Regl. 2343, art. 1910.3
PETICIONES PARA LA EMISION, ENMIENDA
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.3
0 REVOCACION DE UNA NORMA
(a) Toda persona interesada puede pedir por escrito que el Secretario Auxiliar del Trabajo promulgue, enmiende
o revoque una norma. La petición debe establecer los términos o la substancia de la norma en cuestión, los
efectos de ésta si se promulgara y las razones para la misma.
(b)
(1) La historia relevante de la legislación de la Ley indica que el Congreso reconoce al American National
Standards Institute y a la National Fire Protection Association como las fuentes principales de normas de
consenso nacional. Las normas de consenso nacional adoptadas el 29 de mayo de 1971, conforme a la
§ 6(a) de la Ley, surgieron de estas dos fuentes. Sin embargo, solicitamos de toda organización que se
considere a si misma como productora de normas de consenso nacional, según el significado incluido en la
§ 3(9) de la Ley, que someta por escrito al Secretario Auxiliar del Trabajo en cualquier fecha antes del
1 de febrero de 1973, toda información relevante que permita al Secretario Auxiliar determinar si alguna de
sus normas satisface los requisitos de la definición de "normas de consenso nacional", que se encuentra en la
§ 3(9) de la Ley.
(2) Dentro de un tiempo razonable a partir de la fecha en que reciba la información sometida, según el
Sub-párrafo (1) de este párrafo, el Secretario del Trabajo deberá publicar o hacer que se publique un aviso de
dicha información sometida en el FEDERAL REGISTER y deberá brindar a las personas interesadas la
oportunidad de presentar datos, opiniones o argumentos que sirvan de fundamento para determinar si alguna
norma de la organización que somete la información es de consenso nacional.