Regl. 6271, art. XI-12
inciso 3 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según
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enmendada, en perjuicio del interés, la salud y la seguridad pública.
3.
La vista administrativa se celebrará ante la persona que designe el
Secretario, quien fijará sus deberes y facultades. Se le garantizara el
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procedimiento adjudicativo al cual tiene derecho, según el Capítulo III,
Procedimientos Adjudicativos Sección 3.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" y el Reglamento de Emergencia Para los Procedimientos de
Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas
radicado en el Departamento de Estado bajo el número 3813.