Regl. 6271, art. IV
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. IV
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a los
concesionarios de estaciones de inspección, y a los mecánicos certificados por
el Secretario que intervengan O participen en la inspección, evaluación y
diagnostico de los sistemas mecánicos O eléctricos, de gases, componentes y
piezas relacionadas de todo vehÃculo de motor sujeto a inspección y en las
funciones administrativas en las estaciones de inspección privadas O
gubernamentales. Igualmente serán aplicables a todas las personas naturales O
jurÃdicas dueñas de vehÃculos de motor y concesionarios de venta de vehÃculos O
arrastre que por disposición de la Ley Núm. 22, antes citada, deben someter sus
vehÃculos de motor a inspecciones periódicas O especiales.