Regl. 6271, art. IX-X
Reglamento para reglamentar la inspección de vehículos de motor, la certificación de estaciones oficiales y personal
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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. IX-X
NORMAS A SEGUIR EN EL PROCESO DE INSPECCIÓN
MANDATORIA
A. INSPECCIÓN
Los vehículos de motor serán inspeccionados periódicamente según se
determina mas adelante:
1. Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas de Puerto Rico,
independientemente de la fecha de fabricación, disponiéndose que todo
vehículo nuevo lo hará a los dos (2) años de la fecha de compraventa.
2. Todo vehículo de motor usado, importado O ensamblado en Puerto Rico,
deberá ser inspeccionado antes de inscribirse en el Departamento.
3. Todo vehículo de motor sujeto a reglamentación por la Comisión bajo las
disposiciones de esta Ley, deberá ser sometido a inspecciones
mecánicas periódicas. Tales inspecciones se efectuarán con una
frecuencia que no podrá exceder de una vez cada seis (6) meses ni podrá
ser menor de una (1) vez al año.
4. Todo vehículo de motor sujeto a inspección se someterá a la misma antes
de la fecha de expiración que indique el marbete vigente. Ningún
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vehículo de motor sujeto a inspección podrá transitar por las vías públicas
luego de expirado el marbete O el período de gracia otorgado, salvo que
se le haya concedido un permiso provisional (Comprobante de Pago SC-
848 por valor de quince (15) dólares), válido por tres (3) días, sólo para
utilizarse con el fin de mover el vehículo de motor de su localización hasta
el Centro de Inspección 0 taller de mecánica.
5. Serán eximidos únicamente de la inspección del convertidor catalítico,
componente y piezas relacionadas, todo vehículo de motor fabricado
previo al año de 1980 y otros que por su naturaleza, diseño O fabricación
en su origen carecen del sistema O no pueden utilizarse.
6. Se exceptúa a las entidades dedicadas al arrendamiento de vehículos de
motor reconocidas por el Comisionado de Instituciones Financieras de
Puerto Rico, cumplir con el requisito de presentar la Certificación de
Inspección Aprobada, previo al pago O renovación de los derechos para
transitar por las vías públicas. El arrendador O titular no hará entrega del
marbete al arrendatario del vehículo hasta tanto este último le someta el
original de la Certificación de Inspección Aprobada. Será obligación de la
entidad arrendadora rendir al Secretario, toda Certificación de Inspección
Aprobada correspondiente a cada vehículo de motor cuyo marbete haya
sido entregado al arrendatario y una copia fiel y exacta del original
deberán las entidades arrendadoras someter al Secretario, los
documentos antes citados dentro del período de treinta (30) días
inmediatos a la entrega del marbete.
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B. INSPECCIONES ESPECIALES
Serán Sometidos a Inspecciones Especiales:
1. Todo vehículo de motor que estuviere involucrado en un accidente de
tránsito que sufra serios desperfectos en sus sistemas, componentes y
piezas relacionadas que afecten su funcionamiento normal.
2. Todo vehículo que presente serios desperfectos de fabricación.
3. Todo vehículo de motor que haya sufrido alteraciones contrarias a las
especificaciones del fabricante O que a juicio de la Policía O el Secretario
constituya una amenaza a la salud y a la seguridad pública
C. SISTEMAS, COMPONENTES Y PIEZAS RELACIONADAS QUE TODO
VEHÍCULO DE MOTOR VENDRÁ OBLIGADO A TENER LOS CUALES
SERÁN INSPECCIONADOS
Las inspecciones de vehículos de motor serán realizadas por mecánicos
certificados y de acuerdo a las especificaciones del fabricante y los Criterios de
Inspección preparado por el Departamento. Los siguientes sistemas,
componentes y piezas relacionadas deberán ser parte de todo vehículo de motor
y sometidas al proceso de inspección:
1.
Sistema de frenos (todo tipo), dos sistemas independientes,
excepto en motoras.
2.
Sistema de dirección, suspensión, alineamiento y balance
3.
Sistema de combustible y almacenaje
4.
Sistema de Control de Emisiones
5.
Sistema de Luces
a.
Faroles delanteros
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b.
Luces posteriores
C.
Luz de tablilla
d.
Luces de paradas
e.
Luces direccionales
f.
Luces de estacionamiento
6.
Sistema de Escape y amortiguador de sonidos (Desde el tubo
múltiple hasta la cola)
7.
Visibilidad (cristales), parabrisas y limpia parabrisas
8.
Carrocerías, parachoques y guardafangos, puertas, cerraduras y
baúl
9.
Aros y ruedas de gomas infladas por aire, la de repuesto inclusive,
bocinas, cinturones de seguridad, reflectores y líneas reflectivas
10.
Espejos retrovisores
11.
Chapaletas, banderas, extintores y otros, según requiere la Ley
Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada.
D.
PROCEDIMIENTO
1.
El personal autorizado de las estaciones de inspección solicitará del
conductor del vehículo de motor a ser inspeccionado el original del
permiso del mismo para verificar y anotar los datos del vehículo. El
conductor vendrá obligado a entregarlo, excepto, en los casos de
vehículos importados por personas particulares que solo presentarán
evidencia de titularidad del vehículo.
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2.
También se aceptará la licencia provisional, en aquellos casos donde la
persona tenga pendiente de resolución ante el Departamento de Asuntos
del Consumidor, la querella presentada contra el Concesionario de Venta
de Vehículos de Motor que sin haber completado el registro de su
vehículo, se haya declarado en quiebra. Se permitirá también una
licencia provisional en aquellos casos en que el Secretario lo haya
consentido. Se anotará en el espacio correspondiente del permiso el
número que identifica la estación oficial de inspección a los fines de evitar
que el vehículo sea reinspeccionado en otra estación que no sea la que
originalmente lo inspeccionó.
3.
En los casos en que el vehículo de motor no aprueba la inspección del
sistema de frenos, sistema de dirección y tren delantero, sistema de
luces, limpia- parabrisas, su motor y bocina, según sea el caso, el
personal autorizado requerirá la corrección de las deficiencias dentro de
un plazo de veinticuatro (24) horas. Sistema de control de emisiones,
convertidor catalítico y amortiguador de sonidos tendrán un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas para la corrección O reemplazo de estos,
gomas con desgaste menor de 2/32" en las ranuras principales de la
banda de rodamiento tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas para su
reemplazo.
4.
En los casos en que la deficiencia del vehículo de motor sea de tal
magnitud que de acuerdo con los criterios de inspección constituya un
peligro inminente a la salud y a la seguridad pública no se concederá
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período alguno para transitar por las vías públicas y se ordenará la
corrección inmediata de tales fallas.
5.
El dueño de la estación de inspección notificará al Secretario de
Transportación y Obras Públicas dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a su determinación, en formulario que se le suministrará, los
datos del vehículo de motor que constituya un peligro inminente a la
salud y a la seguridad pública.
6.
En los casos que el vehículo constituya peligro inminente el Secretario
notificará mediante carta certificada al dueño del vehículo la suspensión
del permiso del vehículo de motor, ésta se mantendrá hasta que el
concesionario de la estación de inspección notifique al Secretario que las
deficiencias fueron corregidas y aprobado la reinspección.
7.
AI recibo de la notificación de suspensión, el dueño del vehículo de motor
entregará el permiso del vehículo al CESCO más cercano a su domicilio.
Si dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la
notificación de suspensión el dueño del vehículo no entrega el permiso
del mismo, se procederá a notificar a la Policía para que inicie los trámites
para la incautación del permiso y tablilla del vehículo.
8.
El Secretario procederá de inmediato a imponer un gravamen al registro
de dicho vehículo.
9.
El concesionario de la estación de inspección, notificará al Secretario
dentro de un período de 24 horas siguientes a la fecha en que el vehículo
aprobó la reinspección de las deficiencias señaladas para que se levante
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el gravamen y se autorice a transitar por las vías públicas. El Secretario
al recibir la notificación comunicará al afectado la restitución de la
autorización para transitar.
10.
Aquellos vehículos de motor que no hubieren aprobado la inspección
deberán ser reinspeccionados y una vez aprobada la misma se les
otorgará el correspondiente certificado. La reinspección de todo vehículo
de motor será efectuada en la estación oficial de inspección original O
donde disponga el Secretario. Una vez expirado el período de gracia
concedido, el vehículo no podrá transitar por las vías públicas, salvo en
aquellos casos que se expida con Permiso Provisional conforme se
establece en el Artículo X Apartado A 4 de este Reglamento.
11.
Todo dueño de vehículo de motor que someta su vehículo a inspección
pagará la cantidad de once (11) dólares al dueño de la estación al
momento de efectuarse la inspección. No se pagará cargo alguno por las
reinspecciones.
12.
Una vez el vehículo de motor haya aprobado la inspección O reinspección
de todos los sistemas, componentes y piezas relacionadas se le otorgará
el documento Certificación de Inspección Aprobada en original.
13.
El Secretario y la Policía tendrán la facultad para inspeccionar todo
vehículo de motor que a su juicio constituya una amenaza para la salud y
a la seguridad pública. Así mismo, se entenderá que la Policía podrá
utilizar los criterios de inspección incluidos en el Manual de Inspección , y
el equipo que el Secretario certifique para efectuar inspecciones de rutina
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al azar ("on-road test") en las vías públicas del país independientemente
que los vehículos de motor ostenten un marbete vigente.
14. El concesionario de estación de inspección, notificará al Secretario a las
veinticuatro (24) horas siguientes de expirado el período concedido de
treinta (30) días de todo vehículo de motor que no haya sido sometido a
reinspección. El Secretario al ser notificado, establecerá gravamen,
notificará la suspensión al dueño registral y coordinará con la Policía para
encautarse del permiso y tablilla (s). Para la restitución se procederá
según establece el Apartado D (9), Artículo X de este Reglamento.