Regl. 2343, art. 1910.308

APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.308

(a) Norma General. La sección 1910.309 adopta el National Electrical Code NFPA Núm. 70-1971; ANSI C1-1971 (Rev. of C1-1968), como norma por consenso nacional que se incorpora por referencia en esta sub-parte. (b) Propósito del National Electrical Code. (1) El propósito del National Electrical Code es el resguardo práctico de personas y edificios, y el contenido de los mismos, contra los riesgos que puedan surgir del uso de la electricidad para el suministro de luz, calor, energia, radio, señales y otros propósitos. Las normas incluídas en este código son normas de seguridad y salud en el trabajo en cuanto trata del resguardo de una persona empleada por un patrono. (2) El National Electrical Code incluye las disposiciones minimas básicas que se consideran necesarias para la seguridad. (c) Extensión. (1) Alcance. Las disposiciones de esta Sub-parte S incluyen las instalaciones y equipo eléctricos, instalados, o que se usan dentro de, o en edificios, estructuras y otros predios, inclusive: (i) Patios, (ii) Carnavales, (iii) Estacionamientos, (iv) Casas Remolques, (v) Vehículos de recreación, (vi) Conductores que conectan una instalación a un suministro de electricidad, (vii) Otros conductores en el exterior adyacentes a los predios. (2) A los que no aplica. Las disposiciones de esta sub-parte no aplican a: (i) Instalaciones en barcos, embarcaciones, trenes, aeronaves o vehículos automovilísticos. (ii) Instalaciones subterráneas en minas. (iii) Instalaciones de trenes para la generación, transformación, transmisión o distribución de la energia que se usa exclusivamente para la operación de trenes o instalaciones que se usan exclusivamente para señales y comunicación. (iv) Instalaciones, bajo el control exclusivo de las empresas de comunicaciones ubicadas en el exterior o en espacio de edificios que se usan exclusivamente para este tipo de instalación. (v) Instalaciones, bajo el control exclusivo de una empresa que suministra electricidad para comunicaciones, medición, o para la generación, control, transformación, transmisión, y distribución de energía eléctrica, y que se encuentran ubicadas en edificios que la empresa usa exclusivamente para dichos propósitos, o ubicadas en el exterior, en una propiedad de, o, arrenda por, la empresa o en carreteras, calles o caminos públicos, etc; o en el exterior de propiedades privadas con los derechos establecidos. (d) Definiciones aplicables a esta Sub-parte S. (1) Aprobado. Algunas disposiciones del National Electrical Code, NFPA, Núm. 70-1971; ANSI C1-1971 (Rev. of C1-1968), que se incluyen en esta Sub-parte S, requieren instalaciones o equipo para ser consideradas 690 1910.308(d)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.308(d)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES aprobadas. En el Artículo 100 del Código* "aprobado" se define como "aceptable" para la autoridad que pone en vigor este código. La autoridad que pone en vigor este código conforme a la Sub-parte S, es el Secretario Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las definiciones en esta subsección indican lo que el Secretario Auxiliar del Trabajo considera aceptable y, por lo tanto, se considera aprobado conforme al significado del código según se incorpora en esta Sub-parte S. (2) Aceptable. El Secretario Auxiliar del Trabajo considera aceptable una instalación o equipo aprobada dentro del significado de esta sub-parte S: (i) Si un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional, tales como, pero sin limitarse al Underwriters' Laboratories, Inc. y la Factory Mutual Engineering Corp., acepta, certifica, lista o rotula de otro modo como que la instalación o equipo es seguro. (ii) Respecto a una instalación o equipo del tipo que ningún laboratorio de prueba reconocido nacionalmente acepte, certifique, liste, rotule o determine seguro, si es inspeccionado o sometido a prueba por cualquier otra agencia federal o autoridad estatal, municipal o cualquier otra autoridad local que tenga la responsabilidad de poner en vigor las disposiciones de seguridad en el trabajo del National Electrical Code, y si ésta determina que dicha instalación o equipo cumple con las disposiciones del National Elec- Trical Code según se aplica a la § 1910.309. (iii) Respecto a un equipo fabricado a la medida o instalaciones relacionadas que estén diseñadas, fabricadas y destinadas para ser usadas por un cliente en particular, si se determina que es segura para el uso destinado por el fabricante basándose en datos de prueba que el patrono lleva y pone a la disposición del Secretario Auxiliar y a los representantes autorizados para inspección. (3) Para propósitos del sub-párrafo (2) de este párrafo: (i) Listado. El equipo se encuentra listado si es de la clase mencionada en una lista: (a) publicada por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional que realice inspecciones periódicas de la producción de dicho equipo. (b) que indique si dicho equipo cumple con las normas reconocidas a nivel nacional o que ha sido probado y encontrado seguro para el uso específico. (ii) Etiqueta. El equipo se encuentra rotulado si tiene adherido una etiqueta, simbolo u otra marca de identificación de un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional: (a) que realice inspecciones periódicas de la producción de dicho equipo. (b) cuyos rótulos indiquen cumplimiento con las normas o con las pruebas reconocidas a nivel nacional para determinar que se puede usar de modo seguro de acuerdo con la manera específica. (iii) Aceptada. Una instalación se considera "aceptada" si se ha inspeccionado y si un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional determina que esta instalación cumple con los planes específicos o con los procedimientos de los códigos aplicables. (iv) Certificado. El equipo está certificado si: (a) ha sido probado y si un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional determina que este equipo cumple con las normas reconocidas a nivel nacional o que es seguro para usarse de la manera especificada. (b) es de la clase cuya producción es inspeccionada periódicamente por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional. (c) lleva una etiqueta, tarjeta u otra marca de certificación. (v) Equipo de utilización. El equipo de utilización significa el equipo que usa energia eléctrica para propósitos mecánicos, quimicos, de calefacción, alumbrado y otros usos similares. *Entiéndase: National Electrical Code. 691 1910.308(d)(3)(v) 1910.309 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
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