Regl. 6272, art. VI dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. VI dup2
REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PARA EL
NEGOCIO DE GESTORÍA
A.
Toda persona que interese dedicarse al negocio de gestoría de licencias
en el Gobierno de Puerto Rico, deberá solicitar y obtener del Secretario
una licencia para este propósito. Salvo que otra determinación
establezca el Secretario, el solicitante tendrá que cumplir con los
requisitos aquí expuestos y someter los siguientes documentos:
1-
Solicitud de Licencia para el negocio de Gestoría de Licencias,
DTOP-820, debidamente completada y juramentada ante notario
público.
2-
Evidencia del número de Identificación Patronal O Seguro Social,
según aplique.
3-
Comprobante de Rentas Internas, SC-848, por valor de veinticinco
(25) dólares para cada solicitud de examen.
5
4-
Aprobar el examen que disponga el Secretario según dispone el