Regl. 6271, art. XI-XII
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. XI-XII
1.
En todos los casos en que el Secretario suspenda por un termino mayor
de treinta (30) días O revoque la autorización a una estación de
inspección, a un mecánico procederá a otorgar el derecho a vista
administrativa.
2.
El Secretario podrá suspender la autorización concedida para operar una
Estación de Inspección O el certificado que hubiere otorgado a un
mecánico de inspección previa notificación al efecto advirtiéndole al
interesado del derecho que le asiste de solicitar una vista administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según
enmendada, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada y este reglamento, cuando considere que se han violado las
disposiciones de la Ley Núm. 22, antes citada, O lo dispuesto por el