Regl. 6271, art. V-VI

Reglamento para reglamentar la inspección de vehículos de motor, la certificación de estaciones oficiales y personal

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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. V-VI

DISPOSICIONES GENERALES 1. Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas y deberá llevar el equipo requerido en buenas condiciones de funcionamiento y de ajuste, y dicho vehículo deberá estar en condiciones mecánicas tales que no constituya una amenaza para la seguridad pública. A tales fines todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema de control de emisiones, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas. 2. El Secretario podrá conceder autorización a personas O entidades privadas para la operación de estaciones oficiales de inspección de vehículos, según en esta Ley se dispone, y para la emisión de cualquiera de los certificados oficiales dispuestos en esta Ley; sobre dicha inspección y la condición mecánica adecuada de los vehículos inspeccionados. 3. Podrá establecer estaciones que serán operadas por su Departamento para llevar a cabo las inspecciones y expedir las certificaciones de inspección y aprobación O las certificaciones concediendo un período de gracia para la corrección de las deficiencias. También podrá contratar la operación de inspeccionar los vehículos con cualquier agencia gubernamental que cuente con el equipo e instalaciones necesarias. 9
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