Regl. 6272, art. IX dup2

Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. IX dup2

RENOVACIÓN DE LA LICENCIA PARA EL NEGOCIO DE GESTORIA Y AGENTE AUTORIZADO A. Toda solicitud para renovar la licencia para el negocio de gestoría será evaluada e investigada para corroborar si aún cumple con los requisitos establecidos por este Reglamento. B. El Gestor deberá radicar la solicitud DTOP-820 ante el CESCO correspondiente, no más tarde de treinta (30) días, previo a la fecha de expiración de la licencia. Deberá acompañar la misma con los documentos descritos en los Incisos (1), (6), (7), (8), (9), (18), (19), (20), (21) y (23) del Artículo VI de este Reglamento. C. El agente autorizado deberá radicar la solicitud DTOP-821 con treinta (30) días de anticipación, previo a la fecha de expiración de la licencia. Deberá acompañar la misma con los documentos descritos en los Incisos (1), (2), (5) y (6) del Artículo VI de este Reglamento.
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