Regl. 6272, art. 3.1
8, inciso (a) de la Ley Núm. 22. El cual será ofrecido
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por el Departamento de Transportación y Obras Públicas tres
veces al año, en intervalos de cuatro meses.
5-
Dos (2) cartas de recomendación que destaquen el sentido de
responsabilidad del solicitante emitidas por personas identificables
de reconocida reputación en la comunidad.
6-
Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de
Puerto Rico. Este Certificado no podrá tener más de seis (6)
meses de haberse expedido, tomando como base la fecha de
radicación de la solicitud.
7-
Certificación de la radicación de las planillas de contribución sobre
ingresos de los últimos cinco (5) años.
8-
Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda.
9-
Certificación de cumplimento de la Administración para el Sustento
de Menores (ASUME), de tener obligación alimentaria O
Certificación Negativa.
10-
Certificado de Incorporación, si aplica, expedido por el
Departamento de Estado O Contrato de Sociedad debidamente
formalizado. Deberá incluir nombre, dirección y título de cada
oficial o socio.
11-
Dirección exacta del local donde planifica ubicar la oficina principal
y las sucursales, la dirección postal y el número de teléfono.
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12-
Permiso de Uso Permanente expedido por la Administración de
Reglamentos y Permisos O la entidad que corresponda facultada
por ley.
13-
Documento que evidencie la pertenencia del local O el contrato de
arrendamiento.
14-
Evidencia de la Patente Municipal O la solicitud de ésta.
15- Plano O croquis del local O la estructura. Esta será fija, protegida y
que cumpla con todas las normas de seguridad establecidas bajo
las leyes y reglamentos federales y estatales que apliquen llustrará
lo siguiente:
a)
Facilidades de oficina de un área no menor de 200 pies
cuadrados con servicios sanitarios disponibles adecuados
para personas con impedimentos
b)
Estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos, área no
menor de 400 pies cuadrados, totalmente pavimentado en
asfalto, concreto u otro material con características
monolíticas.
16- Endoso para los accesos a la propiedad a dedicarse al negocio de
gestoría expedido por el Departamento.
Aprobada la solicitud y el correspondiente examen, someterá:
16- Plano 0 croquis aprobado por la Junta de Planificación del local 0
estructura descrita en el Inciso 15 anterior.
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17-
Documento que evidencie una fianza mínima de veinticinco mil
(25,000) dólares para responder por el desempeño adecuado de
sus funciones y la de sus agentes autorizados y para respaldar
cualquier reclamación de personas que utilicen sus servicios. Por
cada sucursal a establecerse deberá presentar una fianza no
menor de veinticinco mil (25,000) dólares.
18-
Comprobante de Rentas Internas (SC-848) de $50.00 para la
licencia por año y cien (100) por dos años.
19-
Carta de credencial designado a su (s) agente (s), firmada por el
Gestor.
20- Tres (3) fotografías 2" X 2" tomadas de frente, sin sombrero, sin
uniforme y sin gafas oscuras.
21-
Fotografías de tamaño mínimo de 8" X 10" de la localidad, del
lateral derecho e izquierdo, del frente y de la parte trasera, si
aplica.
22-
Certificación del cumplimiento de los requisitos de cubierta de la
póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado. La fecha de expedición deberá ser próxima a la solicitud,
si aplica.
23-
En caso de tratarse de una persona jurídica, la persona a cargo del
negocio de gestoría deberá cumplir con los requisitos 4, 5, 6, 20 y
21, establecidos en este Artículo.
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B.
Sucursales
Todo Gestor que interese expandir sus actividades a otras áreas, para
establecer una O varias sucursales, deberá solicitar al Secretario que le
expida una licencia por cada sucursal. Si la persona que va a operar es
distinta al dueño del negocio deberá cumplir con los requisitos aplicables
del agente, expresados en el Artículo VI.