Regl. 6271, art. XI dup2

Reglamento para reglamentar la inspección de vehículos de motor, la certificación de estaciones oficiales y personal

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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. XI dup2

SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN A. SUSPENSIÓN 1. El Secretario podrá suspender por un período de treinta (30) días, cuando sea necesario para garantizar el bienestar y la seguridad pública, la autorización a una estación de inspección en cualquier momento, previa supervisión, investigación, evaluación e intervención efectuada por el personal autorizado. También podrá suspenderla, cuando dichos negocios dejaren de reunir los requisitos y condiciones mínimas establecidas en este Reglamento. Dicha suspensión quedará sin efecto cuando el interesado demuestre a satisfacción del Secretario, la corrección de las deficiencias señaladas, extendiéndose dicha facultad de suspensión provisional a los mecánicos que dejaren de reunir los requisitos bajo los cuales fueron certificados. 27 2. Cuando una estación inspeccione un vehículo de motor y apruebe la inspección a sabiendas de que fue anteriormente inspeccionado y no aprobado y la estación original no tuviere suspendida la licencia, el Secretario administrativamente suspenderá la estación que efectuó la segunda inspección por un término no mayor de treinta (30) días. 3. Procederá también la suspensión cuando el Secretario por disposición del Artículo 37 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1984, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica par la Administración para el Sustento de Menores" (ASUME), sea notificado por el Administrador de dicha Administración, para que proceda a suspender la autorización de la estación de inspección, del mecánico u otras licencias O permisos, según apliquen. 4. Cuando el mecánico ejerce como Mecánico de Inspección, fuere convicto por violación a las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, O sus reglamentos, el Tribunal notificará a la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices la suspensión por el término de dos (2) años la Certificación de Técnico Automotriz. El Secretario procederá a suspender la certificación al mismo, cónsono con el término impuesto por el Tribunal. B. REVOCACIÓN 1. El Secretario podrá revocar previa notificación y vista administrativa la autorización para operar la estación de inspección cuando el referido 28 negocio dejare de reunir las condiciones y requisitos necesarios para realizar las inspecciones adecuadamente. 2. El Secretario podrá revocar la autorización concedida para operar una estación de inspección O certificado que hubiere otorgado a un mecánico de inspección O si luego de haberse celebrado la vista administrativa, se confirman los cargos que dieron base a la suspensión.
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