Regl. 6271, art. V-VII
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. V-VII
ESTACIONES Y PERSONAL DE INSPECCIÓN
Las personas naturales O jurÃdicas O agencias gubernamentales,
interesadas en establecer una estación oficial de inspección deberán
complementar la solicitud que al efecto se proveerá, la cual debe estar
preaprobada y acompañarla con los siguientes requisitos:
1.
Certificado Negativo de Antecedentes Penales, que no exceda de
seis (6) meses su fecha de expedición.
2.
Copia certificada de la última planilla de contribución sobre ingresos
O certificación negativa del Departamento de Hacienda.
3.
Evidencia del número de identificación patronal O seguro social,
según aplique.
4.
Dos (2) cartas de recomendación sobre la reputación moral del
peticionario y su personal, emitidas por personas 0 instituciones
reconocidas en la comunicad.
5.
Evidencia de posesión de la facilidad O contrato de arrendamiento.
6.
Permiso de uso permanente de la facilidad expedido por la
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).
7.
Endoso expedido por el Departamento para los accesos a la
propiedad donde ubicará el negocio.
8.
De tener obligación alimentaria presentará una Certificación de
Cumplimiento de la Administración para Sustento de Menores
(ASUME), O una Declaración Jurada ante notario donde se haga
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constar que esta cumpliendo con sus responsabilidades
alimentarias.
9.
Copia del plano O croquis de las facilidades 0 estructura.
a. La estructura deberá ser fija, protegida, que cumpla con toda
norma de seguridad establecida bajo leyes, reglamentos
federales y estatales según apliquen, construcción en
hormigón, acero O aluminio, techada en aluminio, acero
galvanizado, hormigón u otro material certificado por la
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).
b. Deberá tener iluminación, ventilación adecuada, extractores de
aire y extintores, las instalaciones eléctricas deberán cumplir
con los códigos establecidos por el Colegio de Peritos
Electricistas de Puerto Rico y con las normas de seguridad
requeridas para el tipo de estructura.
C. La oficina deberá tener sala para espera y archivos de metal,
estos aprueba de fuego.
d. La facilidad deberá tener dimensiones de catorce 14 pies de
ancho por (X) treinta 30 pies de largo por (X) catorce 14 pies de
alto y será debidamente identificada con un rotulo que indique,
"Estación Oficial de Inspección" y su número de autorización, a
ser mostrado en un lugar visible del negocio.
e. El área de estacionamiento deberá estar totalmente
pavimentado en concreto O asfalto O algún otro material con
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caracterÃsticas monolÃticas, área no menor de 4,000 pies
cuadrados para una capacidad no menos de diez (10) vehÃculos
de motor.
10. FotografÃas con tamaño de 8" X 10" de la facilidad, del lateral
derecho e izquierdo del frente y de la parte trasera.
11. Evidencia de la Patente Municipal O solicitud de ésta.
12. Fianza O Póliza no menor de veinte mil (20,000) dólares para
responder a los daños a la propiedad y por ocurrencia de cualquier
accidente que surja durante el proceso de inspección.
13. Rótulo donde se indique la advertencia y penalidades por eliminar,
alterar O modificar el convertidor catalÃtico y piezas relacionadas sin
hacer el correspondiente reemplazo.
14. Evidenciar la disponibilidad de no menos de dos (2) aspirantes a
mecánicos de inspección por estación.
15. Comprobante de Rentas Internas (SC-848) por veinticinco (25)
dólares para el certificado de autorización de la estación oficial de
inspección.
16. Evidencia de haber adquirido todo el equipo requerido para
utilizarse en las inspecciones.
a. Decelerómetro O plataforma 0 dinamómetro, medidor O
micrómetro para disco o tambores.
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b. Plataforma fija O dinámica O máquina de alinear, medidor de
tolerancia articulación esférica O junta de rotular y medidor del
juego del guÃa O regla de doce (12) pulgadas.
C. Máquina para medir balance tipo dinámico O de burbuja 0
electrónico, medidor presión de aire y de profundidad de las
ranuras de las llantas.
d. Analizador de gases para medir emisiones u opacidad, según
corresponda. El mismo deberá ser recertificado dos veces al
año en el formulario que disponga el Secretario.
e. Medidor de alineación e intensidad de las luces.
f. Rampas, elevadores y sistema de gatos.
17. Todo aspirante previo a su certificación deberá cumplir con lo
siguiente:
a. Certificado de Técnico O mecánico automotriz expedido por la
Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico O
evidencia de haber aprobado un curso de mecánica automotriz
por una institución académica acreditada en Puerto Rico.
b. Certificado de haber aprobado un curso sobre el sistema control
de emisión de gases de una institución académica acreditada
en Puerto Rico.
C. Aprobar el examen que ofrece el Departamento.
d. Poseer licencia de conducir vigente de acuerdo a la categorÃa
de la Estación.
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e. Tres (3) fotografÃas tamaño 2" X 2" recientes, de frente y sin
sombrero.
f. Comprobante de Rentas Internas (SC-848) por cinco (5)
dólares por cada aspirante a mecánico de inspección.
18. Comprobante de Rentas Internas (SC-848) por cinco (5) dólares
para tarjeta de identificación del mecánico O técnico automotriz del
taller.
19. Certificación de cumplimiento de los requisitos de cubierta de la
póliza expedido por la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, y cuya fecha de expedición deberá ser próxima a la
solicitud.