Regl. 2343, art. 1910.309

NATIONAL ELECTRICAL CODE

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.309

(a) Los requisitos incluídos en los artículos y secciones del National Electrical Code, NFPA Núm. 70-1971; ANSI C1-1971 (Rev. de C1-1978) que se mencionan a continuación deberán aplicar a las instalaciones eléctricas y el equipo de utilización. Articles: 500 Hazardous Locations. 501 Class I Installations (Hazardous Locations). 502 503 Class II Installations (Hazardous Locations). Class III Installations (Hazardous Locations). Sections: 250-58 (a) and Equipment on Structural Metal. (b) 250-59 (a), (b), and (c). Portable Method. and/or Cord Connected and Plug Connected Equipment, Grounding 400-3 (a) and Flexible cords and Cable, Uses. (b). 400-4 Flexible Cords and Cable Prohibited. 405-5 Flexible Cords and Cables, Splices. 400-9 410-10 Overcurrent Protection and Ampacities of Flexible Cords. 422-8 Pull at Joints and Terminals of Flexible Cords and Cables, Installation of Appliances with Flexible Cords. 422-9 Installation of Portable Immersion Heaters. 422-10 422-11 Installation Appliances Adjacent to Combustible Material. Stands for Portable Appliances. 422-12 Signals for Heated Appliances. 422-14 Water Heaters. 422-15 (a), (b), and (c). Installation of Infrared Lamp and Industrial Heating Appliances. 110-14 (a) and Electric Connection. (b). 110-17 (a) (b), Guarding Live Part. and (c). 110-18 Arcing Parts. 110-21 Marking. 110-22 Identification. 240-16 (a), (b), Location in Premises (for Overcurrent Protection Devices). (c) and (d). 240-19 (a) and (b). 250-3 (a) and (b). Guarding of Arcing or Suddenly Moving Parts of Overcurrent Protection Devices. D.C. System Grounding. 250-5 (a). (b) and (c). A.C. Circuits and Systems To Be Grounded. 250-7 Circuits Not To Be Grounded. 250-42 (a). (b). (c) Fixed Equipment Grounding, General. and (d). 250-43 (a), (b), (c), Fixed Equipment Grounding, Specific. (d), (e), (f), (g), (h) and (i). 250-44 (a), (b), (c), Nonelectrical Equipment, Grounding. (d) and (e). 250-45 (a). (b). (c), Equipment Connected by Cord and Plug, Crounding. and (d). 430-142 (a), (b), (c), Stationary Motor, Grounding. and (d). 430-143. Portable Motors, Grounding. 250-50 (a) and (b). Equipment Grounding Connections. 250-51 Effective Grounding. 250-57 (a) and (b). Fixed Equimpment Method of Grounding. 422-16 Appliance Grounding. 422-17 Installation of Wall-mounted Ovens and Counter-mounted Cooking Units. (b) Toda instalación eléctrica y equipo de utilización nuevos e instalados después del 15 de marzo de 1972, todo reemplazo, alteración, reparación o rehabilitación que se realice después del 15 de marzo de 1972 de y pieza de la instalación eléctrica o del equipo de utilización instalados antes del 15 de marzo de 1972. se deberá una instalar. hacer o mantener de acuerdo con las disposiciones del National Electrical Code de 1971, NFPA Núm. 70-1971 ANSI C1-1971 (Rev. de C1-1968). (c) Protección de pérdida a tierra. (1) Norma general. No obstante las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta sección, no aplicará el quisito que aparece en la sección 210-7 del National Electrical Code del 1971 (NFPA Núm. 70-1971; ANSI re- Núm. C1-1971) en lo referente a que todo receptáculo de 15 y 20 amperios de los circuitos monofásicos que se encuentran en lugares de construcción que tengan pérdida a tierra para la protección del personal. En lugar de esta protección el patrono deberá usar, ya sea interruptores de circuito con pérdida a tierra, según se especifica en el párrafo (c)(2) de esta sección, o bien, un programa seguro de protección para el conductor de conexión a tierra del equipo, según se especifica en el párrafo (c)(3) de esta sección, para la protección de los empleados en los lugares de construcción. Estos requisitos son adicionales a cualquier otro requisito para dichos conductores. 692 1910.309(c)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.309(c)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Interruptores de circuito para fallas en la conexión a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos de 120 voltios y de 15 y 20 amperios, en los lugares de construcción, que no constituyan parte del alumbrado permanente del edificio o de la estructura, y que sean usados por empleados, deberán contar con interruptores de circuito con pérdida a tierra como medio de protección del personal. La protección mediante interruptores de circuito con pérdida a tierra, no es necesaria en los receptáculos de un generador bifilar monofásico portátil o montado sobre un vehículo, que tenga una capacidad mayor de 5 kilovatios y cuyos conductores de circuito estén aislados de la armazón del mismo y de cualquier otra superficie con conexión a tierra. (3) Programa seguro de protección para el conductor de conexión a tierra. En los lugares de construcción, el patrono deberá establecer y poner en vigor un programa seguro de protección para el conductor de conexión a tierra del equipo, mediante la instalación de resguardos que cubran la serie de cordones, los receptáculos que no formen parte del alumbrado permanente del edificio o la estructura, y el equipo conectado por medio de cordón y enchufe que esté disponible para usarse o esté en uso. El programa deberá cumplir con los siguientes requisitos minimos: (i) En el lugar de trabajo, deberá haber disponible una descripción escrita del programa, que incluya los procedimientos especificos adoptados por el patrono, para someterse a la inspección y copia del Secretario Auxiliar y todo empleado afectado. (ii) El patrono deberá designar una o más personas competentes (según se define en 29 CFR 1926.32(f) para poner en vigor el programa. (iii) A excepción de las series de cordones y los receptáculos que sean fijos y no estén expuestos a averias, toda serie de cordones, clavija de conexión, tomacorrientes, enchufes y receptáculos, y todo equipo conectado mediante cordón y enchufe, se deberán inspeccionar visualmente cada día antes de usarse para determinar defectos externos tales como clavijas deformadas o faltantes, o defectos de aislamiento, y para indicar posibles daños internos. No se podrá usar el equipo averiado o defectuoso hasta tanto se haya reparado el mismo. (iv) Las pruebas siguientes se deberán realizar en todas las series de cordones, todos los receptáculos que no sean parte del alumbrado permanente del edificio o la estructura, y todo equipo conectado por cordón y enchufe que necesite estar conectado a tierra. (a) Todos los conectores de conexión a tierra de un equipo, se deberán probar para determinar su continuidad, y deberán ser eléctricamente continuos. (b) Todo receptáculo y clavija de conexión o enchufe se deberá probar para asegurarse de que el conductor de conexión a tierra del equipo esté unido correctamente. El conductor de conexión a tierra del equipo se deberá conectar a un terminal apropiado para éste. (v) Todas las pruebas requeridas se deberán efectuar: (a) antes de usar el equipo por primera vez. (b) antes de que el equipo entre en servicio nuevamente después de haberse sometido a alguna reparación. (c) antes de usar el equipo después de algún suceso del que pueda razonablemente sospecharse que haya causado averias (por ejemplo, cuando se pasa por encima de una serie de cordones). (d) a intervalos que no excedan de 3 meses, a excepción de que las series de cordones y que los receptáculos que sean fijos y que no estén expuestos a averias, se deberán probar a intervalos que no excedan de 6 meses. (vi) El patrono no deberá proporcionar a los empleados, ni deberá permitir que éstos usen ningún equipo que no cumpla con los requisitos del párrafo (c)(3) de esta sección. (vii) Se deberá llevar un registro de las pruebas efectuadas de acuerdo con este párrafo. Este registro de prueba deberá identificar los receptáculos, las series de cordones y los equipos conectados por cordón y enchufe, que hayan pasado la prueba, y deberá indicar la última fecha o el intervalo en que se sometieran a dicha prueba. Este registro se deberá mantener por medio de diagramas, codificación de colores u otros medios efectivos, y hasta tanto se reemplace por uno más actualizado. El registro deberá estar accesible en el lugar de trabajo para la inspección por parte del Secretario Auxiliar y todo empleado afectado. [41 F.R. 55703, 21 de diciembre de 1976.] 693 1910.309(c)(3)(vii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 694 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910-Suparte T Normas e Interpretaciones PARTE 1910 NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Sub-Parte T- Operaciones Comerciales de buceo GENERAL
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