Regl. 6272, art. IV

APLICACIÓN

Length: 39 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. IV

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona natural O jurídica y a sus agentes autorizados que se dediquen al negocio de gestoría de licencias de conducir y de vehículos de motor y arrastres en Puerto Rico.
Regl. 6272, art. IV: APLICACIÓN | Justis AI