Regl. 6271, art. XI dup2
Reglamento para reglamentar la inspección de vehÃculos de motor, la certificación de estaciones oficiales y personal
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Cite as Reglamento Núm. 6271, Art. XI dup2
SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
PARA OPERAR ESTACIONES OFICIALES DE
INSPECCIÓN
A. SUSPENSIÓN
1.
El Secretario podrá suspender por un perÃodo de treinta (30) dÃas, cuando
sea necesario para garantizar el bienestar y la seguridad pública, la
autorización a una estación de inspección en cualquier momento, previa
supervisión, investigación, evaluación e intervención efectuada por el
personal autorizado. También podrá suspenderla, cuando dichos
negocios dejaren de reunir los requisitos y condiciones mÃnimas
establecidas en este Reglamento. Dicha suspensión quedará sin efecto
cuando el interesado demuestre a satisfacción del Secretario, la
corrección de las deficiencias señaladas, extendiéndose dicha facultad de
suspensión provisional a los mecánicos que dejaren de reunir los
requisitos bajo los cuales fueron certificados.
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2.
Cuando una estación inspeccione un vehÃculo de motor y apruebe la
inspección a sabiendas de que fue anteriormente inspeccionado y no
aprobado y la estación original no tuviere suspendida la licencia, el
Secretario administrativamente suspenderá la estación que efectuó la
segunda inspección por un término no mayor de treinta (30) dÃas.
3.
Procederá también la suspensión cuando el Secretario por disposición del
ArtÃculo 37 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1984, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica par la Administración para el
Sustento de Menores" (ASUME), sea notificado por el Administrador de
dicha Administración, para que proceda a suspender la autorización de la
estación de inspección, del mecánico u otras licencias O permisos, según
apliquen.
4.
Cuando el mecánico ejerce como Mecánico de Inspección, fuere
convicto por violación a las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de
enero de 2000, según enmendada, O sus reglamentos, el Tribunal
notificará a la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices la
suspensión por el término de dos (2) años la Certificación de Técnico
Automotriz. El Secretario procederá a suspender la certificación al
mismo, cónsono con el término impuesto por el Tribunal.
B.
REVOCACIÓN
1.
El Secretario podrá revocar previa notificación y vista administrativa la
autorización para operar la estación de inspección cuando el referido
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negocio dejare de reunir las condiciones y requisitos necesarios para
realizar las inspecciones adecuadamente.
2.
El Secretario podrá revocar la autorización concedida para operar una
estación de inspección O certificado que hubiere otorgado a un mecánico
de inspección O si luego de haberse celebrado la vista administrativa, se
confirman los cargos que dieron base a la suspensión.