Regl. 6272, art. VIII dup2

Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. VIII dup2

EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA PARA EL NEGOCIO DE GESTORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DEL AGENTE AUTORIZADO A. El Secretario expedirá un certificado, que se conocerá como Licencia para el Negocio de Gestoría, a la persona que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, según se evidencie en la Hoja de Cotejo preparada por el funcionario autorizado por el Secretario. B. El Secretario expedirá una certificación como Agente Autorizado a toda persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento, cuya fecha de vencimiento coincidirá con la fecha de expiración de la licencia de gestor. C. La licencia de gestor se expedirá por el término de dos (2) años. 10 D. El gestor estará obligado a notificar al Secretario cuando el agente autorizado cese de prestar el servicio y devolver la tarjeta de identificación, para que se anule.
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