Regl. 6272, art. IX dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorÃas de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. IX dup2
RENOVACIÓN DE LA LICENCIA PARA EL
NEGOCIO DE GESTORIA Y AGENTE
AUTORIZADO
A.
Toda solicitud para renovar la licencia para el negocio de gestorÃa será
evaluada e investigada para corroborar si aún cumple con los requisitos
establecidos por este Reglamento.
B.
El Gestor deberá radicar la solicitud DTOP-820 ante el CESCO
correspondiente, no más tarde de treinta (30) dÃas, previo a la fecha de
expiración de la licencia. Deberá acompañar la misma con los
documentos descritos en los Incisos (1), (6), (7), (8), (9), (18), (19), (20),
(21) y (23) del ArtÃculo VI de este Reglamento.
C.
El agente autorizado deberá radicar la solicitud DTOP-821 con treinta
(30) dÃas de anticipación, previo a la fecha de expiración de la licencia.
Deberá acompañar la misma con los documentos descritos en los Incisos
(1), (2), (5) y (6) del ArtÃculo VI de este Reglamento.