Regl. 6271, art. IX dup2

RENOVACIÓN, DUPLICADO DEL CERTIFICADO

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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. IX dup2

ESTACIÓN OFICIAL DE INSPECCIÓN Y DE MECÁNICO A. RENOVACIÓN 1. Toda persona natural O jurídica a quien se le expida un Certificado de Estación Oficial de Inspección, Mecánico de Inspección O Tarjeta de Identificación, vendrá obligado a renovar cada año en el mismo mes que los obtuvo por primera vez. Toda solicitud se radicará con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento. Además deberá presentar evidencia de la recertificación del equipo analizador de gases para medir emisiones u opacidad la cual no deberá tener más de 6 meses de expedida. 2. Para el certificado de la estación deberá acompañar los requisitos (1), (2), (8), (11), (12), (15) y (19), enumerados en el Artículo VI. El mecánico de inspección someterá los siguientes (1), (2), (8), (17), (e), (f), según se establece en el Artículo VI. 3. La solicitud para renovar será evaluada e investigada para corroborar si aún cumple con todos los requisitos establecidos por este Reglamento. De ser considerada favorablemente, el Secretario autorizará la misma. B. DUPLICADO 1. Para obtener un duplicado del Certificado de Estación de Inspección de Mecánico O de la tarjeta de identificación el solicitante deberá presentar al CESCO correspondiente lo siguiente: 19 b. Declaración jurada ante notario público donde se haga constar las circunstancias de la pérdida, hurto O destrucción del documento. C. Comprobante de Rentas Internas (SC-848) por valor de cinco (5) dólares, para el certificado de estación O del mecánico. d. Tres (3) fotografías 2" X 2" recientes, de frente, sin sombrero y sin gafas oscuras para la tarjeta de identificación.
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