuando se exceda la velocidad normal de descenso. (5) Los resguardos, largueros intermedios y tablas de capellada deberán rodar completamente la jaula o canasto. Las barandas no deberán ser menores de 2 X 4 pulgadas, o su equivalente, instaladas a no menos de 36 pulgadas ni a más de 42 pulgadas sobre la plataforma. Los largueros intermedios deberán ser de 1 X 6 pulgadas o su equivalente instalados a distancias iguales entre la baranda y la plataforma. Las tablas de capellada deberán tener una altura minima de 4 pulgadas. (6) Las máquinas de izar, los cables, y el equipo se deberán inspeccionar y deberán recibir mantenimiento con regularidad después de cada instalación y cada treinta dias después de esto. (7) Podrán combinarse unidades para formar un andamio de suspensión doble. Dicho andamio deberá entonces cumplir con el párrafo (g) de esta sección. (8) El cable de suspensión deberá estar derecho a todo lo largo, y el operador no deberá mecer el canasto, ni deberá fijar el cable a ningún punto intermedio de modo que altere la dirección original de su recorrido. (9) El equipo se deberá mantener y usar conforme a las instrucciones del fabricante. (10) Los métodos de suspensión deberán concordar con las disposiciones aplicables de los párrafos (f) y (g) de esta sección. (j) Sillas mecedoras. (1) El asiento de la silla no deberá ser menor de 12 X 24 pulgadas y 1 pulgada de espesor. El asiento deberá estar reforzado por debajo con listones afianzados firmemente para impedir que se parta la tabla. (2) Las dos eslingas de cuerda de fibra deberán ser de 5/8 de pulgada de diámetro, pasadas por los cuatro agujeros del asiento de modo que se crucen uno sobre el otro por debajo del asiento. (3) Las eslingas de los asientos deberán ser de cable, de por lo menos, 3/8 de pulgada, cuando el trabajador realice procesos que produzcan calor, tales como soldadura por gas o por arco. (4) El trabajador deberá estar protegido por medio de un cinturón de seguridad unido a una cuerda salvavidas. La cuerda salvavidas se deberá afianzar a piezas sólidas de la estructura (no al andamio), o a cables aparejados firmemente, que sujeten al trabajador de modo seguro en caso de caïda. (5) El aparejo deberá consistir en un motón con caja de bolas 0 un motón encasquillado de tamaño apropiado y en cuerdas de cáñamo de la mejor calidad debidamente enpalmadas y con diámetros de 5/8 de pulgada. (6) Los herrajes para techos, ganchos u objetos a los cuales está anclado el aparejo se deberán instalar con firmeza. Cuando se utilicen vientos los mismos se deberán instalar en ángulos rectos con la fachada del edificio y se deberán asegurar con firmeza en una chimenea. (k) Andamios de palometas para carpinteros. (1) Las palometas deberán consistir en un marco triangular no menor de 2 X 3 pulgadas en la sección transversal, o de metal de resistencia equivalente. Cada pieza se deberá ajustar y unir correcta y firmemente. (2) Toda palometa se deberá unir a la estructura por uno de los siguientes medios: 74 1910.28(k)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.28(k)(2)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Un perno, con diámetro no menor de 5/8 de pulgada, que se extenderá a través de la pared interior del edificio. (ii) Un dispositivo de anclaje con pasador de metal. (iii) Soldadura en tanques de acero. (iv) Enganche a una pieza de apoyo firme y de resistencia adecuada. Las palometas se deberán espaciar a no más de 10 pies una de otra. (3) No deberá haber, a la vez, más de dos personas en cualesquiera 10 pies de un andamio de palometas. Las herramientas y materiales, junto con los ocupantes, no deberán exceder de 75 libras. (4) La plataforma no deberá tener menos de dos tablones con tamaño de 2 X 9 pulgadas nominales, que se extiendan por no más de 18 pulgadas ni menos de 6 pulgadas más allá de cada soporte de extremo. (5) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberán instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a) (17) de esta sección. (1) Andamios cuadrados para albañiles: (1) Los cuadros no deberán medir más de 5 pies de ancho y 5 pies de alto. (2) Las piezas no deberán ser mayores que las especificadas en la Tabla D-18. TABLA D-18-DIMENSIONES MINIMAS PARA PIEZAS DE ANDAMIOS CUADRADOS DE ALBAÑIL Piezas: Dimensiones (pulgadas) Soportes o piezas horizontales 2 x 6 Patas 2 x 6 Riostras de esquinas 1 x 6 Riostras diagonales desde el armazón central 1 x 8 (3) Los cuadros se deberán reforzar con esquineros, de 1 X 6 pulgadas, en ambos lados de cada esquina. También deberán tener riostras, de 1 X 8 pulgadas, a ambos lados, de un centro a otro de cada pieza, u otro medio para garantizar fuerza y rigidez equivalentes. (4) Los cuadros se deberán colocar a no más de 5 pies uno de otro, cuando sean andamios de trabajos medianos, y a no más de 8 pies uno de otro cuando sean andamios de trabajo liviano. Tanto en el lado delantero del andamio como en el posterior, se deberá proveer arriostramiento de 1 X 8 pulgadas, extendido desde la parte inferior de cada cuadro hasta el tope del siguiente. (5) Los tablones de plataforma deberán ser de un tamaño de, por lo menos, 2 X 9 pulgadas nominales. Los extremos de los tablones deberán solapar los soportes de los cuadros y cada tablón deberá estar sostenido por no menos de tres cuadros. (6) Los andamios cuadrados de albañil no deberán exceder de tres pisos de altura y se deberán construir y colocar de modo tal que un cuadro descanse directamente sobre el otro. Los pisos superiores se deberán colocar sobre una fila continua de tablones, puesta sobre el nivel inferior próximo y se deberá clavar o asegurar para impedir su desplazamiento. (7) Los andamios deberán estar a nivel y se deberán colocar sobre una base firme. (m) Andamios de caballete. pies. (1) Los andamios de caballete no se deberán construir o colocar a una altura mayor de dos pisos ó de 10 (2) Las piezas de los andamios de caballete no deberán ser menores que las especificadas en la Tabla D-19. TABLA D-19-DIMENSIONES MINIMAS PARA PIEZAS DE ANDAMIOS DE CABALLETE Piezas: Dimensiones (pulgadas) Piezas o soportes horizontales 3 x 4 Patas 2 1/4 4 1/2 Riostra longitudinal entre las patas 1 x 6 Riostras de esquinero en el tope de las patas 1 x 8 Riostras semi-diagonales 11/4x41/2 75 1910.28(m)(2) 1910.28(m)(3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Los caballetes se deberán espaciar a no más de 5 pies cuando se trata de trabajos medianos y a no más de 8 pies cuando se trata de trabajos livianos. (4) Cada caballete se deberá situar directamente sobre el otro caballete del piso inferior siguiente, cuando se dispongan por pisos. (5) Las patas de todo andamio dispuesto por pisos se deberán clavar en, o afianzar a los tablones para evitar su desplazamiento o caida, y cada piso se deberá riostrar firmemente con crucetas. (6) No se deberá usar caballetes o piezas que se hayan debilitado o vuelto defectuosos. (7) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberán instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (n) Andamio de parihuela. (1) Las vigas de espiga en madera del andamio de parihuela deberán ser conforme al párrafo (a)(5) y (9) de esta sección, y no deberán ser de un tamaño menor de 4 X 6 pulgadas, y su dimensión mayor deberá estar colocada en posición vertical. Se podrán utilizar vigas de metal, 0 su equivalente, que estén de acuerdo con los párrafos (a)(4) y (8) de esta sección. (2) Se deberán proveer cuerdas o estribos para los soportes. La extensión entre los soportes de las vigas de espigas no deberá exceder de 10 pies para maderos de 4 X 6 pulgadas. Los soportes de las cuerdas deberán tener una resistencia equivalente a la de la cuerda de cáñamo de 1 pulgada de diámetro y de la más alta calidad. (3) Las cuerdas se deberán conectar a las vigas del andamio mediante un amarre de andamio o empalme de argolla apropiado. El extremo libre de la cuerda se deberá atar mediante un nudo de presilla o un nudo de vuelta y media. (4) La extensión de la plataforma entre las vigas del andamio de parihuela по deberá exceder de 8 pies cuando se usen tablones de andamio de 2 pulgadas. Para extensiones mayores de 8 pies, las plataformas se deberán diseñar conforme a los requisitos de diseño para la extensión en particular. La parte sobresaliente de cada extremo de los tablones de la plataforma no deberá ser menor de 1 pulgada ni mayor de 18 pulgadas. (5) Cuando una viga del andamio de parihuela sea más alta que otra o cuando la plataforma no esté nivelada, se deberá asegurar la plataforma para evitar que se desplace. (6) Todo perno, herramienta y tuerca suelto utilizado en andamios de parihuela deberán permanecer en recipientes apropiados. (7) Un extremo del andamio de parihuela se podrá sostener mediante una pieza estructural permanente, que concuerde con los párrafos (a)(4) y (8) de esta sección. (8) Todo hombre que trabaje en un andamio de parihuela colocado a 20 o más pies sobre el suelo o piso, y que use ambas manos mientras trabaja, deberá estar protegido por medio de un cinturón de seguridad asegurado a una cuerda salvavidas. La cuerda salvavidas se deberá afianzar a piezas sólidas de la estructura (no al andamio), o a cables aparejados firmemente que sujeten al trabajador en caso de caïda. (o) Andamios para empañetadores, decoradores y para áreas grandes. (1) Los andamios para interiores, utilizados por empañetadores, decoradores, listadores, y techadores se deben construir conforme a los requisitos generales establecidos para andamios con postes de madera independientes. (2) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura minima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (3) Todos los tablones de plataforma se deberán colocar con los bordes uno junto al otro. (4) Cuando las plataformas de andamios con postes independientes se instalan por secciones, dichas secciones deberán estar provistas de corredores que se intercomuniquen y estén equipados con barandas sólidas. 76 1910.28(o)(4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.28(p) NORMAS E INTERPRETACIONES (p) Andamios colgantes para interiores. (1) Se deberá colgar o suspender un andamio colgante para interiores desde la estructura del techo o las vigas del plafón. (2) El cable suspendido de acero deberá estar de acuerdo con el párrafo (a)(22) de esta sección. Se podrá usar alambre siempre que se reúnan los requisitos de resistencia del párrafo (a) (22) de esta sección. (3) Para andamios colgantes de madera se recomienda usar material de los siguientes tamaños nominales mínimos: (i) soportes de retención de 2 X 9 pulgadas en el borde. (ii) tablones de 2 X 9 pulgadas ó 2 X 10 pulgadas, con una extensión máxima de 7 pies cuando sean trabajos pesados y 10 pies cuando sean para trabajos livianos o medianos. (4) Se podrá utilizar tubos y acopladores de acero para colgar ambos tipos de andamios. Dichos tubos y acopladores están diseñados para sostener desde una carga de trabajo distribuida uniformemente hasta cargas de andamio para trabajos pesados cuyo factor de seguridad sea de cuatro. (5) Cuando un andamio colgante esté sostenido por cables, dichos cables deberán estar atados, por lo menos, dos veces alrededor de las piezas de apoyo, y dos veces alrededor de los apoyos del andamio, y se deberá asegurar cada extremo del cable por medio de, por lo menos, tres grapas estándares para cables. (6) Antes de instalar el andamio, se deberá inspeccionar y revisar todas las piezas de apoyo superiores con respecto a su resistencia. (7) En todos los lados abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberán instalar barandas no menores de 2 X 4 pulgadas, o el equivalente, con una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgada, o el equivalente, y tablas de capellada. La altura mínima de las tablas de capellada deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a)(17) de esta sección. (q) Andamios de palometa en escaleras. (1) Todo andamio de palometa en escaleras se deberá limitar para uso en trabajos livianos y su altura no deberá exceder de 20 pies sobre el suelo 0 piso. (2) Toda escalera usada en andamios de palometas en escaleras deberá ser de las utilizadas para trabajos pesados y se deberá diseñar y construir conforme a las §§ 1910.25 y 1910.26. (3) Las palometas en escalera deberán estar diseñadas y construidas de tal forma que se apoye contra los largueros y los peldaños, ó si sólo se apoya en los peldaños el área de apoyo deberá ser de, por lo menos, 10 pulgadas en cada peldaño. (4) Las escaleras portátiles que se usen en este tipo de andamio se deberán colocar, afianzar, sujetar o equipar con artefactos que impidan su deslizamiento. (5) Los tablones de las plataformas de madera no deberán tener un espesor menor de 2 pulgadas nominales. Los tablones de plataformas, tanto de metal como de madera, deberán solapar la superficie de apoyo por lo menos de 12 pulgadas. La extensión entre los soportes para madera no deberá exceder de 8 pies. El ancho de la plataforma no deberá ser menor de 18 pulgadas. (6) No deberá haber, a la vez, más de 2 personas en cualesquiera 8 pies de un andamio de palometa en escalera. (r) Andamios de palometa en ventana. (1) Los andamios de palometa en ventana sólo se deberán utilizar para trabajar en la abertura de la ventana a través de la cual está colocada la palometa. (2) Las palometas en ventana no se deberán usar para sostener tablones que se coloquen entre una palometa y otra, o para otras piezas de andamiaje. (3) Los andamios de palometa en ventana se deberán equipar con barandas, a no ser que se hayan instalado y proporcionado cinturones de seguridad con cuerdas salvavidas para los trabajadores. Los andamios de palometa en ventanas sólo se deberá usar por un hombre a la vez. (s) Palometas para techar. (1) Las palometas para techar se deberán construir de tal manera que se adapten al declive del techo. 77 1910.28(s)(1) 1910.28(s)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Las palometas se deberán afianzar con clavos y proyecciones puntiagudas de metal. Los clavos se deberán introducir hasta el final del techo. Cuando se utilicen apoyos para cuerda, los mismos deberán consistir en cáñamo de calidad superior y tener un diámetro de, por lo menos, 3/4 de pulgada, o su equivalente. (3) Se deberá instalar una plataforma de detención rescate bajo el área de trabajo de techos, que estén a más de 20 pies desde el suelo hasta los aleros, con una inclinación mayor de 3 pulgadas por cada 12 pulgadas sin parapeto. En cuanto al ancho, la plataforma se deberá extender 2 pies más allá de la proyección de los aleros y deberá estar provista de una baranda, larguero intermedio y tabla de capellada. Esta disposición no deberá aplicar donde los empleados que trabajen sobre dichos techos, estén protegidos por un cinturón de seguridad conectado a una cuerda salvavidas. (t) Tablones con listones. (1) Los tablones con listones deberán ser de menos de 10 pulgadas de ancho y 1 pulgada de espesor, con listones de 1 X 1 1/2 pulgadas. Los listones deberán tener un largo equivalente al ancho del tablón y estar espaciados a intervalos equivalentes que no excedan de 24 pulgadas. Los clavos se deberán introducir hasta el otro lado y se deberán remachar en el extremo. Los tablones con listones se deberán extender desde la cumbrera hasta los aleros cuando se utilicen en construcción, reparación o mantenimiento de techos. (2) Una cuerda salvavidas de 3/4 de pulgada firmemente afianzada se deberá amarrar al lado de cada tablón con listón para brindar un medio de agarre. (3) Los tablones con listones se deberán afianzar al techo mediante el uso de ganchos de cumbrera adecuados u medios eficaces equivalentes. (u) Andamios colgantes o para barcos. (1) Los andamios colgantes o para barcos no deberán sostener más de tres hombres y unas cuantas herramientas livianas como las utilizadas para remachar, apernar y soldar. Se deberán construir conforme a los sub-párrafos (2) a (6) de este párrafo, a no ser que otros materiales y diseños sustitutos brinden resistencia, estabilidad y seguridad equivalentes. (2) La plataforma no deberá ser menor de 3 pies de ancho y 6 pies de largo, hecha con madera contrachapada de 3/4 de pulgada, equivalente a la madera tipo B-B, grupo I de la American Plywood Association. (3) Debajo de la plataforma deberá haber dos apoyos de madera selecta en bruto de 2 X 4 pulgadas ó de 1 X 10 pulgadas, o de calidad superior. No deberá tener nudos u otros defectos y se deberá proyectar 6 pulgadas más allá de ambos lados de la plataforma. Los extremos de la plataforma se deberán extender 6 pulgadas más allá de los bordes exteriores de los apoyos. Cada apoyo se deberá afianzar firmemente a la plataforma. (4) Para impedir que las herramientas rueden hasta caerse, en todos los lados de la plataforma se deberá colocar un borde en madera de no menos de 3/4 X 1 1/2 pulgadas o su equivalente. (5) Las cuerdas de soporte deberán ser de cáñamo y medir 1 pulgada de diámetro, o su equivalente, y no deberán estar deterioradas, ni tener desperfectos quimicos, defectos u otras imperfecciones. Las conexiones de las cuerdas se deberán hacer de forma tal que la plataforma no se mueva ni deslice. Si se usan dos cuerdas en la plataforma de este tipo de andamio, las mismas se deberán colocar de forma tal que provean cuatro extremos para afianzarse a un apoyo superior firmemente. Cada una de las cuerdas de retención se deberá amarrar en torno a un extremo del apoyo y pasar nuevamente por debajo de la plataforma hasta el otro extremo donde se amarrará de nuevo de tal manera que se deje cuerda suficiente en cada extremo para los amarres de retención. (6) Todo trabajador deberá estar protegido por un cinturón de seguridad unido a una cuerda salvavidas. La cuerda salvavidas se deberá amarrar de modo segura, a piezas sólidas de la estructura (no al andamio), o a cables aparejados firmemente, que sujeten al trabajador de modo seguro en caso de caïda. (v) Alcance. Esta sección establece los requisitos de seguridad para construir, operar, mantener y usar los andamios utilizados en el mantenimiento de edificio y estructuras. 78 1910.28(v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.29 NORMAS E INTERPRETACIONES 1910.29--PEDESTALES DE ESCALA Y ANDAMIOS (TORRES) MOVIBLES E IMPULSADOS MANUALMENTE (a) Requisitos Generales. (1) Aplicación. El objeto de esta sección es prescribir reglas y requisitos para el diseño, construcción y uso de las plataformas móvibles de trabajo (los pedestales de escala inclusive, pero no las aéreas) y los andamios (torres) rodantes (móviles). Esta norma se promulga para ayudar a brindar seguridad para la vida, al individuo y la propiedad, mediante el establecimiento de normas minimas para los requisitos de diseño estructural y para el uso de plataformas y torres móviles de trabajo. (2) Cargas de trabajo. (i) Los andamios y plataformas de trabajo deberán poder resistir la carga de diseño en circustancias que varien, según las condiciones de uso. Por consiguiente, todas las piezas y los aditamentos necesarios para su utilización segura y eficaz, deben ser partes integrantes del diseño. (ii) Los requisitos específicos de diseño y construcción no forman parte de esta sección, debido a la existencia de una gran variedad de materiales y posibilidad de diseño; no obstante, el diseño deberá ser tal que resulte en un andamio o pedestales móviles de escala que pueda resistir de modo seguro las cargas especificadas. El material escogido deberá tener resistencia suficiente para cumplir con los requisitos de prueba y deberá estar protegido contra corrosión o deterioro. (a) La carga de trabajo de diseño para pedestales de escalera se deberá calcular a base de una o más personas que pesen 200 libras, junto con 50 libras de equipo para cada persona. (b) La carga de diseño de todo andamio se deberá calcular basandóse en: Trabajos livianos-Diseñado y construido para resistir una carga de trabajo de 25 libras por pie cuadrado. Trabajos medianos-Diseñado y construído para resistir una carga de trabajo de 50 libras por pie cuadrado. Trabajos fuertes-Diseñado y construído para resistir una carga de trabajo de 75 libras por pie cuadrado. Todos los andamios y los pedestales de escaleras deberán poder resistir, por lo menos, cuatro veces la carga de trabajo de diseño. (iii) Los materiales, usados en los pedestales de escalas y los andamios móviles deberán ser de fabricación estándar y cumplir con las especificaciones estándares de resistencia, dimensiones y pesos. diseñadas. Los materiales se deberán escoger de modo que puedan resistir, de modo seguro, la carga de trabajo (iv) Los clavos, pernos y otros sujetadores usados en la construcción de escalas, andamios y torres, deberán ser de tamaño adecuado, y deberá haber un número suficiente de éstos en cada conexión, para crear la resistencia diseñada de la unidad. Los clavos se deberán introducir hasta el final. (Se debe sacar inmediatamente los clavos de la madera desmontada.) (v) Todas las superficies expuestas no deberán tener filos, protuberancias u otros riesgos de seguridad. (3) Niveles de Trabajo. (i) La altura máxima de nivel de trabajo no deberá exceder de cuatro (4) veces la dimensión minima o menor de la base de cualesquiera pedestal de escalas o andamio móviles. Donde la unidad móvil básica no cumpla con este requisito, se deberán emplear armazones voladizas adecuadas para alcanzar la dimenvuelque. sión menor de la base o se deberán hacer arreglos para retener o arriostrar la unidad, de manera que no se (ii) El ancho mínimo de la plataforma para cualesquiera niveles de trabajo, no deberá ser menor de 20 pulgadas cuando se trate de andamios móviles (torres). El ancho mínimo de los escalones de los pedestales de escalas deberá ser de 16 pulgadas. (iii) La estructura de apoyo para el nivel de trabajo deberá estar arriostrada con rigidez, por medio de 79 1910.29(a)(3)(iii) 1910.29(a)(3)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES arriostramiento transversal o diagonal adecuado y plataformas rígidas en cada nivel de trabajo. (iv) Los escalones de los pedestales de escalas se deberán fabricar con huellas resistentes a resbalones. (v) La plataforma del nivel de trabajo de los andamios (torres) deberá ser de madera, aluminio, tablones de madera contrachapada, acero 0 metal desplegado, a todo lo ancho del andamio, salvo donde sea necesario dejar aberturas. Las plataformas de trabajo se deberán asegurar en su sitio. Todo el entablonado se deberá hacer con madera de construcción de 2 pulgadas nominales y de clasificación mínima para andamios (grado de resistencia) de 1 500 f., 0 el equivalente. (vi) Todos los niveles de trabajo de un andamio, que estén a 10 ó más pies del suelo o piso, deberán tener una tabla de capellada estándar (4 pulgadas nominales). (vii) Todo nivel de trabajo, que esté a 10 ó más pies sobre el suelo o piso, deberá tener una baranda de 2 X 4 pulgadas nominales, o el equivalente, instalada a una altura no menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, con un larguero intermedio (cuando se requiera) de madera de 1 X 4 pulgadas nominales, ó el equivalente. (viii) Se deberá proveer una escala o escalera de andamio para brindar entrada y salida adecuadas, y ésta se deberá fijar o construir en el andamio, y se deberá colocar de tal manera que al usarse no tienda a volcar el andamio. Se deberá proporcionar plataformas de descanso a intervalos que no excedan de 30 pies. (4) Ruedas o ruedas pivotantes. (i) Las ruedas o pivotantes deberán estar debidamente diseñadas, en cuanto a resistencia y dimensiones, para resistir cuatro (4) veces la carga de trabajo diseñada. (ii) Toda rueda pivotante de andamios deberá estar equipada con dispositivo inmobilizador eficaz para ruedas o ruedas pivotantes de modo que no se mueva el andamio. Los pedestales de escalas deberán tener, por lo menos, dos (2) de las cuatro (4) ruedas pivotantes y éstas deberán ser del tipo giratorio. (iii) Donde sea necesario nivelar la plataforma de trabajo elevada, se deberá proveer gatos de rosca u otros medios apropiados en la sección base de cada unidad móvil, para asï ajustar la altura. (b) Andamios móviles de armazón tubular soldada. (1) Norma general. Las unidades deberán estar diseñadas de tal modo que cumplan con los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (2) Arriostramiento. Los andamios se deberán arriostrar debidamente, por medios de riostras transversales o diagonales, para asegurar en dirección lateral las piezas verticales en conjunto. Las riostras transversales deberán tener una longitud que, automáticamente, cuadre y alinie las piezas verticales, de modo que el andamio, ya construído, esté siempre aplomado, cuadrado y rigido. (3) Separación. La separación entre los paneles o armazones deberá ser de acuerdo con las cargas impuestas. Las armazones deberán estar colocadas una sobre la otra, con pasadores para acoplar 0 apilar, para proporcionar el debido alineamiento vertical de las patas. (4) Enclavado. Los paneles se deberán enclavar verticalmente uno con otro, mediante pasadores y otros medios equivalentes, cuando resulte posible que se levanten hacia arriba. (5) Construcción. Sólo el fabricante de un andamio, o un agente calificado designado por éste, deberá tener autorización para construir 0 supervisar la construcción de andamios cuya altura exceda de 50 pies sobre su base, a no ser que dicha estructura tenga la aprobación por escrito de un ingeniero profesional certificado, o se construya según las instrucciones proporcionadas por el fabricante. (c) Andamios móviles tubulares de secciones soldadas y plegables. (1) Norma general. Las unidades que incluyan escalas en secciones y andamios de escaleras en secciones, deberán estar diseñadas de tal modo que cumplan con los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (2) Escaleras. A la estructura de todo andamio de escalera plegable en secciones, se deberá incorporar un conjunto integral de plataforma de trabajo. (3) Arriostramiento. A la estructura de todo andamio de escalera plegable en secciones, se deberá incorporar un conjunto integral de riostras diagonales y horizontales, que sean giratorias y abisagradas, y una plataforma de trabajo desmontable. (4) Andamio de escaleras plegables en secciones. Los andamios de escaleras plegables en secciones deberán estar diseñados como los andamios usados en trabajos medianos, excepto para grandes alturas. Estas secciones 80 1910.29(c)(4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.29(c)(4) NORMAS E INTERPRETACIONES especiales de base deberán estar diseñadas como los andamios usados en trabajos livianos. Cuando los andamios de escaleras plegables en secciones que estén más arriba se usen con una base especial para grandes alturas, se deberá reducir conforme a esto la capacidad de carga de todo el andamio. El ancho de este andamio no deberá exceder de 4 1/2 pies, y la longitud máxima no deberá ser mayor de 6 pies. (5) Andamio de escalas plegables en secciones. Los andamios de escalas plegables en secciones deberán estar diseñados como los andamios usados en trabajos livianos, incluso las secciones especiales de base (extremo abierto), que están diseñadas para grandes alturas. Para ciertas aplicaciones especiales, los andamios de escalas plegables de seis (6) pies deberán estar diseñados para usarse como andamios de trabajos medianos, a excepción de las secciones especiales de base para grandes alturas. El ancho de un andamio de escalas plegable en secciones no deberá exceder de 4 1/2 pies. La longitud máxima de este tipo de andamio no deberá ser mayor de 6 pies 6 pulgadas cuando corresponde a una unidad de seis (6') pies de largo; 8 pies 6 pulgadas para una unidad de ocho (8') pies de largo ó 10 pies 6 pulgadas para una unidad de diez (10') pies de largo. (6) Armazones terminales. Las armazones terminales de los andamios de escalas y escaleras deberán estar diseñadas de tal manera que los soportes horizontales proporcionen apoyo para niveles múltiples de entablonado. (7) Construcción. Sólo el fabricante de un andamio, o un agente calificado designado por éste, deberá tener autorización para construir o supervisar la construcción de andamios cuya altura exceda de 50 pies sobre su base, a no ser que dicha estructura tenga la aprobación por escrito de un ingeniero profesional certificado, o se construya según las instrucciones proporcionadas por el fabricante. (d) Andamios móviles tubulares con acopladores. (1) Diseño. Las unidades deberán estar diseñadas para cumplir con los requisitos aplicables del párrafo (a) de esta sección. (2) Material. El material usado para los acopladores deberá ser de tipo estructural, tal como, acero forjado hierro maleable o aluminio de tipo estructural. Se prohibe el uso de hierro de fundición gris. (3) Construcción. Sólo el fabricante de un andamio, o un agente calificado designado por éste, deberá tener autorización para construir o supervisar la construcción de andamios cuya altura exceda de 50 pies sobre su base, a no ser que dicha estructura tenga la aprobación por escrito de un ingeniero profesional certificado, o se construya según las instrucciones proporcionadas por el fabricante. (e) Plataformas móviles de trabajo. (1) Diseño. Las unidades deberán estar diseñadas para el uso previsto y deberán cumplir con los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (2) Ancho de la base. El ancho mínimo de la base de las plataformas móviles de trabajo no deberá ser menor de 20 pulgadas. (3) Arriostramiento. Se deberá proveer arriostramiento diagonal rigido adecuado para las piezas verticales. (f) Pedestales de escalas móviles. (1) Diseño. Las unidades deberán cumplir con los requisitos aplicables del párrafo (a) de esta sección. (2) Ancho de la base. El ancho minimo de la base deberá ser de acuerdo con el párrafo (a)(3)(i) de esta sección. La longitud máxima de la sección base deberá ser la longitud total de la combinación de los escalones y el ensamblaje superior, medida horizontalmente, más cinco octavos de pulgada por escalón de contrahuella. (3) Escalones. Los escalones deberán estar espaciados e inclinados, con contrahuella no menores de nueve (9) pulgadas ni mayor de diez (10) pulgadas, y una profundidad no menor de siete (7) pulgadas. La inclinación de la sección de los escalones deberá tener un minimo de cincuenta y cinco (55) grados y un máximo de sesenta (60) grados, medida desde la horizontal. (4) Pasamanos. (i) Las unidades que tienen más de cinco (5) escalones ó 60 pulgadas de altura se deberán equipar con pasamanos. (ii) Los pasamanos deberán tener una altura minima de 29 pulgadas. Las medidas se deberán tomar verticalmente desde el centro del escalón. 81 1910.29(f)(4)(ii) 1910.29(f)(5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Carga. La carga (véase el párrafo (a)(2)(ii) de esta sección), se deberá aplicar uniformemente en un área a 3 1/2 pulgadas de ancho medida de frente hacia atrás en el centro del ancho de la extensión, con un factor de seguridad de cuatro (4). 1910.30--OTRAS SUPERFICIES DE TRABAJO (a) Rampas (plataforma-puente). (1) Las rampas portátiles y mecánicas deberán tener suficiente resistencia para sostener la carga que se le imponga. (2) Las rampas portátiles se deberán asegurar en posición ya sea mediante anclaje, o equipadas con aparatos que eviten su deslizamiento. (3) Las rampas mecánicas deberán estar diseñadas y construídas de acuerdo con Commercial Standard CS 202-26 (1961), Industrial Lifts and Hinged Loading Ramps, publicados por el U.S. Department of Commerce. (4) En las rampas portátiles se deberá proveer asideros u otros medios eficaces para permitir el manejo seguro de las mismas. (5) Se deberá brindar protección eficaz para evitar que los vagones sobre rieles se muevan mientras las rampas o plataformas-puente estén en posición. (b) Area de las máquinas de forjar. (1) Las máquinas deberán estar ubicadas de tal forma que brinden (i) suficiente espacio libre entre las máquinas, de modo que el movimiento de un operador no interfiera con el trabajo de otro, (ii) espacio suficiente para limpiar las máquinas y realizar el trabajo, incluso el material y los desechos. La disposición de las máquinas deberá ser tal que los operadores no tendrán que pararse en los pasillos. (2) Los pasillos deberán tener ancho suficiente para permitir que los empleados se muevan libremente al traer o sacar el material. El espacio para pasillo deberá ser independiente del espacio para trabajar y almacenar. Se deberá indicar de algún modo el área para pasillo. (3) Las plataformas de madera, usadas sobre el piso frente a las máquinas, se deberán construir sólidamente. (c) Maquinaria enchapadora. (1) Los lados de los tanques de vapor se deberán extender a una altura no menor de 36 pulgadas sobre el piso, plataforma de trabajo o suelo. (2) Los tanques grandes de vapor divididos en secciones, se deberán equipar con vias de acceso resistentes entre las secciones. Cada via de acceso deberá estar equipada con pasamanos estándar en cada lado expuesto. De ser necesario, dichos pasamanos podrán ser removibles. (3) Las cubiertas se deberán quitar sólo de la sección de los tanques de vapor, en el cual haya hombres trabajando, y en este punto, se deberá colocar una baranda portátil para proteger a los operadores. (4) Los trabajadores no deberán montarse en los maderos de los tanques de vapor.
Regl. 2343, art. 1910.28 dup5: Tabla D-12 | Justis AI