Regl. 6272, art. IV
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona
natural O jurÃdica y a sus agentes autorizados que se dediquen al negocio de
gestorÃa de licencias de conducir y de vehÃculos de motor y arrastres en Puerto
Rico.