Regl. 6272, art. 3.1

8, inciso (a) de la Ley Núm. 22. El cual será ofrecido

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. 3.1

por el Departamento de Transportación y Obras Públicas tres veces al año, en intervalos de cuatro meses. 5- Dos (2) cartas de recomendación que destaquen el sentido de responsabilidad del solicitante emitidas por personas identificables de reconocida reputación en la comunidad. 6- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico. Este Certificado no podrá tener más de seis (6) meses de haberse expedido, tomando como base la fecha de radicación de la solicitud. 7- Certificación de la radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cinco (5) años. 8- Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda. 9- Certificación de cumplimento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), de tener obligación alimentaria O Certificación Negativa. 10- Certificado de Incorporación, si aplica, expedido por el Departamento de Estado O Contrato de Sociedad debidamente formalizado. Deberá incluir nombre, dirección y título de cada oficial o socio. 11- Dirección exacta del local donde planifica ubicar la oficina principal y las sucursales, la dirección postal y el número de teléfono. 6 12- Permiso de Uso Permanente expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos O la entidad que corresponda facultada por ley. 13- Documento que evidencie la pertenencia del local O el contrato de arrendamiento. 14- Evidencia de la Patente Municipal O la solicitud de ésta. 15- Plano O croquis del local O la estructura. Esta será fija, protegida y que cumpla con todas las normas de seguridad establecidas bajo las leyes y reglamentos federales y estatales que apliquen llustrará lo siguiente: a) Facilidades de oficina de un área no menor de 200 pies cuadrados con servicios sanitarios disponibles adecuados para personas con impedimentos b) Estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos, área no menor de 400 pies cuadrados, totalmente pavimentado en asfalto, concreto u otro material con características monolíticas. 16- Endoso para los accesos a la propiedad a dedicarse al negocio de gestoría expedido por el Departamento. Aprobada la solicitud y el correspondiente examen, someterá: 16- Plano 0 croquis aprobado por la Junta de Planificación del local 0 estructura descrita en el Inciso 15 anterior. 7 17- Documento que evidencie una fianza mínima de veinticinco mil (25,000) dólares para responder por el desempeño adecuado de sus funciones y la de sus agentes autorizados y para respaldar cualquier reclamación de personas que utilicen sus servicios. Por cada sucursal a establecerse deberá presentar una fianza no menor de veinticinco mil (25,000) dólares. 18- Comprobante de Rentas Internas (SC-848) de $50.00 para la licencia por año y cien (100) por dos años. 19- Carta de credencial designado a su (s) agente (s), firmada por el Gestor. 20- Tres (3) fotografías 2" X 2" tomadas de frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas oscuras. 21- Fotografías de tamaño mínimo de 8" X 10" de la localidad, del lateral derecho e izquierdo, del frente y de la parte trasera, si aplica. 22- Certificación del cumplimiento de los requisitos de cubierta de la póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La fecha de expedición deberá ser próxima a la solicitud, si aplica. 23- En caso de tratarse de una persona jurídica, la persona a cargo del negocio de gestoría deberá cumplir con los requisitos 4, 5, 6, 20 y 21, establecidos en este Artículo. 8 B. Sucursales Todo Gestor que interese expandir sus actividades a otras áreas, para establecer una O varias sucursales, deberá solicitar al Secretario que le expida una licencia por cada sucursal. Si la persona que va a operar es distinta al dueño del negocio deberá cumplir con los requisitos aplicables del agente, expresados en el Artículo VI.
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