Regl. 2343, art. 1910.309
NATIONAL ELECTRICAL CODE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.309
(a) Los requisitos incluÃdos en los artÃculos y secciones del National Electrical Code, NFPA Núm. 70-1971;
ANSI C1-1971 (Rev. de C1-1978) que se mencionan a continuación deberán aplicar a las instalaciones eléctricas
y el equipo de utilización.
Articles:
500
Hazardous Locations.
501
Class I Installations (Hazardous Locations).
502
503
Class II Installations (Hazardous Locations).
Class III Installations (Hazardous Locations).
Sections:
250-58 (a) and
Equipment on Structural Metal.
(b)
250-59 (a), (b),
and (c).
Portable Method. and/or Cord Connected and Plug Connected Equipment, Grounding
400-3 (a) and
Flexible cords and Cable, Uses.
(b).
400-4
Flexible Cords and Cable Prohibited.
405-5
Flexible Cords and Cables, Splices.
400-9
410-10
Overcurrent Protection and Ampacities of Flexible Cords.
422-8
Pull at Joints and Terminals of Flexible Cords and Cables,
Installation of Appliances with Flexible Cords.
422-9
Installation of Portable Immersion Heaters.
422-10
422-11
Installation Appliances Adjacent to Combustible Material.
Stands for Portable Appliances.
422-12
Signals for Heated Appliances.
422-14
Water Heaters.
422-15 (a), (b),
and (c).
Installation of Infrared Lamp and Industrial Heating Appliances.
110-14 (a) and
Electric Connection.
(b).
110-17 (a) (b),
Guarding Live Part.
and (c).
110-18
Arcing Parts.
110-21
Marking.
110-22
Identification.
240-16 (a), (b),
Location in Premises (for Overcurrent Protection Devices).
(c) and (d).
240-19 (a) and (b).
250-3 (a) and (b).
Guarding of Arcing or Suddenly Moving Parts of Overcurrent Protection Devices.
D.C. System Grounding.
250-5 (a). (b) and (c).
A.C. Circuits and Systems To Be Grounded.
250-7
Circuits Not To Be Grounded.
250-42 (a). (b). (c)
Fixed Equipment Grounding, General.
and (d).
250-43 (a), (b), (c),
Fixed Equipment Grounding, Specific.
(d), (e), (f), (g),
(h) and (i).
250-44 (a), (b), (c),
Nonelectrical Equipment, Grounding.
(d) and (e).
250-45 (a). (b). (c),
Equipment Connected by Cord and Plug, Crounding.
and (d).
430-142 (a), (b), (c),
Stationary Motor, Grounding.
and (d).
430-143.
Portable Motors, Grounding.
250-50 (a) and (b).
Equipment Grounding Connections.
250-51
Effective Grounding.
250-57 (a) and (b).
Fixed Equimpment Method of Grounding.
422-16
Appliance Grounding.
422-17
Installation of Wall-mounted Ovens and Counter-mounted Cooking Units.
(b) Toda instalación eléctrica y equipo de utilización nuevos e instalados después del 15 de marzo de 1972,
todo reemplazo, alteración, reparación o rehabilitación que se realice después del 15 de marzo de 1972 de y
pieza de la instalación eléctrica o del equipo de utilización instalados antes del 15 de marzo de 1972. se deberá una
instalar. hacer o mantener de acuerdo con las disposiciones del National Electrical Code de 1971, NFPA Núm.
70-1971 ANSI C1-1971 (Rev. de C1-1968).
(c) Protección de pérdida a tierra.
(1) Norma general. No obstante las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta sección, no aplicará el
quisito que aparece en la sección 210-7 del National Electrical Code del 1971 (NFPA Núm. 70-1971; ANSI re-
Núm. C1-1971) en lo referente a que todo receptáculo de 15 y 20 amperios de los circuitos monofásicos
que se encuentran en lugares de construcción que tengan pérdida a tierra para la protección del personal. En
lugar de esta protección el patrono deberá usar, ya sea interruptores de circuito con pérdida a tierra, según
se especifica en el párrafo (c)(2) de esta sección, o bien, un programa seguro de protección para el conductor
de conexión a tierra del equipo, según se especifica en el párrafo (c)(3) de esta sección, para la protección de
los empleados en los lugares de construcción. Estos requisitos son adicionales a cualquier otro requisito para
dichos conductores.
692
1910.309(c)(1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.309(c)(1)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Interruptores de circuito para fallas en la conexión a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos de 120
voltios y de 15 y 20 amperios, en los lugares de construcción, que no constituyan parte del alumbrado permanente del edificio o de la estructura, y que sean usados por empleados, deberán contar con interruptores de
circuito con pérdida a tierra como medio de protección del personal. La protección mediante interruptores de
circuito con pérdida a tierra, no es necesaria en los receptáculos de un generador bifilar monofásico portátil o
montado sobre un vehÃculo, que tenga una capacidad mayor de 5 kilovatios y cuyos conductores de circuito
estén aislados de la armazón del mismo y de cualquier otra superficie con conexión a tierra.
(3) Programa seguro de protección para el conductor de conexión a tierra. En los lugares de construcción, el
patrono deberá establecer y poner en vigor un programa seguro de protección para el conductor de conexión a
tierra del equipo, mediante la instalación de resguardos que cubran la serie de cordones, los receptáculos que no
formen parte del alumbrado permanente del edificio o la estructura, y el equipo conectado por medio de cordón
y enchufe que esté disponible para usarse o esté en uso. El programa deberá cumplir con los siguientes requisitos
minimos:
(i)
En el lugar de trabajo, deberá haber disponible una descripción escrita del programa, que incluya los
procedimientos especificos adoptados por el patrono, para someterse a la inspección y copia del Secretario
Auxiliar y todo empleado afectado.
(ii)
El patrono deberá designar una o más personas competentes (según se define en 29 CFR 1926.32(f)
para poner en vigor el programa.
(iii) A excepción de las series de cordones y los receptáculos que sean fijos y no estén expuestos a averias, toda serie de cordones, clavija de conexión, tomacorrientes, enchufes y receptáculos, y todo equipo conectado mediante cordón y enchufe, se deberán inspeccionar visualmente cada dÃa antes de usarse para determinar defectos externos tales como clavijas deformadas o faltantes, o defectos de aislamiento, y para indicar posibles daños internos. No se podrá usar el equipo averiado o defectuoso hasta tanto se haya reparado el mismo.
(iv) Las pruebas siguientes se deberán realizar en todas las series de cordones, todos los receptáculos que
no sean parte del alumbrado permanente del edificio o la estructura, y todo equipo conectado por cordón y
enchufe que necesite estar conectado a tierra.
(a) Todos los conectores de conexión a tierra de un equipo, se deberán probar para determinar su
continuidad, y deberán ser eléctricamente continuos.
(b) Todo receptáculo y clavija de conexión o enchufe se deberá probar para asegurarse de que el
conductor de conexión a tierra del equipo esté unido correctamente. El conductor de conexión a
tierra del equipo se deberá conectar a un terminal apropiado para éste.
(v)
Todas las pruebas requeridas se deberán efectuar:
(a) antes de usar el equipo por primera vez.
(b) antes de que el equipo entre en servicio nuevamente después de haberse sometido a alguna
reparación.
(c) antes de usar el equipo después de algún suceso del que pueda razonablemente sospecharse que
haya causado averias (por ejemplo, cuando se pasa por encima de una serie de cordones).
(d) a intervalos que no excedan de 3 meses, a excepción de que las series de cordones y que los receptáculos que sean fijos y que no estén expuestos a averias, se deberán probar a intervalos que no
excedan de 6 meses.
(vi) El patrono no deberá proporcionar a los empleados, ni deberá permitir que éstos usen ningún
equipo que no cumpla con los requisitos del párrafo (c)(3) de esta sección.
(vii) Se deberá llevar un registro de las pruebas efectuadas de acuerdo con este párrafo. Este registro
de prueba deberá identificar los receptáculos, las series de cordones y los equipos conectados por cordón y
enchufe, que hayan pasado la prueba, y deberá indicar la última fecha o el intervalo en que se sometieran a
dicha prueba. Este registro se deberá mantener por medio de diagramas, codificación de colores u otros
medios efectivos, y hasta tanto se reemplace por uno más actualizado. El registro deberá estar accesible en
el lugar de trabajo para la inspección por parte del Secretario Auxiliar y todo empleado afectado.
[41 F.R. 55703, 21 de diciembre de 1976.]
693
1910.309(c)(3)(vii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
694
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910-Suparte T
Normas e Interpretaciones
PARTE 1910
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sub-Parte T- Operaciones Comerciales de buceo
GENERAL