Regl. 6271, art. IV

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. IV

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a los concesionarios de estaciones de inspección, y a los mecánicos certificados por el Secretario que intervengan O participen en la inspección, evaluación y diagnostico de los sistemas mecánicos O eléctricos, de gases, componentes y piezas relacionadas de todo vehículo de motor sujeto a inspección y en las funciones administrativas en las estaciones de inspección privadas O gubernamentales. Igualmente serán aplicables a todas las personas naturales O jurídicas dueñas de vehículos de motor y concesionarios de venta de vehículos O arrastre que por disposición de la Ley Núm. 22, antes citada, deben someter sus vehículos de motor a inspecciones periódicas O especiales.
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