Regl. 6272, art. VIII dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. VIII dup2
EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA PARA EL
NEGOCIO DE GESTORÍA Y LA CERTIFICACIÓN
DEL AGENTE AUTORIZADO
A.
El Secretario expedirá un certificado, que se conocerá como Licencia para
el Negocio de Gestoría, a la persona que haya cumplido con todos los
requisitos establecidos en este Reglamento, según se evidencie en la
Hoja de Cotejo preparada por el funcionario autorizado por el Secretario.
B.
El Secretario expedirá una certificación como Agente Autorizado a toda
persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en este
Reglamento, cuya fecha de vencimiento coincidirá con la fecha de
expiración de la licencia de gestor.
C.
La licencia de gestor se expedirá por el término de dos (2) años.
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D. El gestor estará obligado a notificar al Secretario cuando el agente
autorizado cese de prestar el servicio y devolver la tarjeta de
identificación, para que se anule.