Regl. 6272, art. VI dup2

Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. VI dup2

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PARA EL NEGOCIO DE GESTORÍA A. Toda persona que interese dedicarse al negocio de gestoría de licencias en el Gobierno de Puerto Rico, deberá solicitar y obtener del Secretario una licencia para este propósito. Salvo que otra determinación establezca el Secretario, el solicitante tendrá que cumplir con los requisitos aquí expuestos y someter los siguientes documentos: 1- Solicitud de Licencia para el negocio de Gestoría de Licencias, DTOP-820, debidamente completada y juramentada ante notario público. 2- Evidencia del número de Identificación Patronal O Seguro Social, según aplique. 3- Comprobante de Rentas Internas, SC-848, por valor de veinticinco (25) dólares para cada solicitud de examen. 5 4- Aprobar el examen que disponga el Secretario según dispone el
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