Regl. 6271, art. IX-X

Reglamento para reglamentar la inspección de vehículos de motor, la certificación de estaciones oficiales y personal

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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. IX-X

NORMAS A SEGUIR EN EL PROCESO DE INSPECCIÓN MANDATORIA A. INSPECCIÓN Los vehículos de motor serán inspeccionados periódicamente según se determina mas adelante: 1. Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas de Puerto Rico, independientemente de la fecha de fabricación, disponiéndose que todo vehículo nuevo lo hará a los dos (2) años de la fecha de compraventa. 2. Todo vehículo de motor usado, importado O ensamblado en Puerto Rico, deberá ser inspeccionado antes de inscribirse en el Departamento. 3. Todo vehículo de motor sujeto a reglamentación por la Comisión bajo las disposiciones de esta Ley, deberá ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas. Tales inspecciones se efectuarán con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada seis (6) meses ni podrá ser menor de una (1) vez al año. 4. Todo vehículo de motor sujeto a inspección se someterá a la misma antes de la fecha de expiración que indique el marbete vigente. Ningún 20 vehículo de motor sujeto a inspección podrá transitar por las vías públicas luego de expirado el marbete O el período de gracia otorgado, salvo que se le haya concedido un permiso provisional (Comprobante de Pago SC- 848 por valor de quince (15) dólares), válido por tres (3) días, sólo para utilizarse con el fin de mover el vehículo de motor de su localización hasta el Centro de Inspección 0 taller de mecánica. 5. Serán eximidos únicamente de la inspección del convertidor catalítico, componente y piezas relacionadas, todo vehículo de motor fabricado previo al año de 1980 y otros que por su naturaleza, diseño O fabricación en su origen carecen del sistema O no pueden utilizarse. 6. Se exceptúa a las entidades dedicadas al arrendamiento de vehículos de motor reconocidas por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, cumplir con el requisito de presentar la Certificación de Inspección Aprobada, previo al pago O renovación de los derechos para transitar por las vías públicas. El arrendador O titular no hará entrega del marbete al arrendatario del vehículo hasta tanto este último le someta el original de la Certificación de Inspección Aprobada. Será obligación de la entidad arrendadora rendir al Secretario, toda Certificación de Inspección Aprobada correspondiente a cada vehículo de motor cuyo marbete haya sido entregado al arrendatario y una copia fiel y exacta del original deberán las entidades arrendadoras someter al Secretario, los documentos antes citados dentro del período de treinta (30) días inmediatos a la entrega del marbete. 21 B. INSPECCIONES ESPECIALES Serán Sometidos a Inspecciones Especiales: 1. Todo vehículo de motor que estuviere involucrado en un accidente de tránsito que sufra serios desperfectos en sus sistemas, componentes y piezas relacionadas que afecten su funcionamiento normal. 2. Todo vehículo que presente serios desperfectos de fabricación. 3. Todo vehículo de motor que haya sufrido alteraciones contrarias a las especificaciones del fabricante O que a juicio de la Policía O el Secretario constituya una amenaza a la salud y a la seguridad pública C. SISTEMAS, COMPONENTES Y PIEZAS RELACIONADAS QUE TODO VEHÍCULO DE MOTOR VENDRÁ OBLIGADO A TENER LOS CUALES SERÁN INSPECCIONADOS Las inspecciones de vehículos de motor serán realizadas por mecánicos certificados y de acuerdo a las especificaciones del fabricante y los Criterios de Inspección preparado por el Departamento. Los siguientes sistemas, componentes y piezas relacionadas deberán ser parte de todo vehículo de motor y sometidas al proceso de inspección: 1. Sistema de frenos (todo tipo), dos sistemas independientes, excepto en motoras. 2. Sistema de dirección, suspensión, alineamiento y balance 3. Sistema de combustible y almacenaje 4. Sistema de Control de Emisiones 5. Sistema de Luces a. Faroles delanteros 22 b. Luces posteriores C. Luz de tablilla d. Luces de paradas e. Luces direccionales f. Luces de estacionamiento 6. Sistema de Escape y amortiguador de sonidos (Desde el tubo múltiple hasta la cola) 7. Visibilidad (cristales), parabrisas y limpia parabrisas 8. Carrocerías, parachoques y guardafangos, puertas, cerraduras y baúl 9. Aros y ruedas de gomas infladas por aire, la de repuesto inclusive, bocinas, cinturones de seguridad, reflectores y líneas reflectivas 10. Espejos retrovisores 11. Chapaletas, banderas, extintores y otros, según requiere la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. D. PROCEDIMIENTO 1. El personal autorizado de las estaciones de inspección solicitará del conductor del vehículo de motor a ser inspeccionado el original del permiso del mismo para verificar y anotar los datos del vehículo. El conductor vendrá obligado a entregarlo, excepto, en los casos de vehículos importados por personas particulares que solo presentarán evidencia de titularidad del vehículo. 23 2. También se aceptará la licencia provisional, en aquellos casos donde la persona tenga pendiente de resolución ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, la querella presentada contra el Concesionario de Venta de Vehículos de Motor que sin haber completado el registro de su vehículo, se haya declarado en quiebra. Se permitirá también una licencia provisional en aquellos casos en que el Secretario lo haya consentido. Se anotará en el espacio correspondiente del permiso el número que identifica la estación oficial de inspección a los fines de evitar que el vehículo sea reinspeccionado en otra estación que no sea la que originalmente lo inspeccionó. 3. En los casos en que el vehículo de motor no aprueba la inspección del sistema de frenos, sistema de dirección y tren delantero, sistema de luces, limpia- parabrisas, su motor y bocina, según sea el caso, el personal autorizado requerirá la corrección de las deficiencias dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. Sistema de control de emisiones, convertidor catalítico y amortiguador de sonidos tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para la corrección O reemplazo de estos, gomas con desgaste menor de 2/32" en las ranuras principales de la banda de rodamiento tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas para su reemplazo. 4. En los casos en que la deficiencia del vehículo de motor sea de tal magnitud que de acuerdo con los criterios de inspección constituya un peligro inminente a la salud y a la seguridad pública no se concederá 24 período alguno para transitar por las vías públicas y se ordenará la corrección inmediata de tales fallas. 5. El dueño de la estación de inspección notificará al Secretario de Transportación y Obras Públicas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su determinación, en formulario que se le suministrará, los datos del vehículo de motor que constituya un peligro inminente a la salud y a la seguridad pública. 6. En los casos que el vehículo constituya peligro inminente el Secretario notificará mediante carta certificada al dueño del vehículo la suspensión del permiso del vehículo de motor, ésta se mantendrá hasta que el concesionario de la estación de inspección notifique al Secretario que las deficiencias fueron corregidas y aprobado la reinspección. 7. AI recibo de la notificación de suspensión, el dueño del vehículo de motor entregará el permiso del vehículo al CESCO más cercano a su domicilio. Si dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación de suspensión el dueño del vehículo no entrega el permiso del mismo, se procederá a notificar a la Policía para que inicie los trámites para la incautación del permiso y tablilla del vehículo. 8. El Secretario procederá de inmediato a imponer un gravamen al registro de dicho vehículo. 9. El concesionario de la estación de inspección, notificará al Secretario dentro de un período de 24 horas siguientes a la fecha en que el vehículo aprobó la reinspección de las deficiencias señaladas para que se levante 25 el gravamen y se autorice a transitar por las vías públicas. El Secretario al recibir la notificación comunicará al afectado la restitución de la autorización para transitar. 10. Aquellos vehículos de motor que no hubieren aprobado la inspección deberán ser reinspeccionados y una vez aprobada la misma se les otorgará el correspondiente certificado. La reinspección de todo vehículo de motor será efectuada en la estación oficial de inspección original O donde disponga el Secretario. Una vez expirado el período de gracia concedido, el vehículo no podrá transitar por las vías públicas, salvo en aquellos casos que se expida con Permiso Provisional conforme se establece en el Artículo X Apartado A 4 de este Reglamento. 11. Todo dueño de vehículo de motor que someta su vehículo a inspección pagará la cantidad de once (11) dólares al dueño de la estación al momento de efectuarse la inspección. No se pagará cargo alguno por las reinspecciones. 12. Una vez el vehículo de motor haya aprobado la inspección O reinspección de todos los sistemas, componentes y piezas relacionadas se le otorgará el documento Certificación de Inspección Aprobada en original. 13. El Secretario y la Policía tendrán la facultad para inspeccionar todo vehículo de motor que a su juicio constituya una amenaza para la salud y a la seguridad pública. Así mismo, se entenderá que la Policía podrá utilizar los criterios de inspección incluidos en el Manual de Inspección , y el equipo que el Secretario certifique para efectuar inspecciones de rutina 26 al azar ("on-road test") en las vías públicas del país independientemente que los vehículos de motor ostenten un marbete vigente. 14. El concesionario de estación de inspección, notificará al Secretario a las veinticuatro (24) horas siguientes de expirado el período concedido de treinta (30) días de todo vehículo de motor que no haya sido sometido a reinspección. El Secretario al ser notificado, establecerá gravamen, notificará la suspensión al dueño registral y coordinará con la Policía para encautarse del permiso y tablilla (s). Para la restitución se procederá según establece el Apartado D (9), Artículo X de este Reglamento.
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